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CSJ - AP332-2024(61982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP332-2024(61982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP332-2024 Radicación N° 61982 (Aprobado Acta No. 005) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Antonio Ballesteros Vecino, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI: 11001020400020220140400

Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1904 del 4 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Antonio Ballesteros Vecino, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.987.936, quien es requerido «para comparecer a juicio en los Estados Unidos por los delitos de tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el caso No. 4:21-CR191, dictada el 14 de julio de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (…)».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 5 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición de Antonio Ballesteros Vecino, el cual

fue posteriormente aprehendido el 14 de mayo de 2022 en Barbosa (Antioquia), con fundamento en la mencionada resolución.

3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1014 del 7 de julio de 2022.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 016418 del 7 de julio de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0034972-GEX-1100 del 13 de julio del mismo año.

5. Por auto del 2 de agosto de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por Antonio Ballesteros Vecino y ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de

2004.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El 9 de agosto de 2022, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal manifestó que «frente al trámite de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO BALLESTEROS VECINO, reposa la documentación aportada válidamente, se acredita la plena identidad del requerido, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos a los cuales se contrae la solicitud, y copias de las normas transcritas que tipifican la

conducta en el país requirente», por lo cual consideró que no era necesario solicitar alguna prueba.

2. Por otra parte, el 10 de agosto de 2022, el apoderado del requerido Antonio Ballesteros Vecino solicitó las siguientes pruebas: i) Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC1 – en aras de que «informe la fecha de ingreso a dicho centro de reclusión por parte del interno Ballesteros vecino Antonio, 1 Exactamente a la “penitenciaria la Picota”.

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino y suministre la totalidad de documentos y registros fotográficos para determinar que se trate de la misma persona». ii) Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de establecer si “existen individuos con idéntica o parecida identidad o nombres o, como de le denomina a dicho fenómeno: homonimia” En lo atinente a estas solicitudes probatorias indicó que se tornaban necesarias para que acredite el requisito de la plena identidad, pues a su sentir la descripción de la calidad del sujeto solicitado en extradición realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América es vaga y escueta, lo cual podría «conducir a confusiones o transgresiones graves a los derechos fundamentales de los ciudadanos como consecuencia de equívocos en los procesos de reconocimiento o de identificación de los mismos». Consideró que son los únicos medios para determinar la «equivocidad de la identidad del extraditable y la unicidad o plena identificación e individualización de la persona contra la cual se adelanta el trámite de extradición a instancias del

Gobierno Norteamericano». iii) Conminar a las autoridades de investigación judicial tanto internas como externas a través de la autoridad consular colombiana para que indiquen «si las conductas punibles por las cuales el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO está siendo requerido fueron cometidas en territorio extranjero o, en caso de que así hubiere acontecido, si dichas 4

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino conductas punibles pudieron haber ocurrido en territorio soberano del Estado requirente, esto es, en territorio Norteamericano», esto, a su decir, con la finalidad de acreditar el lugar de la ocurrencia de los hechos para determinar la legislación por la que se debe adelantar el proceso penal. iv) Practicar la declaración del agente especial o funcionario de la Administración para el Control de Drogas DEA, quien puede acreditar «sí las conductas punibles que son objeto del trámite de extradición tuvieron ocurrencia dentro del territorio de los Estados Unidos de América, en aguas internacionales, o en jurisdicción de otro Estado»; así mismo, fijar que autoridades estuvieron a cargo de la recopilación del material probatorio que fundan el pedido de extradición y su debida recaudación e incorporación al proceso penal. v). Pedir al Gobierno de los Estados Unidos de América allegar «las evidencias suficientes que permitan inferir la presunta responsabilidad del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO en relación con los tipos penales» que fundamentan la acusación objeto del trámite de extradición. Al respecto, manifestó que, si bien estos son aspectos que se debe debatir en el marco del proceso penal adelantado

en los Estados Unidos de América, con objeto de obtener «las evidencias suficientes que permitan inferir la presunta responsabilidad del ciudadano». vi) Ordenar -a quien correspondaque determine si las autoridades policivas o judiciales a cargo del trámite de 5

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino detención con fines de extradición lo adelantaron conforme a los mandatos legales vigentes, exactamente el cumplimiento de los 5 días que tiene la Fiscalía General de la Nación para disponer la captura previa solicitud del Gobierno de los Estados Unidos. vii) Consultar a través de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional la existencia de procesos activos o inactivos, así como requerimientos preexistentes a cuenta de otras autoridades judiciales, en aras de garantizar las garantías constitucionales del actor y evitar que sea juzgado dos veces por los mismos hechos. CONSIDERACIONES Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

2. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986, el concepto deberá guiarse por 2 la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

3. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,3 vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición4. 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 3 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la

providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición. 7

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4. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

Análisis del caso concreto

5. Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por el apoderado judicial

de Antonio Ballesteros Vecino. Pruebas que se negarán.

