CSJ - AP3259-2023(63142)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3259-2023(63142)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3259-2023 Radicación No. 63142 C.U.I. 76001600019320201041301 Aprobado acta n° 203 Riohacha, Guajira., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el defensor de JOHN FREDDY DAZA QUINTERO, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 13 de septiembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la proferida el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al nombrado, de manera anticipada, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado enCasación 63.142 C.U.I. 76001600019320201041301 JOHN FREDDY DAZA QUINTERO 2 grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
I. HECHOS 1.- Los juzgadores sintetizaron la cuestión fáctica en los siguientes términos: Se presentaron el 8 de diciembre de 2020, a eso de las 3:30 de la
madrugada, en la Avenida 4a bis oeste con Calle 17, Vereda Campo Alegre del corregimiento de Montebello de la ciudad de Cali, cuando JOHN FREDDY DAZA QUINTERO, portando arma de fuego sin permiso de autorid.ad competente, disparó contra la
Campo Alegre del corregimiento de Montebello de la ciudad de Cali, cuando JOHN FREDDY DAZA QUINTERO, portando arma de fuego sin permiso de autorid.ad competente, disparó contra la humanidad de Edward Alexis Gallego López, ocasionándole herida a la altura de la cabeza, la cual puso en peligro efectivo su vida; para ello se aprovechó de la situación de indefensión de la víctima, quien se encontraba, desarmado , alicorado y desprevenido. Debido a lo anterior, la víctima fue llevada al puesto de salud del Barrio Terrón Colorado y posteriormente a la Clínica de Nuestra Señora de Los Remedios de esta ciudad, en donde los galenos lograron salvarle la vida gracias a su oportuna intervención.1
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 17 de junio de 2021, el Juez 33 Penal Municipal, con función de control de garantías, de Cali legalizó la captura de JOHN FREDDY DAZA QUINTERO, a quien el Fiscal 27
Seccional le formuló imputación, a título de autor, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 104.7, 27 y 365 del Código Penal), cargos a los que no se allanó el
1 Cfr. folio 47 del archivo digital “Segunda Instancia_Cuaderno Principal
365 del Código Penal), cargos a los que no se allanó el
1 Cfr. folio 47 del archivo digital “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023035346156”.Casación 63.142 C.U.I. 76001600019320201041301 JOHN FREDDY DAZA QUINTERO 3 procesado, el cual fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2. 3.- El escrito de acusación fue radicado el 17 de agosto del mismo año3 y, en la sesión destinada a su verbalización, las partes informaron al Juez 12 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de la señalada ciudad, que llegaron a un preacuerdo consistente en admitir el acusado la responsabilidad en las conductas atribuidas, a cambio de reconocerle la circunstancia de la legítima defensa privilegiada, descrita en el canon 32.7 ibidem, y pactar la pena de 80 meses de prisión -70 por el punible lesivo de la integridad física y 10 por el concerniente a la seguridad pública-, convenio que fue aprobado por el fallador4. 4.- La sentencia de rigor se profirió el 15 de diciembre de 2021, a través de la cual el cognoscente condenó al procesado, a la pena principal de 80 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.
2 Cfr. folios 78-80 del archivo digital “Primera Instancia_Cuaderno Control Garantias_Cuaderno_2023034455873”. 3 Cfr. folios 125-130 del archivo digital “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023034637815”. 4 Cfr. folios 119-120 ibidem. 5 Cfr. folios 93-105 del cuaderno del juicio oral.Casación 63.142 C.U.I. 76001600019320201041301 JOHN FREDDY DAZA QUINTERO 4 5.- La defensa interpuso el recurso vertical6 y el 13 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la providencia recurrida7. 6.- Un nuevo apoderado interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación8 y presentó, en tiempo, la demanda correspondiente9. 7.- En comunicación allegada, vía correo electrónico, a la secretaría de esta Corporación el 26 de septiembre del año en curso y al despacho de la Magistrada Ponente el 28 siguiente, el defensor, coadyuvado por su representado, desistió del recurso extraordinario de casación, por cuanto éste se encuentra interesado en redimir pena, a efecto de acceder a la libertad condicional y obtener el beneficio del permiso de las 72 horas.
III. CONSIDERACIONES 8.- De conformidad con el canon 199 del Código de
acceder a la libertad condicional y obtener el beneficio del permiso de las 72 horas.
III. CONSIDERACIONES 8.- De conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. 9.- Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la
6 Cfr. folios 79-91 ibidem. 7 Cfr. folios 46-64 del archivo digital “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023035346156”. La lectura de fallo se celebró el 23 de septiembre de 2022 (Cfr. folio 70 ibidem). 8 Cfr. folio 33 ibidem. 9 Cfr. folios 8-21 ibidem.Casación 63.142 C.U.I. 76001600019320201041301 JOHN FREDDY DAZA QUINTERO 5 impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 10.- Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar10 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso
lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar10 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso11. 11.- Tales presupuestos se acreditan en este caso, porque, como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizada por el apoderado de JOHN FREDDY DAZA QUINTERO, autorizada expresamente por el procesado, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que surge incuestionable la
10 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT [Cita inserta en el texto transcrito]
10 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT [Cita inserta en el texto transcrito] 11 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. [Cita inserta en el texto transcrito]Casación 63.142 C.U.I. 76001600019320201041301 JOHN FREDDY DAZA QUINTERO 6 viabilidad del desistimiento expuesto por la defensa con la anuencia de su prohijado. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de JOHN FREDDY DAZA
QUINTERO.
Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
HUGO QUINTERO BERNATE
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCasación 63.142
C.U.I. 76001600019320201041301
JOHN FREDDY DAZA QUINTERO
7
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria