CSJ - AP3280-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3280-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente
AP3280-2026 Radicado 71760 Acta No. 150
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte decide sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto, a nombre propio, por RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ contra la sentencia de segunda instancia CSJ SP228, 24 abr. 2026, rad. 71760, por medio de la cual esta Sala confirmó el fallo emitido el 19 de noviembre de 2025 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 19 de noviembre de 2025, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaróCUI 11001600010220140010103
N.I. 71760 Segunda Instancia Rodolfo Bautista Palomino López
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penalmente responsable a RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público, previsto en el artículo 411 del Código Penal. En consecuencia, le impuso pena de prisión de 84 meses y un día, multa de 174,99 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 96 meses. Igualmente, le negó la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena.
2. Contra esa decisión el sentenciado, su defensor y el representante del Ministerio Público interpusieron y sustentaron en término el recurso de apelación.
negó la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena.
2. Contra esa decisión el sentenciado, su defensor y el representante del Ministerio Público interpusieron y sustentaron en término el recurso de apelación.
3. Mediante fallo del 24 de abril de 2026, notificado en estrados el 28 de abril siguiente, esta Sala confirmó la decisión impugnada.
4. Mediante memorial presentado ante el despacho ponente el 30 de abril de 2026, RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ instauró el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala profirió la sentencia de segunda instancia del 24 de abril de 2026 de conformidad con la competencia prevista en el numeral 6° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de
20181.
1 ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…)CUI 11001600010220140010103 N.I. 71760 Segunda Instancia Rodolfo Bautista Palomino López
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En tales condiciones, al desatar los recursos de apelación instaurados contra el fallo que profirió la Sala Especial de Primera Instancia, actuó como órgano de cierre en los términos del artículo 234 del ordenamiento superior.
2. De otra parte, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, rito adjetivo bajo cuya égida se adelantó la presente actuación, establece que el recurso extraordinario de casación procede contra «las sentencias proferidas en segunda instancia». A su
2. De otra parte, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, rito adjetivo bajo cuya égida se adelantó la presente actuación, establece que el recurso extraordinario de casación procede contra «las sentencias proferidas en segunda instancia». A su turno, el artículo 183 del mismo estatuto preceptúa que el mecanismo impugnatorio se interpondrá «ante el Tribunal».
3. Bajo tal comprensión, el recurso extraordinario de casación únicamente procede contra (i) las sentencias proferidas en segunda instancia, por (ii) los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, así como el Tribunal Superior
Militar y Policial2.
4. Conforme al diseño constitucional y legal vigentes, admitir la procedencia del recurso extraordinario de casación contra las sentencias de segunda instancia proferidas por esta Corporación, bien por virtud del recurso de apelación contra las decisiones proferidas por los Tribunales o la Sala Especial de Primera Instancia, ora en el marco de la impugnación especial, como lo ha sostenido la jurisprudencia, «sería desconocer que la Corte Suprema es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, abriendo lugar a recursos que
6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2 CSJ AP5465-2024, rad. 56551.CUI 11001600010220140010103
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darían al traste con la organización y jerarquía de la Rama Judicial»3.
La razón es que el derecho constitucional y convencional a rebatir la primera sentencia de condena —doble conformidad— queda satisfecho cuando la decisión es ratificada por una instancia judicial distinta a la que la emitió4.
En esa secuencia , la garantía constitucional y convencional de controversia judicial no se traduce en «la obligatoriedad de que exista una segunda ratificación de la condena por medio del recurso de casación, pues este mecanismo no está previsto como una tercera instancia que deba surtirse para la validez formal y material del proceso penal»5.
5. En el caso concreto, con la decisión que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra el fallo condenatorio proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, se satisfizo la garantía de doble conformidad; providencia contra la cual, según pasa de explicarse, no procedía recurso alguno, como expresamente quedó consignado en el acápite resolutivo de la sentencia.
Por esa razón, el recurso extraordinario de casación interpuesto por RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, será rechazado.
3 CSJ AP3306-2023, rad. 62645, 4 CSJ AP8171-2025, rad. 63345.
interpuesto por RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, será rechazado.
3 CSJ AP3306-2023, rad. 62645, 4 CSJ AP8171-2025, rad. 63345. 5 CSJ AP2299-2020, rad. 56957, CSJ AP5016-2022, rad. 61648, CSJ AP3252-2022, rad. 56369 y CSJ AP3697-2023, rad. 61422.CUI 11001600010220140010103 N.I. 71760 Segunda Instancia Rodolfo Bautista Palomino López
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En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ contra la sentencia de segunda instancia CSJ SP228, 24 abr. 2026, rad. 71760, proferida por esta Sala.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. Presidente de la SalaCUI 11001600010220140010103 N.I. 71760 Segunda Instancia Rodolfo Bautista Palomino López 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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