CSJ - AP3284-2022(61670)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3284-2022(61670)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3284-2022
CUI: 11001020400020220108400
Radicación N° 61670 Acta No.160 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio dos mil veintidós (2022). OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano brasileño– polaco JAMIL MANTEY GHANI, requerido por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 113 del 7 de abril de 2022, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de CUI: 11001020400020220108400
Radicado interno 61670 Extradición JAMIL MANTEY GHANI su embajada, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la «captura con fines de extradición» de JAMIL MANTEY GHANI, ciudadano brasileño - polaco, requerido por el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná – Juzgado de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer y delitos contra Niños, Adolescentes y Ancianos de Foz de Iguazú/Paraná – Brasil, por «incumplimiento de una medida urgente de protección».
2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 8 de abril siguiente, decretó la captura con fines de
extradición de JAMIL MANTEY GHANI.
3. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A8611/10-2021, emitida el 18 de octubre de 2021 por solicitud de la República Federativa del Brasil, miembros de
la Policía Nacional capturaron al reclamado en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, el 2 de abril de 2022.
4. A través de Nota Verbal No. 142 del 17 de mayo de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JAMIL MANTEY GHANI.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «… se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de
1938».
6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida
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Radicado interno 61670 Extradición JAMIL MANTEY GHANI formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
7. Esta Corporación, en auto del 31 de mayo del año en curso, requirió a JAMIL MANTEY GHANI para que designara defensor. Como guardó silencio, se le designó uno de la
Defensoría Pública.
8. Mediante oficio No. 20221700047221 del 24 de junio de 2022, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la resolución de la misma fecha, a través de la cual, dicha entidad canceló la orden de captura previamente proferida contra JAMIL MANTEY GHANI y dispuso su libertad, para los fines exclusivos del trámite de extradición.
9. A través del oficio MJD-OFI22-0023214-DAI-1100 del
28 de junio de 2022, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntó la Nota Verbal No. 180 del 24 de junio del presente año, suscrita por la Embajada de la República Federativa de Brasil en la que informa que: «no persiste el interés del estado brasileño en la extradición del nacional brasileño Jamil Mantey Ghani».
CONSIDERACIONES
10. La Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte. Ello
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Radicado interno 61670 Extradición JAMIL MANTEY GHANI porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.
11. Para el caso, se tiene que la Embajada de la República Federativa de Brasil a través de Nota Verbal No. 180 del 24 de junio de 2022, informó que, según lo expuesto por el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública de Brasil «no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del nacional brasileño JAMIL MANTEY GHANI».
12. Con dicha Nota Verbal se allegó copia del oficio No. 0366/2022-VT emitido el 23 de junio de 2022, por cuyo medio, el Juzgado de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer y delitos contra Niños, Adolescentes y Ancianos de Foz de Iguazú/Paraná – Brasil, informó que en favor de JAMIL MANTEY GHANI se emitió orden de liberación.
13. Además, se adjuntó copia del auto No. 001576883.2022.8.16.0030, mediante el cual, el mencionado despacho decidió revocar la prisión preventiva decretada en contra de MANTEY GHANI. Esa decisión, según consta en el citado proveído, se fundamentó en que la privación de la libertad no resultaba necesaria «para asegurar el orden público ni por conveniencia de la instrucción criminal» y también, porque atendidas las «condiciones personales del requirente» era viable aplicar medidas distintas a la de restricción de ese derecho. 1 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500.
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Radicado interno 61670 Extradición
JAMIL MANTEY GHANI
14. Con fundamento en dicha comunicación diplomática, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura inicialmente proferida contra el requerido y mediante resolución del 24 de junio de 2022, ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento.
15. En ese orden, es evidente la voluntad del Estado requirente, en dejar sin efecto las decisiones emitidas por esa jurisdicción que dieron origen al trámite de extradición. Tal circunstancia significa, necesariamente, que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del aquí reclamado por el decaimiento de la voluntad de la Nación reclamante sin que a la Sala competa emitir algún pronunciamiento sobre la liberación del
solicitado, pues como líneas atrás se anunció, aquella fue dispuesta por el Fiscal General de la Nación.
16. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano brasileño – polaco JAMIL MANTEY GHANI, promovido por el Gobierno de la República 5
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Radicado interno 61670 Extradición JAMIL MANTEY GHANI Federativa de Brasil ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a JAMIL MANTEY GHANI, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. 6
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8