🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3279-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3279-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP3279-2025 Radicación n° 68706 Acta Nro. 111 Medellín (Antioquia), dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación presentada por el apoderado de VÍCTOR JULIO ARÉVALO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2024 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirma la emitida el 24 de febrero de 2022 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó al acusado como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.CUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 2 HECHOS El 17 de noviembre de 2019, alrededor de las 7 de la noche, en la vereda La Purnia de Los Santos Santander, miembros de la policía adscritos al CAI del sector, alertados por la comunidad de la presencia de una persona haciendo disparos, aprehendieron en vía pública a VÍCTOR JULIO ARÉVALO HERNÁNDEZ, quien portaba un revólver calibre 38 sin permiso para su porte o tenencia. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, en audiencia preliminar el Juez 4º Promiscuo Municipal de Piedecuesta Santander con función de control de garantías, legalizó la captura de ARÉVALO

ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, en audiencia preliminar el Juez 4º Promiscuo Municipal de Piedecuesta Santander con función de control de garantías, legalizó la captura de ARÉVALO HERNÁNDEZ. La fiscalía imputó al indiciado el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, art. 365 del Código Penal, cargo que no aceptó. No solicitó medida de aseguramiento, por lo cual fue puesto en libertad inmediata. El 14 de febrero de 2020, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. El 17 de febrero de 2021 en audiencia ante el Juez 8º Penal del Circuito de Bucaramanga, la fiscalía materializó la acusación sin que fuera formulada objeción alguna. El 5 de octubre de 2021 el Juez a solicitud de la fiscalía, mutó la naturaleza de la audiencia preparatoria por la de preacuerdo. En virtud de este, los intervinientes acordaron que el acusado aceptaba ser autor del delito imputado y como beneficio la pena aCUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 3 imponer sería la determinada para el cómplice, cuyo monto fue convenido en sesenta (60) meses de prisión. En ese mismo acto, después de interrogar al acusado sobre su consentimiento libre, voluntario e informado, impartió legalidad al acuerdo. El 24 de febrero de 2022, el Juez condenó al acusado a sesenta (60) meses de prisión y le impuso inhabilitación para el

su consentimiento libre, voluntario e informado, impartió legalidad al acuerdo. El 24 de febrero de 2022, el Juez condenó al acusado a sesenta (60) meses de prisión y le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la sanción privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por el factor objetivo. El 6 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Bucaramanga por vía de apelación de la defensa, confirmó el fallo de primera instancia. Contra la sentencia del ad quem, la defensa de ARÉVALO HERNÁNDEZ interpuso recurso de casación. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El demandante con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postula un cargo único en el que denuncia la violación del debido proceso por vulneración sustancial de su estructura y la afectación de las garantías fundamentales del acusado en la audiencia de aprobación y verificación de legalidad del preacuerdo.CUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 4 A juicio del recurrente, se originó en la orfandad absoluta de defensa técnica evidenciada en el desconocimiento de los requisitos legales que rigen la concesión de subrogados penales y el inexistente control del fiscal y del juez, respecto a que el acusado debía comprender las consecuencias jurídicas de su decisión de renunciar al juicio oral y aceptar cargos. Agrega que lo anterior conllevó a que la decisión del acusado

el inexistente control del fiscal y del juez, respecto a que el acusado debía comprender las consecuencias jurídicas de su decisión de renunciar al juicio oral y aceptar cargos. Agrega que lo anterior conllevó a que la decisión del acusado no fuera libre, consciente e informada, lesionando su derecho a la defensa y el principio de autonomía de la voluntad.

CONSIDERACIONES

1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, toda vez que el censor desarrolla la censura sin sujeción a las exigencias mínimas requeridas en sede casacional, y con omisión de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.

2. C uando se denuncia la existencia o configuración de nulidades, la proposición de la censura no exime al demandante de la obligación de desarrollar el reparo precisando si la irregularidad afecta la estructura del proceso o vulnera las garantías de los intervinientes y observar los principios que las rigen, debido a que no todo vicio es configurativo de ellas ni suficiente para dejar sin efecto la actuación sino solo aquel que, debido a su entidad y grado de afectación, impone remediarla.

3. En los casos de terminación anticipada del proceso, bien sea por vía del allanamiento unilateral a cargos o de losCUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 5 preacuerdos, el acusado tiene interés para controvertir mediante los recursos la vulneración de sus garantías fundamentales, el monto de la pena y los temas relacionados con su determinación

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 5 preacuerdos, el acusado tiene interés para controvertir mediante los recursos la vulneración de sus garantías fundamentales, el monto de la pena y los temas relacionados con su determinación y forma de ejecución, siempre que estos últimos no se hubieren acordado, pues, de haberlo sido, solo pueden ser susceptibles de discusión si el juez los desconoce.

4. En principio el recurrente estaría legitimado para acudir en casación, al señalar que el acusado no contó con una debida defensa técnica y su consentimiento no habría sido informado en el preacuerdo, dado que en su opinión ARÉVALO HERNÁNDEZ no fue ilustrado de las consecuencias jurídicas de su aceptación debido a la exposición ambigua e insuficiente de la fiscalía y del control judicial del juez.

5. Sin embargo, el discurso teórico acerca de una supuesta ausencia de defensa por desconocimiento de los subrogados penales y de sus requisitos para su otorgamiento, corresponde a una estrategia defensiva que busca deshacer el preacuerdo al que la fiscalía llegó con el defensor del acusado, toda vez que frente a la realidad del proceso, el casacionista en el cargo no desarrolla un discurso argumentativo y demostrativo de las irregularidades que afectarían la validez de la actuación.

6. De la extensa transcripción que el impugnante hace en el cargo de la imputación, de la acusación, del preacuerdo y de las audiencias de aprobación del mismo y de individualización de la pena y sentencia, queda claro que desde la primera audiencia preliminar ARÉVALO HERNÁNDEZ fue debidamente informado

cargo de la imputación, de la acusación, del preacuerdo y de las audiencias de aprobación del mismo y de individualización de la pena y sentencia, queda claro que desde la primera audiencia preliminar ARÉVALO HERNÁNDEZ fue debidamente informado de la pena prevista para el delito de fabricación, tráfico, porte deCUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 6 armas, accesorios, partes o municiones, de sus límites mínimos y máximos, como de la posibilidad de obtener una rebaja del 12,5 por ciento de la sanción a imponer, en el evento de allanarse a cargos, debido a su captura en situación de flagrancia.

7. Así mismo, en la audiencia de aprobación del preacuerdo, fueron expuestos los términos de negociación conforme los cuales para efectos punitivos se acordaba la pena prevista para el cómplice, “sin existir base fáctica, es decir, sigue siendo autor del mismo” y en ejercicio del control judicial, el juez con fundamento en el artículo 131 de la Ley 906 de 2004 interrogó al acusado, quien respondió que la aceptación de lo acordado fue un acto libre, sin coacción y manifestó que su abogado lo asesoró y “me tiene todo informado”, esto es, en cuanto a la renuncia de sus derechos que implicaba dicha negociación y la declaración de responsabilidad penal que asume con su convalidación.

8. Como la pena acordada fue de sesenta (60) meses, un poco más del mínimo de la prevista para el cómplice, en

implicaba dicha negociación y la declaración de responsabilidad penal que asume con su convalidación.

8. Como la pena acordada fue de sesenta (60) meses, un poco más del mínimo de la prevista para el cómplice, en cualquiera de las dos hipótesis el acusado no tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, por no cumplir con el requisito objetivo contemplado en su numeral 1º.

9. Tampoco en razón a la pena mínima prevista para el delito por el cual aceptó su responsabilidad penal, 9 años de prisión, era posible que el acusado pudiera ser beneficiado con el sustituto de la prisión domiciliaria.CUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 7

10. De la secuencia de la actuación procesal que el libelista hace en la demanda, las irregularidades las contrae al marco en el que se adelantó el preacuerdo, bajo la hipótesis de ausencia de defensa técnica a raíz de la negativa al acusado del subrogado y sustituto citados y de la manifestación de un consentimiento que no fue debidamente informado sobre las consecuencias jurídicas de la aceptación del preacuerdo.

11. Sin embargo, el demandante es incapaz de argumentar por qué razón el acusado careció de defensa técnica y cuál es la alternativa que podría mejorar su situación, dado que el cargo genérico y repetitivo en el motivo que daría lugar a la anulación de la negociación, lo circunscribe a señalar que el profesional del derecho no advirtió de las consecuencias jurídicas relativas a que

alternativa que podría mejorar su situación, dado que el cargo genérico y repetitivo en el motivo que daría lugar a la anulación de la negociación, lo circunscribe a señalar que el profesional del derecho no advirtió de las consecuencias jurídicas relativas a que no tendría derecho a ningún otro beneficio judicial distinto a la rebaja de la pena.

12. De esta manera el casacionista cuestiona al defensor que lo antecedió aduciendo una supuesta incapacidad de este, al no advertir al acusado sobre la improcedencia del subrogado y el sustituto debido a la pena acordada y a la jurisprudencia de la Sala, conforme la cual, en esta clase de acuerdos se tiene en cuenta la pena prevista para el delito y no la resultante de la negociación. A su juicio, ello enseña una “falta absoluta de defensa técnica”, reflejada, además, en los argumentos expuestos por el abogado ante el juez para que a su asistido le fuera concedida la prisión domiciliaria.

13. No adelanta argumentación alguna tendiente a mostrar cuál sería el discurso efectivo y demostrativo del ejercicio de unaCUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 8 defensa técnica adecuada frente a dichas hipótesis y, cómo a consecuencia de esta, los juzgadores habrían concedido alguno de los citados beneficios judiciales, revelando con ello que su negativa efectivamente obedeció a las deficiencias del apoderado que representó los intereses del acusado en el curso de las negociaciones.

14. Tampoco adelanta una labor para mostrar que la pena fruto de la negociación del defensor del acusado con la fiscalía,

que representó los intereses del acusado en el curso de las negociaciones.

