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CSJ - AP3240-2023(64308)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3240-2023(64308)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP3240-2023 Radicación n° 64308 Acta Nro. 203 Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de MICHAEL STIVEN BENÍTEZ SUÁREZ, contra el fallo de 5 de mayo de 2023 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma la condena proferida el 16 de febrero del mismo año por el Juzgado 36 Penal del Circuito de la misma ciudad, al hallarlo autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

El 24 de enero de 2020, alrededor de las 20:05 horas, en la carrera 113F con calle 68 del barrio Santa Lucía localidad deC.U.I 11001600001720200046501 N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 2 Engativá, miembros del cuadrante No. 14 que realizaban labores de patrullaje, al observar a un individuo en actitud sospechosa lo abordaron para un registro personal. Ante dicha solicitud, el requerido emprendió carrera, al tiempo que arrojaba un objeto al césped, verificando los uniformados después que correspondía a un arma de fuego de fabricación artesanal, calibre 36, tipo “changón”, debido a lo cual aprehendieron a quien se identificó

como MICHAEL STIVEN BENÍTEZ SUÁREZ.

ANTECEDENTES

un arma de fuego de fabricación artesanal, calibre 36, tipo “changón”, debido a lo cual aprehendieron a quien se identificó

como MICHAEL STIVEN BENÍTEZ SUÁREZ.

ANTECEDENTES El 25 de enero de 2020 en audiencia preliminar concentrada, el Juez 50 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías legalizó la captura de BENÍTEZ SUÁREZ; y, la fiscalía le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365 inc. 1º del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, cargo que el imputado no aceptó. La fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento por falta de los requisitos subjetivos, motivo por el cual fue dejado en libertad inmediata. El 30 de marzo de ese año, la fiscal 257 Seccional radicó el escrito de acusación. El 11 de agosto de 2022, en audiencia ante la Juez 36 Penal del Circuito de Bogotá, nuevamente verbalizó la acusación, toda vez que en la sesión del juicio oral del 16 de julio de 2022 se declaró la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de acusación inclusive.C.U.I 11001600001720200046501 N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 3 El 16 de febrero de 2023 el Juez, en consonancia con el

sentido del fallo, condenó a BENÍTEZ SUÁREZ a nueve (9) años de prisión y le impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período igual a la sanción privativa de la libertad, y de prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego por un (1) año. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso su captura para el cumplimiento de la pena, una vez en firme la sentencia. El 5 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, confirmó la condena impuesta con la aclaración de ordenar el decomiso del arma incautada con destino al Comando General de las Fuerzas Militares. La sentencia de segunda instancia es recurrida en casación por la defensa del acusado. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula un (1) cargo por violación indirecta de la ley sustancial originada en error de hecho por falso raciocinio, consistente en la aplicación indebida de regla de la experiencia y falta de aplicación del principio lógico de no contradicción.C.U.I 11001600001720200046501

N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 4 Señala que los falladores de instancia otorgan credibilidad al testimonio del uniformado que aprehendió al acusado, a pesar de haber sido denunciado por éste por abuso de autoridad. Por esa vía, el recurrente los acusa de aplicar en forma indebida la regla de la experiencia, según la cual, de “la presentación de una denuncia o queja en contra de un funcionario público, se pueda inferir inevitablemente su animadversión en contra del denunciante” , toda vez que si una persona denuncia a otra por la presunta comisión de un delito, tal circunstancia confiere veracidad a la versión del acusado.

CONSIDERACIONES

1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el reparo único a la sentencia del Tribunal es desarrollado sin sujeción a los requerimientos de técnica exigidos en esta sede y con omisión de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.

2. Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la formulación del cargo claridad y precisión en los fundamentos de la causal invocada y en su desarrollo ceñirse a las reglas trazadas por la jurisprudencia para la clase

de error propuesto, teniendo en cuenta la naturaleza rogada del recurso, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.

3. Cuando en casación se alega el error de hecho por falso raciocinio, al demandante le compete indicar lo que el medio deC.U.I 11001600001720200046501

N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 5 conocimiento sobre el que predica el vicio expresa objetivamente, las inferencias del juzgador con sustento en él, el mérito suasorio atribuido, el principio de la ciencia, la lógica o la máxima de la experiencia vulneradas o ignoradas, la aplicable al caso y su trascendencia en el sentido del fallo atacado. 3.1 Aunque el recurrente identifica la causal invocada, la clase de error, su especie y señala la máxima de la experiencia transgredida, en el desarrollo de la censura omite las exigencias requeridas en esta sede cuando denuncia el error de intelección que permitan disponer su trámite, pues no identifica la prueba sobre la que predica el vicio, dado que en la demanda se limita a señalar que la versión del “captor” carece de fuerza persuasiva a consecuencia de la denuncia formulada por el acusado contra él, por otro hecho. 3.2 En efecto, reprocha a los falladores no haber tenido en cuenta este motivo, pero el casacionista no argumenta ni explica por qué la denuncia resulta suficiente para descartar lo declarado

