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CSJ - AP3249-2023(64905)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3249-2023(64905)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3249-2023 Radicado N° 64905 Acta No 203 Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) octubre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso seguido en contra de JUAN SEBASTIÁN DÍAZ TAPIAS por el delito de violencia intrafamiliar agravada, el cual se adelanta por el procedimiento especial abreviado.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. En audiencia surtida el 13 de julio de 2023 ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Funciones de Control deCUI 50318610848320238506701

Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 2 Garantías de Bogotá, por petición de la Fiscalía 331 Local de la Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar, se surtieron las siguientes actuaciones: 1.1. Se legalizó la captura de Juan Sebastián Díaz Tapias, ejecutada por orden expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa (Meta), previa solicitud de la Fiscalía Once Local de Guamal (Meta). 1.2. Se corrió traslado del escrito de acusación al defensor y procesado, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. 1.3. Se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Tal

Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. 1.3. Se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Tal decisión fue recurrida en reposición por la defensa y el Juzgado resolvió reponerla, para, en su lugar, imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia, la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica y la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a la misma y guardar una distancia mínima de 100 metros.

2. En el referido escrito de acusación, la Fiscalía, narró como situación fáctica, la siguiente: «Los hechos ocurren el día 12 de febrero de 2023 a eso de las 2:00 de la mañana en la parte externa e interna de la vivienda ubicada

en la Calle 24 # 97-35 del barrio Cofradía - Localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá, donde JUAN SEBASTIAN DIAZ TAPIASCUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 3 maltrató física y verbalmente a su compañera permanente DANNA MILENA CLAVIJO LOBATON persona con quien hacía y hace convivencia como pareja en unidad doméstica. Esa madrugada, víctima y agresor llegaron a la vivienda donde residían (vivienda compartida con la mamá del acusado), estando aún afuera de la vivienda, comenzaron a discutir por un episodio ocurrido

víctima y agresor llegaron a la vivienda donde residían (vivienda compartida con la mamá del acusado), estando aún afuera de la vivienda, comenzaron a discutir por un episodio ocurrido momentos antes en el sitio donde compartían licor donde le decía “hijueputa, súbase al carro”; ya cuando están ingresando a la vivienda JUAN SEBASTIAN comenzó a agredir a DANNA MILENA empujándola para hacerla entrar, estando en el garaje, JUAN la estrujó y lanzó al piso, para continuar agrediéndola, dándole fuertes golpes (patadas y puños) por su cara (ojo izquierdo) y cuerpo mientras DANNA, trataba de defenderse infructuosamente de los golpes, ya que la fuerza que ejerció el agresor contra ella fue superior. No contento con esto, el acusado continúo agrediéndola llevándola hasta la sala de la residencia donde la víctima al intentar defenderse tomó una silla y se la tira al acusado pero por equivocación, esta golpeó a la madre del acusado quien le decía a su hijo que se calmara pero el procesado al ver esto, la mantuvo en el piso, le inmovilizó las manos a la víctima colocando sus rodillas encima para después tomarla por el cuello con el fin de asfixiarla sin importarle que estaba cortando la respiración de la víctima; actos que realizó inequívocamente en repetidas ocasiones con el único objetivo de hacerle daño a su pareja. No siendo

asfixiarla sin importarle que estaba cortando la respiración de la víctima; actos que realizó inequívocamente en repetidas ocasiones con el único objetivo de hacerle daño a su pareja. No siendo suficientes las agresiones, JUAN SEBASTIAN suelta por un momento a la víctima y sube a la segunda planta, baja con una pistola traumática y al estar frente a DANNA MILENA se la pone en la cara; la madre del procesado intentaba controlar a su hijo pero este hecho no impidió que JUAN SEBASTIAN accionara el arma traumática frente a DANNA en un acto de intimidación y a una distancia cercana del oído izquierdo generándole aturdimiento. Estos comportamientos de JUAN SEBASTIAN DIAZ TAPIAS, no eran ocasionales o esporádicos, pues de la investigación se logra extraer que este era un modelo de conducta reiterativa en la que se encontraba la victima siendo objeto de ciclos de violencia, que venía sucediendo de tiempo atrás, toda vez que en octubre de 2022 frente a la residencia de los padres de DANNA MILENA en Guamal Meta, JUAN SEBASTIAN estando dentro de un vehículo con ella, la golpeó en los brazos mientras le decía que se bajara del “hijueputa carro”, la jaló del cabello, le inmovilizó las manos a la víctima

apretándoselas fuertemente para que ella no pudiera defenderse, todo esto acompañado de palabras grotescas durante el acto de ira contra la víctima. Además de la violencia verbal constante deCUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 4 groserías que padecía, también era objeto de violencia pasiva y psicológica. De los golpes sufridos por la víctima DANNA MILENA CLAVIJO LOBATON, el día 13 de febrero de 2023, El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica Acacias - Meta, determinó: Mecanismo Traumático de Lesión: Contundente; Incapacidad Médico Legal Provisional de Quince (15) Días. Secuelas Medico Legales a Determinar en Segunda con Valoración por Otorrinolaringología y Oftalmología. JUAN SEBASTIAN DIAZ TAPIAS tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y que agredir físicamente a su compañera permanente era contrario a la ley; podría determinarse conforme a esa comprensión, siendo consciente que la acción que se encontraba realizando en ese momento contra la integridad de DANNA MILENA era una conducta prohibida y reprochable, por cuanto le era exigible un comportamiento diferente pero con su conducta logró violentar el bien jurídico que es la familia y que con sus actos no solo agredió a la mujer sino también a ese proyecto de vida que tenía la víctima con el acusado. JUAN SEBASTIAN DIAZ TAPIAS es una persona en completo uso de sus facultades

sus actos no solo agredió a la mujer sino también a ese proyecto de vida que tenía la víctima con el acusado. JUAN SEBASTIAN DIAZ TAPIAS es una persona en completo uso de sus facultades mentales y físicas y su proceder no obedece a una insuperable coacción ajena, ni miedo insuperable o estado de necesidad ni mucho menos una legítima defensa; máxime el ser profesional y edil; y representar a la comunidad ante la localidad de Fontibón

3. La actuación se asignó al Juzgado 124 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual instaló audiencia concentrada el 6 de octubre de 2023, acto en el que la defensora del implicado impugnó la competencia por el factor territorial de conformidad con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Los argumentos, son los siguientes: 3.1. La Fiscalía en el escrito de acusación refirió la ocurrencia de dos eventos puntuales, uno acaecido en el mesCUI 50318610848320238506701

Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 5 de octubre de 2022 en Guamal y, otro, en febrero de 2023 en la ciudad de Bogotá. Asimismo, indicó que, en la orden de captura que libró el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de GuaroaMeta se registró que los hechos datan desde el año 2017. 3.2. Conforme con lo anterior, sostuvo que hay dos sitios de ocurrencia de los hechos, de allí que la competencia radica en el lugar donde se reportan la mayoría de los de los

3.2. Conforme con lo anterior, sostuvo que hay dos sitios de ocurrencia de los hechos, de allí que la competencia radica en el lugar donde se reportan la mayoría de los de los elementos fundantes de la incriminación, en este caso, el municipio de Guamal -lugar donde se efectuó la denuncia-, pues, de acuerdo con el escrito de acusación allí es donde se localizan los testigos que pretende la Fiscalía. 3.3. En ese orden, solicitó al Juzgado 124 Penal Municipal de Bogotá declare su incompetencia para tramitar el presente proceso y lo remita al “Juzgado Promiscuo del Circuito de San Carlos de Guaroa”.

4. De la anterior petición, el Juzgado corrió traslado a la Fiscalía y la apoderada de la víctima, quienes se

pronunciaron, así: 4.1. La Fiscalía: 4.1.1. La defensa refirió el inciso segundo del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, que regula los factores para fijar la competencia, y uno de ellos es la imposibilidad de establecer el lugar de ocurrencia de los hechos; sinCUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 6 embargo, “…en el escrito de acusación se encuentra

claramente especificado cuál es el lugar de ocurrencia de los hechos. El primero de ellos ocurrió en el municipio de Guamal, no Guaroa, Guamal, Meta; y el segundo de ellos en la ciudad de Bogotá. Entonces ese primer enunciado no es aplicable teniendo en cuenta que se encuentra claramente identificado el lugar de ocurrencia de los hechos…”1. 4.1.2. El citado precepto, igualmente señala que la competencia del juez se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se surtió, el 13 de julio de 2023, por la Fiscalía 321 de la Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar de la Dirección Seccional de Bogotá, en la capital del país. 4.1.3. En ese orden, conforme los parámetros del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia del juez está determinada por el lugar donde se formula la acusación y en este caso, por ser un procedimiento abreviado, donde se realiza el traslado de la acusación que, para el caso, lo fue Bogotá. 4.1.4. La norma no refiere como causal de incompetencia el hecho de que los testigos se encuentren en otra ciudad y más en estos momentos en el que las audiencias se desarrollan de manera virtual. Luego, el argumento de que la denuncia se presentó en otro municipio o que los testigos estén radicados en otra

