🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3267-2019(55863)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3267-2019(55863)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3267-2019 Radicación n.° 55863 Acta 195 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso que se adelanta en contra de JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA, como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar.

ANTECEDENTES:

1. Según se establece del escrito de acusación, el 7 de noviembre de 2018 a las 3:00 a.m. JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA agredió física y verbalmente a su compañera permanente Kimberly Vega Rodríguez en su lugar de domicilio ubicado en el barrio Villa Esperanza de Melgar (Tolima),Definición de competencia 55863

JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA 2 producto de lo cual, el médico legista le dictaminó una incapacidad médico legal de 20 días.

2. Por tales hechos, el 24 de junio de 2019 se adelantaron ante el Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías las audiencias de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como autor del delito de violencia intrafamiliar, conforme con las previsiones de la Ley 1826 de 2017. JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA no aceptó el mencionado cargo.

Por otra parte, el Despacho accedió a la imposición de

delito de violencia intrafamiliar, conforme con las previsiones de la Ley 1826 de 2017. JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA no aceptó el mencionado cargo. Por otra parte, el Despacho accedió a la imposición de medida privativa de la libertad promovida por la Fiscalía 240 Local de Bogotá1.

3. El 25 de junio de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal Municipal de Bogotá con Función de

Conocimiento. Sin embargo, en audiencia adelantada el 16 de julio siguiente, el titular del mencionado Despacho judicial se declaró incompetente para conocer de la actuación y remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1 Fl. 10 Cuaderno del juzgado.Definición de competencia 55863

JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA

3 Argumentó que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Melgar y, por ello, la competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.

4. Tras verificar que el conflicto de competencia incluye a juzgados de diferentes distritos judiciales (Bogotá y Melgar), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el asunto a esta Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.

Sea lo primero advertir que el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004 asignó a los juzgados municipales el conocimiento de los delitos de violencia intrafamiliar. A su vez, el artículo 43 del mismo cuerpo normativo establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.Definición de competencia 55863

JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA

4 Por otra parte, encuentra la Sala que el delito de violencia intrafamiliar se consuma en el momento en que se lesiona de manera cierta el bien jurídico de la unidad y armonía familiar. Ello, según estableció en el presente trámite ocurrió en Melgar, pues fue en esa localidad donde JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA agredió a su compañera permanente, causándole lesiones que derivaron en una incapacidad médico legal de 20 días. Por ende, no hay duda de que la afectación al bien jurídico protegido ocurrió en dicha localidad. Así las cosas, la Sala concluye que la competencia para conocer este asunto radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. Comuníquese esta decisión al Juzgado 3º Penal

conocer este asunto radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. Comuníquese esta decisión al Juzgado 3º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.Definición de competencia 55863

JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA

5

2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 3º

Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERODefinición de competencia 55863

JOSSI ESTEBAN OCHOA SIERRA

6

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...