CSJ - AP3298-2014(42554)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3298-2014(42554)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
B7e ata2 Ae [C7o2l ima i Y i 2 Za 9 7 Ent Sram of frst in
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP 3298-2014 Radicado 42.554 Aprobado acta número 189 Th Bogota, D.C, dieciocho de junio de dos mil catorce. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA, contra el auto del 10 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la solicitud de nulidad propuesta en la audiencia preparatoria. RN | ! — Proceso 42554 ' Segunda instancia
MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro
| 1 ANTECEDENTES | i 1.- De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el 27 de septiembre de 2005, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, abrió la investigación penal radicada con el número 15.184 contra la doctora MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. 6, 11 cuaderno 1) El 13 de marzo de 2006, se declaró la conexidad Ll procesal de las investigaciones 15.184, 15.186 y 15.187, , x | todas relacionadas con la defraudación a la Empresa Colombiana de Puertos de Colombia, Foncolpuertos I(fs., 27.,
cuademo 1) | | | 2.- El 7 de julio de 2008, tal como se habia dispuesto en providenbias anteriores, la Fiscalía decidió escuchar en diligencia de indagatoria a la doctora Escolar Vega (fs., 68 cuademo 1), como en efecto ocurrió el dia 21 de abril de 2009 i (fs., 70 idem); acto en el cual designó como su defensor al abogado Oscar Luis Jiménez Sánchez, quien a su vez nombró como defensora suplente a la doctora Kathya del Carmen Ricaurte Zabala. Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro 3.- El 31 de julio de 2009, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de la sindicada, respecto de los hechos investigados en los tres asuntos indicados, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento en relación con el delito de peculado por apropiación y precluyó la investigación: por prescripción de la acción penal con respecto al delito de prevaricato por acción. (fs., 197 cuaderno 7) 4.- El 30 de septiembre de 2010, la defensora suplente solicitó que se decrete la conexidad de las investigaciones que se adelantan por separado contra la doctora ESCOLAR VEGA. (fs., 282 cuaderno 1) 5.- El 21 de julio de 2011, la Fiscalía ordenó la conexidad procesal de los procesos 17.631 y 17.632 (fs. 8 y 12 cuaderno 2), y el 22 de julio del mismo año, tomó la misma
decisión respecto del proceso 17.560 (fs, 13 cuademo 2). Dispuso, asimismo, ampliar la diligencia de indagatoria de la sindicada. Pese a que se ordenó su notificación personal para enterarla de estas decisiones, no fue posible hacerlo, debido a su cambio de domicilio, según informe que obra a folio 29 del cuaderno dos. Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro En consecuencia, el 12 de septiembre de 2011 se ordenó notificarla “en todos los teléfonos y direcciones conocidas”, con el fin de que concurriera el día 27 de| septiembre siguiente para ampliar su diligencia de indagdtorial (fs., 31 cuaderno 2). El día 28 de septiembre del mismo año, la abogada suplente de la procesada solicitó que examine I posibilidad de decretar la conexidad de otras investigaciones y la innecesariedad de la medida de aseguramiénto Us. 65 cuaderno 2), ofreció excusas por la inasistencia ala diligencia programada y pidió que se comisionara a|la Fiscalía Delegada del Tribunal de Barranquilla con esa|finalidad (f, 75 cuaderno 2). | I 6.- Atendiendo la solicitud de la defensora, mediante providencia el 4 de octubre de 2011, la Fiscalía decretó la conexidad de la investigación número 16.144 (fs., 83 luaderno | 2), y el 5 de octubre siguiente comisionó a una fiscalía de Barranquillá para la práctica de la diligencia, conforme ala estricta solicitud de la defensa (fs., 84 idem). : '