6. Con el objetivo de que se encontrara acreditado el requisito de la plena de identidad de la persona reclamada, contenido en el numeral 3 del artículo 496 de la Ley 906 del 2004, el abogado de confianza de Antonio Ballesteros

Vecino presentó las siguientes solicitudes probatorias: i) Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC5 – en aras de que «informe la fecha de ingreso a dicho centro de reclusión por parte del interno Ballesteros vecino Antonio, y suministre la totalidad de documentos y registros fotográficos para determinar que se trate de la misma persona». ii) Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de establecer si “existen individuos con idéntica o parecida identidad o nombres, como se le denomina a dicho fenómeno: homonimia” 5 Exactamente a la “penitenciaria la picota”. 8

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7. Indicó la defensa que su finalidad con tales solicitudes es acreditar el requisito de la plena identidad; encuentra la Corte que, aunque es pertinente y conducente, acorde con los elementos que le corresponde estudiar a esta Corporación en su concepto, esas pruebas resultan innecesarias.

8. Lo anterior por cuanto obra dentro de la carpeta recibida en esta Corporación, el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia del Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística de la Policía Nacional, las actas de derechos del capturado, constancia de buen trato y de notificación de la captura con fines de extradición a nombre de Antonio Ballesteros Vecino, los cuales son suficientes para evaluar la identidad del requerido al momento de rendir concepto.

9. También se negarán, por impertinentes, las relacionadas así: iii) Conminar a las autoridades de investigación judicial tanto internas como externas a través de la autoridad consular colombiana para que indiquen «si las conductas punibles por las cuales el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO está siendo requerido fueron cometidas en territorio extranjero». iv) Practicar la declaración del agente especial o

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino funcionario de la Administración para el Control de Drogas DEA, para acreditar «sí las conductas punibles que son objeto del trámite de extradición tuvieron ocurrencia dentro del territorio de los Estados Unidos de América». v). Pedir al Gobierno de los Estados Unidos de América allegar «las evidencias suficientes que permitan inferir la presunta responsabilidad del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO en relación con los tipos penales» que fundamentan la acusación objeto del trámite de extradición.

10. Lo anterior por cuanto dicha información está dirigida a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la acusación; de ahí que se afirme que todas las peticiones están encaminadas a poner en tela de juicio el escrito acusatorio base del pedimento de extradición, aspecto éste que no está circunscrito al objeto del concepto a cargo de esta

Corporación.

11. En concreto, ha sido reiterativa esta Sala en señalar que los cuestionamientos en torno a la responsabilidad penal, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este

caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que, contrario a lo señalado por la defensa, la participación de la Sala en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes para endilgarle un juicio de 10

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino responsabilidad (CSJ AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, CSJ AP2918-2019, entre otros).

12. Por tanto, los cuestionamientos sobre este asunto y los relativos a la responsabilidad penal y la credibilidad que ameritan los testimonios recolectados en su interior deben proponerse y discutirse en el escenario natural, al interior del proceso penal adelantado por las autoridades judiciales norteamericanas. (CSJ AP1219-2019, CSJ AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros).

13. En relación con la pieza probatoria que busca establecer si el trámite de detención con fines de extradición se realizó en debida forma, dígase que tal solicitud se ofrece impertinente, pues la Sala no está llamada a hacer una revisión de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en este aspecto, pues se debe tener en cuenta que la privación de la libertad es un asunto que le compete exclusivamente a esa entidad y que, en todo caso, no es un tópico del cual deba ocuparse la Corporación al momento de conceptuar.

Pruebas que se decretarán

14. El defensor del requerido en el ítem Vll del numeral 2 de las peticiones probatorias afirmó que se hacía necesario establecer si Antonio Ballesteros Vecino está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción estadounidense.

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15. Tal postulación, resulta pertinente de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, no solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem de la persona reclamada, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004.

16. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía fundamental, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas constitucionales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

17. Por lo tanto, se accede a la petición probatoria de la defensa y, en consecuencia, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos e informen si obra alguna investigación o condena en contra de Antonio Ballesteros Vecino y, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además,

deberá allegar copia de las decisiones emitidas al interior de esas causas.

18. Adicionalmente, la Sala, accede a requerir a la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, 12

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Extradición No. 61982 Antonio Ballesteros Vecino Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional con el mismo propósito señalado anteriormente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DENEGAR las pruebas descritas en los numerales 6, 9 y 13 de la parte considerativa, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. ORDENAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 17 y 18 del acápite de consideraciones. TERCERO. Contra el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente 13

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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