CSJ - AP3310-2014(42983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3310-2014(42983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
FERNAND D ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP3310-2014 Radicación No, 42983 (Aprobado Acta No. 189) | | Bogota, D.C , dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
1. VISTOS | Decide la, Sala s obre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado RAFAEL ANTONIO NIÑO E URBANO, contra la sentencia emitida el 21 de julio de 2009 y or el Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual revocó par cialmente el fallo de primer grado proferido el 28 de noviembr e de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del
Revisidh No. 42983 RAFAEL ANTONIO NIÑO mo Circuito Especializado de la misma ciudad:y en su lugar lo condenó a 40 años de prisión y multa de 50 SMLMY al hallarlo responsable, en calidad de coautor del cogs} de | i conductas punibles de homicidio agravado, tentative) de I homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos! de terrorismo, daño en bien ajeno agravado i Do Co y, determinador. del ilícito de utilización de medios y métodos de guerra He y autor del delito de rebelión. | | |
2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
| ! Fueron resumidos en pretérita ocasión por la Sala cuando inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado de otro de los procesados vinculados a la
actuación procesal, de la forma que sigue:
1. El 2 del julio de 2003, en la plaza del municipio de Isnos
(Huila), a eso de las 11:45 am., en momentos en que dos agentes de la Policía Nacional atendían un llamado de la comunidad, a su paso fue activada una carga explosiva que se encontraba oculta en una motocicleta, acto que arrojó como resultado la muerte de uno de los uniformados, graves lesiones a| su compañero así como a varios transeúntes y residentes del lugar, destrozos en inmuebles y| vehículos cercanos, y conmoción general en la población!. ! | i
2. Por los anteriores hechos, con base en un informe rendido el 11 de agosto de 2003 por el Ejército Nacional, Cuarta División) Novena Brigada, se supo que el atentado fue ordenado | por las llamadas “Milicias Bolivariunas”| del autodenóminado grupo irregular : “Fuerzas | Armadas Revolucionarias de Colombia” (FARC)! y que los ejecutores del siniestro fueron BERNABÉ RAMOS CHAPARRO, RAFAEL 1 Cuademo original # 1, folios 1-60.
Revisión No. 42983 hl
RAFAEL ANTONIO NIÑO posan
ANTONIO INIÑO BURBANO y ALEXANDER ORDÓÑEZ MAJIN
(los dos últimos aprehendidos el 25 de julio siguiente al suceso con otras personas en posesión de material bélico), motivo por el que tras acopiar pruebas que confirmaban aquella sihdicación, el 21 de mayo de 2004 se dispuso vincular al presente asunto a los tres citados”.
3. Escuchá idos en indagatoria NIÑO BURBANO y ORDÓÑEZ MAJIN, y declarado persona ausente RAMOS CHAPARRO, les fue resuelta la situación jurídica el 7 de diciembre de 2004 con n edida de aseguramiento de detención preventiva .por los delitos de homicidio agravado (agotado en un suboficial de la Policía Nacional), tentativa de homicidio agravado € n concurso homogéneo (respecto de otro agente de la misma Institución y siete civiles que resultaron heridos), utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, daño en bien ajeno agravado y rebelión (Ley 599 de 2000, d trtículos 103, 104, numerales 8% y 10° 142, 144, 265, 267, numeral 1°, y 467), conductas punibles por las que luego de pi erfeccionada la investigación, el 20 de septiembre de 2005, la Fiscalía profirió contra ellos resolución de acusación, la cual alcanzó ejecutoria material el 2 de noviembre siguiente al quedar en firme el auto que declaró desierto ell recurso de apelación interpuesto por el defensor
de ORDÓÑEZ MAJIN3.