| 7.- Ante el informe del despacho comisionado que pese a haber intentado la notificación a la defensora ly sindicada, dejando incluso información en direcciones conocidas, la sindicada no asistió a la diligencia, el 28 de noviembre de UN LO Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro 2011 la fiscalía decidió librar orden de captura con fines de indagatoria (fs., 101 cuaderno 2). 8.- El 30 de enero de 2012, el abogado principal renunció al poder debido a que había perdido contacto con su asistida desde hacía más de dos años, razón por la cual la fiscalía le designó como su defensora a quien venía ejerciendo como abogada suplente (fs., 105 cuaderno 2). 9.- El 1 de febrero de 2012, la fiscalía decretó la conexidad del proceso 15.284 y la prescripción de la acción penal por el delito de prevaricato por acción con relación a éste radicado (fs., 106 cuademo 2). 10.- Transcurrido el plazo indicado en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, sin que la sindicada hubiese comparecido, la fiscalía mediante decisión del 2 de febrero siguiente, la declaró persona ausente y le designó como defensora a la misma abogada que la venía asistiendo (fs., 12 cuademo 2). 11.- Ante la imposibilidad de notificar y posesionar a la defensora, el despacho le designó el 5 de marzo del mismo año, como defensor de oficio, al doctor Hernando Torres Rodríguez (fs., 130 cuademo 2), quien efectivamente se
posesionó como tal el 12 de marzo siguiente (fs., 132 idem). 4 NN , AN — Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro 12.- El 30 de abril de 2012, la fiscalía decidió la situación jurídica de la procesada, en relación con todas las conductas iLh mputadas en los asuntos que fueron conexados, | imponiéndole medida de aseguramiento de detencion preventiva, ordenó su captura y decretó la precusión de la investigación respecto del delito de prevaricato, en relación | con el proceso 17.632 (fs., 133 cuaderno 2). i 1 13.- El 19 de julio de 2012 la fiscalía cerró la investigación y el 14 de agosto del mismo año acusó a la | sindicada por la comisión del delito de peculado a favor de terceros (fs., 188 cuaderno 2). Entre el cierre de investigacion y la calificación, se recibió el informe de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, en el cual se indicó que la | señora ESCOLAR VEGA, además de la orden de captura impartida por el despacho, soporta otra proferida el día 7 de diciembre de 2009 por la Fiscalía 20 delegada ante la el Tribunal, en relación con el proceso número 15.185 (fs., 166 cuademo 2). 14.- El 2 de noviembre de 2012, ante la renuncia del defensor de oficio de la procesada, el doctor carios Eduardo Meneses Cudriz le solicitó a la fiscalía que lo designara como abogado de oficio de la sindicado, toda vez que venía
ateridiendo su defensa en otros asuntos, y solicitó ue en > Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro caso de ser asi, se le concediera un nuevo término para preparar la audiencia (fs., 28 cuaderno 3). 15.- El 22 de noviembre, el Tribunal Superior de Barranquilla aceptó la solicitud, designó al profesional del derecho y le concedió un nuevo término para preparar la audiencia (fs. 34 cuaderno 3). 16.- El defensor de la procesada solicitó, para que sea resuelta en audiencia preparatoria, la nulidad de lo actuado por violación del debido proceso y el derecho de defensa. En relación con esos temas, argumentó que la Sala de Casación Penal ha señalado que el emplazamiento es un recurso extremo al que debe acudir la justicia, cuando pese a haber realizado las diligencias necesarias para notificar personalmente al procesado de la existencia de un proceso en su contra, no es posible lograr su comparecencia, de tal manera que si no se realizan las diligencias necesarias con esa finalidad, la vinculación mediante la apresurada declaratoria de persona ausente constituye una flagrante violación del derecho de defensa. En cuanto se refiere a la situación judicial de MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA, dice el defensor, es evidente que la fiscalía no realizó con la debida diligencia la actuación necesaria para convocarla al proceso mediante , A Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro una notificación eficaz: “no le envió ninguna eonpunicación, ni 1 | desplegó ningún esfuerzo o recurso eficaz, o medio idóneo alguno para
procurar la comparecencia de aquella a rendir la versión libre o la declaración indagatoria.” En tales condiciones, sostiene, la única manera de restablecer las garantías procesales conculcadas a la doctora ESCOLAR VEGA, es decretando la nulidad de lo actuado con el fin de crear las condiciones necesarias para que pueda ejercer formal y máterialmente su derecho de defensa.
