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CSJ - AP3314-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3314-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP3314-2026 Extradición n.o 70377 Acta n.o 162

Bogotá D.C., veint e (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición presentado por el apoderado de KAWAR AZIZ SENDI , en contra del auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias dentro del trámite de extradición iniciado por el Gobierno del Reino de Suecia1, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de extorsión grave, facilitación de incendio provocado de carácter grave, facilitación de una tentativa de

1 Auto AP345‑2026 del 28 de enero de 2026.CUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública , y facilitación de una destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública.

II. ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal n.o C 064/2025 del 28 de julio de 2025, el Gobierno del Reino de Suecia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano sueco KAWAR AZIZ SENDI2, requerido por los delitos de tentativa de extorsión grave, facilitación de incendio provocado de carácter grave, facilitación de una tentativa de destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública, y facilitación de una destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública. Esto en virtud de orden de detención proferida por

carácter grave, facilitación de una tentativa de destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública, y facilitación de una destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública. Esto en virtud de orden de detención proferida por el Tribunal de Primera Instancia Södertörn, el 12 de marzo de 20253.

Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 13 de marzo del 2025 fue publicada la Notificación Roja A-3627/3-2025 de la INTERPOL en contra del requerido.

En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 24 de julio de 2025, KAWAR AZIZ SENDI fue retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Posteriormente, el

2 Identificado con pasaporte n.o 36293912. 3 Causa B 109-25.CUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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día 31 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra del requerido.

La representación diplomática del Reino de Suecia formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal n.o C 085/2025 del 19 de agosto de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada y traducida.

Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia4 conceptuó que «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

que «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0041294-GEX-10100 del 5 de septiembre de 2025.

Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de septiembre de 2025 se requirió a KAWAR AZIZ SENDI para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En la misma providencia, además, se ordenó designar un traductor y/o intérprete del idioma sueco al castellano y viceversa.

4 Ofício DIAJI n.o S DIAJI 25-030765 del 21 de agosto de 2025CUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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Cumplido lo anterior, el 28 de enero de 2026, mediante el Auto AP345 ‑2026, la Sala resolvi ó las solicitudes probatorias presentadas por los intervinientes. En dicha providencia neg ó una de las peticiones del apoderado de KAWAR AZIZ SENDI, quien interpuso recurso de reposición y solicitó su revocatoria en el sentido de que se decretara la prueba inicialmente negada.

III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA

La Sala, mediante auto AP345‑2026 del 28 de enero de

y solicitó su revocatoria en el sentido de que se decretara la prueba inicialmente negada.

III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA

La Sala, mediante auto AP345‑2026 del 28 de enero de 2026, negó la solicitud probatoria del apoderado referente a oficiar al Gobierno del Reino de Suecia para que especifique y certifique la pena aplicable al delito “No. 1 Tentativa de extorsión grave”, en virtud de que se trata de un aspecto que, según la normativa aplicable, no debe ser estudiado por la Corporación.

En la decisión mencionada, la Sala indicó que el artículo 493, núm. 1°, de la Ley 906 de 2004, dispone que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en la República de Colombia y que, además, sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En virtud de lo anterior, concluyó que no es necesario analizar la sanción establecida para esos delitos en el Reino de Suecia.

Debido a que la solicitud estaba orientada a acreditar un aspecto que no debe ser analizado al momento de emitirCUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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concepto de extradición, la Sala no decret ó la solicitud probatoria del defensor de KAWAR AZIZ SENDI.

IV. RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado del requerido solicitó revocar la decisión de negar su solicitud probatoria por que alega que el propósito de oficiar a las autoridades suecas no es analizar

IV. RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado del requerido solicitó revocar la decisión de negar su solicitud probatoria por que alega que el propósito de oficiar a las autoridades suecas no es analizar el tiempo de la pena en el Estado requirente, sino contar «con información oficial suficiente para verificar que el hecho que la motiva la solicitud en extradición también esté previsto como delito en la República de Colombia y exista equivalencia material del tipo penal extranjero frente al ordenamiento colombiano». Alega, además, que «la Sala incurre en un falso juicio de pertinencia, al descartar la prueba bajo el entendido de que versa sobre un aspecto irrelevante, cuando en realidad está dirigida a esclarecer el contenido normativo de figuras como la “tentativa de extorsión grave” y la “facilitación”, cuya estructura típica no puede presumirse ni equipararse automáticamente a los tipos penales colombianos».

