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CSJ - AP3238-2022(58945)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3238-2022(58945)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3238-2022 Radicación n° 58945 Aprobado según acta n° 160 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Corte continuara conociendo de la solicitud de extradición elevada por la República Federativa de Brasil, en contra del ciudadano colombiano LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, sino fuera por el desistimiento de dicho trámite por parte del Estado requirente.

CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición

LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 234 del 27 de noviembre de 2020, la Embajada de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, falsedad en documento público y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con el mandato de prisión y solicitud de extradición emitidos el 26 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, respectivamente, por el Juzgado de la 14ª Vara Federal de Curitiba (Brasil), al interior del proceso penal No. 5057884-98.2020.4.04.7000/PR.

3. Con fundamento en el mandato de prisión, se libró la circular roja de interpol No. A-9784/11-2020, en virtud de la cual fue capturado el requerido el 23 de noviembre 2020, en

la ciudad de Puerto Carreño; y posteriormente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien para el efecto profirió la resolución de 23 de noviembre de 2020.

4. Con Nota Verbal 015 del 22 de enero de 2021, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de LUIS

GONZAGA RAMOS LÓPEZ.

5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-21-001183 del 22 de enero del presente año, dirigido a su homólogo de Justicia y del

Derecho, conceptuó: 2 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua: · El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. · La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 (…).»

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales

del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0002094-DAI-1100 del 1º de febrero de 2021, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

7. El 9 de febrero de este año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa guardó

3 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ silencio y la procuraduría solicitó pruebas encaminadas a verificar la no afectación del principio non bis in ídem. 7.1 En virtud de lo anterior, la Corte emitió el auto AP450-2022 de 16 de febrero de 2022, a través del cual accedió a la solicitud probatoria y dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara sus sistemas de información SIJUF y SPOA, e informara si el requerido ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal. 7.2 De oficio y con igual finalidad, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, precisara si contra RAMOS LÓPEZ se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

8. En cumplimiento de las pruebas decretadas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que no registra antecedentes en contra del requerido. De igual forma, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación comunicó que no tiene investigaciones contra RAMOS LÓPEZ, salvo una actuación que adelantó la Fiscalía 8ª Local de Risaralda por el delito de «lesiones personales dolosas», pero en la actualidad se encuentra inactiva por «preclusión».

4 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición

LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ

9. El trámite de la extradición avanzó hasta los alegatos de conclusión, pero, previo al concepto que debe emitir la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República Federativa del Brasil allegaron copia de la Nota Verbal No. 167 del 7 de junio de 20221, en la que informan el desistimiento del pedido de extradición contra LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ. - La anterior determinación también fue comunicada por la Cancillería a la Fiscalía General de la Nación, entidad que canceló la orden de captura emitida contra el requerido y ordenó su libertad inmediata (Resolución de 8 de junio de 2022).

III. CONSIDERACIONES

10. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, está encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración

entre Estados.

11. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados 1 Allegado al Despacho mediante Informe Secretarial del 25 de octubre de 2021.

5 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

12. En el presente asunto, la competencia de la Corte emana del «Tratado de Extradición» suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20042 (Código de Procedimiento Penal); y el requerimiento que contra de ciudadanos nacionales y extranjeros eleva la República Federativa del Brasil a través de la vía diplomática.

13. En ese orden, si el Estado requirente declina su pretensión y dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado el procedimiento que se venía adelantando, independientemente de la fase en que se encuentre la actuación o del motivo que para el efecto se exponga, pues se trata de un aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso.

14. En asuntos como el presente, la Sala ha considerado que la dejación o dimisión del requerimiento por

parte del Estado solicitante, origina dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corporación dé por terminado el trámite que le es propio, que en otras condiciones culminaría con la expedición de concepto. (CSJ, AP842-2022, 2 mar. 2022; AP2554-2021, 23 jun. 2 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 6 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ 2021; AP4896-2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737, entre otros). Del retiro de la solicitud de extradición.

15. De conformidad con los elementos de prueba allegados a este trámite, el Juzgado de la 14ª Vara Federal de Curitiba (Brasil) solicitó la extradición de LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ. Sin embargo, posteriormente esta misma autoridad decidió cancelar ese proceso de extradición, lo que generó en el Estado requirente un desinterés en continuar con el trámite (Ver Nota Verbal 167 de 7 de junio de 2022).

16. Así, conforme con la Nota Verbal No. 167 de 7 de junio de 2022 emanada la Embajada de la República Federativa del Brasil, y el oficio MDJ-OFI22-0020923-DAI1100 del Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el citado ciudadano ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, según se informó, por haberse cancelado la solicitud de extradición.

17. Ahora, si bien no se especificó por qué delitos se dio el desistimiento de la solicitud de extradición, lo cierto es que la Embajada de la República Federativa del Brasil fue enfática en sostener que RAMOS LÓPEZ ya no era requerido por la justicia de su país: «La Embajada del Brasil saluda atentamente al Ministerio

de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos 7 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ Internacionales – y tiene el honor de informar, a pedido del Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública de Brasil (MJSP), que no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del nacional colombiano LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.530.024 y pasaporte colombiano No. AQ492030, documentos expedidos en Colombia, una vez que la 14° Tribunal Federal de Curitiba (PR) decidió cancelar el proceso de extradición».

18. Bajo ese entendido, como el presente trámite se activó por solicitud que hiciera ese Gobierno, y como está suficientemente probado su desinterés en la extradición de RAMOS LÓPEZ, al punto que ya no es requerido, esta Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la terminación del procedimiento en el presente asunto, pues la

voluntad expresada del Estado requirente conlleva necesariamente a que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del citado ciudadano, en la medida que se desistió de tal pedimento.

19. Por ende, al carecer de objeto este trámite, se procederá al archivo de la actuación, con lo que se pone fin a la misma.

20. Así las cosas, se dispone, por la Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al ciudadano LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, a su apoderado, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del

8 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ Derecho y, de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, promovido y desistido por el Gobierno de la

República Federativa del Brasil.

2. Por Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al requerido, a su apoderado, a la representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.

3. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase,

9 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición

LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ

10 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 59474 Extradición

LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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