Señala: que tal es el desafuero que siendo defensor de i L la sindicada el doctor Oscar Luis Jiménez, se intento , I , qo notificar a la procesada no a través de él, sino de sul padre, o en una dirección en la que no residía o en una vivienda de su propiedad que no habitaba, e incluso, pese a ¡que la nro a. LU defensa solicitó que se comisionara a un fiscal de Barranquilla para realizar la diligencia de indagatoria, no se enviaron las citaciones en su oportunidad y en tal razón la procesada no pudo concurrir a la diligencia. | De otra parte, sostiene que la designación del doctor Hernando Rodríguez Jaramillo como defensor! de oficio de la sindicada no pasa de ser una mena, pues no i . .l e presentó alegatos antes de que se definiera la situación I jurídica de la procesada y mucho menos antes de ¡que se y calificara la actuación en su contra, lo que denota la ausencia absoluta de defensa técnica. Por lo tanto, estos i actos, segun su criterio, buscaban cumplir wn requisito, e
i TN ZN.
Pl 8 | Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro formal para legitimar el procedimiento judicial, antes que
garantizar el derecho de defensa. Señala que la defensa técnica debe ser permanente, continua y comprometida con los intereses del sindicado, condiciones que no se satisfacen en el proceso, pues de una parte, la fiscalía se limitó a designarle un defensor de oficio a la procesada, y de otra, el abogado guardó silencio en el trámite, pese a que podía argumentar que inicialmente la fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y que por tanto, bajo esas circunstancias, era improcedente una resolución acusatoria en su contra por los delitos conexos que se le imputan. De manera que la inactividad del defensor oficioso no constituye una estrategia defensiva, sino la prueba del abandono de la gestión encomendada. Solicita, en consecuencia, que se decrete la nulidad de lo actuado. DECISION IMPUGNADA Señaló que los artículos 332 y 344 de la ley 600 de 2000, establecen que si realizadas las diligencias necesarias para lograr la comparecencia del sindicado Te \ - . 9 Proceso 42554 | oi , Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro 1 lograr su presencia en el proceso penal, se lo debe declarar persona ausente y librar orden de captura en su contra, con el fin de garantizar los propósitos de justicia y el derecho de defensa del justiciable. | En ese orden, advierte que la declaratoria de persona ausente, según lo ha decantado la jurisprudencia, requiere adelantar las diligencias necesarias para vincular mediante citación u orden de captura al procesado, de todo lo cual ha
de quedar constancia en el trámite, indicar la razones de tal determinación, y notificar de esa decisión al Ministerio Público y al defensor designado. De igual manera, se requiere constatar la certidumbre de su renuencia a comparecer al trámite ¢ identificar plenamente al sindicado, con lo cual se conjura el peligro de adelantar un proceso contra una persona distinta o de hacerlo a espaldas sin ofrecerle la oportunidad! material de ser oida en juicio, exigencias de tipo formal y material que a juicio del Tribunal se respetaron. Recuerda que la procesada fue vinculada mediante diligencia de indagatoria en la fase inicial del proceso, la I cual se llevó a cabo el día 21 de abril de 2009| en relación la: | con los expedientes hasta esa fecha conexados| de manera | . i que la declaratoria de persona ausente se decretó para escucharla en ampliación de indagatoria respecto de otras x AN | | | 10 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro conductas que se investigaban en procesos que se agruparon posteriormente y que la sindicada conocía, como se deduce de ulteriores peticiones de la defensa. En relación con estos últimos, advierte la decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá libró el despacho comisorio número 59 del día 23 de junio de 2011, con el fin de notificar de la actuación a la sindicada, al abogado defensor y suplente, el cual se recibió por parte de la Fiscalía de la Unidad de Barranquilla el día 28 de junio siguiente, a raíz de lo cual la oficina de notificaciones,
