CSJ - AP3291-2014(43971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3291-2014(43971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Cate Sprema le y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO ;
Magistrado Ponente | : AP3291-2014 | Radicación N° 43.971 Aprobado acta N° 189 Bogota, D. C., dieciocho (18) de "a de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para resolver la solicitud, hecha por la Fiscalía, para que se precluya la investigación seguida en contra de Orleison Granda Areiza, Edilberto Millán Muñoz, César Mansour Delgado, Henry Martín Arias, Jesús Fernández Durán y: Avelino Fernández Durán. Lo anterior, conforme lo dispuesto por la: Juez 41 Penal del Circuito de Bogotá en audiencia del pasado 22 de mayo. Definición de competencia 43.971
ORLEISON GRANDA AREIZA
ANTECEDENTES
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1. En audiencia del 29 de mayo de 2013, realizada por la Juez 32 Penal Municipal de Control de Gatantias de | Bogotá, la Fiscalía imputó a las personas señaladas la comisión de la conducta punible de daños en los recursos naturales, prevista en el artículo 331 del Código Penal, con
| base en los siguientes hechos: La policia Judicial recibió informe respecto de que en el predid “Piedras del Carmen’, vereda! Balsillas del municipio de Mosquera (Cundinamarca), [se ha venido realizando una actividad de explotación de material de construcción y su comercialización, sin contar con la documentación exigida para ello. |
| | Inspeccionado el terreno, se constató ¡que se ejercía esa labor, utilizando maquinaria pesada sin contar con la autorización de las autoridades administrativas, título minero ni licencia ambiental, además de tratarse de una zona restringida para esa actividad. | . , De conformidad con un concepto técnico, esa actividad U causa un dañó al medio ambiente, como la inestabilidad del terreno, la | desaparición de la vegetación| y del suelo, tratándose de una región incompatible conl a explotación minera, réspecto de lo cual existe una orden de suspension de esa gestión, del 30 de mayo de 2006. Definición dejcompetencia 43.97 1G}
ORLEISON GRANDA AREIZA
2. El 2 de septiembre de 2013, la Fiscalia pidió se convocara audiencia para reclamar la preclusión, El escrito fue radicado en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, habiendo correspondido al 42, cuya titular instaló la vista el 22 de mayo de 2014, en la cual se declaró incompetente, por cuanto los hechos acaecieron en Mosquera, Cundinamarca, región asignada al juez de
Funza. El funcionario remitió la actuación a la Corte’ Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54. de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo (Juez 42 Penal del Circuito de
Bogotá) afirma que lo es su homólogo de Funza (Cundinamarca). i
2. De esas disposiciones deriva reef que cuando quiera que un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.
Definición de competencia 43.97 1
ORLEISON GRANDA AREIZA el oo. : En :esas condiciones, la competencia corresponde , dilucidarla a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, E en tanto | es la úP nE. i ca que puede cumplir: como superio. r funcional común de los jueces de dos distritos judiciales diversos, Bogorá y Cundinamarca.
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3. En verdad que la función de control de garantías está dada para que la cumpla cualquier juez penal municipal, pero ello en modo alguno significa que las partes if y los funcionarios no se encuentren obligados a acatar la ley cuando esta regula factores de competencia como el territorial. Solamente en supuestos en donde se demuestre la existencia de circunstancias fuera de lo normal se habilita que se acuda a funcionarios de región diferente 0 a . J , los jueces ambulantes de que trata el artículd 39 procesal.
