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CSJ - AP3261-2023(64391)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3261-2023(64391)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3261-2023 Radicado n.o 64391

CUI: 11001600001720170744801

Aprobado acta n.° 203 Riohacha, Guajira, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia que se promovió, en tanto la Fiscalía impugnó la competencia del Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para conocer de la audiencia preparatoria, dentro del proceso adelantado contra ANA MARÍA ZAPATA CASTRO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 de la Ley 599 de 2000).

II. ANTECEDENTES 1.- El 28 de agosto de 2020, ante el Juzgado 72 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, seDefinición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 2 formuló la imputación en contra de ANA MARÍA ZAPATO CASTRO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso 2° del C.P.). La imputada no aceptó los cargos. 2.- La Fiscalía radicó el escrito de acusación, en el cual señaló: De acuerdo al informe ACTUACION DEL PRIMER RESPONDIENTE de fecha 12/05/2017 firmado por el P.T. GUSTAVO BADILLO

2.- La Fiscalía radicó el escrito de acusación, en el cual señaló: De acuerdo al informe ACTUACION DEL PRIMER RESPONDIENTE de fecha 12/05/2017 firmado por el P.T. GUSTAVO BADILLO RUEDA [ubicado en Bogotá] los hechos se concretaron así: siendo aproximadamente las 07:00 horas del día 12/05/2017, (…) en la bodega de correos de DEPRISA realizando la inspección antinarcóticos al correo que sale con destino internacional; al pasar por escáner una caja de cartón, observé una imagen irregular, por lo que procedí a realizar una inspección manual hallando en la parte exterior una guía de correo Número: 1ZF939Y00442463734, con la siguiente información: nombres de quien realiza el envío: ANA MARIA ZAPATA CASTRO, (…) CIUDAD. CALI-VALLE País; COLOMBIA, Destinatario DAVID PANTOJA, (…) la cual pretendía ser enviado con destino a la ciudad de. ELIZABETHPORT país ESTADOS UNIDOS, la cual me pareció extraña por su peso, apariencia e imagen irradiada en el escáner, por lo que procedí a realizar una inspección minuciosa hallando en el interior de la caja: un (01) florero metálico artesanal el cual contiene un doble fondo en sus paredes con una sustancia pulverulenta, que al realizar prueba de campo a la sustancia con al paño narco test marca Nik, arrojando una coloración azul celeste

contiene un doble fondo en sus paredes con una sustancia pulverulenta, que al realizar prueba de campo a la sustancia con al paño narco test marca Nik, arrojando una coloración azul celeste resultado preliminar para estupefaciente “COCAINA", Por lo que procedí a sellar el envío nuevamente y trasladarlo a la estación de polícia EXXI a la oficina de control antinarcóticos a correos para realizar lo pertinente de ley, (…) Se allegó el dictamen definitivo proveniente del INTITUTO (sic) NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, Dirección Regional Bogotá Laboratorio de Estupefacientes, INFORME PERITCIAL (sic) DE ESTUPEFACIENTES, de fecha 2017/10/23 (…) En conclusiones (sic) se anotó: ID IMP No. 1 EN LA(S) MUESTRA(S) SE ENCONTRO COCAINA. 3.- El asunto fue asignado al Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el cual,Definición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 3 desarrolló la audiencia de formulación de acusación en sesiones del 24 de febrero y el 24 de marzo del año 2021, en la cual, no se señalaron causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que alegar. 4.- El 12 de julio de 2023, se inició la audiencia preparatoria. En esta, la Fiscalía impugnó la competencia de

impedimento, recusación o nulidad que alegar. 4.- El 12 de julio de 2023, se inició la audiencia preparatoria. En esta, la Fiscalía impugnó la competencia de la jueza para continuar con el proceso en virtud del factor territorial, pues, en su criterio, el juzgamiento debe adelantarse por un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, en tanto que, presuntamente, es desde allí que se realizó el envío de la sustancia estupefaciente. La defensa manifestó estar de acuerdo con esta postura. 5.- Sin embargo, la titular del Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá señaló que es competente para conocer del asunto, pues ya se habría superado la etapa procesal para impugnar la competencia. No obstante, al evidenciar una controversia respecto a quién debe conocer del asunto en mención, la funcionaria dispuso remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.

III. CONSIDERACIONES

a. La competencia 6.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición deDefinición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 4 competencia, en atención a que el debate involucra a los Jueces Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Cali y Bogotá, que pertenecen a distintos distritos judiciales.

4 competencia, en atención a que el debate involucra a los Jueces Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Cali y Bogotá, que pertenecen a distintos distritos judiciales. b. Del trámite de la definición de competencia 7.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 8.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 5561611, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 8.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera

1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Definición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 5 de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 8.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 8.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para

definir la competencia. 9.- En esta oportunidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia, tal como se hizo en las providencias CSJ AP446 16 ene. 2022, Rad. 60965, CSJ, AP1543-2021, 28 abr. 2021, Rad. 59383 y CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad. 55802, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que (i) existe una controversia sobre si la competencia para conocer de la audiencia preparatoria que se adelanta contra ANA MARÍA ZAPATA CASTRO recae en el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá o en los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Cali. 10.- No obstante, como la definición de competencia estáDefinición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 6 orientada a determinar el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, y en este caso ya se había determinado la competencia en cabeza del Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, se hace necesario analizar si se prorrogó la competencia. c. De la prórroga de competencia y sus excepciones 11.- El artículo 54 de Ley 906 de 2004, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone que: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la

relacionado con la definición de competencia dispone que: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 12.- Asimismo, el artículo 55 señala que: Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar (negrilla fuera de texto) 13.- En ese sentido, el juez a quien le ha sido repartido el asunto para que conozca del juzgamiento retiene la

competencia hasta la terminación del proceso, cuando en la audiencia de formulación de acusación o su equivalente noDefinición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 7 se plantean motivos de incompetencia (CSJ AP102-2023, 25 ene. 2023, Rad. 62932)2. d. Caso concreto 14.- En el presente asunto, la Fiscalía cuestionó la competencia del Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, luego de haberse realizado la audiencia de formulación de acusación e iniciado la audiencia preparatoria. Esto indica que la impugnación de competencia se planteó fuera de la oportunidad establecida en el artículo 54 de la Ley 906 del 2004, que corresponde a la audiencia de formulación de acusación. 15.- La Fiscalía argumentó que, debido a un comunicado enviado por DEPRISA del 30 de diciembre de 2021, el envío del paquete que contenía la sustancia estupefaciente y que dio origen al presente proceso, se hizo desde la oficina San Nicolas de la ciudad de Cali, por lo cual, el competente para conocer del asunto debería ser el juez de esa ciudad. Si bien, el ente acusador advirtió en la audiencia preparatoria que la impugnación de competencia se hacía en ese momento procesal en tanto conoció del proceso después de la formulación de acusación, esta Sala evidencia que, en el escrito de acusación con fecha del 7 de septiembre de 2020, se indica que el lugar de origen del envío era la ciudad

de la formulación de acusación, esta Sala evidencia que, en el escrito de acusación con fecha del 7 de septiembre de 2020, se indica que el lugar de origen del envío era la ciudad

2 Esta regla aplica para todos los casos, salvo dos excepciones legales consagradas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal: i) cuando la competencia para conocer deriva del factor personal y subjetivo, y ii) cuando la competencia para conocer corresponde a un funcionario de mayor jerarquía del que tiene asignado el asunto.Definición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 8 de Cali, pero en todo caso, la incautación y análisis de la sustancia estupefaciente se hizo en Bogotá. 16Así las cosas, no es de recibo el argumento planteado por la Fiscalía, pues el hecho de que aparentemente el envío se hiciera desde la ciudad de Cali, no es una situación novedosa por la que debería darse el cambio de competencia. Más aún, si se entiende que el asunto no se enmarca en las excepciones establecidas para que no se prorrogue la competencia, pues: i) la competencia para conocer no deriva del factor personal y subjetivo, y ii) no se discute que el conocimiento lo deba asumir un funcionario de mayor jerarquía del que tiene asignado el asunto. 17.- Por lo anterior, deberá entenderse prorrogada la competencia del Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá para conocer de la audiencia

de mayor jerarquía del que tiene asignado el asunto. 17.- Por lo anterior, deberá entenderse prorrogada la competencia del Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá para conocer de la audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el proceso penal que se adelanta en contra de ANA MARÍA ZAPATA CASTRO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 de la Ley 599 de 2000). En esa medida y con fundamento en la jurisprudencia invocada se observa que la fase de saneamiento fue superada. e. ConclusiónDefinición de competencia Radicado n.° 64391

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ANA MARÍA ZAPATA CASTRO 9 18.- En consideración a lo anterior, la competencia para conocer la audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra ANA MARÍA ZAPATA CASTRO, la debe conservar el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en aplicación de la regla que establece, que la competencia se entiende prorrogada cuando no se manifiesta la incompetencia en la audiencia de acusación (arts. 54 y 55 del Código de Procedimiento Penal actual), salvo excepciones legales, que en el presente caso no se dan. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia preparatoria y la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra ANA MARÍA ZAPATA CASTRO corresponde al Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá , a donde se devolverá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y CúmplaseDefinición de competencia Radicado n.° 64391

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HUGO QUINTERO BERNATE

PRESIDENTE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia Radicado n.° 64391

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