mediante oficio número ONDSF 94 del 6 de julio de 2011, señaló que la doctora Kathya del Carmen Ricaurte no pudo ser notificada por encontrarse fuera de la ciudad y la doctora MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA por haberse trasladado a otro lugar, desconociéndose su actual residencia. Ante esa situación, precisó que la Fiscalía Delegada de Bogotá, mediante providencia del 12 de septiembre de 2011, ordenó que con el fin de escuchar en diligencia de indagatoria a la sindicada, como en efecto se hizo, se notificara a la doctora ESCOLAR VEGA “a todas las direcciones y teléfonos que fueren conocidos y también mediante su defensora, para que se realizara la diligencia de ampliación de indagatoria respecto de los hechos que daban cuenta las investigaciones conexadas...” Pese a esos esfuerzos, no fue posible la citación de la procesada y por supuesto tampoco su comparecenciXa A TAT ~~ 11 Procesb 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro al proceso: para realizar la diligencia de |indagatoria programada para el día 27 de septiembre de 20111. | Sin embargo, mediante escrito del 5 de octubre del 2011, la defensora suplente solicitó que se comisionara ala Fiscalia de la ciudad de Barranquilla, para practicar la diligencia de ampliación de indagatoria de su asistida, sin i : que se hubiese logrado su comparecencia, pese a Haberse agotado las diligencias necesarias con ese fin, lo cual
demuestra que ESCOLAR VEGA tenia conocimiento del proceso que se adelantaba en su contra y de las conductas que se le imputan, hechos que ameritaron justificadamente que el 28 de noviembre de 2011 se dispusiera su captura. Por todo ello, se concluyó que no se desconocieron las garantías procesales, y en ese sentido resaltó que el hecho de haber enterado al padre de la procesada de la decisión del 31 de junio de 2009, en lugar de a su defensor, no , do i . impacta negativamente en la actuación, debido aque la , . E - ‘x ; . .. providencia disponía la preclusión de la investigación frente I al delito de prevaricato, lo que devela la intrascendencia del error. | En cuanto a la solicitud de nulidad por falta de defensa técnica, luego de referirse a la jurisprugiencia de la Sala, resaltd que no puede alegarla “quien se quita o¢ intenta evadir por su propia voluntad el proceso judicial y quien renuncia q ejercicio personal de la defensa, al delegar en su totalidad PESAN Ne 12 NN > Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro apoderado de su confianza o al defensor de oficio, con el fin de desatender la acusación en su contra y deslegitimando el interés de protección.” (Sentencia T 1049 de 2012). Desde ese punto de vista, señaló que la pretensión de la defensa no es admisible, debido a que la procesada contó con la asistencia legal de confianza, la cual actuó diligentemente hasta cuando entorpeció la actuación y por
eso al final de la investigación fue necesario designarle un defensor de oficio, toda vez que no fue posible notificar a su defensora contractual para continuar con el trámite normal del proceso. De otra parte, precisó que al momento de definirle la situación jurídica, la defensa había radicado la solicitud de improcedencia de la medida de aseguramiento, de manera que la incriminada contó con asistencia legal en esa materia, con lo cual se demuestra que la falta de asistencia técnica no se configura. Se negó, por lo tanto, la nulidad propuesta. ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE Después de citar la más autorizada jurisprudencia y doctrina acerca del debido proceso y del derecho de defensa, y luego de reivindicar los contenidos formales y materiales de dichos institutos, el defensor concluye que las CgaroantiaNs 13 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro procesales de su asistida fueron vulneradas en el tramite que se sigue contra ella, bien porque se la convocó como persona ausente sin agotar las diligencias necesarias para optar por tal determinación, ya por no haber sido asistida con la idoneidad profesional que demanda un proceso penal. En cuanto a lo primero, reitera que no se realizó lo materialmente necesario para lograr su notificación y comparecencia al proceso y por esa razón la procesada no tuvo la oportunidad de hacerse presente en la actuación. En cuanto a lo segundo, insiste que la deficiente actuación del abogado de oficio, a quien tilda de prestarse de comodín de la justicia para aparentar la legalidad formal del tramite en asuntos de Foncolpuertos, afectó sustancialmente el