4. La etan a de la causa se adelantó, en principio, ante el Juzgado 1] ercero Penal del Circuito Especializado de Neiva
(Huila), y con posterioridad el expediente pasó a conocimiento del: Primero, cuyo titular finiquitó el debate oral y público mediante sentencia de 28 de noviembre de 2007, en la que condenó d los acusados como autores de rebelión y los
absolvió d e los demás delitos atribuidos en el pliego de cargos, rag ón por la que a cada uno le impuso las penas principales de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa en cuantía de ciento veinticinco (125) salarios mínimos mensuale. legales vigentes, así como la accesoria de inhabilida i para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lap so de la privativa de la libertad, y les negó los subrogados penales". 5. ooDe l expresado fallo apeló el representante de la Fiscalía y I Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila), |] 2 Ídem, folios 188-190, 99.204, 228-231, 235-236, 239-240, 244-248, 252-256, 283; 286 y 288-295. 3 Cuaderno original + 2, folios 2-8, 57, 63, 164-166, 177-194, 219-224, 226-230, 233234, 248-268) 312, 332-852, 358, 368 y 381. 4 Cuademo original #3, Jotios 3-5, 148-150 y 235-283. Revision No. 42983 RAFAEL ANTONIO NINO BURBAN t | mediante el suyo de 21 de julio de 2009, lo revocó en cuanto a los del tos por los que la primera instancia profirió absolución, y en su lugar, también halló responsables a Ramos Ch: aparro como determinador y a Niño Burbaho y ORDÓÑEZ IMAJIN como coautores materiales, de los hechos punibles! d e homicidio agravado, tentativa de homicidio
agravado en concurso homogéneo, utilización de medios y métodos da guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno agra vado, y en tal virtud le impuso a cada und las penas prin] ripales de cuarenta (40) años; de prisión y multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vige ntes, así como la accesoria de ley por un lapso de veinte (20) años, confirmando en lo demás a la sentencia recurridas. Contra 'es a decisión sólo el defensor del procesado últimamen: e citado, en tiempo, interpuso y sustentó el recurso ext raordinario de casaciónó, | La demanda de casación fue inadmitida a travé je auto del 15 de seg ptiembre de 2010 (Rad. No. 33.174). | | |
3. LA DEMANDA DE REVISIÓN 3.1. -El act r invocó la causal 3 de revisión contenida | en el articulo 2 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber | aparecido con posterioridad a la sentencia hechos o | pruebas nuevas ho conocidas al momento de los debates, | que establecen la inocencia o inimputabilidad ¡del condenado. 3.2. Hizo alusión en forma deshilvanada al la actuación proces al que segun sostiene, se produjo dentro del presente ca so. Transcribe fragmentos de plurales 5 Cuaderno del Tribunal, | folios 52-80, 6 Ibidem, folios 113-148.
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RAFAEL ANTONIO NIÑO TÍ \ yi
| «declaraciones extrag proceso con fines judiciales» omitiendo efectuar | argumentacion alguna en relación a las mismas, limitandose a sos tener que «la revisión que estamos impetrando es respecta e la y inculación, detención y encarcelamiento de una persona que (no ha participado en la realización de las conductas punibles con actos, d e los cuales en sentencia se le condeno (sic). 1! Solicit decry etar la práctica de diversas pruebas con la finalidad de dem ostrar la inocencia de RAFAEL ANTONIO NINO BURBANO las que «no aparecen dentro del proceso por razones inteligibles» pues muchos de los testigos -añadese hallaban en las « filas de la insurgencia» en tanto que «los otros por temores propios de la guerra no son llamados a declarar» y «por ello son nuevas». : | Con la dema inda allega las declaraciones extraproceso fotario por (ij ZULY YOLIMA MURIEL rendidas “ante N
SAMBONI7/ (ii)
BETY ADRIANA RUANO PEREZS. (iii) OLIVERIO MUN; (iv)
OZ URBANOS, ELIAS BOLANOS
MOSQUERA", (v
LADY ESPERANZA TORO DELGADO! y
(vi). YUBEIMAR H
ERNÁNDEZ LASSO?2.
Poder firma do por el condenado para instaurar demanda de rev visión. Certificaciones expedidas ‘por el «CODA»!3 respecto de que ZULY YOLIMA MURIEL SAMBONI 7 Fis. 15-17 Cuaderno de a Corte 5 Fis. 1920 Cuaderno della Corte Fis. 2223 Cuademo de la Corte
10 FIs, 2527 Cuademo de la Corte " FIs. 2829 Cuaderno de Ix Corte "2 FIs. 3032 Cuaderno de Ip Corte 13 Comité Operativo pard la dejacién de las armas adscrito al Ministerio de Defensa Nacional Revisión No. 42983 RAFAEL ANTONIO NINO A - i e i y OLIVERIO MUÑOZ BURBANO, dijeron pertenecer a:las FARC y haberse desmovilizado. | Copias fotgstaticas parciales!5 de | las sentencias dictadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 28 de noviembre de 200 1716 y|del Tribunal Superior de dicha ciudad!” del 21 de julio, de 200918, Copia ind ompleta del auto dictado por esta Sala a través del cual inadmitió la demanda de casación instaurada por el defensor de uno dejlos procesados condenados den tro de la actuación cuya. revisión se pretende (CSJ A QLe P, del 15 de septiembre de 2010, Rad. 33.174). Copia ilegible de un documento al | parecer expedido por un Juzgado cuya denominación no |se logra La establecer!s.
4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE i
1. La Corte Suprema de Justicia es competente ‘para conocer de la acc ón propuesta, como quiera, que el numeral de la Ley 600 de 2000 la habilita 2° del artículo 75 para lello por estar dirigida la acción de revisión contra una sentencia
dictada en según da instancia por un Tribunal Superior de ! Distrito Judicial. ! i 14 Fis, 18 y 24 Cuademo de la Corte : 15 Unicamente fueron allegadas las hojas parciales marcadas con los números:1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19 hasta49 . 16 Fis. 33 a 57 Cuaderno de la Corte 17Únicamente fueron all egadas las hojas parciales marcadas con los números impares:1, 3, 5, 7, 9, 11, 3, 15, 17, 19 hasta2 9 1 18 Fis. 58 a 72 Cuademo de la Corte : 19 FL 81 Cuademo de la Corte Revisión No. 42983
RAFAEL ANTONIO NIÑO BURBAI
2. Como ha sido reiterado por la Sala, dicha acción está prevista lega lmente como un mecanismo a través del cual se busca la remoción de una providencia que pese a tener ejecutoria m haterial, de ella se advierte razonablemente un contenido de > injusticia, porque la verdad procesal declarada es bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgami ento.
Es por lo tal hto una excepción a la inmutabilidad que informa la [cosa juzgada, que a la postre desvirtuaria la inoponibilidad de; una decisión en firme, lo cual encuentra justificación en e 1 interés general de obtener la verdad y realizar la justi ia en claro cumplimiento de los fines esenciales del Es tado contemplados en el artículo 2° de la Constitució, h Poli tica de garantizar la efectividad de los principios; ¡derecl hos y deberes consagrados en ese texto
superior y asegur ar la vigencia de un orden justo. i ! | 3.- En mang ra alguna la revisión se constituye en un i E recurso, Ni; puede asimilarse a una instancia adicional para intentar reabrir el debate probatorio, por ello, tiene la calidad de acción independiente del proceso. Por consiguiente, su prosperidad solo es posible dentro del marco que idelim: tan las causales señaladas expresamente en la ley. ,
4. Según lo exige el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá
Revisión No. 42983 RAFAEL ANTONIO NIÑO BURBANI contener: i). La:de A terminación de la actuación procesal cuya revisión se demar nda con la identificación del des: pacho! que produjo el fallo. ii). El delito o delitos que motivaron la actuación proces al y la decisión. iii). La causal qu e se i invoca y los fun | d amentos de hecho y de derecho e: n que se i apoya la solicitul d. iv). La relación de las evidenci|a qsu e fundamentan la petición. Se acompañará copia o fotoc bpia " , | . , de la decisión di e Unica, primera y segunda instancia y i , T constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la | actuación cuya revisión se demanda. | 1 En el cas O concreto únicamente| las exigencias contempladas los numerales 1° y 2? de la referida Fo , disposición media inamente se cumplen. No sucede lo propio en relación con el numeral 3°, pues no:se desarroll a la
causal pretendida , como más adelante se verá. Tampoco se verifica la peren oria exigencia contemplada en |el inciso final del numeral 4°, que establece: «Se acompañará copia 0 | fotocopia de la dec sión de única, primera y segunda instancias y . I. constancia de su eje cutoria, según el caso, proferidas en la actu ación t cuya revisión se demanda». (Subraya la Sala). | Lo anterior, en razón a que las copias fotostáticas de las sentencias d e primera y segunda instancia fucron presentadas inc mpletas, adjuntándose ¡únicamente las páginas impares de las mismas, a partir de lo cual se advierte la imposi bilidad para la Sala de acometer el estudio de la demanda po r la señalada circunstancia. I Revisión No. 42983 RAFAEL ANTONIO NIÑO BURBANO id / Súmese a lo anterior que no se allegaron las respectivas! const: ancias de ejecutoria de las sentencias cuya revisión ssee recld ima, no pudiéndose tener como tal el documento ilegib' e visible a folio 80 del cuaderno de Corte, del cual no se pul ede extraer dato alguno que pudiera servir para el cometido He que trata el inciso final del artículo 222 de la Ley 600 de 4 2000. Cabe ¡anota r que el acatamiento del mencionado requisito e$ presi upuesto para el ejercicio de la acción de revisión, ya que rl esulta indispensable que se demuestre que las sentencias se hailan ejecutoriadas, esto es, revestidas io amparadas.de la hutoridad de la «cosa juzgada», exigencia que
no es de carácter formal, sino que deviene de la necesidad de delimitar la p rocedencia de la acción, aspecto que no cumple el demare ante. 1
5. Lo :consi gnado en precedencia resultaría más que suficiente para in admitir el libelo, no obstante, además de lo anterior, debe la Corte precisar que la causal 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 invocada, aparece manifiestamente improcedente, lo cual constituye razón aneja para la inad imisión de la demanda. ! , . , En efecto, conviene advertir que dicha causal faculta la formulación de la acción de revisión cuando después de la sentencia co ndenatoria aparezcan hechos nuevos © surjan pruebas rio conocidas al tiempo de los debates que conduzcan a 1 A inocencia del condenado 0 a su inimputabilidad. t Revisión No. 42983
RAFAEL-ANTONIO NINO eng | id Adviértase al demás que, según lo indica la norma, el D I E actor debera pres entar «los fundamentos de hecho y de je en i que se apoya la so icitud». De tal suerte que si asp: ira a que eventualmente |s e dé paso a la apertura dell trámite am inherente a Esta causal, debe, como mínimo, acorde ¡con ; Mania Lor: reiterada jurispry dencia de la Sala en relación con este concreto aspecto, 1 presentar un discurso jurídico coherente, tendiente a demostrar, con apoyo en los anexos pertinentes, que con posteriorid. rd a la sentencia. condenatoria: aparecieI) r on hechos: nuevos 0 s urgieron nuevas pruebas, no conocidas al tiempo
de los de bates, de manera que se, genere lun grado significativ de persuasión en el sentidó que el condehado puede ser nocente o que pudo haber actuado en condiciones de la decisióni que de inimputabilidad, independientemente hubiere de adoptarse en la sentencia que decida la acción de revisión. | | Implica con o mínimo identificar, explicar y aportar, si fuere el caso, los, h echos y pruebas nuevas, elab orando con base en ellos propas iciones jurídicas idóneas para verificar que, de haberse valorado al tiempo del proceso, se hubierd concluido . . A. : que el enju ciado era inocente, o que era inimputable. ¡ | Se trata, p ues, de remover la autoridad de la cosa juzgada buscando evitar la persistencia de un allo que ahora se revela mati erialmente injusto, ante el advenimiento de hechos o pruebas nuevas con enti; dad suficiPeAn te para | tornar la condena. e n absolución, por inocencia del procesado, o : . Nes 1 permitir la modificación de las decisiones tomadas para adaptarlas a quien ha debido procesarse como intmputable. (CSI SP, 9 Mar. 2007, Rad. 25885), La ! ; En el caso de la especie, el actor |-frente a esta . |» aconcreta exigenci limita su labor a transcribir lexterisos E fragmentos de contenido de las decl: ar| : aci o| nes | 10 Revisión No. 42983 RAFAEL ANTONIO NINO BURBANOS+ . / extraprocesales mue adjunta, ciñéndose únicamente, eh
algunos eventos, a sostener que determinado declarante tuvo conocimienty 0 de la forma como se llevaron a cabo los preparativos que culminaron con el atentado del 2 de julio de 2003 en la población de San José de Isnos; sin presentarle a la Q orte fundamentos sólidos y convincentes a partir de los cual es pudiera evidenciarse que de haber sido tenidas en| cuen ta dichas declaraciones en la actuación procesal, [endrí an la virtualidad de mutar el fallo condenatorio en y no absolutorio. | i En otros ca: sos, el libelista se limita a sostener que el testigo desempeñ aba un determinado cargo dentro de 1 a organización al m argen de la ley -FARCy por ende conocí: a «quiénes hablan sida los autores directos y mediatos» del atentado |y que por motivos d e seguridad no fue posible su ubicación. | Eos 1 En otros eve enitos, el demandante alude a que algunos testigos supieror 1 0 conocieron de la forma como se realizó el atentado, o sencillamente expone que la declaración de uno de ellos «tiene relación con las otras pruebas». N i | Así peticion a, que amén de las declaraciones que adjunta, «se orde ne y decrete la práctica de pruebas que se han i referido sumariame nte (..» y se valoren las aportadas con el trar la inocencia: de RAFAEL ANTONIO NIÑO «propósito de demos BURBANO. 11 : Revisidn No. 4i298 3 a
RAFAEL ANTONIO NIÑO BURBA!
Esta pretensión resulta equívoca, toda vez que
fase de la acción |se encamina a determinar si la demanda y | cumple con las exigencias a que se viene aludiendo, mas no para que la ‘Sala de entrada disponga la práctica de pruebas. ! | lo Vistas así lds cosas -como se anotó en. precedericia- . I ante el insalvable obstáculo de -haberse allegado e incompletas las sentencias y que tampoco se ofrec ] ! constancia+ de su ej. ecutoria. , aménde la argumentaciLeóa n e ! precaria que se|inftenta, la decisión de la Sala no puede ser | otra que la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Lo Justicia, Sala de Casación Penal, f
RESUELVE
- 1
INADMITIR la demanda de revisión presentada por eo el apoderado de RAFAEL ANTONIO NIÑO! BURBANO base en las consideraciones plasmadas en preceden cia. | de od Contra esta decisión procede el recurso de reposición. i | Notifíquese y cámplase. Revision No. 42983 —.
RAFAEL ANTONIO NIÑO BURBAY ' , IMPEDIDO .
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
A \ >
EUGENIO RERNANDEZ CARLIER
Co IMPEDIDA
MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MYÑoz
CXCosd INSTT FA PA. i EYDER PATINO CABRERA u “0LUIS|GYILLERMO SALAZAR OTERO
yÓBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria