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CSJ - AP329-2022(58649)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP329-2022(58649)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP329-2022 Radicación 58649 Acta No. 22 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la delegada del Ministerio Público y la defensora de oficio del ciudadano colombiano EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR, requerido en extradición por el Reino de España. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 372 del 2 de septiembre de 2020, la Embajada de España solicitó la detención provisional con CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR fines de extradición de EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR, requerido en virtud de la sentencia condenatoria 699/2018 de 27 de noviembre de 2018, emitida en su contra por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España), al hallarlo responsable de «un delito continuado de agresión sexual». Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 3 de septiembre de 2020, la captura de GÓMEZ ESCOBAR. Ésta se hizo efectiva el 4 de septiembre siguiente en las instalaciones del CAI Divino Niño de la Policía Nacional en Buga (Valle del Cauca). Mediante Nota Verbal 995 del 29 de noviembre de 2020,

la representación diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de EUSTAQUIO GÓMEZ

ESCOBAR.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-025123 del 29 de noviembre de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: 2 CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición

EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR

· “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. · “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.» Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI200040679-DAI-1100 de 7 de diciembre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 10 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR la

designación de apoderado de confianza. Como el requerido no lo hizo, a través de la Defensoría del Pueblo, se asignó a la doctora Emma Nayibe Galvis de Holguín. Efectuado el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la apoderada y el Ministerio Público formularon solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la defensa solicitó oficiar a: La Fiscalía General de la Nación, con el fin de que establezca si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido en Colombia

3 CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR por los mismos hechos o por cualquier otro delito que se haya imputado.

2. La representante del Ministerio Público solicitó verificar si GÓMEZ ESCOBAR actualmente es requerido por las autoridades colombianas para responder por proceso penales seguidos en su contra.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con los requisitos consagrados en la Convención de Extradición de Reos del 23 de julio de 1892 suscrita entre España y Colombia y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la

documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. 4 CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2. De las solicitudes probatorias.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente la admisibilidad de la solicitud probatoria presentada por la defensa y el Ministerio Público; pues, como se indicó, corresponde a la Corte verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide

la extradición. Consecuente con lo anterior, se dispone oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA, e informe si EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el 5 CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR estado actual del mismo, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas; o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.

3. Pruebas de oficio.

Como la solicitud probatoria elevada por los intervinientes se circunscribió únicamente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación; y de conformidad con el artículo 94 del Decreto 019 de 20121, le corresponde a la Policía Nacional la custodia, vigilancia y actualización de antecedentes judiciales, con lo que resultaría excluida la información que allí reposa, esta Sala considera conducente, pertinente y útil solicitar de oficio que se consulte esa base de datos e informe si EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR registra antecedentes en su contra. Así las cosas, se ordenará a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes

y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información 1 «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.» 6 CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR Operativo –SIOPER-, informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación, o aparecen registrados antecedentes en su contra. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECRETAR la prueba solicitada por la defensa técnica del requerido y la delegada del Ministerio Público.

2. DECRETAR de oficio la prueba mencionada en el numeral 3 de las consideraciones, de conformidad con lo dicho en precedencia.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase, Presidente 7 CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición

EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR

8 CUI 11001020400020200206200 Radicado interno 58649 Extradición

EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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