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CSJ - AP3266-2019(55604)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3266-2019(55604)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3266-2019 Radicado n.° 55604 Acta 185 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Julio

Flórez Olivares.

HECHOS: En horas de la tarde del 13 de noviembre de 2012, la Intendente de Policía Lucy Bonilla Leyva, quien se encontraba en servicio en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, fue informada de la captura de Julio Flórez Olivares, quien portaba una maleta marca Modiliani,CASACION 55604

JULIO FLÓREZ OLIVARES 2 cuyo BAG TAG AV 753022 figuraba a nombre de “García Romero.” Al revisar el equipaje se encontró camuflada una sustancia pulvurelenta que, al practicársele la prueba de narcotest, dio positivo para estupefaciente a base de cocaína, con un peso bruto de 8300 gramos y 4460 netos.

ACTUACION PROCESAL: 1.- El 14 de noviembre de 2012, ante el Juez Veintiocho Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía le imputó a Julio

Flórez Olivares, la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso primero, del Código Penal), cargo que no aceptó. 2.- El juicio le correspondió al Juez Veinte Penal del Circuito de la misma sede, conforme al escrito de acusación radicado el 9 de enero de 2013. Con base en esa actuación, el Juez convocó a audiencia de formulación de acusación el 15 de marzo de 2013, luego a la preparatoria, el 4 de octubre siguiente, en la cual la defensa solicitó la preclusión de la actuación, petición que fue desestimada.CASACION 55604

JULIO FLÓREZ OLIVARES

3 Esa situación provocó que el asunto le fuera asignado al Juez Veintiuno Penal del Circuito, que citó a audiencia preparatoria el 8 de mayo de 2014, y al juicio oral que se inició el 23 de julio de 2014 y concluyó el 16 de noviembre de 2018, con el anunció del sentido condenatorio del fallo, que fue leído el 31 de enero de 2019. 3.- Esta decisión, mediante la cual se condenó a Julio Flórez Olivares, a la pena principal de 140 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y multa por un valor de 1.350 s.m.l.m.v., fue apelada por la defensa. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 19 de marzo de 2019, la confirmó en su integridad, aclarando que la pena de multa se convertiría a pesos con base en el salario vigente para la fecha de los hechos. 4.- Contra ella, el defensor del acusado interpuso el

que la pena de multa se convertiría a pesos con base en el salario vigente para la fecha de los hechos. 4.- Contra ella, el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación. DEMANDA DE CASACIÓN Con fundamento en la causal tercera, por manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba (numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004) , el casacionista formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia.CASACION 55604

JULIO FLÓREZ OLIVARES

4 Primer cargo. Demanda la ilegalidad de la sentencia por haber incurrido el Tribunal en un error de raciocinio, al apreciar los testimonios de Edward Ricaurte, integrante de las Fuerzas Militares, y Jhon Jairo Ramírez, funcionario de la Fiscalía General de la Nación. Según el recurrente, en la decisión se concluyó lo siguiente: “…. su comportamiento sospechoso, la manera como estaba disimulada la droga en el equipaje que le fue encontrado, el estar en el terminal aéreo simulando ser viajero, pero sin el mínimo de elementos para ello, con ocultamiento del origen que le fue encontrado, con explicaciones en extremo deficientes ante los policiales que lo abordaron, con nerviosismo en el momento de ser descubierto y sin referencia alguna en ese momento a encontrarse en alguna situación de amparo legal, son suficientes para inferir que la suya fue una acción consciente totalmente al margen de la ley, intencional… Sin embargo, el día de su aprehensión, Julio Flórez Olivares realizaba acciones para obtener información sobre actividades de narcotráfico, bajo la autorización del Ejército

que la suya fue una acción consciente totalmente al margen de la ley, intencional… Sin embargo, el día de su aprehensión, Julio Flórez Olivares realizaba acciones para obtener información sobre actividades de narcotráfico, bajo la autorización del Ejército Nacional y de la Fiscalía. Por lo tanto, la conclusión del Tribunal es, en su concepto, equivocada. Para demostrarlo, transcribe la declaración de Edward Ricaurte Valencia, sub oficial del Ejército, quien reconoció que el acusado era informante de dicha institución, y que en el año 2012 entregó datos acerca de una red de narcotráfico que tenía como centro de operaciones el Aeropuerto El Dorado.CASACION 55604

JULIO FLÓREZ OLIVARES

5 Así mismo, transcribe apartes del testimonio del funcionario de la fiscalía, Jhon Jairo Ramírez Barreto, quien señaló que en una oportunidad le recibió entrevista a Julio Flórez Olivares, con el fin de establecer si su información relacionada con actividades de narcotráfico permitía iniciar un proceso penal. No obstante -señala el demandante—, pese a que los testigos reconocieron que el acusado actuó como informante del Ejército y de la Fiscalía, el Tribunal concluyó lo siguiente: “fue una acción consciente totalmente al margen de la ley, intencional, de cuya responsabilidad consecuente intentó liberarse con un censurable infundio referido a que se encontraba en una actividad de inteligencia, con miras al suministro de información a una fiscalía y al Ejército nacional que fue desmentida con