1 Audio audiencia concentrada: Récord 19:00CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 7 localidad, no tiene capacidad para variar la competencia del juez de conocimiento de la ciudad de Bogotá. 4.2. Apoderada de Víctimas: 4.2.1. Comparte la posición de la Fiscalía. Dice que la víctima y el procesado no han vivido en San Carlos de Guaroa, Meta y, aclara que, si bien la denuncia se presentó en Guamal, ello obedeció a que después del problema de la detención de Juan Sebastián, la reacción de la víctima fue irse para la casa paterna que está ubicada en esa localidad, pero, precisa, los hechos materia de esta investigación ocurrieron en Bogotá, concretamente en la casa de la mamá de Juan Sebastián.

5. El Juzgado de conocimiento, acogió los planteamientos de la Fiscalía y la apoderada de las víctimas.

Así sustentó su decisión: 5.1. De acuerdo con el escrito de acusación, uno de los hechos que se atribuye al procesado, ocurrió en la ciudad de Bogotá, el 12 de febrero de 2023, luego, es competente por este suceso que, claramente se determinó.

Ahora, si bien un factor que influye en la competencia ante la dualidad de sucesos, es aquel donde se encuentren los elementos fundantes de la acusación, y en este caso, aparecen relacionados en el pliego de cargos algunos testigos como residenciados en Guamal, a ello se sobrepone alCUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia

aparecen relacionados en el pliego de cargos algunos testigos como residenciados en Guamal, a ello se sobrepone alCUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 8 planteamiento de que “según el artículo 43 (lee la norma), los hechos está claro que ocurrieron en Bogotá.”2 5.2. Entonces, indicó que, si los acontecimientos se desarrollaron en la capital del país, ateniendo el principio de celeridad y economía procesal, el Juzgado mantiene la competencia para conocer del proceso. Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, remitió el asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para que se dirima la impugnación de la competencia.

6. Efectuado el reparto, el proceso correspondió al Jugado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, el cual, en auto del 10 de octubre último, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto y dispuso su remisión a esta

Corporación. Ello, con fundamento en que la discusión sobre la competencia se trabó en dos Juzgados pertenecientes a distritos judiciales diferentes: Bogotá, por cuenta del Juzgado 124 Penal Municipal de Conocimiento y, Villavicencio, debido a que la defensa invocó al “Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaroa”.

CONSIDERACIONES

Juzgado 124 Penal Municipal de Conocimiento y, Villavicencio, debido a que la defensa invocó al “Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaroa”.

CONSIDERACIONES

2 Récord 24:16CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 9

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferentes Distritos Judiciales: Bogotá y

Villavicencio3.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…» Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación

por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, en tanto que, cuando se trata del procedimiento especial abreviado creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3 del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente la causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.

3 En este punto, adviértase que el municipio de Guamal, donde se habrían verificado unas acciones constitutivas de violencia intrafamiliar, conforme al escrito de acusación, pertenece al circuito de Acacías, Distrito Judicial de Villavicencio. Incluso, igual situación acontece con el municipio de San Carlos de Guaroa.CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 10 A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»4 Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál

competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»4 Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616 5, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.

En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el

4 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 5 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977,

AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 11 asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, como quiera que ni la Fiscalía ni la apoderada de la víctima, tampoco el Juzgado de conocimiento, avalan la posición de la defensora del implicado que demanda la remisión del asunto a otro despacho, de lo que surge que no existe coincidencia en cuanto al funcionario llamado a conocer del presente proceso, lo cual, entonces, faculta a la Corte para que resuelva de manera directa el asunto puesto en consideración.

4. En ese contexto, corresponde entonces establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de Juan Sebastián Díaz Tapias , por el delito de violencia intrafamiliar agravado.

5. Para ello, necesario es recordar que la defensa

cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de Juan Sebastián Díaz Tapias , por el delito de violencia intrafamiliar agravado.

5. Para ello, necesario es recordar que la defensa impugnó la competencia del Juzgado con sede en la capitalCUI 50318610848320238506701

Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 12 del país, al sostener que en el escrito de acusación se hizo referencia a dos eventos: uno acecido en octubre de 2022 en el municipio de “Guamal”6, y el otro, en febrero de 2023 en la ciudad de Bogotá; además de que, es en la primera localidad donde se hallan los “motivos fundantes” del pliego de cargos en contra de Díaz Tapias. A ese respecto, se tiene que en el escrito de acusación, del cual se corrió traslado en audiencia del 13 de julio de 2023, ante el Juzgado 62 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, los hechos constitutivos del delito de violencia intrafamiliar agravada, se ubicaron en dos comprensiones territoriales precisas. Una, Bogotá, en la vivienda ubicada en la localidad de Fontibón, donde “JUAN SEBASTIÁN DÍAZ TAPIAS, maltrató física y verbalmente a su compañera permanente DANNA MILENA CLAVIJO

LOBATÓN…” el 12 de febrero de 2023 y, otra, Guamal (Meta), por acontecimiento del el 22 de octubre de 2022, debido a que, “en octubre de 2022 frente a la residencia de los padres de DANNA MILENA en Guamal Meta, JUAN SEBASTIÁN estando dentro de un vehículo con ella, la golpeó en los brazos (…)”. Misma situación que fue destacada en la audiencia concentrada llevada a cabo el 6 de octubre de 2023 ante el Juzgado 124 Penal Municipal de Bogotá, pues allí, tanto defensa como la delegada del ente investigador, fueron coincidentes en advertir los dos sucesos.

6 Aun cuando la apoderada, de manera confusa, también se refirió en su intervención al municipio de Guaroa y al Juzgado Promiscuo de esa localidad, la localidad donde dijo inicialmente que se dieron los hechos era Guamal (Meta).CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 13 Así, se trae a colación lo que manifestó la Fiscalía en su intervención en esa oportunidad: “…en el escrito de acusación se encuentra claramente especificado cuál es el lugar de ocurrencia de los hechos. El primero de ellos ocurrió en el municipio de Guamal, no Guaroa, Guamal, Meta; y el segundo de ellos en la ciudad de Bogotá.”

6. Lo anotado deja en claro que los hechos por los que se convoca a Juan Sebastián Díaz Tapias, ocurrieron en

de ellos en la ciudad de Bogotá.”

6. Lo anotado deja en claro que los hechos por los que se convoca a Juan Sebastián Díaz Tapias, ocurrieron en distintas jurisdicciones territoriales, de donde surge necesario remitirse a las reglas que prevé el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en su inciso segundo, el cual establece: Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugres, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (…). 6.1. Conforme con este precepto, en el evento de no haber claridad respecto del sitio o no fuere posible determinarlo o la conducta se hubiese ejecutado en varios lugares o en el extranjero, la competencia se fija por el lugar donde se formule acusación, lo que hará donde se hallen los elementos fundamentales de prueba. 6.2. En este caso, se sabe que la fiscalía optó por presentar el escrito de acusación ante los Jueces Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá, en lo cual no se observa irregularidad, en la medida que, en esta ciudad,CUI 50318610848320238506701

Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 14

observa irregularidad, en la medida que, en esta ciudad,CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 14 también se presentó uno de los eventos plasmados en el pliego de cargos. Ahora, es cierto como lo indicó la defensa en la audiencia del 13 de julio de 2023, que en el referido escrito la Fiscalía relacionó diferentes testigos residenciados en el municipio de Guamal, Meta, sin embargo, también se constata la presencia declarantes ubicados en la ciudad de Bogotá, entre estos, investigadores del CTI que rindieron sendos informes respecto de diversas actividades que realizaron, lo cual deja ver que no todos los elementos fundamentales de la acusación están en el referido municipio, sino que hay otros que, igualmente, resultan trascendentales en el curso de la actuación ubicados en la capital del país. Bajo ese entendido, la Sala considera que la competencia para conocer la etapa del juicio del caso presente, corresponde al Juzgado 124 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por ser el lugar donde se formuló la acusación y se encuentra elementos fundamentales que respaldan la acusación, razón por la cual se dispondrá la remisión del expediente a ese Despacho judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia

se dispondrá la remisión del expediente a ese Despacho judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,CUI 50318610848320238506701 Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 15

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Juan Sebastián Díaz Tapias por el delito de violencia intrafamiliar agravado, se mantiene en el Juzgado 124 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.

3. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE PresidenteCUI 50318610848320238506701

Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 16

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 50318610848320238506701

Definición de Competencia N.I. 64905 Juan Sebastián Díaz Tapias 17

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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