CSJ - AP3264-2023(60097)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3264-2023(60097)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3264-2023 Radicado n.° 60097
CUI: 11001020400020210179100
Aprobado acta n.° 203 Riohacha, Guajira, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala se pronunciara frente al recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AP2040-2023, 12 jul. 2023, rad. 60097, mediante el cual, se inadmitió la demanda de revisión propuesta por el apoderado judicial de EDWIN RIVERA BOCANEGRA, si no fuera porque se observa que se presentó de manera extemporánea.CUI: 11001020400020210179100
Acción de revisión n.º 60097
EDWIN RIVERA BOCANEGRA
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II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El apoderado judicial de EDWIN RIVERA BOCANEGRA presentó demanda de revisión de la sentencia condenatoria emitida contra su defendido, con fundamento en las causales 3º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 2.- Mediante decisión CSJ AP2040-2023, 12 jul. 2023, rad. 60097, esta corporación inadmitió la aludida demanda, en virtud a que no se satisfacen los requisitos sustanciales atinentes a las causales invocadas por: (i) no acreditar el carácter de hecho o prueba nueva de los elementos aportados e (ii) incumplir los requisitos jurisprudenciales para demostrar que las pruebas cuyo reproche eleva son falsas, a través de una sentencia judicial en firme.
carácter de hecho o prueba nueva de los elementos aportados e (ii) incumplir los requisitos jurisprudenciales para demostrar que las pruebas cuyo reproche eleva son falsas, a través de una sentencia judicial en firme. 3.- Inconforme con la anterior determinación, el día 28 de agosto de 2023 el defensor de RIVERA BOCANEGRA presentó recurso de reposición.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- El recurso de reposición y la oportunidad para interponerlo 4.- El propósito del recurso de reposición cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal que la ha proferido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídicoCUI: 11001020400020210179100
Acción de revisión n.º 60097 EDWIN RIVERA BOCANEGRA 3 en que hubiese podido incurrir para que proceda a revocarla, reformarla o adicionarla, de considerarlo pertinente. 5.- El inciso 3º el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, establece que «si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la Sala». Como quiera que esa normatividad no establece el trámite del recurso de reposición interpuesto contra una decisión dictada por fuera de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 ibídem que consagra el principio de integración normativa, se debe acudir a lo regulado por el Código General del Proceso, el cual, en el inciso 3º del artículo 318 dispone: […] El recurso deberá interponerse con expresión de las razones
ibídem que consagra el principio de integración normativa, se debe acudir a lo regulado por el Código General del Proceso, el cual, en el inciso 3º del artículo 318 dispone: […] El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. 6.- Sobre el particular, esta Corporación, en providencias CSJ AP5153-2015, 9 sep. 2015, rad. 46.055 y CSJ AP2238-2018, 30 may. 2018, rad. 52129, señaló: […] De acuerdo con la disposición anterior [artículo 318 del Código General del Proceso], tratándose del recurso horizontal contra autos pronunciados por fuera de audiencia, el término para su interposición y sustentación es el mismo, esto es tres (3) días, contados a partir del siguiente a la notificación de la respectiva decisión. 7.- En el presente caso, se observa que, el auto que inadmitió la demanda de revisión presentada en favor de EDWIN RIVERA BOCANEGRA se profirió el 12 de julio de 2023. Dicha decisión fue notificada vía correo electrónico, el 25 deCUI: 11001020400020210179100
Acción de revisión n.º 60097 EDWIN RIVERA BOCANEGRA 4 julio siguiente, al Procurador 1º Delegado para la Casación Penal, a RIVERA BOCANEGRA y a su apoderado judicial. 8.- Según lo informado por Secretaría, el término de ejecutoria del auto en mención, comenzó a correr el 28 de julio del presente año y venció el 1 de agosto a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). 9.- En escrito del 28 de agosto de 2023, el apoderado judicial de EDWIN RIVERA BOCANEGRA interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de revisión. Con tal panorama, advierte la Sala que el recurso de reposición se presentó de manera extemporánea, pues el término con el que contaba para ello feneció el 1 de agosto del año en curso. 3.2.- Conclusión 10.- Conforme con las anteriores consideraciones, lo procedente en este evento es rechazar por extemporáneo el recurso de reposición instaurado contra el auto del 12 de julio de 2023 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de EDWIN RIVERA BOCANEGRA, como quiera que dicho medio de impugnación fue presentado por fuera del término de
ejecutoria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 11001020400020210179100 Acción de revisión n.º 60097
EDWIN RIVERA BOCANEGRA
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IV. RESUELVE Primero: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 12 de julio de 2023, mediante el cual, se inadmitió la demanda de revisión presentada a favor de EDWIN RIVERA BOCANEGRA.
Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001020400020210179100
Acción de revisión n.º 60097
EDWIN RIVERA BOCANEGRA
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria