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CSJ - AP3313-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3313-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP3313-2026 Radicación n.° 65107 Aprobado acta n.º 162

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Corte s e pronuncia frente a la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentad a por l a defensa material y técnica de JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 15 de marzo de 2019, en un puesto de control policial ubicado en el kilómetro 7 sector Mocondino de la vía variante oriental de la ciudad de Pasto (N), fueron capturados JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN y MILTON MARCELO CUELTÁN en el momento en que , en un vehículo de servicio particular,CUI 52 001 60 00491 2019 00390 01

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transportaban nueve (9) kilos y seiscientos (600) gramos de cocaína y sus derivados.

2. Al día siguiente , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tangua

(N), la Fiscalía formuló imputación en contra de JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN y MILTON MARCELO CUELTÁN como coautores del punible de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 inciso primero y 384 numeral 3 del Código Penal ), cargo que no aceptaron. Se

coautores del punible de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 inciso primero y 384 numeral 3 del Código Penal ), cargo que no aceptaron. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión1.

3. Radicado el escrito de acusación 2 por idéntica ilicitud, el trámite fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Pasto, despacho judicial que el 14 de diciembre de 2021 agotó audiencia de legalización de preacuerdo celebrado entre fiscalía y defensa3. La sentencia condenatoria de rigor por la infracción delictiva atribuida se emitió el 6 de junio de 2022, en la cual se impuso a los procesados las penas consensuadas de 128 meses de prisión , multa de 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la intramural. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad4.

1 Cfr. Folios 1 a 5, Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023012218624. 2 Cfr. Folios 13 a 18, ib. 3 Cfr. Folios 128 a 130, ib. 4 Cfr. Folios 158 a 166, ib.CUI 52 001 60 00491 2019 00390 01 Casación n.° 65107

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4. Apelada la sentencia por la defensa técnica, la Sala

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4. Apelada la sentencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto desató la alzada el 11 de agosto de 2023, a través de providencia5 que confirmó en su integridad la de primera instancia.

5. Recurrida en casación esta última decisión por la bancada de la defensa , el mandatario judicial de JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN allegó en oportunidad la demanda 6 correspondiente, mientras que el defensor de MILTON MARCELO CUELTÁN no lo hizo, razón por la cual se declaró desierto el recurso por el Tribunal7.

6. Remitidas las diligencias a la Corte y encontrándose la actuación en examen de los requisitos de admisibilidad de la demanda en favor de JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN, la defensa técnica mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala allegó memorial8 por el cual desiste del recurso extraordinario, solicitud que es coadyuvada por el sentenciado en posterior misiva9.

III. CONSIDERACIONES

En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Corte lo decida.

5 Leída el 18 de agosto de 2023 . Cfr. Folios 10 a 30. A.D. denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023012257324 6 Cfr. Folios 58 a 73, ib. 7 Cfr. Folios 76 y 77, ib.

Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023012257324 6 Cfr. Folios 58 a 73, ib. 7 Cfr. Folios 76 y 77, ib. 8 Cfr. A.D. denominado 52001600049120190039001-0004Memorial 9 Cfr. A.D. denominado 52001600049120190039001-0006MemorialCUI 52 001 60 00491 2019 00390 01 Casación n.° 65107

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Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la Sala ha precisado (Cfr. CSJ AP710–2026, 11 feb. 2026, rad. 70329, entre muchas otras) que: (i) es necesario que quien realice la manifestación sea la misma parte o interviniente que presentó el recurso (legitimación); (ii) quien pretenda desistir del recurso no está obligado a cumplir carga argumentativa alguna (basta la comunicación de su voluntad); y, (iii) en caso de conflicto entre las peticiones o actuaciones del procesado y su defensa técnica, prevalecen las de esta última.

En el asunto de la especie los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que , primero el mandatario judicial recurrente y, después, directamente el procesado, son quienes declinan del recurso, aunado a que la Sala no ha emitido pronunciamiento de fondo.

Así, frente a la expresa manifestación de voluntad de la defensa material y técnica de JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN, quienes informan su intención de desistir de la impugnación extraordinaria, nada obsta para que su pretensión sea

defensa material y técnica de JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN, quienes informan su intención de desistir de la impugnación extraordinaria, nada obsta para que su pretensión sea acogida favorablemente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa material y técnica de JAIRO ANTONIO JOSA IMBACUÁN.CUI 52 001 60 00491 2019 00390 01

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SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente de la SalaCUI 52 001 60 00491 2019 00390 01 Casación n.° 65107

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