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CSJ - AP3253-2023(60018)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3253-2023(60018)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3253-2023 Radicación n.º 60018

CUI: 68655-60-00-000-2017-00012-01

Aprobado acta n.º 203 Riohacha, Guajira, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia en relación con el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ, quien en nombre propio interpuso demanda de casación contra la sentencia del 17 de junio de 2020, proferida por la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.Casación N° 60.018

CUI: 68655-60-00-000-2017-00012-01

JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ

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II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Por la vía de aceptación de cargos, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barrancabermeja declaró penalmente responsable a JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ como autor de fuga de presos. En consecuencia, lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 43 meses. De otro lado, negó la

autor de fuga de presos. En consecuencia, lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 43 meses. De otro lado, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la sentencia ya referida, confirmó en su integridad el fallo de primer grado.

3. Dentro del término legal, actuando en nombre propio, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, la cual fue inadmitida mediante CSJ AP2114-2023 del 19 de julio de 2023.

4. En dicha decisión, tras verificarse que el acusado carece de la condición de abogado inscrito, se puso de presente que la condición de sujeto procesal en la actuación no le confiere legitimación para sustentar la impugnación contra la sentencia de segundo grado. A diferencia de la facultad para interponer el recurso, algo que hizo personalmente con la anuencia de su defensor, la demanda no fue formulada por éste , quien tampoco avaló en manera alguna el libelo de sustentación presentado por el procesado ,Casación N° 60.018

CUI: 68655-60-00-000-2017-00012-01

JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ 3 en nombre propio, por lo que hay imposibilidad de examinar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación de la “demanda de casación” presentada por el señor CORREA

GONZÁLEZ.

5. Contra la inadmisión de la demanda, el 31 de julio de 2023, el defensor del sentenciado interpuso el recurso de reposición, más seguidamente, JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ, coadyuvado por su defensor, allegó memorial

(radicado el 10 de agoto subsiguiente) por cuyo medio eleva “solicitud de declarar desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de fecha 17 de junio de 2020 proferida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ”. Ello, a fin de que la sentencia condenatoria cobre ejecutoria y la actuación pueda ser remitida al juez de ejecución de penas, a quién solicitará la acumulación jurídica de sanciones penales.

6. Pues bien, al tenor del art. 199 de la Ley 906 de 2004, “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. En consecuencia, la determinación que corresponde adoptar es la de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario, expresado por el acusado, en condición de impugnante, coadyuvado por su defensor, sin que haya lugar a resolver el recurso de

desistimiento del recurso extraordinario, expresado por el acusado, en condición de impugnante, coadyuvado por su defensor, sin que haya lugar a resolver el recurso de reposición interpuesto por este último, pues ese trámite deviene accesorio, frente al decaimiento del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaCasación N° 60.018

CUI: 68655-60-00-000-2017-00012-01

JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ

4 III RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición presentado por el defensor contra el auto inadmisorio de la demanda de casación. Segundo. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado en nombre propio por

JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ.

Tercero. PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga adquiere ejecutoria material. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

PRESIDENTE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO BOLAÑOS PALACIOSCasación N° 60.018

CUI: 68655-60-00-000-2017-00012-01

JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ

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GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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