🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3254-2022(61110)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3254-2022(61110)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3254-2022 Radicación # 61110 Acta 160 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).

Vistos: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya para conocer de la impugnación especial presentada por el defensor de Lucy Elvira Luna Albarracín contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria del Juzgado Sexto Penal del Circuito y en su lugar la condenó por primera vez como coautora interviniente del delito de concusión.

Impugnación Especial 61110 Lucy Luna Albarracín CUI 11001600010220110032101

El Impedimento: El Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya adujo que tal como lo manifestó dentro de los expedientes 32482 y 34282 A, en el cual se declaró fundado el impedimento que presentó, actuó como defensor de Juan Eugenio Varela, exsubdirector Distrital de Salud de Bogotá, quien fue condenado por hechos estrechamente relacionados con los atribuidos a Néstor Iván Moreno Rojas y a Lucy Elvira Luna Albarracín, en el denominado Carrusel de la Contratación de

Bogotá. Considera que los hechos por los cuales se procede contra Lucy Elvira Luna Albarracín están comprendidos dentro de los que se juzgaron en el radicado 34282 contra

Néstor Iván Moreno Rojas, esto es, por haber ejercido constreñimiento contra Miguel Eduardo Nule Velilla, quien era parte del denominado Grupo Nule para que se le entregaran a Lucy Elvira Luna Albarracín o a quien ella dispusiera, dos áreas de libre disposición de la concesión autopista Bogotá Girardot. Advierte que el contexto en el cual se desarrollaron los hechos también fue objeto de análisis dentro del radicado 34282 A. Al aceptarle su impedimento se mencionó que por los “hechos estrechamente relacionados con los aquí averiguados, debió conocer no solo de los detalles del acuerdo general al que arribó el grupo de personas mencionadas, para acceder a la contratación de Bogotá en interés particular, sino también las particularidades de los convenios en concreto relacionados con la contratación en cada entidad del Distrito Capital. Conocimiento que lo puede llevar a tratar de sacar avante la 2 Impugnación Especial 61110 Lucy Luna Albarracín CUI 11001600010220110032101 tesis que allí sostuvo y defendió, poniendo en riesgo la imparcialidad y objetividad con las cuales debe administrar justicia, generando desconfianza en los sujetos procesales y en la sociedad.” (se subraya) Solicita, por lo tanto, que se le acepte el impedimento y se le separe del conocimiento del asunto por resolver.

Consideraciones de la Corte: Acerca de la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber “(…) dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, la Sala ha admitido que se configura en dos casos: primero, al expresar opiniones en contextos

diferentes al ejercicio de las funciones judiciales –procedencia general— y, segundo, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración impeditiva –procedencia excepcional—. En el conocido escenario del llamado “Carrusel de la Contratación”, el Magistrado José Francisco Acuña considera que haber defendido al ex subdirector de salud de Bogotá le impide obrar como juez en la decisión que la Sala debe tomar en relación con la impugnación especial interpuesta por Lucy Elvira Luna Albarracín. Según afirma, su actuación tiene relación con la situación atribuida a Lucy Elvira Luna Albarracín que la Corte debe juzgar. Es cierto que existe un contexto de corrupción que abarcó distintas esferas de la administración pública en la ciudad Capital. Asimismo que de ese entramado fueron 3 Impugnación Especial 61110 Lucy Luna Albarracín CUI 11001600010220110032101 artífices el ex senador Iván Moreno Rojas y el ex alcalde Samuel Moreno Rojas. Aprovechando esa relación familiar e institucional, el primero de los nombrados le exigió a Miguel Nule Velilla que le entregara a su esposa o a quien ella indicara, dos zonas de uso exclusivo de la concesión Bogotá Girardot para instalar dos bombas de gasolina. El magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, como lo afirma en su escrito, defendió al ex subdirector de salud de la ciudad capital. Eso significa que tuvo conocimiento de actividades que se le pusieron de presente en su condición de abogado relacionadas con la corrupción en el distrito y especialmente con el sector salud, no con las vinculadas a la

exigencia realizada por Iván Moreno a Miguel Nule Velilla respecto de la entrega de sectores de una obra del orden nacional. Eso para señalar que el comportamiento que se juzga tiene una relación mediata con el llamado “Carrusel de la contratación de Bogotá” -la participación de Iván Moreno y la relación con la firma de Miguel Nule Velilla sería la conexión indirecta—, nexo insuficiente para sostener que concurre en el magistrado el impedimento por haber “dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Si bien la Sala señaló recientemente con ocasión de un impedimento similar (AP del 29 de junio de 2022, radicado 58042), que no es necesario exteriorizar o hacer público los juicios expuestos en la conversación con su cliente, si es necesario en este caso acreditar una relación directa entre la 4 Impugnación Especial 61110 Lucy Luna Albarracín CUI 11001600010220110032101 situación de su defendido y la de quien se juzga, y por qué entre ellas existe un vínculo entre la asesoría prestada y la posibilidad de que la imparcialidad se menoscabe por cuenta de esa gestión específica, conexión que no surge evidente entre la gestión defensiva como abogado y la función que se debe asumir ahora como juez. Así las cosas, se declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Acuña Vizcaya.

Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente 5 Impugnación Especial 61110 Lucy Luna Albarracín CUI 11001600010220110032101 6 Impugnación Especial 61110 Lucy Luna Albarracín CUI 11001600010220110032101

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...