🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3288-2023(63384)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3288-2023(63384)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP3288-2023 Radicación Nº 63384 Acta No. 203 Riohacha, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la Fiscal Tercera Especializada de Cartagena en contra de la sentencia de mayo 5 de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual revocó la condena proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, absolvió a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia contra servidor público.C.U.I. 13001600112920128008101

Casación 63384

WILSON PUELLO VELÁSQUEZ

2

II. HECHOS: Sobre la media noche del 7 de mayo de 2012, se produjo un incidente en el sector Las Delicias del barrio La Esperanza, en Cartagena. Los agentes de la Policía Metropolitana fueron desplegados en la zona con el objetivo de controlar una riña que se estaba desarrollando. Sin embargo, la respuesta de la comunidad fue violenta, manifestada en lanzamiento de objetos como piedras, palos y botellas de vidrio contra las autoridades.

de controlar una riña que se estaba desarrollando. Sin embargo, la respuesta de la comunidad fue violenta, manifestada en lanzamiento de objetos como piedras, palos y botellas de vidrio contra las autoridades. En medio de estos eventos, uno de los atacantes buscó refugio en una vivienda cercana cuando los patrulleros intentaron detenerlo. Según el respectivo informe, desde este inmueble el individuo realizó disparos de forma indiscriminada hacia los agentes. Como consecuencia de esta acción, dos uniformados resultaron heridos: Michael Alexander Ariza Taborda recibió un impacto de bala en su antebrazo izquierdo y Samir Montes Escobar fue alcanzado en la cabeza por un proyectil, lo que le ocasionó su deceso. Instantes después del ataque contra los miembros de la fuerza pública y en desarrollo de las operaciones de búsqueda, miembros de la misma institución capturaron a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ por coincidir con la descripción física que algunos de los testigos hicieron del sospechoso. En el mismo lugar donde se encontraba esteC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 3 hombre, se encontró un arma de fuego tipo pistola calibre 9

milímetros.

III. ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por los hechos ocurridos, el 8 de mayo de 2012, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se legalizó la captura y se le formuló imputación a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ como presunto autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia contra servidor público (artículos 103, 104.10, 365 y 429 del Código Penal). El procesado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

2. El 18 de enero de 2016, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cartagena, se realizó la audiencia de acusación en la que se llamó a juicio a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ como presunto autor de los delitos por los cuales la fiscalía le formuló imputación.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo entre el 21 de julio y 22 de noviembre de 2016. El juicio oral se desarrolló desde el 9 de octubre de 2017 hasta el 21 de febrero de 2022. En esta última sesión, el Juzgado anunció que el fallo sería de carácter condenatorio. El 7 de marzo de 2022 profirió laC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384

WILSON PUELLO VELÁSQUEZ

4

carácter condenatorio. El 7 de marzo de 2022 profirió laC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 4 sentencia en la que condenó a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso con el de homicidio agravado en grado de tentativa a la pena principal de 600 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Pese a que en los alegatos de conclusión la representante del Ministerio Público y la delegada de la Fiscalía solicitaron que se declarara la prescripción de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia contra servidor público y, por lo tanto, se decretara la cesación del procedimiento por estos delitos, el juzgado no hizo ningún pronunciamiento al respecto.

3. La defensa del procesado interpuso el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia de 5 de mayo de 2022: (i) declaró la prescripción de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y violencia contra servidor público ; y (ii) revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ de los delitos por los que fue condenado.

servidor público ; y (ii) revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ de los delitos por los que fue condenado.

4. Contra el fallo del Tribunal la delegada de la Fiscalía interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda.C.U.I. 13001600112920128008101

Casación 63384

WILSON PUELLO VELÁSQUEZ

5

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, la demandante formuló un cargo por violación indirecta de la ley sustancial.

