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CSJ - AP3249-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3249-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP3249-2025 Radicación N.o 68.892 Acta Medellín, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a LUIS ALBERTO S ANTAMARÍA, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

II. HECHOS El 24 de abril de 2023, a las 10:30 de la mañana, en el inmueble ubicado en el barrio Cerrito Alto del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, Rosalba Sierra Robayo le reclamó a LUIS ALBERTO SANTAMARÍA por un dinero. Este le contestó con palabras soeces, le propinó varios puños en el rostro, la lanzó al piso y la golpeó en la espalda y piernas con los pies.Definición de Competencia

Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01 LUIS ALBERTO SANTAMARÍA El Instituto Nacional de Medicina Legal dictaminó a Rosalba Sierra una incapacidad definitiva de 12 días con deformidad que puede afectar su rostro de carácter por definir.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Penal Municipal de Ubaté condenó a LUIS ALBERTO SANTAMARÍA como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, e impuso una pena de 36 meses de prisión 1, junto con la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término . Le negó la

delito de violencia intrafamiliar agravada, e impuso una pena de 36 meses de prisión 1, junto con la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esa decisión cobró ejecutoria el 23 de noviembre de 2023.

2. De acuerdo con la información registrada en la plataforma de consulta de procesos unificada, en el proceso 25843600069020210013600 adelantado en contra de LUIS ALBERTO S ANTAMARÍA por el delito de feminicidio, se emitió sentencia de primera instancia y, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, el expediente está en el Tribunal Superior de Cundinamarca desde el 9 de abril de 2025. Así las cosas, esa sentencia no está ejecutoriada, precisamente, en el Registro de la Población Privada de la Libertad SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, LUIS ALBERTO S ANTAMARÍA figura como sindicado y no como condenado.

4. El 16 de noviembre de 2024, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Zipaquirá, Cundinamarca, avocó el conocimiento del 1 Debido a que este aceptó los cargos antes de iniciar la audiencia concentrada.

1Definición de Competencia Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01

LUIS ALBERTO SANTAMARÍA

1 Debido a que este aceptó los cargos antes de iniciar la audiencia concentrada. 1Definición de Competencia Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01 LUIS ALBERTO SANTAMARÍA proceso 258436109163202380150 01. El 9 de 2024 (sic) 2, de acuerdo con los artículos 79 y 81 de la Ley 600 de 2000 y 42 de la Ley 906 de 2004, remitió el expediente a los Juzgados Ejecutores de Tunja, pues el condenado está privado de la libertad en la CPAMSEB El Barne.

5. El 1º de abril de 2025, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Tunja rehusó la competencia, toda vez que, si bien LUIS ALBERTO está privado de la libertad en el referido centro carcelario por el radicado No. 25843600069020210013600, lo está en cumplimiento de una medida de aseguramiento, es decir, en calidad de sindicado, no de condenado. Ordenó remitir el asunto a la Corte para dirimir el conflicto.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en este asunto, en la medida que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Cundinamarca y Tunja.

2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera

despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Cundinamarca y Tunja.

2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado. 2 Expediente digital 258436109163202380150 01, carpeta CO1EjecucionSentenciaJ01EpmsZipaquira, archivo 008AutoOrdenaRemitir.pdf.

2Definición de Competencia Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01

LUIS ALBERTO SANTAMARÍA

3. De la Competencia de los jueces de ejecución de penas. La Corte en auto AP8312-2016, unificó su criterio al precisar que, cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016).

Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, es decir, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de

Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, es decir, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario. En decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, esta Corporación expuso que solo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. En síntesis y en lo que a este proceso respecta, cuando el sentenciado está privado de la libertad, la vigilancia de la sanción 3Definición de Competencia Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01 LUIS ALBERTO SANTAMARÍA corresponde al juzgado de ejecución de penas del lugar donde está ubicado el centro penitenciario, pero, si concurren dos sentencias condenatorias y en una de estas se concede algún subrogado o mecanismo sustitutivo como la libertad condicional, conoce el juez a cuyo cargo está la vigilancia del proceso por el cual está privado efectivamente de la libertad (factor personal). Esas hipótesis solamente son predicables en aquellos eventos en los que la restricción del derecho de locomoción obedece al

conoce el juez a cuyo cargo está la vigilancia del proceso por el cual está privado efectivamente de la libertad (factor personal). Esas hipótesis solamente son predicables en aquellos eventos en los que la restricción del derecho de locomoción obedece al cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, más no cuando deriva de medida aseguramiento proferida dentro de un proceso en curso.

4. Caso concreto. En el presente asunto, se tiene que el 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, Cundinamarca, condenó a LUIS ALBERTO SANTAMARÍA como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada e impuso una pena de 36 meses de prisión, junto con la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término.

La vigilancia de esa sentencia le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Zipaquirá, el cual remitió el proceso por competencia a los juzgados ejecutores de Tunja, debido a que el condenado está privado de la libertad en la CPAMSEB El Barne. Sin embargo, el Juzgado 1º homólogo de Tunja, rehusó la competencia, pues, aunque LUIS A LBERTO S ANTAMARÍA está recluido en ese centro carcelario, lo está en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso 25843600069020210013600, cuya sentencia no ha cobrado ejecutoria. 4Definición de Competencia Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01

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25843600069020210013600, cuya sentencia no ha cobrado ejecutoria. 4Definición de Competencia Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01

LUIS ALBERTO SANTAMARÍA

5. La Corte advierte que solo existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de LUIS ALBERTO SANTAMARÍA, la cual fue emitida el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, Cundinamarca. Actualmente, el proceso 25843600069020210013600 es de conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, debido al recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia. Por lo tanto, el procesado está a disposición del juzgado de conocimiento.

6. De este modo, es claro que la competencia para conocer de la ejecución de la sentencia emitida 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, Cundinamarca, en contra de LUIS A LBERTO S ANTAMARÍA, es del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Zipaquirá, Cundinamarca, pues, aunque aquel esté privado de la libertad en la CPAMSEB El Barne, lo está en cumplimiento de una medida de aseguramiento, no de una sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada y que deba ser vigilada por un juzgado ejecutor.

En ese orden, mal podría plantearse un conflicto de competencia, en razón a que la restricción de la libertad de LUIS

vigilada por un juzgado ejecutor. En ese orden, mal podría plantearse un conflicto de competencia, en razón a que la restricción de la libertad de LUIS ALBERTO no obedece al cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, sino a la imposición de una medida aseguramiento proferida en un proceso penal en curso, en el que el procesado está a disposición del juzgado de conocimiento, no de un juzgado ejecutor.

IV. DECISIÓN

5Definición de Competencia Radicado 68.892 CUI 258436109163202380150 01 LUIS ALBERTO SANTAMARÍA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer de la ejecución de la pena impuesta el 16 de noviembre de 2023 a LUIS ALBERTO SANTAMARÍA, es del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, al cual se devolverá inmediatamente la actuación. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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