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CSJ - AP3309-2023(64572)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3309-2023(64572)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3309-2023 Radicación 64572 (Aprobado Acta No 203) Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Sala cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de DEYNER LUIS LONDOÑO SARMIENTO, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

HECHOS Acorde con lo señalado en el escrito de la acusación, entre octubre de 2021 y enero de 2022, DEYNER LUIS LONDOÑO SARMIENTO sostuvo una relación sentimentalCUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 2 con K.D.L.V.1 quien tenía 13 años de edad. Así, accedió carnalmente a la citada menor por lo menos en 5 oportunidades durante dicho periodo cuando esta lo visitaba en su casa ubicada en el corregimiento de Santa Rita del municipio de Andes –Antioquia-.

ANTECEDENTES:

1. Por tales hechos, el 28 de septiembre de 2022, la Fiscalía 124 Local de la Unidad de Género de Andes

(Antioquia) formuló imputación a DEYNER LUIS LONDOÑO SARMIENTO por el delito de acceso carnal abusivo con

Fiscalía 124 Local de la Unidad de Género de Andes (Antioquia) formuló imputación a DEYNER LUIS LONDOÑO SARMIENTO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de dicha municipalidad. Este Despacho impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Posteriormente, el imputado ingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá2.

2. El 11 de noviembre de 2022, el delegado del órgano de persecución penal radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Antioquia. Las diligencias correspondieron al Juzgado 01 del Circuito Penal de Andes, el cual llevó a cabo audiencia de

1 Se refieren solo las iniciales de nombres y apellidos de la víctima, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, el cual dispone el respeto del derecho a la intimidad de los niños, las niñas y los adolescentes. 2 Conforme a la información del Registro de la población privada de la libertad Deyner Luis Londoño Sarmiento ingresó a la Estación de Policía del Dorado y finalmente al citado Complejo.CUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 3 formulación de la acusación que finalizó el 3 de agosto de 2023.

3. Por medio de abogado, DEYNER LUIS LONDOÑO

Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 3 formulación de la acusación que finalizó el 3 de agosto de 2023.

3. Por medio de abogado, DEYNER LUIS LONDOÑO SARMIENTO solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el centro judicial correspondiente de

Bogotá. El asunto le correspondió al Juzgado 6 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías del distrito capital, que el 22 de agosto siguiente instaló la mencionada diligencia. Allí, el representante de víctimas impugnó la competencia del despacho fundado en que los hechos ocurrieron en el corregimiento Santa Rita del municipio de Andes y por lo tanto el juez natural para conocer de la solicitud de libertad era aquel con sede en dicha municipalidad. Por su parte, el apoderado del procesado se opuso a la impugnación de la competencia. Adujo que, conforme a la jurisprudencia aplicable concurría una excepción al factor de competencia territorial por el lugar de los hechos. Lo anterior, debido a que su defendido se encontraba recluido en centro carcelario y penitenciario ubicado en Bogotá, por lo cual afirmó la competencia del Juzgado 6 de la capital. Igualmente, la fiscalía reiteró los argumentos de la defensa y adujo la razonabilidad de la excepción al factor de competencia argüido por su contraparte. Terminadas las intervenciones, la Juez consideró que al estar el procesado privado de la libertad en centroCUI 05001609915020225119801 Definición de competencia

competencia argüido por su contraparte. Terminadas las intervenciones, la Juez consideró que al estar el procesado privado de la libertad en centroCUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 4 penitenciario y carcelario ubicado en Bogotá concurre una circunstancia razonable que da lugar a una excepción del factor de competencia territorial por el lugar de los hechos y de formulación de la acusación. Seguido, frente a los reparos e invocación de recursos por el representante de víctimas, remitió la actuación a la Corte para que definiera la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, a saber, de Bogotá y de Antioquia.

Antes de resolver el fondo de la controversia, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de

que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en que el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente seCUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 5 considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Además de lo anterior el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. No está por demás reiterar que la fijación de tales reglas por parte de la Corte se edificó con base en lo señalado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la actuación procesal, establecen: ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad...CUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 6 ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…) (negrilla fuera del texto) En el caso objeto de estudio, la Sala observa que se convocó a audiencia oral y en ella se dio traslado a las partes

actuación. (…) (negrilla fuera del texto) En el caso objeto de estudio, la Sala observa que se convocó a audiencia oral y en ella se dio traslado a las partes e intervinientes para pronunciarse respecto a la impugnación de competencia del representante de víctimas; así, la defensa se opuso al argüir la competencia del despacho y el ente acusador expresó símiles argumentos a los de su contraparte. Aunado a eso, se tiene que el titular del Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al denotar la falta de acuerdo entre las partes e intervinientes respecto a la determinación del competente, procedió a remitir a esta corporación las diligencias para resolver la controversia surgida en materia de su competencia. Por ende, se consolidó un ejercicio oral, dialéctico y argumental que da pie a esta Corporación para resolver sobre la competencia.CUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 7 De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, la Corte ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). (negrilla fuera del texto) Esa posición tiene base en el siguiente precedente:CUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 8 En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal.

juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal. Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. (CSJ AP2676 – 2016). (Negrilla fuera del texto) Al respecto también ha expuesto3: De tal manera, es menester puntualizar que la función de

AP2676 – 2016). (Negrilla fuera del texto) Al respecto también ha expuesto3: De tal manera, es menester puntualizar que la función de

3 Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. 43046; AP 6482018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP 224-2019, rad. 54493.CUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 9 control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse la evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso (Resaltado fuera del texto). Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse

punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. De acuerdo con esta regla, el interesado al momento de seleccionar el juez de control de garantías, preferentemente, debe optar por aquél que tenga jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación o juzgamiento. No obstante, existen excepciones a esa regla general deCUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 10 competencia que permiten acudir a la autoridad judicial de otra jurisdicción, a saber: i) el lugar donde el procesado está privado de la libertad o, ii) donde se encuentran los elementos materiales probatorios pertinentes. Adicionalmente, la Sala ha establecido que la radicación del escrito de acusación constituye una regla decisional para resolver los eventuales desacuerdos de competencia que se presenten en el curso del proceso. En ese sentido, en el auto CSJ AP198-2021, se precisó que luego de radicado el escrito de acusación, la competencia para tramitar y decidir

resolver los eventuales desacuerdos de competencia que se presenten en el curso del proceso. En ese sentido, en el auto CSJ AP198-2021, se precisó que luego de radicado el escrito de acusación, la competencia para tramitar y decidir actuaciones o peticiones está en cabeza de las autoridades judiciales de la misma sede. Sin embargo, en este punto concreto, también proceden las excepciones referidas anteriormente. Caso concreto En ese orden de ideas, de la información obrante en el expediente se sabe que contra DEYNER LUIS LONDOÑO SARMIENTO se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años por hechos ocurridos en el municipio de Andes (Antioquia), cuya formulación de la acusación se hizo en dicha locación. No obstante también se tiene conocimiento que el citado procesado se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Bogotá. Por consiguiente, tanto el Juzgado con función de garantías de Andes-lugar en el que se radicó el escrito deCUI 05001609915020225119801 Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 11 acusación-, como el despacho de Bogotá -lugar de privación de la libertad del solicitante-, serían competentes para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, como en este caso, el procesado interpuso directamente la solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá , la Sala

de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, como en este caso, el procesado interpuso directamente la solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá , la Sala considera que, en aplicación de la regla prevista en el auto CSJ AP198-2021, la competencia para tramitar y decidir la libertad por vencimiento de términos corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, puesto que se enmarca dentro de las excepciones que aconsejan la escogencia de un juez distinto al del lugar en dónde se dieron los hechos objeto de investigación o juzgamiento. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor de DEYNER LUIS LONDOÑO SARMIENTO corresponde al Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Bogotá.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado declarado como competente.CUI 05001609915020225119801

Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 12

3. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes interesados.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 05001609915020225119801

Definición de competencia Número interno 64572 Deyner Luis Londoño Sarmiento 13

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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