derecho de defensa de su asistida. Considera que el proceso es nulo, pues la notificación a su defendida se realizó en lugares en donde no residía, o en inmuebles de su propiedad que no habitaba e incluso se enteró al padre de la sindicada de algunas determinaciones judiciales, lo cual demuestra la incuria para buscar la comparecencia de la procesada, de tal manera que si no fue debidamente notificada no se puede decir que fue renuente a comparecer ante la justicia. 14 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro En ese orden, sostiene que carece de toda justificación que se pretenda trasladar al inculpado la responsabilidad de hacerse presente en el proceso, buscando al funcionario que lo juzga, en lugar de que sea el estado el que busque diligentemente al ciudadano. En consecuencia, pide revocar la decisión de instancia y decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se la declaró contumaz con la justicia. En relación con la falta de defensa técnica, considera que el abogado ha debido alegar la carencia de elementos probatorios y resaltar la inocencia de la procesada en los hechos que se le imputan, antes de que se le resolviera la situación jurídica y previamente a la calificación del sumario; y apelar esas determinaciones, lo cual por supuesto no hizo y por tanto, en su criterio, es indiscutible la afectación del derecho de defensa. Igualmente, estima que la ausencia de defensa técnica se materializa especialmente en el último tramo de la investigación y por lo mismo es a partir del momento en que
le designa un abogado de oficio que se presenta la irregularidad sustancial quela Corte debe subsanar. Pide, en consecuencia, que se revoque la decisión de instancia y se declare la nulidad de la actuación. e : RES Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. De acuerdo con el numeral 3, del articulo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra decisiones proferidas por las Salas de Decisión Penal de los Tribunales de Distrito Judicial. | | Segundo. En términos generales, en su poñer de configuración, el legislador puede regular el procedimiento mediante el cual, dentro del respeto a las garantías penales debidas a los sujetos procesales, se verifica, deterinina y realiza la pretensión penal, y señalar las causas de nulidad de la actuación que afectan la legitimidad y validez de la actuación procesal. | | En ese sentido, la distorsión de las etapas del debido proceso y la afectación de las garantías penales, bueden originar la nulidad de la actuación, siempre y cuando, como lo ha señalado la Corte en una sólida línea jurisprudencial, la nulidad que se alegue esté expresamente prevista en la ley (taxatividad), no la invoque el sujeto procesal que con su conducta ha dado lugar a la configuración del motivo que invalida la actuación (protección), no sea convalidada con el consentimiento tácito o expreso del perjudicado, siempre y cuando no se trate del derecho de defensa (convalidación),
se acredite que la irregularidad sustancial afecta garantías > AN ! 7 16 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro constitucionales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento (trascendencia), y que no exista otro remedio, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro (residualidad). (Cfr., entre otras, CSP. SP. Radicado 17.297, del 2 de octubre de 2003) De acuerdo con ello, se puede observar que el derecho de defensa tiene un plus adicional de protección, pues desde la filosofia de la teoría de las nulidades expuesta, que se compagina con la sistemática de los artículos 305 a 310 de la Ley 600 de 2000, aún cuando el acto puede cumplir con la finalidad para la cual estaba destinado, la actuación será nula si se afecta el derecho de defensa, lo cual denota que la infracción de esa garantía es por principio insubsanable (artículo 310 numeral 1, artículo 310 de la ley 600 de 2000). Tercero. La defensa hizo una elaboración amplia del concepto, finalidad y filosofia de la teoría de las nulidades y del debido proceso en un Estado democrático y destacó, con base en esos elementos, que el derecho penal y el proceso penal en particular es un límite de contención al poder punitivo del Estado, conclusiones que desde luego la Sala no ignora y que comparte desde el plano conceptual. Pero lo que no puede admitir es que a partir de una elaboración abstracta del tema se acepte que se ha infringido los derechos y garantías de la sindicada, pues como lo indicó el
Tribunal en la decisión impugnada, el proceso contra la ex 17 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro juez cumple los presupuestos que le confieren legitimidad y validez formal y material a la actuación. | !
