🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3279-2023(64488)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3279-2023(64488)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3279-2023 Radicado n.o 64488 Aprobado según acta n.° 203. Riohacha, La Guajira. Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO La Sala define sobre la competencia para vigilar la condena impuesta a GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ, por el delito de hurto calificado agravado (arts. 239, 240 numeral 3, y 241 numeral 2 de la Ley 599 de 2000), en el proceso penal abreviado seguido en su contra, con radicado n° 20517408900120200014400.CUI N° 20517600119620190031101

Definición de competencia N° 64488

GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ

2

II. ANTECEDENTES 1.- El 14 de mayo de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar), vía allanamiento a cargos, condenó a GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ, a la pena de 36 meses de prisión, tras hallarlo responsable del punible de hurto calificado agravado (arts. 239, 240 numeral 3, y 241 numeral 2 de la Ley 599 de 2000); y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- Ejecutoriada la anterior determinación, el juzgado fallador remitió las diligencias el 13 de mayo de 2023 con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

2.- Ejecutoriada la anterior determinación, el juzgado fallador remitió las diligencias el 13 de mayo de 2023 con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (reparto); asunto que fue asignado el pasado 27 de julio al tercero de esa especialidad. 3.- El 28 de julio de la corriente anualidad, GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ solicitó la “libertad por pena cumplida” al interior de las presentes diligencias. 4.- No obstante, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) mediante auto de 2 de agosto de 2023, se abstuvo de avocar la vigilancia del asunto, tras considerar que “el condenado se encuentra residiendo en la cra 98 B No 95 H-39 del Barrio la Unión en el municipio de Chigorodó Antioquia”, de manera que, en virtud del artículo 1° del Acuerdo No. 054 de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, el funcionarioCUI N° 20517600119620190031101 Definición de competencia N° 64488 GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ 3 competente para continuar vigilando el cumplimiento de la pena cuando el procesado es remitido a un establecimiento carcelario de otro distrito judicial, se define aplicando la teoría del fuero de carácter personal; lo cual implica que la competencia recae sobre el juez del lugar donde se encuentre recluido el sentenciado.

carcelario de otro distrito judicial, se define aplicando la teoría del fuero de carácter personal; lo cual implica que la competencia recae sobre el juez del lugar donde se encuentre recluido el sentenciado. Por ende, propuso colisión negativa de competencia, y dispuso remitir las diligencias a sus homólogos de Medellín (Antioquia) -reparto-, a efectos de que prosiguiera con la vigilancia de la pena y se pronuncie en torno a la postulación elevada por el interesado. 5.- Efectuado nuevamente el reparto, el asunto correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, autoridad que, a través de proveído de 4 de agosto de este año, también rehusó la competencia. 5.1.- Sobre el particular, sostuvo que la regla invocada por su homólogo de Valledupar no es aplicable al caso, en la medida que a GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena; lo que implica entender que es un asunto “sin preso”; en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por esta Corporación en AP6971-2016, en los eventos donde un sentenciado goce de un subrogado penal, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas yCUI N° 20517600119620190031101 Definición de competencia N° 64488

GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ

4 Medidas de Seguridad de la jurisdicción territorial del

Definición de competencia N° 64488

GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ

4 Medidas de Seguridad de la jurisdicción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio. 5.2.- De ahí que, en su criterio, el competente sea un juez de Valledupar, en tanto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar) fue la autoridad que emitió la sentencia objeto de vigilancia. 5.3.- En consecuencia, aceptó el conflicto planteado y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal, para los fines pertinentes.

