CSJ - AP3272-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3272-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3272-2025 Radicación nº 62571 (Aprobado Acta nº 111) Medellín (Antioquia), dieciséis (16) de mayo dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de junio de 2022, que confirmó la de primera instancia del 3 de marzo del mismo año, emitida por el Juzgado 45 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, que la condenó como determinadora de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada y como autora de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 2
I. HECHOS El 10 de febrero de 2012 LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO acudió a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivilcon el fin de convalidar su licencia de piloto obtenida en el extranjero. Para ello, entregó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias Técnicas de la Aerocivil -Grupo de Licencias-, cinco millones de pesos ($5.000.000) en efectivo.
Con ello, lo determinó para que falsificara un certificado expedido por la escuela de aviación privada
millones de pesos ($5.000.000) en efectivo. Con ello, lo determinó para que falsificara un certificado expedido por la escuela de aviación privada -Protécnica, ubicada en Barranquilla y consignara falsedades en los siguientes documentos públicos de la Aerocivil: i) reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor, ii) reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica, y un formato de examen teórico de pilotos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero PCA/PCH. Con estos documentos falsos, Alfonso José Cervera Mendoza, en cumplimiento de sus funciones, evaluó la solicitud de convalidación de licencia No. 201207746 presentada por la acusada, dio concepto favorable y suscribió la sábana de estudio de personal de vuelo y la sábana de registro de bitácora del 13 de febrero de 2012, en estas afirmó que la aspirante reunía los requisitos de homologación, de acuerdo con el numeral 2.2.5 del Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 3 Presentadas las sábanas al jefe de Grupo de Licencias, Carlos Mauricio Burgos Cadena, este las aprobó. El 14 de febrero de 2012 profirió acto administrativo por medio del cual expidió la licencia PCA-10239 en favor de LUISA
Carlos Mauricio Burgos Cadena, este las aprobó. El 14 de febrero de 2012 profirió acto administrativo por medio del cual expidió la licencia PCA-10239 en favor de LUISA
ALEJANDRA JAVE GIRALDO.
El 11 de julio de 2012, German Ramiro García Acevedo, secretario de seguridad aérea, e Iván Andrés Toledo Bueno, jefe del Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes, de la Aerocivil, denunciaron penalmente estos hechos.
II. ACTUACIONES RELEVANTES 2.1. El 19 de febrero de 2020, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer en calidad de autora (arts. 286, 290, 289, 453, 407, 29, 30 y 31 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por la imputada. 2.2. El escrito de acusación fue radicado el 1º de julio de 2020, al paso que el 8 de octubre siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 45
Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, en similares términos que la imputación fáctica y jurídica.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571
Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, en similares términos que la imputación fáctica y jurídica.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 4 2.3. El 26 de febrero de 2021 se realizó la audiencia preparatoria y en sesiones del 23 y 24 de junio, 1º de julio, 30 de septiembre, 3 de octubre y 3 de noviembre siguientes, tuvo lugar el juicio oral, oportunidad en la que el juez de conocimiento anunció sentido condenatorio del fallo. 2.4. En decisión del 3 de marzo de 2022, el Juzgado 45 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó a LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO a noventa y dos (92) meses de prisión, doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ochenta (80) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autora responsable de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer, con falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de determinadora en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado como determinadora. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le otorgó la prisión domiciliaria. 2.5. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le otorgó la prisión domiciliaria. 2.5. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 16 de junio de 20221, desestimó la solicitud de nulidad promovida por esta y confirmó la sentencia apelada. 1 En Sala conformada por los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Jairo José Agudelo Parra y Juan Carlos Arias López.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 5 Además, compulsó copias de la actuación en contra de Alirio Chacón Echeverry ante la Fiscalía General de la Nación para que lo investigue por la posible comisión de delitos en relación con los hechos objeto de juzgamiento en este proceso. 2.6. El defensor interpuso y presentó oportunamente demanda de casación.
