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CSJ - AP3283-2022(60901)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3283-2022(60901)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3283-2022 Radicación n°. 60901 Acta 160 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto del 18 de mayo del presente año, por medio del cual se resolvió la solicitud probatoria presentada por la defensa. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión CSJAP2185 del 18 de mayo del año en curso, esta Corporación accedió a la petición probatoria de la defensa de EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA y CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en su base de datos si en contra del requerido obraba alguna investigación y, en caso afirmativo, informara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Además, de oficio, se dispuso solicitar a la Policía Nacional, la citada información. De otro lado, se negó la pretensión del defensor relativa a que se oficiara al Ministerio de Justicia, «Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que consultaran si contra ZAPATA CARDONA se adelanta algún proceso penal o se ha emitido condena por los hechos señalados en la acusación foránea. Lo anterior, con fundamento en que la mencionada

cartera ministerial no administra justicia. Además, el defensor no había identificado a cuáles autoridades judiciales se debía pedir la información y en todo caso con las pruebas decretadas se podía esclarecer tal situación y en caso de existir algún registro, requerir a los despachos correspondientes. En relación con la plena identidad se señaló que la prueba solicitada resultaba innecesaria, pues con ocasión de la captura de ZAPATA CARDONA se habían realizado todas las labores tendientes a lograr su individualización, bajo documentos que serían analizados al momento de emitir el respectivo concepto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

2 CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona El requerido EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA instauró recurso de reposición contra la decisión en mención, al considerar que se debían decretar las pruebas relacionadas con la consulta en los diferentes Juzgados y Tribunales para constatar si en su contra existen procesos y la plena identidad. Adicionalmente, indicó que requería una evaluación psicológica y psiquiátrica, debido a que tiene antecedentes de enfermedad y medicación, lo que lo lleva a cambiar de estados de ánimo, por lo que necesita estar medicado y vigilado por un profesional de la salud.

CONSIDERACIONES

1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la

posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades expuestas encuentren constatación. Además, le corresponde al recurrente especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los 3 CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión, sin que el recurso horizontal sea un mecanismo para solicitar pruebas que no se pidieron en el momento oportuno.

2. En el caso objeto de análisis, evidencia la Sala que el requerido, EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA, no asumió la carga argumentativa que le correspondía para demostrar si la Sala incurrió en algún error en la decisión que denegó las pruebas invocadas por su defensor, y por esa vía verificar si la decisión impugnada se debía revocar, modificar o confirmar. Simplemente se limitó a insistir en el decreto de los medios de convicción enunciados, en los mismos términos postulados inicialmente.

Pero en la decisión recurrida, la Corte desestimó el decreto de aquellas pruebas porque: (i) En cuanto se refiere a oficiar a «Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que consulten si contra ZAPATA CARDONA se adelanta algún proceso penal o emitido condenado por los hechos señalados en la acusación, el defensor no fue precisó en indicar a qué autoridades se

debía pedir dicha información y bastaba para ello oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para, ahí si, en caso de hallar algún registro concreto, adicionar la petición probatoria oficiando a los despachos correspondientes. 4 CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona El recurrente, más allá de insistir en el decreto de la prueba en los mismos términos, no expresó con precisión que alguna autoridad lo esté investigando, o que en su contra se haya emitido sentencia, por cuenta de los hechos materia de extradición o de algún supuesto disímil. No discutió tampoco que las razones plasmadas por la Corte en su decisión fuesen equivocadas. (ii) Igual sucede en cuanto al decreto de las pruebas relacionadas con la plena identidad. Se denegó su decreto por resultar innecesarias, en esencia, porque los documentos allegados por la autoridad foránea y los incorporados en la formalización del trámite bastaban para analizar ese requisito al momento de emitir el concepto. Pero de nuevo ZAPATA CARDONA simplemente replicó que debía procederse a su decreto, sin realizar alguna clase de ejercicio argumentativo que mostrara algún error de la Sala en cuanto a ese aspecto se refiere o, por lo menos, dudas en cuanto a la persona capturada y su identidad con la que fue pedida en extradición por el gobierno de los Estados Unidos. (iii) Tampoco es atinado que EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA solicite, por vía del recurso de reposición, el decreto de una nueva prueba encaminada a que se le

practiquen evaluaciones psicológica y psiquiátrica. Además de la abierta extemporaneidad de tal postulación, no se allegó a las diligencias historia clínica que demuestre su dicho, 5 CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona aunque aquella, eventualmente, implicaría emitir condicionamientos especial relacionado con las condiciones del estado de salud del requerido pero no la práctica de exámenes médicos como el que solicita1.

En adición: […] el recurso de reposición no se puede utilizar como mecanismo para realizar nuevos requerimientos o alegaciones, pues éstas han debido ser expresadas al descorrer el traslado probatorio de que trata el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, con demostración de su incidencia en los temas que se abordarán en el concepto2. (Negrilla fuera de texto).

3. Por los motivos precedentes y como no se demostró que la Corte incurriera en algún yerro fáctico o jurídico en la decisión del 18 de mayo de 2022 por cuyo medio denegó las pruebas pedidas por la defensa, se impone no reponer lo allí dispuesto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. NO REPONER la providencia del 18 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Condicionamientos que ya han sido objeto de atención por parte de la Sala entre otros, CSJ AP5111-2015 y AP1355-2016. 2 CSJAP579-2022 del 23 Feb. 2022, Rad. 60687.

6 CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona 2°. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase 7 CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona 8 CUI11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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