Cargo único. Error de hecho derivado de un falso juicio de existencia por omisión La demandante acusó la sentencia absolutoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena a favor de WILSON PUELLO VELÁSQUEZ por violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de existencia ya que omitió valorar los testimonios de los policías John Edinson Deaza Rodríguez y Ernesto Martínez Vergara, quienes fueron los que capturaron a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ momentos después de ocurridos los hechos. A continuación, aseguró que el Tribunal no debió desechar estos testimonios porque fueron esos policías quienes capturaron al procesado, le encontraron en su poder un arma de fuego y supuestamente escucharon cuando el

A continuación, aseguró que el Tribunal no debió desechar estos testimonios porque fueron esos policías quienes capturaron al procesado, le encontraron en su poder un arma de fuego y supuestamente escucharon cuando el sospechoso aceptó su responsabilidad con la expresión «yo lo maté, yo lo pago», refiriéndose al policía Samir Montes, quien había recibido un impacto de bala en su cabeza. En criterio de la recurrente, estas pruebas son trascendente para demostrar la responsabilidad penal de WILSON PUELLO VELÁSQUEZ en los delitos contra la vida por los que fueC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 6 acusado, de manera que su exclusión determinó el sentido erróneo de la decisión absolutoria que finalmente el ad quem adoptó. También mostró su desacuerdo con la valoración que se hizo de los testimonios de los agentes de policía Michael Alexander Ariza Taborda, Chayanett Chávez Martínez y Getial Castro, pues además de tergiversar sus dichos, no les asignó el mérito probatorio que les correspondía a sus declaraciones. Por último, criticó la interpretación que el Tribunal hizo de la «prueba de absorción atómica» que se le practicó a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ y que arrojó resultado negativo para la presencia de residuos de disparo, si se tiene en cuenta, como lo hizo el juez de primera instancia, que en la parte conclusiva de dicha experticia -la cual fue

negativo para la presencia de residuos de disparo, si se tiene en cuenta, como lo hizo el juez de primera instancia, que en la parte conclusiva de dicha experticia -la cual fue estipuladase registró por parte de la profesional forense María Jiménez que el procesado se había lavado las manos, lo que ciertamente justifica el resultado que dicho examen arrojó. Pidió casar la sentencia de segunda instancia y reestablecer la condena impuesta por el juzgado de conocimiento.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Cargo únicoC.U.I. 13001600112920128008101

Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 7 1.1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte está facultada para no seleccionar la demanda cuando el actor carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. En el presente caso si bien a la demandante le asiste interés y señaló como causal la establecida en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, erró en la estructuración de la argumentación requerida para sustentarla, limitándose a pretender continuar el debate probatorio realizado en las dos instancias, lo que riñe con la esencia y finalidades del recurso de casación, pues además de que este recurso extraordinario no constituye una tercera

sustentarla, limitándose a pretender continuar el debate probatorio realizado en las dos instancias, lo que riñe con la esencia y finalidades del recurso de casación, pues además de que este recurso extraordinario no constituye una tercera instancia, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sola discrepancia con la valoración probatoria realizada por el Ad quem no es yerro demandable.1 En efecto, el recurso extraordinario de casación fue instituido como medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores y, como lo determina el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, su finalidad es «la efectividad del derecho material,

1 CSJ AP3209 del 6 de agosto de 2019, radicado 54166; AP2664 del 3 de julio de 2019, radicado 55173; AP2516 del 26 de junio de 2019, radicado 54262; AP5118 del 5 de diciembre de 2018 y AP5259 del 5 de diciembre de 2018, radicado 53692, entre otros.C.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 8 el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia». Las características del recurso determinan la elaboración de una demanda bajo los criterios técnicos

decantados por la jurisprudencia, identificando claramente la causal o causales invocadas y efectuando un desarrollo argumentativo lógico y coherente, que corresponda con los motivos y el sentido de la violación invocada, así como la clara demostración de la necesidad de un nuevo fallo con el que se logre concretar alguna de las finalidades del recurso. Por ende, es un recurso rogado e interpuesto frente una sentencia que goza de la doble presunción de acierto y legalidad, respecto del cual el accionar de la Corte está limitado, en principio, sólo a las causales alegadas por el demandante. La Sala de Casación Penal de la Corte, reiteradamente ha señalado que los errores que se pueden materializar cuando se trata del análisis probatorio, son de hecho o de derecho. Los primeros ocurren al desconocer la situación fáctica por incurrir en falsos juicios de existencia, de identidad o raciocinio. El falso juicio de existencia se presenta cuando el juzgador ignora una prueba que existe materialmente en el proceso (error de existencia por omisión) o cuando sin estar en la actuación la supone (error de existencia por suposición). En el falso juicio de identidad, por su parte, el juez sí tiene en cuenta la prueba, pero la apreciación leC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 9 recorta o suprime aspectos fundamentales (error de

Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 9 recorta o suprime aspectos fundamentales (error de identidad por cercenamiento), o le agrega aspectos o circunstancias que no corresponden con el texto (error de identidad por adición), o, le cambia el significado a la literalidad de la expresión (error por distorsión o tergiversación). Y, el falso raciocinio, ocurre cuando el funcionario judicial se aparta, al momento de apreciar los medios de convicción, de los principios de la sana crítica, es decir, de los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o de las máximas de la experiencia. Cualquiera de esos yerros debe ser trascendente desde el punto de vista jurídico, esto es, que, frente a la valoración conjunta de la prueba realizada por el Tribunal, su exclusión debería conducir a adoptar una decisión sustancialmente diversa a la recurrida. 1.2. Contrastada la censura con las anteriores premisas, salta a la vista la ineptitud del reproche para ser estudiado de fondo en casación. Desde la perspectiva formal, la demanda es incapaz de demostrar que Tribunal incurrió en un falso juicio de existencia. Ello, debido a que la demandante se limitó a controvertir la valoración que el juez colegiado realizó de las pruebas con las que se pretendió sustentar la acusación, bajo el argumento de que no fueron consideradas, cuando lo cierto es basta con revisar el

colegiado realizó de las pruebas con las que se pretendió sustentar la acusación, bajo el argumento de que no fueron consideradas, cuando lo cierto es basta con revisar el contenido de la sentencia para verificar que, en efecto, los testimonios que echa de menos la recurrente sí fueron ponderados. En concreto, no es cierto, como pasará a demostrarse, que en la sentencia de segundo grado se hayaC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 10 omitido valorar los testimonios de los agentes de policía John Edinson Deaza Rodríguez y Ernesto Martínez Vergara. Tampoco es real la tergiversación de los testimonios de los uniformados Michael Alexander Ariza Taborda, Chayanett Chávez Martínez y Getial Castro que la demandante le atribuyó al Tribunal, lo que, en todo caso y de haber ocurrido, tendría que haberse propuesto por la vía del falso juicio de identidad, que imponía para la recurrente la carga de confrontar lo que objetivamente dice el medio de prueba y la distorsión que de él hizo el fallador. Sin embargo, el sustento general de la demanda se contrajo, a la manera de un alegato de instancia, a cuestionar el mérito probatorio que el Tribunal les atribuyó a los referidos testimonios y a la prueba de absorción atómica que resultó desfavorable a los intereses de la fiscalía, pasando por alto que las decisiones proferidas por los

los referidos testimonios y a la prueba de absorción atómica que resultó desfavorable a los intereses de la fiscalía, pasando por alto que las decisiones proferidas por los Tribunales y que llegan a la Corte por virtud del recurso extraordinario de casación, vienen revestidas de la doble presunción de acierto y legalidad. De ahí que sea obligación para los demandantes demostrar, por la vía correcta (escogiendo acertadamente la causal de casación), la configuración de un error trascendente con la capacidad de cambiar el sentido de la decisión objeto de cuestionamiento. A lo anterior cabe agregar que la demanda también violó el principio de no contradicción, pues primero afirmó que no se valoraron los testimonios de los agentes de policía John Edinson Deaza Rodríguez y Ernesto Martínez Vergara y, másC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 11 adelante, aseguró que éstos se ponderaron erróneamente. Al respecto baste con precisar que no es posible valorar algo que no existe dentro del proceso. De ahí la falta de rigor lógico en la estructuración del cargo. 1.3. Según se anunció y dejando atrás el incumplimiento de los requisitos formales de la demanda, la Sala se ocupará de demostrar que la censora también violó el

principio de corrección material en tanto no es cierto que el Tribunal dejó de valorar pruebas que legalmente ingresaron al proceso. Distinto es que su ponderación no esté alineada con la lectura particular de la prueba que hizo la recurrente. 1.3.1. Respecto de los testimonios de los policías que capturaron a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ el Tribunal, luego de transcribir el contenido completo de sus declaraciones, concluyó: «Así mismo, en cuanto a los agentes captores, dígase que éstos no estuvieron presentes cuando el agresor disparó contra los patrulleros involucrados. Luego, el hecho de que hayan aprehendido a PUELLO VELÁSQUEZ no implica el compromiso penal del acusado. Además, nótese que la presunta manifestación del acusado “yo lo maté, yo lo pago” no puede utilizarse en contra del supuesto infractor, habida consideración que, desde ese instante, en calidad de indiciado, debía garantizarse la presencia de un abogado ante ese tipo deC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 12 expresiones». Como se puede observar, el ad quem sí valoró los testimonios de John Edinson Deaza Rodríguez y Ernesto Martínez Vergara para concluir que estos uniformados no fueron testigos directos de los hechos, es decir, que no observaron a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ disparando y,

