🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3280-2023(43828)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3280-2023(43828)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP3280 -2023 Radicación Nº 43828 Aprobado mediante Acta Nº 203. Riohacha, La Guajira. Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de anonimización de datos instaurada por JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS, cuya extradición a los Estados Unidos de América fue autorizada por esta Corporación en concepto CP101-2015 del 26 de agosto de 2015.CUI 11001020400020140104200

Número interno 43828 Extradición

JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS

2

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 0840 del 16 de mayo de 2014, la representación diplomática de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS por delitos relacionados con «lavado de dinero y concierto para delinquir».

3. Después de adelantar el trámite ordinario de extradición, esta Corte profirió concepto favorable CP1012015 a la extradición de MEDINA CÁRDENAS. Concluido dicho trámite se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia (oficio 22680 de 27 de agosto de 2015).

4. Mediante memorial allegado a través del Ecosistema de Acciones Virtuales, el citado ciudadano pidió a la Corte eliminar su nombre y número de cédula de las bases de

4. Mediante memorial allegado a través del Ecosistema de Acciones Virtuales, el citado ciudadano pidió a la Corte eliminar su nombre y número de cédula de las bases de datos que administra, ya que ese reporte le ha impedido acceder a diferentes tipos de crédito que brindan las entidades financieras.

III. CONSIDERACIONES

5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación deCUI 11001020400020140104200

Número interno 43828 Extradición JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS 3 datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las

precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».CUI 11001020400020140104200 Número interno 43828 Extradición

JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS

4

7. En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por

se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

8. Si bien estas reglas se refieren a actuaciones penales que pasaron por el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que nada impide aplicarlas a los casos de extradición, máxime cuando estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación; espacio virtual en donde pueden ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.CUI 11001020400020140104200

Número interno 43828 Extradición

JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS

5 Análisis del caso en concreto

9. En el presente asunto, el interesado no suministró información a partir de la cual se pueda establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, y si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción, pues en su intervención se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a su nombre.

10. Bajo la premisa jurisprudencial indicada, corresponde al solicitante aportar una certificación, emitida por la autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso1, disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de

1 Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor

designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.CUI 11001020400020140104200 Número interno 43828 Extradición JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS 6 2004). Tal documento deberá indicar con claridad que su pena, de haberse emitido decisión en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha.

11. Para el caso en concreto, se precisa que tanto los Estados Unidos de América2 como la República de Colombia3 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del

Requisito de Legalización para Documentos Públicos

11. Para el caso en concreto, se precisa que tanto los Estados Unidos de América2 como la República de Colombia3 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961; por manera que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en el documento que aporte y la función de quien lo suscribe, deberá ir acompañado de un certificado denominado «Apostille4», el cual está descrito en los artículos 4° y 5° de la citada Convención.

12. Así las cosas y como en esta oportunidad dicho documento y la apostilla no fueron aportados por JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS, se negará su solicitud de anonimización.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

2 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 4 La apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. «https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/q

actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. «https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/q ue_es_apostilla»CUI 11001020400020140104200 Número interno 43828 Extradición

JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS

7

IV. RESUELVE

1. NEGAR la petición de anonimización presentada por JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS respecto del trámite de extradición.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, al tenor de lo consagrado en el artículo 318 del

Código General del Proceso. Cúmplase,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020140104200

Número interno 43828 Extradición

JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS

8

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020140104200

Número interno 43828 Extradición

JUAN CARLOS MEDINA CÁRDENAS

9

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...