III. CONSIDERACIONES 6.- De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «4. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 7.- Por ello, la Sala de Casación Penal debe definir la autoridad a la que compete conocer de la actuación, comoquiera que el debate propuesto involucra despachos de diferentes distritos judiciales; esto es, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) y Valledupar. 8.- La definición de competencia es el mecanismo

previsto en el ordenamiento jurídico para precisar cuál de losCUI N° 20517600119620190031101 Definición de competencia N° 64488 GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ 5 distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la ejecución de la pena impuesta a GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar). 9.- Esta Corporación, a través del auto CSJ AP4738, del 27 de julio de 2016, Rad. 482061, unificó su criterio respecto de la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, al precisar que, en la fase de ejecución de la pena, prevalece el factor personal. En tales condiciones, el despacho judicial del lugar en donde se ejecute la condena de quien se encuentre privado de la libertad, es el llamado a conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. En torno a ello explicó: Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de

concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas yCUI N° 20517600119620190031101 Definición de competencia N° 64488 GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ 6 medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. 10.- De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los

10.- De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016).
  1. Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito

que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). 11.- En ese orden, la competencia para la vigilancia de la pena que ha de purgar un condenado corresponde, según el factor personal que lo acompaña en la ejecución de la sanción, al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictóCUI N° 20517600119620190031101 Definición de competencia N° 64488 GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ 7 la sentencia de primera instancia, en el evento en que se encuentre en libertad.

12.- De igual manera, esta Corporación ha referido (CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878), que esos criterios son aplicables solo cuando la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando aquélla es consecuencia de una medida de aseguramiento de detención preventiva dictada al interior de un proceso en curso. Sobre el particular sostuvo:

De lo anterior, se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista

De lo anterior, se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme.

Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento.

Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas el lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso. 13.- Conforme a lo expuesto, es evidente que sólo es viable plantear conflicto de competencia bajo las premisas reseñadas, siempre que entre los jueces de ejecución deCUI N° 20517600119620190031101

13.- Conforme a lo expuesto, es evidente que sólo es viable plantear conflicto de competencia bajo las premisas reseñadas, siempre que entre los jueces de ejecución deCUI N° 20517600119620190031101 Definición de competencia N° 64488 GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ 8 penas medien sentencias cuya condena haya adquirido firmeza (AP3463-2021, rad. 59912).

14. En el asunto bajo estudio, GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ, fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar), mediante sentencia del 14 de mayo de 2020, a la pena de 36 meses de prisión, tras allanarse a cargos por el delito de hurto calificado agravado (arts. 239, 240 numeral 3, y 241 numeral 2 de la Ley 599 de 2000 ); providencia en la que, además, le fue otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; ya que, para ese momento se encontraba detenido en su domicilio ubicado en Chigorodó

(Antioquia) por cuenta de las presentes diligencias.

15. En ese sentido, palmario resulta para la Sala que la situación jurídica del sentenciado dentro de esta actuación debe entenderse como un asunto sin persona privada de la libertad por haberse hecho acreedor de un subrogado, razón por la cual, de acuerdo con las reglas fijadas por la jurisprudencia de esta Corporación, la vigilancia del periodo

debe entenderse como un asunto sin persona privada de la libertad por haberse hecho acreedor de un subrogado, razón por la cual, de acuerdo con las reglas fijadas por la jurisprudencia de esta Corporación, la vigilancia del periodo de prueba queda a cargo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio, sin perjuicio de que este se resida en un lugar distinto a aquel sitio.

16. En consecuencia, la Sala radicará la competencia para conocer de la fase de ejecución de la sentencia condenatoria emitida contra GERLINSON ALEJANDROCUI N° 20517600119620190031101

Definición de competencia N° 64488

GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ

9 TORRES SÁNCHEZ en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), a donde se ordenará remitir las diligencias para que, sin más dilaciones, adelante las actuaciones pertinentes que permitan resolver la solicitud de “libertad por pena cumplida” elevada por el sentenciado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ, dentro del proceso 20517408900120200014400, corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), a donde se devolverá el expediente.

20517408900120200014400, corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), a donde se devolverá el expediente. Segundo. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal, así como al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia). Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y CúmplaseCUI N° 20517600119620190031101 Definición de competencia N° 64488

GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ

10

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI N° 20517600119620190031101

Definición de competencia N° 64488

GERLINSON ALEJANDRO TORRES SÁNCHEZ

11

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...