14. Tampoco adelanta una labor para mostrar que la pena fruto de la negociación del defensor del acusado con la fiscalía, podría ser menor de haberse allanado a cargos en la formulación de la imputación o en la eventualidad de una condena en el caso de enfrentar el juicio oral, toda vez que su discurso no ensaya una hipótesis defensiva y alternativa plausible que visualizara la mejora de la situación jurídica del acusado definida en la sentencia.

15. Adicionalmente omite hacer referencia a la previsión del artículo 351 DE LA Ley 906 de 2004, de acuerdo con la cual “ Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo”, para mostrar cómo a pesar de dicha prohibición era posible que la defensa atara el preacuerdo además de la rebaja de pena al otorgamiento de cualquier otro beneficio.

16. De este modo la inferencia del impugnante, según la cual, “el defensor habló con su cliente sobre el caso y, convencido de que obtendría el subrogado penal, le sugirió aceptar el preacuerdo como una salida favorable”, además de especulativa no constituye desarrollo debido de la censura, en cuanto no acredita que el acusado no hubiera contado con un abogado y una defensa idónea en elCUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 9 curso de la negociación que condujo a la aceptación de su responsabilidad penal en el delito imputado.

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 9 curso de la negociación que condujo a la aceptación de su responsabilidad penal en el delito imputado.

17. Además en punto de trascendencia de la irregularidad, advierte que el acusado fue privado “de la posibilidad de buscar alternativas legales viables o incluso de optar por el juicio oral, en el cual podría haberse construido una defensa real, explicando y acreditando las razones que, su abogado defensor expuso no solo en el traslado del artículo 447 sino también en el recurso de apelación”.

18. No obstante, no explica cuáles son las alternativas defensivas que mejorarían la situación del acusado ni tampoco qué actos podría adelantar la defensa técnica para la consecución del subrogado y sustituto frente a la pena impuesta o la prevista para el delito, de modo que su discurso además de vacío pretende la anulación de un preacuerdo en el que al abogado no le es reprochable negligencia por mostrarse conforme con el convenio alcanzado con la fiscalía, ni tampoco enseña cómo otra clase de acuerdo hubiera representado beneficios judiciales mayores para el acusado que el obtenido por el abogado que lo asistió en la negociación con la fiscalía.

19. En realidad la pretensión del casacionista es deshacer el acuerdo, para cuyo propósito acude también a la falta de un consentimiento informado del acusado, bajo el argumento de que “su defensor le transmitió una expectativa falsa sobre la posibilidad de obtener prisión domiciliaria ”, y la “falta de comprensión por parte de la defensa sobre esta norma estructural vicia de raíz el consentimiento prestado,

“su defensor le transmitió una expectativa falsa sobre la posibilidad de obtener prisión domiciliaria ”, y la “falta de comprensión por parte de la defensa sobre esta norma estructural vicia de raíz el consentimiento prestado, pues el procesado aceptó el acuerdo creyendo que su condena no implicaría reclusión efectiva”.CUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 10

20. Además de especulativas tales afirmaciones del libelista carecen de acreditación, pues basta reparar en la reproducción que hace en la censura de los términos de la negociación y de la audiencia de aprobación de esta, para concluir que en ninguna parte se menciona que el acusado la haya aceptado bajo el supuesto del otorgamiento de un beneficio adicional al de la pena acordada por su defensor con la fiscalía.

21. Ni es prueba de ello, la manifestación del fiscal en la audiencia de individualización de la pena y sentencia, acorde la cual, “la pena a imponer al ciudadano Víctor Julio Arévalo pues no será otra sino la ya preacordada entre fiscalía y defensa, es decir de sesenta meses de prisión, con lo cual señor juez la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria este ciudadano no se hace merecedor a las mismas, pues existe un factor objetivo, es decir que la pena aquí prevista en la ley es de nueve años, como se ha manifestado desde la negociación, lo que aquí se hace señor juez es negociar lo que tiene que ver con la pena de cómplice1”, por considerarla el recurrente tardía.

22. Contrario a lo estimado por el libelista, ello revela que la

aquí se hace señor juez es negociar lo que tiene que ver con la pena de cómplice1”, por considerarla el recurrente tardía.

22. Contrario a lo estimado por el libelista, ello revela que la única intención fue negociar la pena y bajo ese entendido el acusado convalidó el preacuerdo que fuera aprobado por el juez.

En este asunto, se itera, el reparo tiene como propósito deshacer la negociación sin motivo legal alguno, desconociendo el principio de irretractabilidad previsto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011.

23. La Sala dada la impropiedad de la censura, inadmitirá la demanda sin que supere los defectos de esta u oficiosamente 1 Audiencia verificación preacuerdo, 5 oct. 2021, min. 15:35CUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 11 disponga su intervención, ya que no vislumbra en la actuación procesal la afectación de garantías de los intervinientes.

24. Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el

defensor de VÍCTOR JULIO ARÉVALO HERNÁNDEZ.

JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el

defensor de VÍCTOR JULIO ARÉVALO HERNÁNDEZ.

Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 12

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 68001600015920190829201

N.I.: 68706

Casación Víctor Julio Arévalo Hernández 13

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...