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CSJ - AP3307-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3307-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP3307-2026 Radicado N° 72772 Acta 162

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de verificación de preacuerdo en el proceso que se sigue contra José Primitivo Bernal Zamora, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. El 27 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci ón de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, la Fiscalía imputó cargos a José Primitivo Bernal Zamora como autor de los delitos deDefinición de competencia Nº 72772

CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

2 concierto para delinquir agravado (art. 340 , inciso 2 CP) y coautor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376, 384, numeral 3 CP).

2. El 1 de agosto de 2024, la Fiscalía 43 Especializada de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de Barranquilla radicó acta de preacuerdo con José Primitivo Bernal Zamora , en el que se acordó la eliminación de la causal de agravación punitiva prevista en el artículo 384, numeral 3 del Código Penal, para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a cambio de la

Bernal Zamora , en el que se acordó la eliminación de la causal de agravación punitiva prevista en el artículo 384, numeral 3 del Código Penal, para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a cambio de la aceptación de responsabilidad.

Los hechos jurídicamente relevantes consignados en el acta de preacuerdo que vinculan al procesado son los siguientes:

«5. Hechos:

En varios departamentos del país principalmente en El Cesar, Norte de Santander, Guajira y el subsector del Magdalena Medio y Urabá desde por lo menos octubre de 2021 y hasta septiembre de 2023, los ciudadanos ELIUMAR ARIAS alias de "WICHO o

MINGO"; GERLY DAYANA VILLEGAS RIOS, JOSÉ PRIMITIVO

BERNAL ZAMORA alias de "Mono"; ELKIN FABIAN BENAVIDEZ MALDONADO, YURLEY VILLEGAS RIOS, JORGE LUIS BANQUEZ PEREZ alias "Flor", DANIEL VILLEGAS RIOS alias "Cheo" y MAIRA ALEJANDRA OSORIO VANEGAS alias "La Mona" Participar on en un acuerdo común orientado a generar una verdadera empresa criminal o grupo delincuencial denominado por la policía judicial "MACUIRA", su participación fue permanente y durable, en delitos indeterminados de tráfico de sustancias estupefacientes en varias ocasiones, cada una de estas personas cumplía un rol dentro de la organización criminal que se puede entender de la siguiente manera:

JOSE PRIMITIVO BERNAL ZAMORADefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

3

manera:

JOSE PRIMITIVO BERNAL ZAMORADefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

3 Cédula de ciudadanía No. 7.925.788

ALIAS "MONO"

ROL DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN:

De acuerdo a las diferentes labores de Policía Judicial efectuadas dentro de la presente investigación, específicamente de la interceptación de comunicaciones, se logró establecer que JOSE PRIMITIVO BERNAL ZAMORA , alias "MONO", es hombre de confianza de ELIUMAR ARIAS, su rol dentro de la organización es de campanero o mosca, su misión es la de viajar como conductor y acompañante de ELIUMAR alias WICHO o MINGO y de alertar a los demás miembros de la organización encargados del transporte del alcaloide en vehículos acondicionados con compartimentos de doble fondo tipo caleta, sobre la presencia de autoridades de control durante el recorrido, alcaloide que posteriormente es entregado a organizaciones asentadas en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Bolí var y Urabá - Antioqueño. Finalmente, la sustancia estupefaciente es transportada hacia costas de la Alta Guajira y Urabá – Antioqueño y puertos marítimos del Atlántico y Bolívar, a fin de ser despachada en lanchas rápidas y buques de carga con destino a R epública Dominicana transitoriamente, teniendo como destino final los Estados Unidos y Europa.

EVENTO 3 – NO MATERIALIZADO: Evento que tiene su inicio a partir del día 05 -09-2022 hasta el 11 -09-2022, donde según las

teniendo como destino final los Estados Unidos y Europa.

