CSJ - AP3262-2019(55885)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3262-2019(55885)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AP3262-2019 Radicación n°. 55885 Acta 195 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ , por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el 1° de noviembre de 2018, cuando la menor I.M.B.O, de 11 años de edad, salió del colegio Centro Educativo Aguas Vivas en compañía de una amiga y elDefinición de competencia n°. 55885 Jaison José González Pérez 2 novio de aquella y se dirigieron hacia la vereda Las Bocas, «ubicado en jurisdicción del municipio de San Marcos – Sucre», lugar en el que se encontraba JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, quien le brindó un helado, luego de lo cual la menor se sintió mareada y le pidió a GONZÁLEZ PÉREZ que la llevara al centro educativo, pero el mencionado la ingresó a una habitación en donde la accedió carnalmente en momentos en que la presunta víctima se encontraba dormida1.
mencionado la ingresó a una habitación en donde la accedió carnalmente en momentos en que la presunta víctima se encontraba dormida1.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía solicitó orden de captura contra GONZÁLEZ PÉREZ, la cual fue emitida el 11 de abril de 2019, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos – Sucre y se hizo efectiva el 14 de mayo siguiente.
2. El 15 de mayo del año en curso, JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ fue presentado ante el juez primero promiscuo municipal de San Marcos – Sucre, autoridad que declaró la legalidad de la aprehensión. Acto seguido, el representante del ente acusador le formuló imputación por la comisión de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, de conformidad con el artículo 208 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el implicado y le fue impuesta medida de
1 Folio 2 de la carpeta.Definición de competencia n°. 55885 Jaison José González Pérez 3 aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.
3. El 9 de julio de 2019, la fiscal 28 delegada ante los
jueces penales municipales de Sincelejo presentó el escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos – Sucre, que fijó la audiencia de que trata el artículo 338 y ss de la Ley 906 de 2004, para el 17 de julio siguiente3.
4. En la fecha en mención, el titular del aludido despacho indicó que aunque no se encontraban las partes para la validez del acto, en aplicación del principio de celeridad procesal, se declaraba incompetente para conocer de la actuación, debido a que la vereda Las Bocas no corresponde al municipio de San Marcos – Sucre, sino a Sahagún – Córdoba, lugar en el que igualmente se ubica el colegio del que se evadió la menor víctima, por lo que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, era un juez promiscuo o penal del circuito de la aludida ciudad quien debía adelantar las diligencias4.
Por lo anterior, dispuso el envío del expediente a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
2 Folio 4 de la carpeta. 3 Folio 7 y ss de la carpeta. 4 Minuto 03:05 y ss del Cd anexo y folio 16 de la carpeta.Definición de competencia n°. 55885
Jaison José González Pérez 4
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. El artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, en el que plantea el juez primero promiscuo del circuito de San Marcos - Sucre, que el competente para conocer del trámite penal que se adelanta contra JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ es un juez penal o promiscuo del circuito de
Marcos - Sucre, que el competente para conocer del trámite penal que se adelanta contra JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ es un juez penal o promiscuo del circuito de
5 Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.Definición de competencia n°. 55885 Jaison José González Pérez 5 Sahagún (Córdoba)6.
2. En el presente caso, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Ahora, para el caso objeto de análisis, se advierte, que en el escrito de acusación, la Fiscalía señaló que los hechos ocurrieron en la vereda Las Bocas, del municipio de San Marcos – Sucre. No obstante, el juez primero promiscuo del circuito de dicha municipalidad indicó que tal vereda está adscrita al área de Sahagún (Córdoba). A efecto de determinar a qué municipio corresponde la mencionada vereda, se entabló comunicación con un servidor de la Alcaldía de San Marcos 7, quien informó que
adscrita al área de Sahagún (Córdoba). A efecto de determinar a qué municipio corresponde la mencionada vereda, se entabló comunicación con un servidor de la Alcaldía de San Marcos 7, quien informó que la aludida localidad no se encuentra dentro de la aludida jurisdicción, sino que pertenece al corregimiento de El Crucero, el cual corresponde al municipio de Sahagún – Córdoba.
6 Lugar en el que se realizaron los hechos y residen la víctima y el procesado. 7 Dr. Hernando Baldovino – Administrador de la oficina del Sisben – San MarcosDefinición de competencia n°. 55885 Jaison José González Pérez 6 Adicionalmente, se determinó que el colegio Centro Educativo Aguas Vivas, al que se hace alusión en el escrito de acusación, pertenece a la jurisdicción de Sahagún – Córdoba. Así mismo, se consultó en internet – google earth8 y se pudo determinar que en efecto, la vereda Las Bocas se encuentra en el Departamento de Córdoba y hace parte del municipio de Sahagún. Teniendo en consideración lo anterior, razón le asistió al juez segundo promiscuo del circuito de San MarcosSucre al no aceptar la competencia en el presente caso, pues de acuerdo con el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en la vereda Las Bocas, ubicada en el corregimiento de El Crucero, perteneciente a Sahagún – Córdoba.
pues de acuerdo con el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en la vereda Las Bocas, ubicada en el corregimiento de El Crucero, perteneciente a Sahagún – Córdoba. En ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el presente evento, según se indicó en precedencia corresponde a la vereda en mención, municipio de Sahagún
- Córdoba.
Ahora, atendiendo que en tal sitio solo existe un Juzgado Penal del Circuito, le corresponde el conocimiento
8https://earth.google.com/web/search/vereda+las+bocas/@8.645697,75.364588,75 .14721035a,91907.84712122d,35y,0h,0t,0r/data=Cj4aFAoML2cvMWhoeGQwcjN6G AIgASgCIiYKJAlHUHA6zLMhQBGujgthePMgQBnB3jgxTshSwCGI9mZCpflSwA.Definición de competencia n°. 55885 Jaison José González Pérez 7 del presente asunto a dicho despacho judicial, al que se remitirá el expediente de manera inmediata y ésta determinación se comunicará al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra
JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ.
De otra parte, se debe hacer un llamado de atención a los funcionarios judiciales involucrados en este trámite, con
partes e intervinientes en el proceso adelantado contra
JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ.
De otra parte, se debe hacer un llamado de atención a los funcionarios judiciales involucrados en este trámite, con el fin de que a futuro atiendan las pautas que formuló la Corte en providencia CSJ AP2863 – 2019, en torno al incidente de definición de competencias. Se dijo en el citado fallo lo siguiente: … para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales –a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la
de reparo por los sujetos procesales –a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de maneraDefinición de competencia n°. 55885 Jaison José González Pérez 8 motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión”. La anterior exhortación tiene la finalidad de que, en lo sucesivo, los funcionarios judiciales atiendan tales precisiones, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de SahagúnCórdoba. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a dicho despacho judicial, para que avoque el conocimiento de las diligencias adelantadas contra JAISON JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
2. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN a los funcionarios judiciales involucrados en este trámite, con el
comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
2. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN a los funcionarios judiciales involucrados en este trámite, con el fin de que a futuro atiendan las pautas que formuló la Corte en providencia CSJ AP2863 – 2019.
3. Informar lo aquí decidido a las partes e intervinientes en la presente actuación y remitir copia deDefinición de competencia n°. 55885
Jaison José González Pérez 9 esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, para su conocimiento.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERODefinición de competencia n°. 55885
Jaison José González Pérez 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia n°. 55885 Jaison José González Pérez 11