En efecto: - | Si se analiza el tramite con total imparcialidad; desde una perspectiva objetiva y verificable, es evidente ¡que la doctora ESCOLAR VEGA fue citada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Bogotá a diligencia de indagatoria con ocasión de los procesos números 15.184, 15.186 y 15.187 que se adelantan en su contra por la posible defraudación a la Empresa ' de Puertos de Colombia (fs, 27 cuademo 11), acto que se llevó a cabo el día 21 de abril de 2009 en el cual designó como defensor a Oscar Luis Jiménez Sánchez, quien a su vez nombró como suplente a la doctora Kathya
| del Carmen] Ricaurte. Eso significa que desde el dia 21 de abril de 2009, ella sabia y conocia, más aún teniendo en cuenta su condición de Juez, que se adelantaba un proceso penal eh su contra, al cual se anexaron por conexidad los procesos números 15.186, 15.187, 17.631, 17.632, 17.560 y posteriormente el 16.144 (fs. 1 a 26 y 83 cuademo original 2), todos relacionados con la supuesta defraudación del patrimonio de la empresa estatal mentiE,o nada, deci.s..i. ones con lai s cuales se garantiz. a la unidad de imputación, y por supuesto también la unidad
de defensa. | az he Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro Desde ese punto de vista es equivocado afirmar, como lo sostiene el defensor, que la ex juez no tenia conocimiento del proceso y que no fue notificada de la actuación en su contra, pues de una parte, solicitó a través de su abogada que se le recibiera ampliación de indagatoria en la ciudad de Barranquilla, con el argumento de que fue informada de esa diligencia el 23 de septiembre de 2011 y por lo tanto no podía atender la diligencia programada en la ciudad de Bogotá (escrito del 28 de septiembre de 2011, folio 75 cuaderno original 2), lo cual demuestra que la notificación fue efectiva y que tenía pleno conocimiento de la actuación que cursaba en su contra. Por esa razón, mediante providencia del 5 de octubre de 2011, el Fiscal Treinta y Ocho Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, comisionó a un fiscal de igual jerarquía del Distrito Judicial de Barranquilla para que recepcionara la ampliación de indagatoria a la sindicada en relación con todas las conductas conexas, no por iniciativa propia, sino como se dijo antes y se afirma en el auto mencionado, por solicitud de la defensora suplente (fs, 2 c. comisorio), pese a lo cual la procesada nuevamente se rehusó a asistir a la diligencia programada. De otra parte, el 9 de noviembre siguiente, el defensor principal, como resultado de las diligencias tendientes a notificar a la sindicada, informó que habia perdido contacto
con su defendida desde hacía más de dos años y que por RY 19 Proceso 42554 . Seguhda instancia Do MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro tanto renunciaba al poder que le fue conferido (Cf. fs, 20 comisorio y 86 cuademo original 2), cuestión extraña teniendo en cuenta que la defensora suplente manifestó que, según se ha visto, habían sido informados, incluida por supuesto la procesada, de la ampliación de la diligencia de ¡indagatoria señalada para el 27 de septiembre de 2011 en la ciudad de Bogotá (escrito del 28 de septiembre citado), la cual fue reprogramada para el día 27 de octubre del mismo año por el Fiscal comisionado, sin que se pudiera llevar a cabo por la reiterada inasistencia de la sindicada. | i | | Como no podia ser de otra manera, mediante auto del 28 de noviembre de 2011 (fs., 101 cuademo original 2) ante la información (proveniente de su abogado y de la conducta procesal de la denunciada, la fiscalía decidió librar orden de captura confines de indagatoria, y el 2 de febrero de 2012, al no obtene! resultados positivos, declaró persona ausente a la sindicada, designándole defensor de oficio a la abogada suplente que la asistía (fs. 121 cuaderno original 2), sin que fuese posible su notificación personal, por razón de lo cual, con la más extrema diligencia, designó al doctdr Hernando Rodríguez Amarilo, para que asumiera la defensa técnica de la procesada! (fs. 130 cuademo original 2).
En todo ello, no se puede perder de vista que el 25 de i 1 junio de 2012, la Dirección de Investigación de la ¡Policía Criminal de, la Policía Nacional, informó que contra la doctora ESCOLAR VEGA pesaba la orden de captura A A 20 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro librada dentro del proceso 15.185 por parte de la Fiscalia 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota, lo cual explica su renuencia a comparecer al tramite y demuestra la imposibilidad de notificarla. De acuerdo con esa secuencia, la actuacién procesal dista de ser resuelta según los principios teóricos expuestos por el defensor, pues el debido proceso pretende que no se tramite una investigación a espaldas del procesado, para lo cual el Estado ha de emplear hasta agotar, los medios para su comparecencia al proceso. Sin embargo, pese a obrar con la diligencia que la concreta situación ameritaba, según se ha expuesto, la ausencia de la sindicada fue consecuencia de su libre albedrío, como quiera que ella sabia que se adelantaba una investigación en su contra, como quiera que el día 21 de abril de 2009 compareció por primera vez a rendir diligencia de indagatoria (fs., 70 cuaderno original 1), y luego, el 27 de septiembre de 2011 solicitó, a través de su abogada, que se aplazara la audiencia con el fin de que se realizara en la ciudad de Barranquilla, sitio al cual definitivamente se rehusó a comparecer. En ese margen, en nada afecta que irregularmente se haya notificado al doctor Alberto Emilio Escolar, padre de la
sindicada, del auto proferido el 16 de septiembre de 2010 (fs., 291 y 298), pues la decisión que se le comunicaba disponía la preclusión de la investigación respecto de uno de los delitos de prevaricato por acción que le fue imputada 21 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro Sin embargo, ese hecho, y el escrito presentado el 10 de
I. . : octubre del mismo año, por medio de la:cual la defensora de la sindicada solicitó que se decrete la conexidad ¡de las investigaciones en contra de su asistida (fs., 308 Luaderno 1 del L proceso 16.144), demuestran que estaban al tanto| de la I actividad procesal del trámite que se adelantaba ; en su contra. || H Este detallado recuento es necesario para demostrar la y sin razón de la defensa y sirve a su vez para decir, ante semejante evidencia, como lo ha señalado lal Corte, que salvo a riesgo de contrariar el principio de protección que gobierna les nulidades, “cuando el inculpado de un delito,|como en | este caso, se sustrae voluntariamente al deber de comparecer ante los jueces para respondepror sus actos, no puede luego alegar la invalidez 1 del proceso por situación que tuvo como causa su propia decisión de i ausentarse con ese fin. Esta última forma de actuar se opone al principio de protección que gobierna la declaración de nulidades” (CSJ SP, radicado 14.010 del 4 de septiembre de 2001). , | | i Eo
Tampoco se puede aceptar, como irrespetuosamente lo sugiere el defensor, que la actuación de la fiscalía se ponga en tela de juicio por haberle designado ala procesada un abogado de oficio como comodín para cumplir con los fines del proceso penal, siendo que el Estado no tenía opción distinta ae la conducta displicente de la ex j ne y de sus abogados, que designarle un profesional del derecho que le asista para garantizarle el derecho a la defensa en el trámite (JN \ 22 Proceso 42554 Segunda instancia MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA y otro que la procesada buscó entorpecer con su rebeldía, y no como sin razón se afirma, para cumplir una formalidad. Ahora, es cierto, como lo afirma el defensor empleando palabras de la Corte Constitucional, que carece de explicación que se tra
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