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CSJ - AP3324-2023(64580)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3324-2023(64580)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3324-2023 Radicación Nº 64580 Aprobado mediante Acta Nº 171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA, dentro del trámite que se adelanta en su contra.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECUI: 25175600000020210000701

Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

1. En audiencia preliminar celebrada el 4 de mayo de 2021 ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tenjo -Cundinamarca, la Fiscalía imputó al señor HURTADO CÓRDOBA la comisión de las conductas de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y concierto para delinquir agravado.

En la misma diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento intramuros, la cual cumple en la actualidad en el municipio de Guaduas -Cundinamarca.

2. Presentado el escrito de acusación, la actuación correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, estrado en el que, en la

correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, estrado en el que, en la actualidad, se adelanta la etapa de juzgamiento.

3. El 25 de julio de 2023, la defensa del aludido acriminado, radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, escrito en el que peticiona la realización de audiencia de solicitud libertad por vencimiento de términos, correspondiendo el conocimiento de esta al Juez 55 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías. El 17 de agosto de la misma anualidad, el referido estrado dio curso al diligenciamiento. Tras dejar constancia que existía manifestación que daba cuenta que, en caso de que el procesado «no se logre conectar renuncia a la diligencia (sic)»1, el juez del caso

1 En el documento a través del cual el procesado confiere poder al abogado Camilo Andrés Peña Angarita se registra, entre otras cosas, lo siguiente: «mediante el presente escrito renuncio a mi derecho material a la defensa únicamente para las audiencias realizadas ante el juez penal municipal con función de garantías.».CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA. concedió el uso de la palabra al apoderado de la defensa, quien

señaló que el despacho al que se le asignó el estudio y definición de la pretensión a formular, es competente para ello, como quiera que en el evento el juicio se adelanta en esta ciudad y no se está ante un asunto regido por los designios de la Ley 1908 de 2018, aspecto este sobre el cual ahondó. A su turno, el Agente del Ministerio Publico expresó que el juzgado era el competente, ya que el escrito de acusación fue radicado en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en Bogotá. Por su parte, la Fiscalía indicó que, contrario a lo aducido por el defensor, el asunto sí se halla influenciado por la Ley 1908 de 2018, toda vez que, conforme a lo planteado ante el Juzgado de Control de Garantías de Tenjo y el Juzgado de Conocimiento, el implicado hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, acotando que, indistintamente que se trate de una persona perteneciente a un GDO, el estrado de esta ciudad es el competente para llevar a cabo la realización del acto. Escuchadas las posiciones de las partes e interviniente, el Juez del caso expresó que carecía de competencia para conocer la solicitud, toda vez que: i) el acriminado se encuentra recluido en el establecimiento carcelario del municipio de Guaduas, ii), los hechos acaecieron en jurisdicción del departamento de

Cundinamarca, «no en Bogotá», y iii) las audiencias preliminares se llevaron a cabo en la localidad de Tenjo.CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

Finalmente, consideró que los funcionarios que deben atender el sub judice lo eran los de Guaduas, por cuanto es allí donde el señor HURTADO CÓRDOBA se halla privado de la libertad, argumento que, finalmente, fue compartido por los comparecientes al acto, por lo que ordenó el envío del expediente con destino a esa población.

4. Llevado a cabo el respectivo diligenciamiento, la carpeta se asignó a la Juez 1° Promiscuo Municipal de Guaduas, funcionaria que, en audiencia del 23 de agosto pasado, rechazó el conocimiento del asunto argumentando para ello que, en el presente evento, el juzgamiento fue radicado en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en Bogotá, circunstancia por la cual el caso debe ser conocido por los jueces de esta ciudad.

En tal orden, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de

el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

2. Pues bien, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho laCUI: 25175600000020210000701

Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

Corte que esta facultad no puede obedecer: «… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)» Concatenado a lo anterior, también se ha indicado que: «Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho»2, por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»3. Sin embargo, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 20184, la cual dispone, entre otras cosas, que tratándose de

Sin embargo, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 20184, la cual dispone, entre otras cosas, que tratándose de audiencias preliminares en los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participación de Grupos Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes5. No obstante, dicho dispositivo solo podrá ser aplicado cuando se acredite la exigencia subjetiva descrita, esto es, que se trate de personas, miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.

2 Ibidem. 3 Cfr. CSJ AP2676 – 2016. 4 «por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.» 5 ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los

cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada.CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

Al respecto, esta Sala ha indicado, entre otras cosas, que: [E]l entendimiento integral y armónico de la norma en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. No sobre (sic) aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin

invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279). (Negrilla ajena al texto original) Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia , desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.6 Esta postura fue reiterada a través del proveído CSJSTP69042023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en el que se expresó: [L]a Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales

aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma. Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que

6 Cfr. C.S.J. AP1720-2023 del 21 de junio de 2023, rad: 63971CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA. la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener: «…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de

Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva (énfasis agregado).

4. Así las cosas, abordando ya el análisis del caso concreto, encuentra la Sala que, en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía, tras dar cuenta de la situación fáctica, exponer que JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA hacía parte de un

encuentra la Sala que, en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía, tras dar cuenta de la situación fáctica, exponer que JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA hacía parte de un «grupo de delincuencia organizada », e indicar las conductas punibles que le eran enrostradas a este, expresó: « igualmente se deja constancia que al imputado se le realizó la imputación a la luz de la Ley 1908 de 2018, como integrante del Grupo de Delincuencia Organizada GDO GAOR 10 de las FARC , Frente Martín Villa…»7.

