CSJ - AP3262-2022(58728)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3262-2022(58728)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3262-2022 Radicado N° 58728. Acta 167. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento realizada, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada a nombre de CLAUDIA
SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO y ANTONIO MARÍA
FERNÁNDEZ MORILLO.
Revisión acusatorio N° 58728 CUI 11001020400020200211900 CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO / Otro A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2018, el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Montería condenó a CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO y ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ MORILLO, como coautores penalmente responsables del delito de Peculado por apropiación, a ciento cinco (105) meses de prisión y multa en el equivalente al valor de lo apropiado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la anterior determinación, por la defensa y el delegado
de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en su integridad el fallo de primer grado, decisión que a su turno fue objeto de impugnación extraordinaria por parte del defensor de los acusados, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto del 30 de octubre de 2019 (AP4689-2019, rad. 55054), inadmitió la demanda. El líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por el apoderado especial de los mencionados condenados. 2 Revisión acusatorio N° 58728 CUI 11001020400020200211900 CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO / Otro Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de octubre de 2019, el proveído AP4689-2019, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, la doctora Patricia Salazar Cuéllar ha dejado de ser Magistrada de la Sala de Casación Penal, por culminación de su período constitucional, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ella. El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario debe declararse impedido
cuando haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”. De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la 3 Revisión acusatorio N° 58728 CUI 11001020400020200211900 CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO / Otro sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor de los
implicados. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento 4 Revisión acusatorio N° 58728 CUI 11001020400020200211900 CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO / Otro manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de la presente acción de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 5 Revisión acusatorio N° 58728 CUI 11001020400020200211900
CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO / Otro
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO
Conjuez 6 Revisión acusatorio N° 58728 CUI 11001020400020200211900
CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO / Otro
Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7