🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP325-2016(47371)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP325-2016(47371)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

[11,!:. , 1 '

CORTE SUPREMA DE"JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

:y (1 , LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado porinte ! , AP325-2016 ,11 1 1 • , .` 1 • 1 p 110 Rad.icacii5ri.,o:,.47371 , (Aprobado Acta ,1,9) Bogotá, D.C., veintisiete ' (27) de enero de dos mil dieciséis (2016 1 1 II ' I

AS:LJNTO

!I ! I , III Seria del caso que la Corté se pronunciara sobre la petición' ,de !cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía hefI de la Nación dentro del proceso ! ' seguido contra María Susana Portela Lozada y Otros, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia !' ! para el éfecto, en razón a que no se ha impartido a la petición !! ' el trámite cdrreCt15.1 v!.'' :! LA SOLICITUD !. • Manifiesta el. peticionarip!‘,!,, qué con ocasión de los hechos , ', criminales presuntamente ejecutados por la :! 1 • 'VI ,niIPTIE, fi 7,1111R.;:„P.fj.i, :, ',;1 H.11 kr, fr 41 111,(cid:9) Ll(cid:9) A 1 LI 411 1:11 u Çarnbi9.dRa. cap. ón ¡Rad. 11-o., 47371 María Susana Portela Lozada y Otros í:111 .111. 1n, 11 i• 1 ,, 1

alcaldesa de lálicCiudad de Florencia (Caquetá), María Susana Portela Lozada, quien en compañía de su esposo Diego Luís Rojas Navarrete, el asesor jurídico de la alcaldía Germán Isaza Morales y el Secretario de Gerencia de Desarrollo Económico Jair Díaz Díaz, pactaron "...comprar la función pública, ente ellos a 13 Cohcejales del , municipio de Florencia...", para laprobar un acuerdo que permitía el endeudamiento dei municipio por un monto superior al que financieramente tenía capacidad, a cambio del pago de ochocientos millones de pesos. Explica que los presuntos autores de cada uno de estos acontecimientos' fueron capturados y puestos a disposición de las autoridades, y en su contra fue presentado escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dai - u ofrecer, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y enriquecimiento ilícito de servidor público. Asegura qiie desarrollo de la actividad criminal, los II imputados han .intentado ...permear la rama judicial, específicamente la OFICINA DE REPARTO JUDICIAL DE FLORENCIA...", así como sobornar a Fiscales, funcionarios del CTI y al contralor departamental, manipular el reparto de la revisión del proceso administrativo para que llegara a una Magistrada en particular y, además, han procurado la dilación de las citaciones a las audiencias de formulación de imputación, circunstancias que en su opinión constituyen una amenaza á la imparcialidad el independencia de! la justicia y de las instituciones públicas. 2 (cid:9)

rr)T..“3"1 Cambio de Raflicación Rad. No. 47371 María Susana Portela Lozada y Otros ,1(cid:9) yir 1 r Z"..1 .(11:1,rAfip, ..1 Y De ótra jDárte,aseguró él 'peticiónario que los testigos ',II 4 I •» ri • v»•:vi del caso 'han' 'sido victi as de -amenazas por parte de los 1:;) Ç ; 'ii.-áfoic ;rPe\)1111:alidad que se. acredita con las denuncias formuladas 1adgClIrWon' `ds''r'el¿ibilaS al respecto, por lo ,1 (cid:9) luk:!rtuffo.(cid:9) 11 ¡Ir". 1I 13 0'1 cual áoli.Citó dar aphcadón á b pr..éceptuado en el artículo 46 Hl sr 906 cá—rt'iLio de radicación del El Juez de 'primera instancia,I en audiencia celebrada el I 16 de' dicieMbrel de 2015, corrió traslado de la petición a las pártésil intérifilenté§1,- qüiéhes lexPré'áaron su opinión en o al asinit¿ly ipoSteriót rmenté, médiánte oficio del 18 de lsmos afio;i latt tuación a la Corte rema de Justicia. I II ILCONSIDERACIONESIDE LA CORTE Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de tesolveri I el' Inibib 'de ! Il'adieáCióri propuesto, por las sigúientes Según éS Mabido; él artíctiló 46 de la Ley 906 de 2004