III. DEMANDA El censor planteó cinco cargos principales y dos subsidiarios. Para los principales, invocó el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial. Los subsidiarios, por la causal segunda, de
nulidad, así: Principales. 3.1. Falso juicio de legalidad en la incorporación del documento con radicado 2012052104 del 8 de agosto de 2012, dirigido a la Secretaría de Seguridad Aérea. En sustento del cargo, el libelista afirmó que el ente acusador, en la audiencia preparatoria, solicitó como testigo
documento con radicado 2012052104 del 8 de agosto de 2012, dirigido a la Secretaría de Seguridad Aérea. En sustento del cargo, el libelista afirmó que el ente acusador, en la audiencia preparatoria, solicitó como testigo de acreditación, entre otros, del citado documento, a la investigadora de policía judicial, Yolanda Reyes Medina. Aunque el legajo contenía una declaración anterior al juicio de la procesada, pero posterior a la ocurrencia de los hechosC.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 6 juzgados, fue decretado e incorporado al juicio como prueba documental. Pese a que LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO renunció a la garantía de no autoincriminación y declaró en juicio, en ningún momento se le interrogó acerca de ese documento, se le exhibió para refrescar su memoria o se solicitó como testimonio adjunto, aun cuando una versión y otra no eran coincidentes, pues en la vista pública dijo haber sido víctima de un complot de corrupción al interior de la Aeronáutica Civil, en tanto que aquella indicaba su interés por ocultar las conductas delictivas, siendo esta última la que mereció credibilidad para las instancias. Luego de referir las consideraciones que realizó el a quo sobre el citado legajo, afirmó que, sin ese ilegal medio de convicción, no se hubiera derruido la presunción de inocencia de la acusada, pues restó convicción a su testimonio en juicio, consistente en que fue engañada e
convicción, no se hubiera derruido la presunción de inocencia de la acusada, pues restó convicción a su testimonio en juicio, consistente en que fue engañada e incurrió en un error imposible de superar como ciudadana extranjera, recién llegada al país. 3.2. Falso juicio de identidad por tergiversación del testimonio de LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO. En este acápite, el libelista afirmó que las instancias modificaron el relato de la procesada en punto de los encuentros que sostuvo con el Capitán Alfonso José Cervera Mendoza y lo sucedido en estos.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 7 Así, tuvo por incorrecta la afirmación del ad quem según la cual fue en el primer encuentro que Cervera Mendoza dijo a la procesada que no debía presentar exámenes. Esto, porque en su testimonio JAVE GIRALDO sostuvo que, en esa ocasión, le informó qué documentos debía aportar, entre ellos, una bitácora para registrar las horas de vuelo en Colombia, que adquirió del Capitán Chacón y firmó el mismo día, mientras que en el segundo encuentro aquel le manifestó que no venía a aprender, sino a enseñar, por su formación académica extranjera. Sustentó la trascendencia del yerro en que la adecuada apreciación del testimonio habría permitido a las
que no venía a aprender, sino a enseñar, por su formación académica extranjera. Sustentó la trascendencia del yerro en que la adecuada apreciación del testimonio habría permitido a las instancias concluir que aun cuando la acusada compró la bitácora de vuelo, solo en la segunda reunión pudo creer, bajo engaño, que no necesitaba adelantar horas de vuelo por su formación particular, máxime cuando fue un funcionario autorizado y capacitado quien, tras verificar los documentos inicialmente entregados, así se lo indicó. Supuesto que, consideró el censor, cambia sustancialmente la hipótesis delictiva o por lo menos contribuye a la duda, siendo esta suficiente para la prosperidad del cargo. 3.3. Falso raciocinio por la inobservancia de las reglas de la sana crítica, puntualmente las máximas de la experiencia.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 8 Adveró el defensor que las instancias restaron credibilidad al testimonio de la procesada, con fundamento en una errónea regla de la experiencia, según la cual, “siempre o casi siempre que una persona es víctima de un delito, formula ante las autoridades la respectiva denuncia”. Afirmó que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – D.A.N.E. y la Corporación Excelencia en la justicia, en sus análisis estadísticos