Martínez Vergara para concluir que estos uniformados no fueron testigos directos de los hechos, es decir, que no observaron a WILSON PUELLO VELÁSQUEZ disparando y, menos aún, dando muerte e hiriendo a los policías reconocidos como víctimas dentro de este proceso. En tal virtud, sus testimonios, así como lo comprendió el Tribunal, solo sirvieron para dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del procesado, incluyendo el hallazgo de un arma de fuego que, valga aclarar, por la deficiencia investigativa de la fiscalía nunca se pudo saber si fue percutida o si de ella provinieron las balas que impactaron los cuerpos del occiso Samir Montes y del lesionado Michael Alexander Ariza Taborda. Especial atención amerita la censura de la recurrente respecto al nulo valor probatorio que el Tribunal les otorgó a las declaraciones de estos miembros de la fuerza pública respecto a la supuesta «aceptación de responsabilidad» que hizo PUELLO VELÁSQUEZ en su presencia y al momento de su captura, cuando, refiriéndose al homicidio del policía Samir Montes, dijo «yo lo maté, yo lo pago». Sobre el particular y según se reseñó en aparte de la sentencia de segunda instancia que se viene de transcribir, el Tribunal no le dio validez a esa manifestación tras considerar que esa

y según se reseñó en aparte de la sentencia de segunda instancia que se viene de transcribir, el Tribunal no le dio validez a esa manifestación tras considerar que esa cuestionable «confesión» la realizó el procesado cuando yaC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 13 tenía la calidad de detenido y, por lo tanto, debía garantizársele el derecho al debido proceso en su componente de defensa, efecto para el cual era menester la presencia de un abogado que velara por sus intereses, además de ser informado sobre el derecho que le asistía a guardar silencio. Pues bien, contrario a la opinión de la recurrente, razón le asistió al Tribunal cuando decidió excluir esas manifestaciones, pues para el momento en el que las hizo ya estaba en presencia de los policías, quienes lo estaban capturando por considerarlo sospechoso del atentado contra la vida de sus compañeros de patrulla. El fundamento axiológico de este razonamiento lo explicó la Sala al resolver un caso con similares presupuestos fácticos, en el que precisó2: «Para la Sala, estas aserciones sí fueron

correctamente excluidas del análisis probatorio por parte de las instancias, puesto que era posible catalogarlas como el resultado de un interrogatorio policial que, por consiguiente, fue practicado sin la garantía judicial de haber sido informado acerca de su derecho a no incriminarse. (…) En tales circunstancias, lo recomendable era no valorar de manera alguna el relato del procesado durante el acto de vinculación, al contrario de lo que hizo la

2 CSJ SP3006-2015.C.U.I. 13001600112920128008101

Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 14 funcionaria, aspecto que, dicho sea de paso, se ajustaba formalmente a otro error de derecho por falso juicio de legalidad (aunque irrelevante) en la decisión ratificada por el ad quem». Con todo, las contradicciones en las que incurrieron los dos uniformados que realizaron la captura, Deaza Rodríguez y Martínez Vergara, sobre el mismo episodio, también les restaron credibilidad a sus aseveraciones, de manera que así los deponentes hubieran declarado que la supuesta autoincriminación que hizo PUELLO VELÁSQUEZ fue antes de su aprehensión (caso en el cual sí serían susceptibles de ser valoradas según lo explicó la Sala en la sentencia que se viene de citar), sus versiones encontradas, difusas y ambiguas minan su fiabilidad y no constituyen una prueba de cargo con la contundencia y trascendencia suficientes para sustentar por sí solas, una decisión de condena, como así lo concluyó el Tribunal.

