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CSJ - AP3279-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3279-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP3279-2026 Radicación Nº 72416 Acta No. 150

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público y el defensor de Taisson Daniel Carrillo Márquez, ciudadano colombiano, requerido en extradición por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

II. ANTECEDENTES

1. El 2 de enero de 2026, fue retenid o Taisson Daniel Carrillo Márquez por miembros de la Policía Nacional en víaCUI 11001020400020260084600

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pública de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander , con fundamento en la notificación Roja de Interpol con número A-16264/11-2025, publica el 6 de noviembre de 2025.

2. A continuación, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Taisson Daniel Carrillo Márquez , mediante Nota Verbal No. 10 del 8 de enero de 202 6, para que comparezca ante el Juzgado Único de la Subsección Judicial de Tabatinga/AM por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

que comparezca ante el Juzgado Único de la Subsección Judicial de Tabatinga/AM por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

3. En Resolución del 9 de enero de 2026 , la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del reclamado con fines de extradición.

4. A través de la Nota Verbal No. 75 del 5 de marzo 2026, el Gobierno de la República Federativa de Brasil presentó solicitud formal de extradición de Taisson Daniel Carrillo Márquez, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.

5. Formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada brasileña, oficio MJD -OFI260012657-GEX-10100 de 19 de marzo de 2026 , previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la RepúblicaCUI 11001020400020260084600

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Federativa de Brasil del “Tratado de Extradición” suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

6. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 24 de marzo del presente año, se requirió a Taisson Daniel Carrillo Márquez para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.

7. Acreditada la representación judicial del reclamado, a quien se le designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de

de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.

7. Acreditada la representación judicial del reclamado, a quien se le designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

8. Dentro del referido lapso, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que consideraba pertinente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra del requerido, con el propósito de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem.

9. Por su parte, la defensa del requerido pidió tener en cuenta la identidad de su defendido, “el escrito de acusación”, la orden de arresto o captura y “las leyes pertinentes”.

Adicionalmente, pidió oficiar a:CUI 11001020400020260084600 N.I. 72416 Extradición Taisson Daniel Carrillo Márquez 4

9.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar la plena identidad de su representado.

9.2. Al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, “Tribunales y dem ás entidades que administran justicia”, con el fin de que informen si Taisson Daniel Carrillo Márquez registra procesos penales y, en caso positivo, su estado actual.

III. CONSIDERACIONES

justicia”, con el fin de que informen si Taisson Daniel Carrillo Márquez registra procesos penales y, en caso positivo, su estado actual.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

10. El decreto de pruebas en materia de extradición está sometido a la observancia de los criterios pertinencia y utilidad. Tal determinación se contrae a la verificación de los presupuestos necesarios para la emisión del concepto, establecidos en la Constitución Política, en el tratado público aplicable al caso o, en su defecto, en la ley.

11. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

12. De acuerdo con dicho instrumento internacional, la Sala debe verificar los siguientes requisitos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentaciónCUI 11001020400020260084600

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presentada; (ii ) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta ; (iv) existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional y, por último; (v) las circunstancias previstas en el artículo 3° del Tratado que pueden inhibir la entrega, como son:

«a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito;

circunstancias previstas en el artículo 3° del Tratado que pueden inhibir la entrega, como son:

«a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito;

b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido;

c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido;

d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción.

e) Cuando el delito fuere puramente militar o político o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.»

13. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARCEP.

14. Por lo tanto, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.CUI 11001020400020260084600

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3.2. De las solicitudes probatorias

15. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa de Taisson

15. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa de Taisson

Daniel Carrillo Márquez.

3.2.1. Prueba que se admite

16. Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público y la defensa presentaron como postulación en común que se verificara, a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINla existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.

17. La Sala encuentra que dichas solicitudes se ofrecen pertinentes, pues se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

18. En efecto, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en ColombiaCUI 11001020400020260084600

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jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (Vg.

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jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (Vg.

CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).

19. Por ello, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, informe si en contra de Taisson Daniel Carrillo Márquez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

20. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que c orroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

21. Para la misma finalidad, se requerirá a la a la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, para que, en el mismo término de diez (10) días, informen si en contra de Taisson Daniel Carrillo Márquez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y tempor alCUI 11001020400020260084600

Márquez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y tempor alCUI 11001020400020260084600 N.I. 72416 Extradición Taisson Daniel Carrillo Márquez 8

que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

3.2.2. Pruebas que se niegan

22. Por otra parte, el defensor reclama que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que alleguen los elementos materiales probatorios que faculten corroborar la plena identidad de su prohijado.

23. Tal postulación es innecesaria , debido a que en la Nota Verbal No. 75 del 5 de marzo 2026 , por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, el Gobierno brasileño precisó los datos de identificación del reclamado y, además, se aportó copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia en relación con el cupo numérico 1.010.019.684, otorgado a Taisson Daniel Carrillo Márquez, con el cual se identificó al momento de su aprehensión.

24. Aunado a ello, obra dentro de la documentación allegada a esta Corporación, el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia , así como el acta de derechos del capturado , la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición, los cuales fueron firmados a nombre de Taisson Daniel Carrillo Márquez. Documentos que resultan suficientes para

el acta de derechos del capturado , la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición, los cuales fueron firmados a nombre de Taisson Daniel Carrillo Márquez. Documentos que resultan suficientes para evaluar lo relacionado con la identidad del requerido.CUI 11001020400020260084600 N.I. 72416 Extradición Taisson Daniel Carrillo Márquez 9

25. Adicionalmente, el abogado no indica la necesidad de ampliar el análisis sobre este tópico , el cual será objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda.

26. Respecto a la solicitud encaminada a que se oficie a los «Tribunales y demás entidades que administran justicia », con el propósito de constatar de igual manera la eventual afectación del non bis in ídem, la Sala no advierte la necesidad de esa petición probatoria. Ello, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas es suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento.

27. Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra el reclamado, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes , eventualmente, se adelante algún trámite. Por consiguiente, se negará tal petición.

28. Por último, el defensor, sin exponer alguna argumentación, pidió tener como pruebas “el escrito de acusación”, la orden de arresto o captura y las “leyes

trámite. Por consiguiente, se negará tal petición.

28. Por último, el defensor, sin exponer alguna argumentación, pidió tener como pruebas “el escrito de acusación”, la orden de arresto o captura y las “leyes pertinentes”.

29. Esta solicitud también resulta inútil, atendiendo que estas piezas procesales obran de la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedidoCUI 11001020400020260084600

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internacional y, por consiguiente, serán valoradas al momento de emitir el concepto correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR las pruebas señaladas en el acápite 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.2.2. de esta decisión.

TERCERO. Contra lo decidido en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaCUI 11001020400020260084600

N.I. 72416 Extradición Taisson Daniel Carrillo Márquez 11Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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