en el juicio oral por el uniformado Eddy Alexi Durán Rodríguez, como tampoco aduce las razones por las cuales la valoración de los demás medios de conocimiento realizada por el tribunal se aparta de los criterios legales indicados para cada uno de ellos, en particular los del testimonio señalados en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004. 3.3 En la sentencia, el tribunal reproduce literalmente lo manifestado por el mencionado testigo acerca de la ocurrencia del hecho y después de advertir que con el propósito de refrescar memoria, la fiscalía en el desarrollo del interrogatorio le puso de presente las actas de captura, incautación del arma y el registroC.U.I 11001600001720200046501 N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 6 de cadena de custodia, expresa que su relato merece credibilidad y guarda coherencia, al concluir que “i) se encontraba junto a otro uniformado desarrollando labores rutinarias de patrulla, propias de su cargo, ii) durante esas actividades, observaron a un hombre de actitud sospechosa, iii) requirieron al hombre para realizarle un registro personal, iv ) ante tal solicitud, el sujeto emprendió la huida, arrojando en su camino un objeto al césped, v) los uniformados lograron la captura de MICHAEL STIVEN BENÍTEZ SUAREZ unos metros más adelante, y vi) al verificar el objeto lanzado al suelo por parte del capturado, se constató que era un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo “changón””1. 3.4 El impugnante ningún error de juicio formula en relación con la apreciación del testimonio a partir de los hechos

constató que era un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo “changón””1. 3.4 El impugnante ningún error de juicio formula en relación con la apreciación del testimonio a partir de los hechos indicados por el tribunal, de modo que la insular referencia a la existencia de la denuncia contra Durán Rodríguez no constituye suficiente argumentación lógica jurídica sobre el error de juicio alegado en la valoración de tal prueba. 3.5 Con mayor razón, cuando el tribunal admite que el testigo conocía previamente a BENITEZ SUÁREZ debido a los procedimientos policiales anteriores realizados en el sector y la existencia de la denuncia, pero aclara que “de ninguna manera se puede tener, como regla de la experiencia, que, de la presentación de una denuncia o queja en contra de un funcionario público, se pueda inferir inevitablemente su animadversión en contra del denunciante”. 3.6 Agrega el tribunal que la aprehensión del acusado no fue producto de retaliación por inquina o animadversión, sino resultado del comportamiento asumido por la persona requerida para registro personal, toda vez que antes de su captura no había sido identificada y su reconocimiento posterior a su aprehensión

1 Sentencia de segunda instancia, folio 12.C.U.I 11001600001720200046501 N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 7 de que era conocida del uniformado, no es motivo suficiente para

poner en tela de juicio el procedimiento policial. 3.7 El casacionista en vez de acreditar la existencia de algún error de intelección, en las ponderadas razones del tribunal sobre la credibilidad que le merece el testimonio de Durán Rodríguez, acude a la incorrección material para atribuir al ad quem la aplicación indebida de una máxima de la experiencia, cuando conforme puede verse, es el mismo ad quem quien descarta su aplicación, pues lo que se infiere es que le niega validez per se para derruir la prueba testimonial cuestionada. 3.8 Si para el tribunal “de ninguna manera se puede tener, como regla de la experiencia”2, “la presentación de una denuncia o queja en contra de un funcionario público, se pueda inferir inevitablemente su animadversión en contra del denunciante”, el impugnante mal hace en acusar al juez plural de aplicar indebidamente una regla que no reconoce como tal. 3.9 Por el contrario, el tribunal en la sentencia cuestionada reprocha a la defensa su consideración, según la cual, “La sola presentación de la denuncia o queja no implica que se tengan por constatados los hechos narrados en ella”. 3.10 Estructurado el error de raciocinio sobre la aplicación indebida de una regla de la experiencia, que acorde con lo reseñado el juez de segundo grado no consideró como tal, el reparo formulado en la demanda carece de sustento y de una debida fundamentación y argumentación.

2 Sentencia de segunda instancia, folio 13.C.U.I 11001600001720200046501 N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 8 3.11 Tampoco tiene asidero, la pretensión del recurrente por establecer una especie de tarifa legal, conforme la cual, el testimonio carece de credibilidad cuando la persona que declara ha sido denunciada previamente por el acusado, no solo porque en el sistema procedimental de la Ley 906 de 2004 opera el principio de libertad probatoria, sino porque la apreciación de la prueba testimonial se rige por los criterios señalados, se itera, en el artículo 404 del citado cuerpo normativo, propios de la sana crítica o persuasión racional bajo los cuales debe establecerse su mérito suasorio. 3.12 Adicionalmente, ninguna duda existe en el proceso acerca del hallazgo del arma en el lugar en el que los agentes vieron a la persona arrojarla, en su aptitud para producir daño acreditada por la experticia a la que fuera sometida, en la falta de permiso de autoridad competente para portarla y en la retención inmediata de BENÍTEZ SUÁREZ, sin que en ese momento estuviera acompañado de alguien o en el sitio donde se produjo su aprehensión se encontraran presentes otras personas, que dieran pie a concluir que los uniformados pudieron equivocarse al retener al sujeto, que en su huida, se deshizo del arma de fuego. 3.13 Finalmente en el cargo, el demandante también aduce la transgresión del principio lógico de no contradicción. Sin embargo, simplemente enuncia el defecto pero no lo desarrolla,

fuego. 3.13 Finalmente en el cargo, el demandante también aduce la transgresión del principio lógico de no contradicción. Sin embargo, simplemente enuncia el defecto pero no lo desarrolla, toda vez que en el cuerpo del libelo no alude ni señala en que consistió el mismo, razón por la cual la Sala no puede hacer consideración alguna sobre un supuesto que no es abordado ni sustentado de ninguna forma.C.U.I 11001600001720200046501 N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 9 3.14 En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda por no reunir los presupuestos materiales para ordenar su trámite ni dispondrá su intervención oficiosa en este asunto, ya que no vislumbra la afectación de los derechos y las garantías de los intervinientes. Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el

apoderado de MICHAEL STIVEN BENÍTEZ SUÁREZ.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase el expediente al tribunal de origen.

HUGO QUINTERO BERNATE PresidenteC.U.I 11001600001720200046501

N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 10

MIRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNC.U.I 11001600001720200046501

N.I 64308 Casación Michael Stiven Benítez Suárez 11

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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