Afirmó que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – D.A.N.E. y la Corporación Excelencia en la justicia, en sus análisis estadísticos concluyen que “la población colombiana es poco propensa a denunciar”, lo que desvirtúa la denotada máxima, pues la denuncia está condicionada a la alta percepción de corrupción e impunidad, por la cual, el ciudadano cree que no vale la pena acudir ante las instituciones, porque no tendrá garantías o resultados. Con todo, arguyó que las reglas de la experiencia están determinadas por factores geo-temporales. Por ende, si se admitiese su aplicación en el territorio nacional, no sería así respecto de la acusada, dado que es una ciudadana extranjera que había llegado al país pocos días antes de la época de los hechos, de manera que no estaba habituada a ese proceder, más cuando vivió en Estados Unidos de América y esperaba que la investigación de la Aeronáutica le aclarara lo sucedido. La relevancia del cargo radica, según el demandante, en que sin esa máxima de la experiencia se derruye una de las principales bases de la condena.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 9 3.4. Falso raciocinio por la inobservancia de las reglas de la sana crítica, puntualmente el principio lógico de razón suficiente. El recurrente explicó que las instancias sintetizaron adecuadamente los testimonios de Diana Carolina Estévez,
de la sana crítica, puntualmente el principio lógico de razón suficiente. El recurrente explicó que las instancias sintetizaron adecuadamente los testimonios de Diana Carolina Estévez, Mario Lancheros y LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO, sin embargo, desconociendo este ejercicio, arribaron a conclusiones que no respetan una estructuración lógica y que aún si tuvieran mérito, habrían demostrado una de tantas hipótesis posibles sobre la ocurrencia de los hechos. Tras destacar los aspectos que consideró importantes de las declaraciones en comento, así como lo aducido por las instancias respecto de cada uno, adujo que el a quo faltó al principio de razón suficiente para preferir la hipótesis alternativa inculpatoria, “bastante forzada”, desconociendo principios como el de economía y el rasero de Occam. Manifestó que, en realidad, de la interpretación conjunta de los testimonios surgía que la procesada era una ciudadana extrajera, recién llegada al país, que desconocía el ordenamiento jurídico y que acudió directamente a la Aeronáutica Civil para ser orientada en su proceso de convalidación. Además, que aun cuando no negó la falsedad de los documentos, dejó claro que no tenía conocimiento al respecto, de manera que fue víctima de un entramado de corrupción. Tesis que, según el recurrente, es más evidente y simple.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 10
corrupción. Tesis que, según el recurrente, es más evidente y simple.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 10 Señaló que la testigo Diana Carolina Estévez sólo se refirió al trámite para la expedición de licencias, mas no al de convalidación de la ya existente y expedida en el exterior, siendo esto lo pretendido por la procesada. Tampoco se valoró, a su juicio, que vivimos en sociedades “hipernormativizadas”, al extremo que el ciudadano del común debe acudir ante las autoridades para comprender el universo jurídico que lo vincula, en especial, en cuanto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -R.A.C. Lo anterior, imponía a los funcionarios judiciales concluir que el proceso de interiorización de la norma para la acusada se vio coartado por el engaño del que fue víctima, por confiar plenamente en quien se mostró como una fuente de autoridad en el tema. Añadió que la presencia de Mario Lancheros en la primera visita que JAVE GIRALDO realizó a la entidad, no soporta la tesis condenatoria, ya que desconocía las normas que regulaban el trámite de convalidación. En esa línea, refirió que el mero decreto del testimonio de Diana Carolina Estévez para declarar en juicio, constituyó un indició en favor de la procesada, toda vez que, si el juzgado y las partes requirieron de un experto para
de Diana Carolina Estévez para declarar en juicio, constituyó un indició en favor de la procesada, toda vez que, si el juzgado y las partes requirieron de un experto para desentrañar la compleja normativa, LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO no tenía posibilidad de superar el engaño del que fue víctima.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 11 3.5. Falso raciocinio por la inobservancia de las reglas de la sana crítica, puntualmente de los principios lógicos de identidad y razón suficiente. Esta incorrección, dijo el censor, tuvo lugar por la tergiversación de la declaración vertida por la acusada en el juicio oral, al momento de su valoración, al cabo de lo cual se cimentó la tesis inculpatoria en premisas no demostradas en el proceso. En ese sentido, explicó que tanto LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO como Mario Lancheros afirmaron en juicio que el trámite de convalidación se realizó con el Capitán Cervera Mendoza, por ser el jefe de licencias de la Aeronáutica Civil. Por consiguiente, no es procedente sostener que esta obró con dolo y determinó al servidor público para inducir en error a su superior o falsificar documentación, cuando siempre estuvo convencida de tratar con la máxima autoridad para llevar a cabo el trámite y sin estar demostrado que tuviese conocimiento de que era el
público para inducir en error a su superior o falsificar documentación, cuando siempre estuvo convencida de tratar con la máxima autoridad para llevar a cabo el trámite y sin estar demostrado que tuviese conocimiento de que era el Capitán Carlos Mauricio Burgos, el verdadero jefe de licencias, lo que impide la configuración del fraude procesal y las falsedades. Destacó que los mencionados deponentes son los únicos testigos directos de los servicios prestados por la Aeronáutica Civil, por ende, sus relatos representan “la única verdad procesal que tenemos”.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 12 De forma coincidente en cada uno de los cargos reseñados, el libelista invocó como finalidad del recurso la reparación de los agravios causados a la procesada por las instancias, al paso que solicitó casar la sentencia de segunda instancia en favor de la procesada. Subsidiarios. 3.6. Nulidad por el incumplimiento de los estándares mínimos para la presentación de los hechos jurídicamente relevantes, desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive. Señaló que la Fiscalía “no determinó en la imputación la totalidad de hechos jurídicamente relevantes” ni comunicó a la procesada los elementos del tipo objetivo básico de las conductas punibles por las que fue imputada. Al respecto, dijo que la proposición fáctica de la investigación consistió en que JAVE GIRALDO determinó a
a la procesada los elementos del tipo objetivo básico de las conductas punibles por las que fue imputada. Al respecto, dijo que la proposición fáctica de la investigación consistió en que JAVE GIRALDO determinó a “personas” para que falsificaran documentos públicos y privados, con el fin de obtener la convalidación en Colombia de su título de piloto en Estados Unidos. Luego, radicó ante la Aeronáutica Civil la solicitud, junto con los documentos espurios. Sometió a engaño al funcionario público que emitió la resolución, al paso que, por interpuesta persona, pagó cinco millones de pesos ($5.000.000) al Capitán Cervera Mendoza, de quien no se precisó su función en la entidad.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 13 Hechos que, aseguró, no fueron el sustento de la condena. En su lugar, las instancias concluyeron que la procesada presentó solicitud de licencia ante la Aeronáutica, donde le entregó el dinero al Capitán Alfonso Cervera Mendoza, quien falsificó documentos públicos y privados. A continuación, aprovechando la confianza con el Capitán Burgos, su superior, incorporó la documentación falsa y bajo engaño logró que este emitiera la licencia de piloto comercial provisional en favor de la peticionaria. Dicha variación fáctica, adujo, trastocó el derecho de defensa, ya que la teoría de esta consistió en que, tras la radicación de la solicitud, fue el Capitán Cervera Mendoza
provisional en favor de la peticionaria. Dicha variación fáctica, adujo, trastocó el derecho de defensa, ya que la teoría de esta consistió en que, tras la radicación de la solicitud, fue el Capitán Cervera Mendoza quien falsificó los documentos y los aportó, pero sin el conocimiento de JAVE GIRALDO, es decir, sin un acuerdo entre ellos de alterar los legajos y engañar a funcionarios de la Aerocivil. Más cuando esta creía que aquel siempre fue el jefe de licencias, encargado de expedir el acto administrativo requerido, sin “generar documentos falsos ni someter en engaño a un tercero”. En síntesis, reprochó que no se haya indicado desde un comienzo a qué personas determinó LUISA ALEJANDRA JAVE GIRALDO, en qué consistió la determinación y “cómo fue que se determinó por la acusada a cada servidor público, para cada una de las presuntas falsedades”. Tampoco se dijo cuál fue el uso de los documentos falsos, solo se acotó que la acusada los presentó anexos a la solicitud de convalidación.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 14 Con similar argumentación abordó el fraude procesal. Adveró que en la imputación y acusación no se precisó quién fue el funcionario público que expidió la licencia, con ocasión del engaño y error. En la acusación solo se hizo mención al Capitán Cervera Mendoza como parte del trámite. Nada se dijo de en qué momento y cómo fueron aportados los
del engaño y error. En la acusación solo se hizo mención al Capitán Cervera Mendoza como parte del trámite. Nada se dijo de en qué momento y cómo fueron aportados los documentos falsos, al punto que se infiere que la procesada los presentó directamente. Sin embargo, en el fallo se afirmó que fue el Capitán Cervera Mendoza quien, luego de la solicitud, falsificó documentos y los ingresó a la carpeta para engañar al superior. Por consiguiente, el recurrente consideró que de haber sido imputado el último supuesto, JAVE GIRALDO debió ser acusada como determinadora o coautora, mas no como autora directa de fraude procesal. En cuanto al cohecho por dar u ofrecer, cuestionó que no se indicara como hecho jurídicamente relevante, qué clase de cohecho estaba siendo realizado por el servidor público a quien se entregaron los dineros. No se precisó qué cargo y funciones tenía el Capitán Cervera Mendoza dentro de la entidad ni qué labor, en concreto, prometió a la acusada para la obtención de la licencia de piloto. En cuanto a los principios que irradian las nulidades, sustentó la trascendencia en que la falta de información completa e íntegra de la imputación fáctica afectó los derechos fundamentales de la acusada, al punto que soloC.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 15 hasta el juicio conoció cuáles eran los hechos investigados, siendo ya tarde para defenderse en debida forma.
N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 15 hasta el juicio conoció cuáles eran los hechos investigados, siendo ya tarde para defenderse en debida forma. 3.7. Nulidad desde la audiencia preparatoria por no haberse asegurado una defensa técnica a la procesada, lo que afrentó sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. El demandante sustentó el cargo en que el profesional del derecho que asistió a la acusada durante la audiencia preparatoria careció de conocimientos, pertinencia y preparación, de manera que no desplegó ni los medios ni los esfuerzos necesarios para mejorar la situación de la procesada, pues aun cuando sí tenía una teoría defensiva, omitió solicitar las pruebas para acreditarla. De las manifestaciones realizadas por su antecesor en las alegaciones de conclusión advirtió su absoluto desconocimiento de la estructura del proceso penal, pues hizo alusión a principios como el de investigación integral y permanencia de la prueba. El recurrente se quejó de que el entonces abogado no solicitara como pruebas el testimonio del Capitán Alfonso José Cervera Mendoza ni las sentencias condenatorias proferidas en su contra, al punto que, habiendo sido aquel deprecado por la Fiscalía, esta desistió de su práctica, con lo que soslayó la línea jurisprudencial sobre la prueba común.C.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 16 Testigo que destacó porque en otros asuntos
N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 16 Testigo que destacó porque en otros asuntos relacionados declaró bajo la gravedad del juramento que engañó a otros pilotos, ya que desconocían de la falsedad de los documentos y de la inducción a error de su superior, pues les decía ser el jefe de licencias, encargado de emitir los actos administrativos requeridos. La ausencia de esta prueba fue resaltada por el a quo como por la Fiscalía como una falla en la defensa técnica, según el censor.
Reprochó del abogado no haber descubierto el testimonio rendido por aquel en otro proceso judicial, con fines de impugnación de credibilidad o de refrescar memoria, al señalar que la procesada pidió a su defensor aportar la declaración que el Capitán Cervera Mendoza rindió, gracias a la cual otro piloto había sido absuelto por hechos similares. También censuró que aquel no hubiese deprecado el testimonio del Capitán Alirio Chacón, quien certificó la práctica del examen de conocimientos por parte de la procesada, con el fin de acreditar que esta no lo determinó para obrar en ese sentido y que esas falsedades se hicieron sin su conocimiento, ni prueba grafológica de la firma impuesta en ese documento, para acreditar que, aun cuando coincide con la utilizada por la acusada, ella no creó el documento espurio. Cuestionó que el entonces defensor no pidiera la incorporación de las sentencias condenatorias emitidas
coincide con la utilizada por la acusada, ella no creó el documento espurio. Cuestionó que el entonces defensor no pidiera la incorporación de las sentencias condenatorias emitidas contra Alfonso José Cervera Mendoza y otros funcionarios de la Aeronáutica Civil, que dan cuenta del entramado criminalC.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 17 de tiempo atrás, lo que rebatía la determinación enrostrada a la procesada.
Añadió que el abogado no se opuso a las solicitudes probatorias de la Fiscalía, en particular, a las documentales, pese a que fueron admitidas por el juez de conocimiento, sin haber cumplido con las cargas argumentativas de pertinencia y admisibilidad. Esto generó inconvenientes durante el juicio oral, ya que se desconocía si el documento había sido decretado o cómo sería su incorporación, sin que el defensor objetara. En ese orden, luego de referir cómo se cumplen los principios que rigen las nulidades, en cuanto a la relevancia, acotó que de haber sido otro el proceder del defensor, se habría demostrado la tesis defensiva, cual es que, JAVE GIRALDO fue víctima de engaño, imposible de superar, a causa del entramado criminal que operaba en la Aeronáutica Civil. El censor justificó la invalidación de lo actuado, bien desde la audiencia de formulación de imputación ora desde la preparatoria, en la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías de los intervinientes, en el sentido de
Civil. El censor justificó la invalidación de lo actuado, bien desde la audiencia de formulación de imputación ora desde la preparatoria, en la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías de los intervinientes, en el sentido de garantizar el derecho de defensa de la acusada.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. El recurso de casación es un mecanismo extraordinario por medio del cual la Corte Suprema deC.U.I.: 11001600000020160040601
N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 18 Justicia realiza un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, con el fin de procurar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que se les haya inferido y la unificación de la jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 180 del C.P.P. Aunque el inciso 3º del artículo 184 siguiente faculta a la Sala Penal de la Corte para superar los defectos de la demanda y decidir de fondo cuando los fines de la casación así lo ameriten, ello no significa que el libelo pueda asemejarse a una intervención de parte, desprovista de todo rigor, con el fin de insistir en temas que ya fueron abordados por los falladores. Asimismo, es del caso reiterar que la sentencia objeto de la impugnación, al encontrarse revestida de la doble presunción de acierto y legalidad, no puede ser derrumbada
por los falladores. Asimismo, es del caso reiterar que la sentencia objeto de la impugnación, al encontrarse revestida de la doble presunción de acierto y legalidad, no puede ser derrumbada de cualquier forma. Por tanto, se requiere un esfuerzo deductivo suficiente, claro, preciso y ordenado, que no se satisface con un simple alegato de instancia. 4.2. Con fundamento en lo expuesto, la Sala advierte que la profesional del derecho denunció la supuesta violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, de raciocinio y de legalidad. Al respecto, conviene reiterar que la causal 3ª del artículo 181 del C.P.P., sobre el manifiesto desconocimientoC.U.I.: 11001600000020160040601 N.I. 62571 Casación Luisa Alejandra Jave Giraldo 19 de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, se estructura a partir de los errores en que puede incurrir el fallador en la tarea de valoración probatoria, bien porque desacertó respecto de las normas que regulan el proceso de aducción de los elementos probatorios (error de derecho), o se equivocó al apreciar estos últimos (error de hecho). Lo cual exige, también, que se precise la prueba sobre la cual se depreca, la modalidad de defecto, se repite, si es de hecho -falso juicio de existencia, identidad o falso raciocinioo de derecho - falso juicio de legalidad o de convicción - y cuál su trascendencia en el fallo adoptado.
hecho -falso juicio de existencia, identidad o falso raciocinioo de derecho - falso juicio de legalidad o de convicción - y cuál su trascendencia en el fallo adoptado. 4.2.1. Para abordar la demanda, la Sala comenzará por el primer cargo planteado por falso juicio de legalidad¸ error de derecho respecto del cual conviene reiterar que, siendo un vicio relacionado con el debido proceso probatorio, para su correcta sustentación, el demandante debe señalar el medio de prueba sobre el que predica el error, las normas legales o constitucionales cuyo desconocimiento conlleva la ilegalidad y la trascendencia del vicio, referida a que su exclusión conduciría a una decisión distinta a la recurrida. Al respecto, el censor tildó de ilegal la incorporación como prueba documental del legajo con radicado 2012052104 del 8 de agosto
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