CSJ - AP3252-2022(56369)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3252-2022(56369)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3252-2022 Radicación Nº 56369 Acta 160 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS: Decide la Sala lo pertinente sobre el recurso de casación interpuesto por los apoderados de FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal el 9 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 2 de septiembre de 2019 que lo condenó como autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el de concusión.
CUI 11001600071720160002801
SEGUNDA INSTANCIA 56369
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
II. ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia condenó, en primera instancia, al Juez FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO a la pena principal de 21 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, como autor del delito de abuso de función pública. Allí mismo, lo absolvió por el delito de concusión.
El defensor apeló la decisión.
2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de apelación, mediante sentencia de 9 de febrero de 2022, confirmó la decisión apelada.
3. Contra la sentencia de la Sala de Casación Penal, los
defensores de FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero. Por la decisión que se tomará, la Sala no hará un recuento de los fundamentos de la demanda, pues para los fines de la determinación que se habrá de adoptar ese resumen es innecesario.
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FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO Segundo. Según el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, en los casos en que se afecten garantías o derechos fundamentales por: «1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.» Una lectura literal del precepto daría lugar a entender que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por la Sala de Casación Penal,
si se asume que el artículo indicado señala que el recurso extraordinario procede contra «sentencias de segunda instancia» sin hacer distinciones. Sin embargo, leída sistemáticamente la norma, ese enunciado encuentra limitaciones en el hecho de que, en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que el «recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes», y luego de cumplido el trámite de sustentación, conforme al artículo 184 del mismo estatuto, la «demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios 3 CUI 11001600071720160002801
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FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO a la Sala de Casación Penal de la Corte», lo cual significa que el recurso extraordinario procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales y no contra las de la Corte Suprema de Justicia cuando actúa como juez en segunda instancia. De manera que a partir del contexto y no desde la literalidad de las disposiciones jurídicas, la idea de que el recurso de casación procede contra todas las sentencias de segunda instancia, incluidas las dictadas por la Sala de Casación Penal, es inadmisible. Tercero. Los recursos ante la Corte están diseñados en la Constitución. Según el artículo 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es por esencia Tribunal de Casación. Exclusivamente, con el fin de garantizar la doble conformidad, le corresponde conocer de recursos ordinarios y extraordinarios contra sus propias decisiones. En ese entendido, a la Sala de Casación Penal le corresponde garantizar el derecho a la impugnación y a la doble instancia, más no le está permitido extender la
posibilidad de resolver recursos no previstos constitucional y legalmente contra sus propias decisiones. Precisamente, al tratar un asunto similar, en el auto AP2299 de 16 de septiembre de 2020, la Sala señaló lo siguiente: 4 CUI 11001600071720160002801
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FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO «La estructura del proceso penal no admite que contra las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal, al resolver la impugnación especial interpuesta contra la condena dictada por primera vez en los Tribunales, se pueda interponer el recurso extraordinario de casación. “Hay que distinguir: (i).- contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores procede el recurso de casación, regla que corresponde al trámite normal del proceso (artículo 181 de la Ley 906 de 2004). Si se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez, puede interponerse la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Este último está disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y su defensor. El procesado y el defensor, se precisa, cuentan con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia. Contra la sentencia que resuelve la impugnación o la casación, no procede ningún recurso. (ii).- contra las sentencias de casación en las que por primera vez se condena al recurrente en sede de casación procede la
impugnación especial, según lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución. 5 CUI 11001600071720160002801
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FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO … En ningún caso, sin embargo, procede contra la decisión de la Corte que resuelve la impugnación, el recurso extraordinario de casación.» (Se subraya) Lo expuesto reafirma que el diseño constitucional de los recursos judiciales no autoriza el recurso extraordinario de casación contra sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala de Casación Penal en las que no está de por medio la garantía de doble conformidad judicial. Cuarto. La Corte, según lo expuesto, rechazará el recurso por su notoria improcedencia. Eso significa que contra esta decisión no procede la insistencia, pues este mecanismo procesal está diseñado para aquellos casos en los que se inadmite la demanda de casación contra sentencias frente a las cuales ese tipo de impugnación es procedente, no contra decisiones frente a las cuales el recurso de casación es inaceptable. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto por los apoderados de FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal el 9 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó el fallo de 6 CUI 11001600071720160002801
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primera instancia dictado el 2 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que lo condenó como autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el de concusión. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente 7 CUI 11001600071720160002801
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9