Argumenta, asimismo, que no contar con la información solicitada impide realizar el examen de la doble incriminación, pues la Sala, al desconocer el alcance real de la normativa sueca, solo podrá realizar un estudio nominal o formal. Es decir, no se podrá hacer un examen de correspondencia material entre las conductas atribuidas5 en el Estado requirente y los elementos estructurales del tipo

5 Especialmente los delitos de tentativa de extorsión grave y facilitación.CUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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penal en la República de Colombia.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la normatividad legal para que las partes

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penal en la República de Colombia.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la normatividad legal para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia, por desaciertos o vacíos, ante el mismo funcionario que la profirió. Por consiguiente, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

La Sala evidencia que si bien el apoderado alega que la Sala incurre en un falso juicio de pertinencia por no haber decretado la solicitud probatoria, los argumentos en los que sustenta tal reproche no hicieron parte de la solicitud probatoria inicial. Aunque en la sustentación alega que la certificación solicitada tiene como propósito esclarecer el contenido normativo de los delitos que fundamentan el requerimiento de KAWAR AZIZ SENDI , en la petición probatoria fue claro al señalar que su objetivo era conocer la pena:

Oficiar a la Fiscalía Nacional de Zwolle, Equipo FAST del Gobierno del Reino de Suecia, correo electrónico: international@prosecutor.se solicitándole especificar y certificar la pena máxima que tendría el delito “No. 1 Tentativa de extorsión grave” que des criben en el folio 98 del expediente digitalizado como: “Intento de extorsión conCUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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agravantes durante el periodo comprendido entre octubre de 2023 y noviembre de 2024 en Estocolmo y otros lugares”.

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agravantes durante el periodo comprendido entre octubre de 2023 y noviembre de 2024 en Estocolmo y otros lugares”. Delito en calidad de Tentativa de extorsión grave. Artículos de ley Capítulo 9, artículos 4 y 11 y capítulo 23, artículo 1 del Código Penal Pena máxima 8 años de cárcel. La defensa considera pertinente y necesario que la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tenga claridad de la pena mínima que tiene en Suecia, ese delito en grado de tentativa, para que puedan verific ar el adecuado cumplimiento del Principio de la doble incriminación, porque es menester de la Corte, confrontar los hechos en los que se funda la solicitud de extradición con las conductas punibles tipificadas en el Código Penal colombiano, sin atender sólo a su denominación jurídica, y establecer que su pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años, artículo 493 Ley 906 de 2004.

En virtud de que el recurso de reposición no es una oportunidad para introducir nuevos argumentos ni para subsanar deficiencias de la solicitud inicial , la Sala no repondrá la providencia, pues la negativa se fundamentó en los argumentos expuestos en la solicitud probatoria.

En todo caso, aún si el argumento expuesto hubiese sido planteado desde un inicio , la Sala insiste en que la prueba no se debía haber decretado porque esclarecer el contenido normativo de los delitos que fundamentan el requerimiento, no es un asunto que deba acreditarse mediante prueba. Por el contrario, se trata de un análisis

prueba no se debía haber decretado porque esclarecer el contenido normativo de los delitos que fundamentan el requerimiento, no es un asunto que deba acreditarse mediante prueba. Por el contrario, se trata de un análisis jurídico que le corresponde hacer a la Sala en el concepto de extradición, a partir del análisis de la normativa remitida por el Estado requirente y determinar si los elementos de lo sCUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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tipos penales encuentran correspondencia en alguna de las conductas consagradas en el Código Penal colombiano. Es decir, se trata de un estudio que no se limita a la denominación dada a una conducta en ambos Estados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto AP345-2026 del 28 de enero de 2026 , mediante el cual se neg ó una de las pruebas solicitadas por el apoderado de KAWAR AZIZ SENDI, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Surtir a los intervinientes el traslado que contempla el artículo 500, inciso tercero, de la Ley 906 de 2004, para la presentación de alegatos de conclusión.

Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente de la SalaCUI 11001020400020250225600 Extradición n.o 70377

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9Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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