CSJ - AP3270-2020(44356)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3270-2020(44356)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3270– 2020 Radicación # 44356 Acta 253 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020) El defensor de Julio Ibarguen Mosquera, impugna la sentencia proferida en única instancia el 23 de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal condenó a su cliente, entre otras, a la pena principal de 90 meses y un día de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 numeral 2 del Código Penal). La Sala de Casación Penal estableció en el AP del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, las siguientes reglas en cuanto a la procedencia y trámite de la impugnación especial: (i). La impugnación procede, entre otras decisiones, contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de Casación Penal entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, un día antes de que empezara a regir el Acto Legislativo número 01 de 2018, aun así el recurrente no hubiera controvertido antes la decisión judicial. Radicado 44356 Julio Ibarguen Mosquera (ii). La impugnación debe interponerse antes del 20 de noviembre del presente año. (iii). En cuanto a los efectos de la sentencia impugnada y al trámite se dispuso: “Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada
la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (art. 235-7 de la C.P.), ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso, tal y como lo definió la Sala en el auto del 3 de abril de 2019, radicado 54215. “Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del magistrado ponente para la elaboración de proyecto y, tras ello, se dictará el fallo de rigor. Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso. Las condiciones indicadas en cuanto a la procedencia de la impugnación se cumplen en el presente caso, puesto que Julio Ibarguen Mosquera fue condenado mediante sentencia de única instancia proferida el 23 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Penal. De otra parte, la competencia de la Sala se limita a conceder la impugnación y a ordenar que se realice el sorteo de la asignación del caso a un magistrado ponente, quien estará a cargo del trámite y conformará la Sala de Decisión 2 Radicado 44356 Julio Ibarguen Mosquera con los dos magistrados que en orden alfabético le siguen en turno. Conformada la Sala, quedando claro que los magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera quedarán al margen del sorteo por haber intervenido en la decisión, el Ponente dictará la
decisión pertinente, indicando a la parte impugnante la fecha a partir del cual empieza a correr el término para sustentar la impugnación. El mismo, como ya lo ha señalado la Sala en otras oportunidades, a falta de disposición legal sobre el particular, es el previsto para el trámite de la apelación por escrito contra sentencia en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia,
RESUELVE:
1. CONCEDER al condenado Julio Ibarguen Mosquera la impugnación que interpuso a través de defensor contra la sentencia que lo condenó en única instancia el 23 de septiembre de 2015 y que conserva su carácter de cosa juzgada.
2. CÚMPLASE el trámite en los términos expuestos en las motivaciones.
3 Radicado 44356 Julio Ibarguen Mosquera
3. Se reconoce personería para actuar al doctor Carlos Moreno Novoa como defensor del impugnante en los términos del poder a él conferido.
Comuníquese y Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
ACLARO VOTO
4 Radicado 44356 Julio Ibarguen Mosquera 5 Radicado 44356 Julio Ibarguen Mosquera
EXCUSA JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6
ACLARACIÓN DE VOTO
RADICADO: 44356
PROCESADO: JULIO IBARGUEN MOSQUERA
PROVIDENCIA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2020. ACTA 253
ACLARACIÓN DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA
CONDENA.
Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a las razones que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad. Cordialmente, Magistrado Fecha ut supra. Impugnación especial nº 44356 Julio Ibarguen Mosquera
ACLARACIÓN DE VOTO
Radicado: 44356
Procesado: JULIO IBARGÜEN MOSQUERA Acta: 253 del 25 de noviembre de 2020
Con mi habitual respeto, mi aclaración de voto en este caso se vincula a las razones que expresé en el radicado 34017, a las cuales me remito por no compartir el criterio mayoritario sobre la dogmática y el régimen que dan a la doble conformidad judicial, contrario a mi postura según la cual es obligatorio y perentorio que el trámite se surta oficiosamente, so pena de afectarse el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Fecha ut supra.