Sen el tema, la Corte se ha pronunciado asi (CSJ, SP, 21 ago. 2013, Rad. 42.050): “En esa medida, si bien el artículo 39| del Codigo de Procedimiento Penal, antes de la modificación insertada por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señalaba en su primer inciso que la función de control de garantias correspondía ejercerla al
juez del lugar donde ocumió el hecho, también la norma tenía en cuenta otros factores como el lugar donde se aya efectuado la captura del indiciado o el sitio donde el mismo) | estuviera privado de la libertad, factores que hacían posible l a intervención de jueces de control de diferentes al del lugar de ocurrencia del ilícito. , Para evitar situaciones que de una nu otra forma conllevaran a que se suscitaran conflictos de competencia por parte de los jueces de control de garantías, la Ley 1453 de 2011, señaló que para realizar ese tipo de función era competente cualquier juez municipal. , Dicha norma fue interpretada por la Sala en auto del 26 de octubre de 2011, dentro del radicado 37674, en el sentido de 4 Definición de competencia 43.971 ORLEISON GRANDA AREIZA que no obstante la amplitud de dicha disposición, la selección de un juez de control de garantías de un lugar diferente al de ocurrencia del ilícito, debe estar justificada en alguna causa razonable que descarte el capricho o la arbitrariedad de las partes, como por ejemplo, el sitio de la captura, el lugar de reclusión o aquel en el que deban recopilarse evidencias fisicas o elementos materiales probatorios. Lo anterior no significa que se haya prescindido del factor territorial para la selección del Juez de Control de Garantías, sólo que se autoriza tener en cuenta otros factores diferentes. Para mayor claridad se cita lo que en su oportunidad dijo la Corte sobre el particular: 1 | “De tal manera, es menester puntualizar que la función de
control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido, en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del aconteter fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias fisicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso... En este orden de ideas, resulta inadmisible que se susciten conflictos de competencia entre jueces de control de garantías por el factor territorial, cuando quiera que esté |acreditada alguna circunstancia especial que amerite la intervención de un funcionario con sede en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho”. 1 i Lo anterior, por cuanto de la reseña previa no surge que la Fiscalía hubiese argumentado y demostrado la existencia de alguna circunstancia especial que habilitase acudir a un juez de control de garantías de Lede diversa a la que correspondía. Por el contrario, todo indica que ello ha debido hacerlo en Mosquera (Cundinamarca), como que es claro que allí acaecieron los hechos y, además, se indica que los sindicados fueron aprehendidos en flagrancia en esa misma Definición de competencia 43.971 ORLEISON GRANDA AREIZA localidad!! todo lo cual llama a reclamar de los delegados de I la Fiscalia una mayor diligencia para que eviten actuaciones que puedan desembocar en dilaciones injustificadas, como
conflictos por competencia. Ahora. Si bien respecto de los jueces de control de garantías puede existir la posibilidad de acudir a uno de sede diversa, lo que sí no admite discusión es| que para pedir que se ejerza la función de conocimiento, a la Fiscalia se le impone acudir a aplicar las reglas de la competencia territorial de conformidad con los artículos 42,43 y 331 procesales. ! ; I
4. La Sala asignara la competencia para resolver la solicitud ad preclusion al Juez Penal del Circuito con función de conocimiento de Funza (Cundinamarca), al que corresponda el asunto en reparto. Lo NE por cuanto, como lo pone de presente la Juez de Bogotá, el municipio de Mosquera (sitio de ocurrencia de los hechos) está adscrito al circuito de Funza. i | | En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal E de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Asignar al reparto de los juzgados penales del circuito de Funza (Cundinamarca) la competencia para resolver la petición de la Fiscalía de que se preciuya la i | i 5
Definición de competencia 43.971 on ORLEISON GRANDA AREIZA a investigación seguida en contra de Orleison Granda Areiza, Edilberto Millán Muñoz, César Mansour Delgado, Henry Martin Arias, Jesús Fernández Duran y Avelino Fernández Durán.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá. | Comuniquese y cúmplase.
Presidente —_ \ e
EXCUSA
JUSTIFICADA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ °
AUD EUGENIÓ F Np Definición de competencia 43.971 1) E
ORLEISON GRANDA AREIZA Y AL ED [> MARÍA 4 fobia MUÑOZ
EXCUSA JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
Malo 770
Sit O SALAZAR OTERO
PARICIA SALAZAR AR | | Tee Cf eof c a 2,
BIA LANDA NOVA GARCIA
Secretaria |