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CSJ - AP3250-2017(48311)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3250-2017(48311)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

+ a e La Revision 48.311

ELIUTH EDUARDO MINA MOSQUERA

República de Colombia Corts Suprema de Justicia Sala de CasaciPóenna l

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP3250-2017 Radicación n.” 48.311 ; Acta 162 le I. N i Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Los H. Magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JOSE

Luís BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y Luís GUILLERMO SALAZAR OTERO manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión instaurada por la apoderada judicial de ELTUTH EDUARDO MINA MOSQUERA, en tanto, se encuentran inmersos en lo previsto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000!, toda vez que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia dictada por esta Corporación el 18 de junio de 2014 (CSJ SP, 18 jun. 2014, rad 43.772), mediante la cual casó de oficio el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en favor del condenado. Explicaron los Magistrados que en la oportunidad referida, declararon «extinguidas las acciones penal y civil a que se contrae este trámite por la conducta punible de uso de

documento falso, en razón de la prescripción, resodificándose 1 «ARTICULO 228. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma» Revisión 48.311 ELIUTH EDUARDO MINA MOSQUERA la sanción, condenándose a ELIUTH EDUARDO MINA MOSQUERA a la pena principal de 450 meses y 18 días de prisión, como autor del concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, precisando que los demás aspectos del fallo de segundo grado no tendrían modificación». Por consiguiente, al configurarse la causal aludida, la Sala acepta el impedimento propuesto y en consecuencia los H. Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JOSE Luís BARCELÓ CAMACHO, FERNANDC ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y Luís GUILLERMO SALAZAR OTERO serán separados del conocimiento de este asunto, Comuníquese y cúmplase

= FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA amo — oO = ba

ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Revisión 48.311

ELIUTH EDUARDO MINA MOSQUERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria —

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