'clis¡)ópel que l él' CáMbid dé' rádicación procede cuando en el territdribidóhde `SeI ésteadelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales'; la publicidad del 1 juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. I 11[11 1,1,V r . .1;.1 111 3 1 If.11;ri L 111 Cambio de Radicibn Rad. 9.o.1(1:7371_ ..\/"1a5i-ía usaft'alP. í_,ozadajr Oiró c( j• 1 • er].. ,‘) :6 ,1 I De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograi de 'esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una reeta, cumplida y eficaz administración de justicia. El cambio de radicación, en , cuanto implica una excepción a las , reglas de competencia por el factor , territorial, es una» medida residual y extrema ,que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el c9nflicto latente y extraño

I al proceso penal, Ino se hubieren obtenido los resultados esperados. La solicitu'd se debe presentar debidamente sustentada y a ella se acoinpañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del pi-oceso, o por éste, ante él funcionario competente. En esta oportunidad, observa la Sala que el Juez I Tercero Penal del Circuito con funciones de cor"iocimiento de Florencia, si bien 'Irealizó audiencia en orden a escuchar la 4 ::1T11(r1 Cambio de Radicación Rad. No. 47371 María Susana Portela Lozada y Otros opinión de las partes e intervinientes en torno al asunto, de r ' ,r.. 11.1. ' - manera inadecuada omitió, cualquier pronunciamiento en 1 1 , ' ir- - 1, • 1,,,! , torno a la solicitud de cambio de radicación y decidió 1. , II • ,tfr'r remitir la actuación a la Corte, Suprema de Justicia. lir 1. Así las cosas, atendiendo al . equivocado trámite impartido por la J-dezi, de, primer grado a la petición en 1 r 1 1 tI It 1 Y' r cuestión, resulta necesário transcribir uno de los reiterados 1 y uniformes pronunbiamientos de esta Corporación, respecto al criterio a tener en cuentá en orden a determinar ante quien debe presentarse la sblicitud de cambio de I radicación y cuál es el funcionarió llamado legalmente a

1 ,1 pronunciarse: , 1 I "...La Sala también 'ha reiterado que i independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la ! solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las o I circunstancias particulares a fin de determinar, de un " lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera qUe si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine dial otro distrito judicial debe asumir la competencia'. En este sentido, ha destacado: 1 Corte Suprema de. Justici‘a., Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37161i 1 I f • '1 ' • -1 I' 1 IH'11,, 111,1'H "'-'1.3-ir • 5 e I. (cid:9) i(cid:9) fii(11e! Cambio de Radicación Rád. No. 47371 . María Susana Portel,a, Lozada y Otros Ld(cid:9) d111 (cid:9) 'n(cid:9) :11 !, 1:11 iS. de(cid:9) 1 `..)P4u .1, (cid:9) 1 "(...) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias ' 1. aadduucciiddaass Son neutralizables en el propio" distrito o

t 1 en uno diferiente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte I Ii suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, 1, ,:11 1 de no acceder al cambio de radicación disponga la x1,1 , 11111P, 1.1 , conveniencia de su examen por parte del, Tribunal respectivol2,..".3 • Es claro dritonces para la Sala; ellue .en,• 'esta, !I!! oportunidad no se ha dado a' la solicitud de.. '''Cambia 'de. .(cid:9) :(cid:9) .(cid:9) :7• (cid:9) i (cid:9) :1.. radicación el trámite legalmente dispuesto, mtiV cual se abstendrá de resolverla y ordenará el én actuación al Juzgado Juez Tercero Penal del Circuito con , ,F. funciones de conócimiento de Florencia para lo de su cargo, , i toda vez que nirig-Cm análisis efectuó respecto ; a; si es , I procedente o nó la soliCitud eleváchaa,1q9MoHtánipoco,,ace,rcá. de los factores que! eventualmente péiM, t, an 6 rió' cónjúrariá ,, i ! , i , 1 , , situación dentro del 1.1-no Distrito Judicial. ! Hl , 4 • 1. ,F (cid:9) cHH, 1:11h!(cid:9) 41Ir La Corte Suprema sólo asurne el estUctio de fondo cté lo I ]H[ HH solicitado cuando 'la eválúación rea izada en sede inferior,

Lie(cid:9) 11(cid:9) ( conduce a significar qiie el trámite ha--'de seguirse en otro •;.4.-¿.ai 2 Corte Suprema de Justioia. Sala;dffiCalaciónPenal.y,Auto dél 29' dé jülioi (de 2008> Rad. 20378

Corte Suprema de JustiCia.-: Salacde Calládól n`(cid:9) Mito(cid:9) agostol 2013,' radicado 41916 e(cid:9) pi(cid:9) fteaZ(cid:9) f , ,

6 (cid:9) (cid:9) Dr -71(cid:9) 111 ri,11,1-11,rjÁsi VH <Id o f . li !(cid:9) • (cid:9) 071 1.1 ,((cid:9) ls de Radicación Rad. No. 47371 ' María Susana Portela Lozada y Otros 1

  • , ' cjie eliCambio de radicación implica una excepcion a la S reglas de competencia por el factor territorial y; por c;,(cid:9) onsiguie, nte,: Se trata de una medida 6' 1,i(cid:9) .1.to3tui residual y extrema que procede unicamente cuando no 90 fe-(cid:9) juridicro) s aI¿ l(cid:9) te1. (cid:9) rn at.i vos destinados a é' Xi1.1{álT1'1(cid:9) neutralizar 1as causa ¿4ue lo generan, por lo que lo , • •.procedente es exaniinarl;los ; aigurrientos expuestos por el

. ; • ,, • solicitante en„otdep, a a.cloptail-, FU' a' decisión acorde con lo ! !(cid:9) ,i '•(cid:9) , 1- (cid:9) 1' . !-!1 j:l(cid:9) 1 1" 1;•!im,.. ,iv..-i:rli,(cid:9) 1 i .,•'.-. l, dxpresaio'qp.i.lpreedd.etielia. , ; ,,•; .- , . ..; • , :. , .I.,-: . • • •,:•1:', ,. i , : : ., , ; • , ,:, ; • :, 'Mí' lls "'CólaS;. la Sala: , se , abstendrá de decidir la . . J.: . , . • . • • 's6líditudiá, i6tik)' Cldldleiició 37.1. .'.e:;•=dbnalremitir la actuación a . . ese despacho judicial. ;•111.1'.! Eri' trirétitd: ''d .1d• expuesto, la Corte Suprema de Justicia, S aSaCión Penal,: •

RESUÉLVE 7,7,•!.!1(cid:9) ) . I • : !

Abter lie diiPia so.t1tudde cambio de 1-acliCaCHió'n'stiáj;`ii¿1:¿6'so'clu'd'srda'Cielanta Contra María Susana Pórtéla ozá.ela Ótro, •¡)6i-: las ,traones reseñadas en la pa• r - t e I, r'l •-•‘: Remítanse de inmediato las ¡diligencias al Juzgado

Tercero Penal dbl Circuito con futiCióneá de conocimiento de , , • : Floren,' c¡ i1a , para los finés pertindntés.: , , , • : ; COntra eta decisión no prócéde recurso alguno. !I(cid:9) i(cid:9) i(cid:9) ,(cid:9) ,(cid:9) 1 (cid:9) : H,(cid:9) 1,, ..1(cid:9) 1 tr,1•:,WII (cid:9) f. 12.1, 1(cid:9) '1(cid:9) i-)F (cid:9) -31 ‘."--11, 1, ”: !I ir! . ilq•i(cid:9) -111-11'• - ' (cid:9) 1 (cid:9) í , li,,(cid:9) • (cid:9) 1 1 1 i,'11 1 ', p.(cid:9) (... li 1 ,-.,..«.11.„'›,¡!i. ,-1. t 7 I' :Lír Y .711ál 1,r1 • Cambio de Radicación Rad. No. 47371 María Susana Portela Lozada y Otros :zz vl n r 1,11¿,A Comuníquese y Cúmplase

GUST ÁNDEZ

JOSÉ LUIS ARC LÓ CAMACHO

COMISI DE SERVICIO

JOSÉ LEONID S BUSTOS MARTÍNEZFERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO )

EUGENIO FERNANEZ CARLIER

EYDER P TIÑO CABRERA

1 PATRICIA SALA-ZA 8 earnbió de Radicac n Rad. No. 47371

María Susana Por tela Lozada y Otros 1'l rh 1

LUIS GU LERfv SALAZAR OTERO ,1 rr.:1 j1 9.1 J 1 (.1 k

Nubia Yolanda Nova García 1

  • Secretaria 11 I •

9 1916 ti i1: J jil 1:)1j.,1J o iiltiapird!

Consultar sobre este documento ...