ambiguas minan su fiabilidad y no constituyen una prueba de cargo con la contundencia y trascendencia suficientes para sustentar por sí solas, una decisión de condena, como así lo concluyó el Tribunal. 1.3.2. En el mismo sentido, dejando a salvo las deficiencias formales que presenta la demanda, las cuales se hacen evidentes con la errónea selección de las causales para atacar la sentencia de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, tampoco es cierto que el Tribunal (i) no valoró los testimonios de Michael Alexander Ariza Taborda, Chayanett Chávez Martínez y Getial Castro . Como fácilmente se puede contrastar con la lectura de la sentencia de segunda instancia, allí se relacionaron todos los testimonios que, según la recurrente, no fueron considerados o se apreciaron de forma errónea; y (ii) cometió un error al ponderar la prueba de absorción atómica que se le realizó aC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384

WILSON PUELLO VELÁSQUEZ

15 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ, pues no consideró que dentro de las conclusiones del informe que arrojó resultado negativo para residuos de disparo, quedó consignado que el examinado dijo que se había lavado las manos con agua en las dos últimas horas lo que, en términos de la respectiva área forense, pudo generar un «falso negativo», que se traduce en la posibilidad de que el indiciado sí haya disparado un arma pero, por acciones posteriores, pudo eliminar de sus manos los componentes químicos que se impregnan tras accionar un artefacto de esta naturaleza.

en la posibilidad de que el indiciado sí haya disparado un arma pero, por acciones posteriores, pudo eliminar de sus manos los componentes químicos que se impregnan tras accionar un artefacto de esta naturaleza. De esta manera quedó consignado en la sentencia de segunda instancia: «4.3.1.3 Seguidamente, declaró el señor Pablo Ricardo Getial Castro, agente de la policía, adscrito a la Metropolitana de Cartagena desde el 2010 hasta el 2013, en la “CAI la Quinta”. Recuerda que el día de los hechos se presentó “para un apoyo para la jurisdicción del CAI la Esperanza – las Delicias” y narró: “[...] estábamos realizando ahí́ unas verificaciones de apagar unos bailes de picó y se presentó́ una riña, un desorden público debido a que, pues esta realización de control de esas fiestas, cuando recibo un impacto, un botellazo en el brazo izquierdo y me traslado hacia el CAI de la Esperanza, para que me hicieran una curación, cuando debido a ese control que se hizo ahí́, se volvió a presentar una riña ya contra los compañeros de ahí del sector, y me terminan de realizar la curación y meC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 16 devuelvo otra vez hacia allá́ al sector de las Delicias, en el momento en el que llego, se escucharon unas detonaciones, unos disparos, cuando nos bajamos de la motocicleta con el compañero, cuando subimos como a media cuadra, se escucha que un compañero pide apoyo

el momento en el que llego, se escucharon unas detonaciones, unos disparos, cuando nos bajamos de la motocicleta con el compañero, cuando subimos como a media cuadra, se escucha que un compañero pide apoyo que le habían impactado en un brazo, el compañero Ariza; y otro compañero de nombre Chayanneth Chávez manifiesta que le impactaron a Samir, en ese momento, pues aproximadamente a una cuadra, media cuadra, observo al compañero que estaba boca abajo mientras los tres tratamos de subirlo a la motocicleta y abrirle vía para que lo atendieran en la clínica del Mar, uno de los compañeros alcanza a identificar al sujeto y manifiesta que está dentro de una vivienda que tiene jardín o terraza como le dicen allá́ y ahí, en ese momento, empiezan a solicitar apoyo y lo que manifestaba es que se escuchaba por radio es que era de contextura gruesa, alto y que era moreno quien dentro de la casa le había impactado, eso fue lo que alcancé a escuchar y en ese momento, pues subimos al compañero en la moto y lo llevamos hacia la clínica del mar, al compañero Samir [...] en el momento en que yo llego a apoyar el caso, se encontraba el patrullero Ariza quien fue también impactado en el brazo, el compañero Chávez Chayanett y, pues el compañero

que fue impactado, que estaba herido en el suelo, ellos tres estaban ahí en el momento en que yo llegué con mi compañero”.C.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384

WILSON PUELLO VELÁSQUEZ

17 Durante el contrainterrogatorio respecto al lugar donde halló a Samir y la forma en que lo encontró, respondió: “TESTIGO: [...] él se encontraba boca abajo en todo el andén. DEFENSA: ¿En el andén de dónde? TESTIGO: Del frente de la vivienda donde ingresó el sujeto. [...] alcanzaba a observar que el compañero sangraba mucho por la cabeza, parte de la frente, el casco estaba lleno de sangre”. 4.3.1.4 También fue escuchado el señor Chayanett Chávez Martínez, patrullero de la Policía Metropolitana de Cartagena desde el 2010 hasta el 2013, adscrito al CAI de Santa Rita de la estación de policía Quinta. Preguntado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, respondió́: “Para ese día nos encontrábamos haciendo cierre a establecimientos y apagando esos equipos que llaman picó´ en la costa, entonces hubo una pelea de unas pandillas, nosotros intervinimos, calmamos los ánimos,

se escuchan unos disparos a lo lejos y se calmaron los ánimos, íbamos bajando, se volvieron a confrontar estos jóvenes, volvimos a subir hacia el sector de las Delicias porque ya nos encontrábamos bajando hacia el CAI la Esperanza, cuando de un momento sale un señor de tez morena, como de uno setenta, uno setenta y cinco de estatura, contextura media, no entre delgado ni gordo, como calvo con pronunciación a calvicie, tenía la barbaC.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 18 el candado, al frente de una casa de rejas (…) sale insultándonos, diciéndonos ahí equis palabras groseras y amenazándonos que nos va a matar, pues mientras tanto iban subiendo los otros compañeros, nosotros, pues no le prestamos como mucha atención a ese señor, se entra a su casa, cuando sale, sale a la terraza con una pistola en la mano y comienza a dispararnos, entonces yo reduzco silueta y el señor se ingresa rápidamente a su casa y sigue disparando desde la ventana, ahí es cuando el compañero Samir da como un paso para devolverse, da la vuelta y es impactado en la cabeza, ahí yo, posteriormente, voy y le brindo los primeros auxilios, lo arrastro por unos metros mientras llega mi compañero Getial y otro compañero y me ayudan a sacarlo de ahí del

lugar, lo montamos en una moto y el traslado hacia la clínica de Cartagena del Mar, si no recuerdo, ya, yo me voy en otra moto detrás a ver qué le pasó al compañero y ahí se quedan mis otros compañeros buscando a este señor, ya al rato, yo vuelvo al lugar de los hechos, cuando ya vuelvo hay más policías, hay unos oficiales, entonces nos dicen que nos quedemos en una esquina acordonando la manzana porque están buscando a este sujeto cuando pasados unos minutos de por allá gritan que ya lo capturaron, entonces nos acercamos al compañero que gritó que lo había capturado, que quién era, entonces nos manifiesta que ya él lo había capturado, que le había incautado un arma de fuego, una pistola pavonada de cacha negra y que el sujeto lo habían sacado de una camioneta roja Nissan frontier unos señores de la SIJIN”».C.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384

WILSON PUELLO VELÁSQUEZ

19

Respecto a los improperios del particular, precisó: “FISCAL: Nos puede indicar, usted mencionó en la anterior respuesta que hubo una persona que lo estaba insultando a ustedes y que, en principio como tal como lo manifestó usted no le prestó atención o no le paró bola como usted dice, ¿qué pasó después? TESTIGO: Sí

porque, pues la verdad no, yo en ese momento al señor, primera vez que lo veía, sí, no sé por qué nos insultaba y hacía esa clase de amenazas, la verdad no sé. FISCAL: ¿Qué amenaza les hizo en particular? TESTIGO: Que nos iba a matar, comenzó a gritar desde la, se salió de la terraza de su casa donde está la reja y nos gritaba eso, y yo, ¿pues este señor por qué nos grita esas cosas? Bueno, no le paré atención porque no lo vi que era una amenaza inminente, ya cuando vi que ingresa a su casa y saca una pistola y comienza a dispararnos desde la terraza, ahí si yo ya reducí silueta, pues para salvaguardar mi integridad”. Describió la posición en que se hallaban él y sus compañeros cuando aconteció el impacto: “FISCAL: ¿Usted presenció el momento exacto en que fueron impactados sus compañeros? TESTIGO: Sí, señora, porque yo estaba prácticamente detrás de Samir, no sé si puede, o sea imaginarse usted un triángulo, entonces Samir estaba aquí en la punta, Ariza estabaC.U.I. 13001600112920

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...