con un censurable infundio referido a que se encontraba en una actividad de inteligencia, con miras al suministro de información a una fiscalía y al Ejército nacional que fue desmentida con elocuencia por quienes fueron citados como declarantes de la defensa, el uno que se limitó a mencionar que le había recibido una entrevista – Ramírez Borrero – y el otro – el sargento viceprimero Valencia Maquillón – quien apenas hizo una alusión al recibo de parte del ahora incriminado de alguna información referida a una presunta banda de narcotraficantes…” En su criterio, esta reflexión requiere de un nuevo examen acerca del alcance de esos medios probatorios, pues fueron apreciados en contra del “verdadero análisis fáctico, lógico, razonado y correcto”, y de la sana crítica, “dado que se evidencia la falta de cautela y precisión en destinar el tiempo prudente y requerido en corroborar lo dicho por los testigos.” En síntesis, un atinado estudio de los medios de prueba indicados, permite establecerCASACION 55604 JULIO FLÓREZ OLIVARES 6 que el acusado obró o actuó como informante de las Fuerzas Armadas de Colombia, y no al margen de la ley. Como consecuencia, solicita que se case la sentencia y se declare que su representado actuó en error de prohibición invencible, conforme lo prevé el numeral 11 del artículo 32

de la Ley 599 de 2000. En el segundo cargo, denuncia la sentencia por haber incurrido en un error de hecho por falso raciocinio. Para empezar, aclara que no ahondará en el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la captura “llevando consigo” una cantidad de estupefaciente. Y precisa que no lo hará, porque las razones que fundamentan la censura se relacionan con el rol que ocupaba Julio FLÓREZ Olivares cuando fue capturado. Estima simplemente que los nervios que denotaba en el momento de su captura, son la manifestación entendible del riesgo que implica actuar como informante, y cuestiona que el Tribunal se haya amparado en apartes de la declaración del suboficial del Ejército, quien anotó que el acusado Julio Flórez Olivares no tenía autorización para llevar o portar droga, para deducir que actuó ilegalmente al llevar consigo el estupefaciente. Insiste en que el acusado actuaba como informante y critica a la Fiscalía por haberlo acusado, pese a que suCASACION 55604 JULIO FLÓREZ OLIVARES 7 misión consistía en aportar elementos de juicio para procesar narcotraficantes, como lo hizo dentro de una específica actuación judicial, y en más de treinta reportes que, o fueron ignorados por la fiscalía, el juez y el tribunal, o no les dieron la importancia necesaria, pese a su relación con la actividad que le fue confiada institucionalmente a Flórez Olivares. En ese contexto, dice, se probó en el juicio que a Julio Flórez Olivares le fueron entregados equipos para grabar a presuntos autores de conductas ilícitas, sin instrucciones

que le fue confiada institucionalmente a Flórez Olivares. En ese contexto, dice, se probó en el juicio que a Julio Flórez Olivares le fueron entregados equipos para grabar a presuntos autores de conductas ilícitas, sin instrucciones precisas de cómo realizar su trabajo, por lo cual no podía saber que incurría en un delito al portar droga con fines de inteligencia, o que dicha conducta le estaba vedada. Es decir, conforme a la teoría del caso, actuó con la convicción de que su conducta estaba permitida, o lo que es lo mismo, sin saber que las entregas vigiladas se deben realizar bajo las precisas exigencias reguladas en el artículo 243 de la Ley 906 de 2004, y no por su propia iniciativa. Esta última situación, analizada en contexto, explica que el acusado actuó en error de prohibición invencible, por lo cual solicita que se case la sentencia y se absuelva al acusado de los cargos formulados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero. La dogmática del recurso de casación está construida sobre la base de considerar que con la sentencia de segunda instancia concluye el juicio. Por consiguiente, elCASACION 55604

JULIO FLÓREZ OLIVARES 8 recurso extraordinario se constituye en un juicio de legalidad y de constitucionalidad al fallo que se denuncia en esta sede, bajo las precisas reglas que se definen en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, y que por tanto prevalecen

sobre la relativa libertad de argumentación que generalmente se emplea en las instancias. Segundo. El demandante formuló los cargos apoyado en la causal tercera de casación (artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004), por haber incurrido el juzgador en un error de hecho por falso raciocinio. Este argumento lo empleó para sustentar los dos reproches –que en realidad corresponden a uno solo, pues no hay distinción entre ellos, ni en la identificación de la prueba, ni en el error alegado, ni en sus consecuencias—, y a pesar de que mencionó las reglas que deben acatarse en este tipo de censuras -como la de aceptar que la prueba fue apreciada correctamente en su dimensión objetiva—, no explicó cuál principio o regla de apreciación fue la causa de la equivocada reflexión probatoria, salvo la mención a la necesidad de hacerlo ponderada, equilibrada y con la pausa que este tipo de juicios reclama, lo cual por supuesto no es una regla. En ese contexto se debe aclarar que, el análisis conjunto es un principio estructural de apreciación probatoria (artículo 380 de la Ley 906 de 2004) ; como también lo es el análisis de cada medio, según los concretos criterios de valoración de cada prueba. Conforme a ello, el medio de prueba, en este caso el testimonio, se debe apreciar en su integridad, y luegoCASACION 55604 JULIO FLÓREZ OLIVARES 9 en conjunto, con el fin de establecer su significado exacto y su peso en la decisión. Demostrar, por lo tanto, la trascendencia del error y sus implicaciones en la incorrecta aplicación del derecho, es esencial cuando se demanda este