EVENTO 3 – NO MATERIALIZADO: Evento que tiene su inicio a partir del día 05 -09-2022 hasta el 11 -09-2022, donde según las comunicaciones realizadas por los integrantes de esta organización, se concertaron y coordinaron el transporte de una cantidad indeterminada de sustancia estupefa ciente mediante la modalidad de vehículos acondicionados con compartimentos de doble fondo tipo caleta, alcaloide que posteriormente es entregado a organizaciones independientes de narcotráfico que delinquen en el Urabá Antioqueñ o, en este evento NO MATERIALIZADO la organización utilizó un (01) vehículo el cual fue acondicionado para el transporte del alcaloide desde Ocaña – Norte de Santander hasta Turbo – Antioquia. De lo anterior se extraen las principales sinopsis de la interc eptación de comunicaciones realizada a los criterios celulares que son portados y utilizados por los integrantes de la presente organización. (…)

EVENTO 5 – NO MATERIALIZADO: Evento que tiene su inicio a partir del día 27 -03-2023 hasta el 30 -03-2023, donde según las comunicaciones realizadas por los integrantes de esta organización, se concertaron y coordinaron el transporte de una cantidad indeterminada de sustancia estupefa ciente mediante la modalidad de vehículos acondicionados con compartimentos de doble fondo tipo caleta, alcaloide que posteriormente es entregado a organizaciones independientes de narcotráfico que delinquen en el Urabá Antioqueñ o, en este evento NO MATERIALIZADO laDefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

4

el Urabá Antioqueñ o, en este evento NO MATERIALIZADO laDefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

4 organización utilizó un (01) vehículo el cual fue acondicionado para el transporte del alcaloide desde el municipio de Ocaña – Norte de Santander hasta el municipio de Turbo – Antioquia. De lo anterior se extraen las principales sinopsis de la interceptación de comunicaciones realizada a los criterios celulares que son portados y utilizados por los integrantes de la presente organización. (…)

EVENTO 4 – MATERIALIZADO: Evento que tiene su inicio a partir del día 11-05-2023 con las coordinaciones entre los integrantes de la organización, hasta el 13 -05-2023 donde se realiza Procedimiento en el municipio de Turbo – Antioquia por parte de funcionarios adscritos a la Direcc ión de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN, donde se logra la incautación de 78 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, los cuales estaban siendo transportados en un vehículo tipo camioneta de placas QEA -928, acondicionado con compartimentos de doble fondo tipo caleta, así mismo, la captura de una (01) persona identificada como Michel Andrés Botello Gutiérrez, procedimiento que se encuentra bajo la noticia criminal No. 050456000360202300035 Fiscalía 10 DECN Medellín – Antioquia.

Entre las conversaciones más importantes derivadas de la interceptación de abonados celulares que fueron intervenidos y legalizada su información ante el Juez de Control de garantías, donde sus interlocutores e integrantes de la organización hacen mención a la coordinación para el transporte del alcaloide desde

interceptación de abonados celulares que fueron intervenidos y legalizada su información ante el Juez de Control de garantías, donde sus interlocutores e integrantes de la organización hacen mención a la coordinación para el transporte del alcaloide desde el municipio de Ocaña – Norte de Santander hacia el municipio de Turbo – Antioquia, es por ello que este evento cuenta con el ANTES, DURANTE y DESPUES del hallazgo de setenta y ocho (78) paquetes rec tangulares compactos con clorhidrato de cocaína, procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN el día 13 de mayo del año 2023, donde se logró la incautación de 78 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, los cuales iban transportados en un vehículo acondicionado con compartimentos de doble fondo tipo caleta, así mismo la incautación de un (01) vehículo tipo camioneta de placas QEA -928, con ello la captura de una (01) persona como Michel Andrés Bo tello Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 18.959.443.»

3. El 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cartagena sustituyó la medida de aseguramiento intramural impuesta a José PrimitivoDefinición de competencia Nº 72772

CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

5 Bernal Zamora por detención domiciliaria, de acuerdo con la petición elevada por la defensa.

4. Formalizado el reparto del acta de preacuerdo , las

José Primitivo Bernal Zamora

5 Bernal Zamora por detención domiciliaria, de acuerdo con la petición elevada por la defensa.

4. Formalizado el reparto del acta de preacuerdo , las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cartagena , quien avocó conocimiento del diligenciamiento y , luego de varios aplazamientos, el 17 de febrero de 202 6 dio inicio a la audiencia de verbalización de preacuerdo.

4.1. En el desarrollo de la vista pública, el representante de la Fiscalía General de la Nación consideró que el juez es competente para conocer el asunto, pues los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir se desarrollaron en diferentes zonas del país, entre ellos , en el Departamento de Bolívar.

4.2. El defensor del procesado impugnó competencia. En síntesis, consideró que el competente para conocer el asunto bajo estudio es el Juez Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Lo anterior, debido a que los hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia en varios departamentos, como lo son Cesar, Norte de Santander, Guajira, Bolívar y Antioquia ; sin embargo, la mayoría de ellos se desplegaron en el departamento del Cesar, donde se materializaron las primeras capturas y se realizaron las diligencias concentradas.Definición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

6 Agregó que ninguna de las conductas atribuidas a su defendido tuvo ejecución exclusiva en la ciudad de

CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

6 Agregó que ninguna de las conductas atribuidas a su defendido tuvo ejecución exclusiva en la ciudad de Cartagena, motivo por el cual las diligencias debían remitirse al Distrito Judicial de Valledupar, con miras a que se imparta el trámite de rigor.

4.3. El titular del juzgado discrepó de la postura de la defensa. Consideró que , de acuerdo con el contenido del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando el delito se comete en varios lugares, la competencia se fija preferentemente en el lugar donde la Fiscalía radique el escrito de acusación o, como en este caso, la solicitud de validación del preacuerdo. Destacó que la Fiscalía radicó el acta de preacuerdo en el Distrito de Cartagena, debido a que allí se concentran actividades neurálgicas de la agrupación criminal, aunado a que allí se realiza el acopio del material probatorio.

En ese orden, estimó que sí es competente para conocer las diligencias. Por tanto, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, en atención a lo ordenado en el artículo 54 ibídem, a fin de que resolviera de plano el asunto en discusión.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

Conforme a lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente paraDefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

7 conocer del presente asunto, por cuanto se discute el

CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

7 conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, esto es, Cartagena y Valledupar.

2. El incidente de definición de competencia y su trámite en el caso concreto.

2.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.

Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera:

(…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

2.2. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. No obstante, cuando el ciudadano investigado previamente admite por preacuerdo su responsabilidad en la comisión de la conducta punible que le fue imputada, como sucede en este asunto, el proceso termina anticipadamente sin la celebración de aquella

investigado previamente admite por preacuerdo su responsabilidad en la comisión de la conducta punible que le fue imputada, como sucede en este asunto, el proceso termina anticipadamente sin la celebración de aquella actuación, razón por la cual en éstos eventos, se habilita paraDefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

8 que en la verificación del preacuerdo se pueda suscitar ese debate1.

Sobre este punto la Sala ha indicado lo siguiente2:

(…) las audiencias de formulación de acusación, de solicitud de preclusión y de verificación del preacuerdo , cuando este ha sido realizado antes de la presentación del escrito acusatorio, constituye el escenario procesal adecuado para que el juez de conocimiento manifieste su falta de competencia o los intervinientes la impugnen, pues se trata de un aspecto que se debe resolver de manera previa a la continuación del trámite respectivo.

2.3. En el trámite del incidente deben agotarse las pautas previstas en la providencia CSJ AP 2863-2019, 17 de jun. 2019, aclaradas a través de la decisión AP2807 -2020, 21 oct. 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación.

En este contexto, el funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás

los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto.

1 CSJ AP2415-2024, 8 may. 2024, rad. 66078, AP7723-2024, 11 dic. 2024, rad. 67809). 2 CSJ AP, 14 oct. 2009, rad. 32751; AP, 4 nov. 2010, rad. 35208, y AP 13 abr. 2015, rad. 45.745, reiterado en AP1107-2026, 25 feb. 2026, rad. 72006.Definición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

9 Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.

Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

2.4. En esta oportunidad, la Fiscalía General de la

al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

2.4. En esta oportunidad, la Fiscalía General de la Nación manifestó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cartagena es competente para tramitar el asunto, postura que no comparte la defensa, quien sostiene que las diligencias deben ser radicadas ante los jueces del Distrito Judicial de Valledupar. A su turno, el titular del juzgado estimó que sí era competente para adelantar el proceso, por lo que, ante la controversia, remitió el asunto a esta Corporación , para que resolviera de plano. En consecuencia, se cumplió con el trámite previsto por la jurisprudencia de la Sala.

3. Caso concreto

3.1. Corresponde establecer la autoridad encargada de conocer la audiencia de verificación de preacuerdo en elDefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

10 proceso que se sigue contra José Primitivo Bernal Zamora, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

3.2. Como primera cuestión, se advierte que en el asunto sometido a consideración de la Sala se investiga la responsabilidad por dos conductas punibles presuntamente desplegadas por un mismo procesado, en el marco de una organización delincuencial. En consecuencia, por tratarse de ilícitos que por sus particularidades y vínculos han recib ido el tratamiento de delitos conexos3, la regla de competencia

desplegadas por un mismo procesado, en el marco de una organización delincuencial. En consecuencia, por tratarse de ilícitos que por sus particularidades y vínculos han recib ido el tratamiento de delitos conexos3, la regla de competencia que regula el asunto es la prevista en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, el referido artículo 52 sostiene que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio de forma excluyente y prefere nte, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera captura, o (iv) donde se haya formulado la primera imputación4, criterios últimos que son optativos.

3 ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…)

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

(…) 4 CSJ AP3793-2019, AP508-2020, AP261-2021, AP497-2022, AP853-2022, AP1071-2022, AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023.Definición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

AP4450-2022, AP5753-2022 y AP1823-2023.Definición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

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3.3. Según el orden propuesto, lo primero que debe verificarse es la competencia funcional , la cual estará asignada al juez de mayor jerarquía que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse, que para el caso corresponde al juez penal del circuito especializado.

Lo anterior, debido a que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal, y concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2 del canon 340 de la misma norma, están asignados a los jueces penales del circuito especializado, conforme lo establecen los numerales 17 y 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 20045.

3.4. El siguiente criterio indica que el territorio será factor de competencia , en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave. Frente a este punto, debe recordarse que la gravedad del ilícito se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional.

5 Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal.

(…)

especializado conocen de: (…)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal.

(…)

28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.Definición de competencia Nº 72772

CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

12 Bajo este entendimiento, el delito más grave corresponde al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376, inciso 1, y 384, numeral 3 del CP), cuya pena va de 256 a 360 meses, que es igual a 21,3 a 30 años de prisión. Entretanto, el concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2 del C.P.) contempla una sanción que oscila entre 96 y 216 meses, o lo que es lo mismo, entre 8 y 18 años de prisión.

Sobre la consumación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la conducta punible es de carácter alternativo, comoquiera que contempla varios verbos rectores, a saber: i) introducir al país; ii) transportar; iii) llevar consigo; iv) almacenar; v) conservar; vi) elaborar; vi) vender; vii) ofrecer; viii) adquirir; ix) financiar o suministrar droga que produzca dependencia. Lo anterior conduce a que su ejecución comprenda «todos los lugares en donde se produce la actuación típica»6.

De acuerdo al contexto fáctico descrito en el acta de

dependencia. Lo anterior conduce a que su ejecución comprenda «todos los lugares en donde se produce la actuación típica»6.

De acuerdo al contexto fáctico descrito en el acta de preacuerdo, existen dos eventos – evento 3 y evento 5 – no materializados, cuyo verbo rector no está plenamente identificado. Nótese que si bien el acta de preacuerdo describe las gestiones desplegadas por la organización para transportar el alcaloide desde Ocaña – Norte de Santander hasta Turbo – Antioquia, ese transporte no llegó a ejecutarse.

6 CSJ AP, 25 ene 2012, rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019 y CSJ AP782-2020, 4 mar 2020, rad. 57121.Definición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

13 Lo anterior no descarta que la conducta pueda haberse consumado bajo otra modalidad del tipo penal, como almacenar o conservar. Sin embargo, la pieza procesal no ofrece elementos suficientes para precisar la calificación jurídica de esas eventuales conductas alternativas, ni del lugar exacto en que habrían tenido ocurrencia.

En consecuencia, no es dable establecer el sitio de consumación de los dos eventos endilgados bajo la denominación de evento 3 y evento 5.

Distinto es el panorama frente al evento 4, el cual sí se materializó. Este implicó el transporte de la sustancia entre diferentes municipios del país, con lugar de incautación en el municipio de Turbo – Antioquia. Conforme a la postura pacífica de la Sala, el sitio de aprehensión del alcaloide se

materializó. Este implicó el transporte de la sustancia entre diferentes municipios del país, con lugar de incautación en el municipio de Turbo – Antioquia. Conforme a la postura pacífica de la Sala, el sitio de aprehensión del alcaloide se entiende como el lugar de consumación del tipo penal bajo la modalidad de transportar7. De modo que es en ese municipio donde debe entenderse consumada la conducta.

Lo anterior evidencia que no es posible concluir que en un único territorio se llevó a cabo el delito más grave, esto es, el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, habida cuenta de que en dos eventos se desconoce el lugar de su consumación, mientras que el tercero se llevó a cabo en el municipio de Turbo. En consecuencia, esta pauta no es útil para definir la competencia.

7 CSJ AP893-2023, 29 mar. 2023, rad. 63279.Definición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

14 3.5. El criterio siguiente conduce a identificar el lugar de realización del mayor número de ilícitos . Pese a ello, este tampoco es relevante para definir la competencia, comoquiera que el acta de preacuerdo no identifica con exactitud la zona de ocurrencia de todos los delitos imputados, como se anotó en precedencia. Por lo tanto, no es posible cuantificar dónde ocurrió el mayor número de ellos.

A lo anterior se suma que el delito de concierto para delinquir, atribuido igualmente al procesado, derivó de su pertenencia a una estructura criminal que opera en varias partes del territorio colombiano, lo que impide circunscribir

A lo anterior se suma que el delito de concierto para delinquir, atribuido igualmente al procesado, derivó de su pertenencia a una estructura criminal que opera en varias partes del territorio colombiano, lo que impide circunscribir geográficamente la mayoría de los eventos a un solo lugar.

3.6. Por último, el canon 52 procesal penal apunta a definir la competencia por el sitio de la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación , criterios que son optativos.

Con ese enfoque, se evidencia que la audiencia de formulación de imputación en el radicado que concita este pronunciamiento fue adelantada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, por lo que se fijará la competencia en ese Distrito Judicial.

3.7. A modo de conclusión, la Sala asignará la competencia al Distrito Judicial de Valledupar, razón por la cual se remitirá el expediente al Juzgado Penal del CircuitoDefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora

15 Especializado de esa ciudad – reparto -, para que continúe el trámite procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1°. ASIGNAR la competencia para conocer audiencia de verificación de preacuerdo en el proceso que se sigue contra José Primitivo Bernal Zamora , al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar – reparto, al cual se remitirá la actuación para los fines pertinentes.

verificación de preacuerdo en el proceso que se sigue contra José Primitivo Bernal Zamora , al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar – reparto, al cual se remitirá la actuación para los fines pertinentes.

2º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Presidente de la SalaDefinición de competencia Nº 72772 CUI 11001600000020240184201 José Primitivo Bernal Zamora 16Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5A55E8271DA0962BC794B40AB32F28930D72D2B79E2F1B69F5C9805035C05D60

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