9 en conjunto, con el fin de establecer su significado exacto y su peso en la decisión. Demostrar, por lo tanto, la trascendencia del error y sus implicaciones en la incorrecta aplicación del derecho, es esencial cuando se demanda este tipo de desaciertos. Tercero. Sin mencionar si el error de raciocinio proviene de no haber analizado en conjunto los testimonios del suboficial del ejército Edward Ricaurte Valencia y del funcionario de la Fiscalía, Jhon Ramírez Barreto, o de la infracción de las reglas de la experiencia, las leyes de la ciencia o los principios de la lógica, el demandante se empecina en sostener a manera de un juicio de autoridad, que el Tribunal erró por no reconocer lo que ellos dijeron: que Julio Flórez Olivares era informante del ejército – cuestión bastante curiosa — y que los datos que alguna vez entregó, permitieron iniciar investigaciones relacionadas con temas de narcotráfico. Eso no está en duda. Lo que el Tribunal consideró ilegal, no fue que Julio Flórez Olivares fuera informante, sino que fuera sorprendido llevando estupefacientes -conducta no autorizada por el Ejército, ni por la Fiscalía—, cuyo porte no formaba parte de un plan destinado a descubrir a alguna banda criminal. Precisamente acerca de este tema, expresó lo siguiente:

“… la suya fue una acción consciente totalmente al margen de la ley, intencional, y por contera dolosa, de cuya responsabilidadCASACION 55604 JULIO FLÓREZ OLIVARES 10 consecuente intentó liberarse con un censurable infundio referido a que se encontraba en una actividad de inteligencia, con miras al suministro de información a una fiscalía y al Ejército Nacional, que fue desmentida con elocuencia por quienes fueron citados como declarantes de la defensa, el uno se limitó a mencionar que le había recibido unas entrevistas – Ramírez Barrero – y el otro –el sargento viceprimero Valencia Maquillón – quien apenas hizo alusión al recibo de parte del ahora incriminado de alguna información referida a una presunta banda de narcotraficantes, en nada relacionada con el porte de un sicotrópico de peso elevado que había conservado durante varios días, sin aviso a ninguna autoridad y que trató de introducir subrepticiamente al aeropuerto, con los resultados ya conocidos, de los que pretendió liberarse con el montaje de escena en la que llegó a llevar consigo aparatos de grabación de audio y video con el único fin de engañar a la policía o a la justicia, en caso de ser capturado, peor sin soporte jurídico alguno porque aun su alegado enlace con el Ejército y la Fiscalía fue muy claro en señalar que, en los contactos que tuvo con él, jamás se ventiló la posibilidad de que llevara consigo alguna cantidad, así fuera mínima, de droga.” Si el censor acepta, entonces, que la prueba fue correctamente analizada desde el punto de vista objetivo,

se ventiló la posibilidad de que llevara consigo alguna cantidad, así fuera mínima, de droga.” Si el censor acepta, entonces, que la prueba fue correctamente analizada desde el punto de vista objetivo, ha debido admitir que el porte de drogas no fue autorizado, según lo expresaron los testigos. Por lo mismo, a partir de este supuesto, que fue la base fundamental del juicio de adecuación típica, le correspondía dar a conocer cuál fue el error de raciocinio del juzgador, al concluir que el porte no se justificaba en el entramado de informaciones que de cuando en vez el procesado les entregó a las autoridades.CASACION 55604

JULIO FLÓREZ OLIVARES

11 En consecuencia, al no confrontar ese supuesto, base esencial de la decisión que cuestiona, los cargos reflejan simplemente una disparidad de criterios, insuficientes, desde el punto de vista de las exigencias formales y materiales del recurso extraordinario para admitir los cargos, y juzgar la legalidad de la sentencia de segunda instancia, que no admitió la tesis del error como causal de exclusión de responsabilidad, por su abierta y notoria falta de fundamentación fáctica y jurídica. Cuarto. En conclusión, la demanda no cumple con los requisitos formales para considerar su admisión, y desde el punto de vista material la Corte no encuentra ninguna razón que justifique la necesidad de intervenir oficiosamente en defensa de garantías fundamentales. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia en los términos indicados por la jurisprudencia de la Corte. Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

defensa de garantías fundamentales. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia en los términos indicados por la jurisprudencia de la Corte. Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Julio Flórez Olivares, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 deCASACION 55604 JULIO FLÓREZ OLIVARES 12 marzo de 2019, por medio del cual confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó al acusado como autor del delito de porte de estupefacientes a las penas indicadas en esta decisión.

Contra esta decisión procede el recurso de insistencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACASACION 55604

JULIO FLÓREZ OLIVARES

13

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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