7 Audiencia de formulación de imputación, archivo 1 Record 2:31:46.CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

Ahora bien, dentro del contexto factico incluido en el escrito de acusación presentado el 1° de septiembre de 2021, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, el órgano persecutor señaló, entre otras cosas, lo siguiente: JOSE IGNACIO HURTADO CORDOBA, entre otros, quienes concertados y organizados como empresa criminal grupo de delincuencia organizada GAOR 10 de las FARC FRENTE MARTIN VILLA, existiendo distribución de funciones y roles asignados previamente por el comandante FABIAN GUEVARA CARRASCAL ALIAS FERLEY Comandante Financiero Del GAOR 10 DE LAS FARC. Quien ideo una estrategia proyectada para varios Departamentos del País, con el

comandante FABIAN GUEVARA CARRASCAL ALIAS FERLEY Comandante Financiero Del GAOR 10 DE LAS FARC. Quien ideo una estrategia proyectada para varios Departamentos del País, con el propósito de recaudar recursos y financiar a la GAOR 10 Martin Villa de las FARC; para lo cual ubicó , contactó y reclutó a antiguos mandos de las Farc en los departamentos y regiones de Bogotá, Cundinamarca, Tolima , Boyacá y otros para que contactaran antiguos integrantes que tuvieran conocimiento de potenciales víctimas de extorsión y secuestro, así mismo que conocieran el modus operandi en los respectivos Departamentos de Injerencia y que propusieran negocios a la comandancia financiera del GAOR 10 Martin Villa, para Estudiar las propuestas y apoyarlos con recursos y medios para realizar las actividades de Extorsión a comerciantes y transportadores al igual que Ganaderos y personas del Común que contaran con los recursos suficientes para ser potenciales Víctimas; Es así como en Cundinamarca se realizó tal situación con FRANCISCO SIERRA GALEANO alias Becerrin o pachin o padrino quien en otrora, fue el encargado de las extorsiones al transporte intermunicipal y otros en la zona del Tequendama y Sumapaz Departamento de Cundinamarca,

quien a su vez en coordinación con Alias Ferley Comandante Financiero del GAOR 10 FARC, comenzaron con conductas extorsivas y quemas de buses por el no pago de la extorsión a las empresas Auto Fusa, Cootransfusa, rápido Santa Fe y otras que prestan sus servicios en el Departamento.CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

Es así que FRANCISCO SIERRA GALEANO , Estando Detenido en la Cárcel de Cómbita Boyaca, Articula a varias personas al Exterior de la Cárcel ubicadas en los Municipios de Venecia , Cabrera, Pandi , todo esto en la Zona del Sumapaz; con el propósito de empezar a hacer la consecución de armas y otros elementos de logística para Realizar Actividades Terroristas de quemas de Buses de la Empresa Auto –Fusa, procediendo a realizar la primera quema el 22 de octubre de 2018, en el Municipio de Pandi donde fuera incinerado El vehiculó de placas No. SMB-896, Automotor que una vez lo incineran, proceden a contactar a la empresa Auto Fusa , indicándoles que deben reunirse para acordar las cuotas extorsivas y sus pagos o de lo contrario seguirían quemando Buses. En desarrollo de la Investigación se logró establecer, que dentro de la misma Cárcel de Combita en Boyacá, en donde estaba detenido SIERRA GALEANO se encuentra Detenido ALIAS MERCENARIO o ALIAS COMPA o OSWALDO LANCHEROS, persona que desde el interior de la cárcel de Combita en la que se encontraba coordina y-o articula

SIERRA GALEANO se encuentra Detenido ALIAS MERCENARIO o ALIAS COMPA o OSWALDO LANCHEROS, persona que desde el interior de la cárcel de Combita en la que se encontraba coordina y-o articula varios grupos de Delincuencia común que operan en Municipios de Cundinamarca como Soacha y otros, al igual que Grupos de Delincuencia Común que operan en la Ciudad de Bogotá, en los barrios Bosa, Diana Turbay y Palermo sur, para lo cual utilizan a alias mercenario quien activa a pequeños grupos de delincuencia organizada de Soacha y Bogotá entre ellos al señor FABRICIANO MENDEZ MORENO, antiguo compañero de celda de alias OSWALDO o COMPA, y este es quien recibe los dineros de parte de terceras personas que han contratado servicios ilegales con Alias Compa, como por ejemplo lo que sucedió con la contratación que hizo alias padrino, con Alias Mercenario o Compa , quien a su vez activo a Fabriciano para que transportara y coordinara a otros individuos entre ellos Alias Camilo Toledo, Alias Huecos, Alias Bayron personas contratadas por Mercenario y Fabriciano para que realizaran las quemas de los buses con el fin de presionar a las empresas Auto Fusa y Cootransfusa para lograr quebrar su voluntad y pagaran las cuotas extorsivas exigidas.CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

Así mismo por parte de alias Comandante Ferley que era el Financiero

Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

Así mismo por parte de alias Comandante Ferley que era el Financiero del GAOR 10 Martin Villa, se activó a FARNCISCO SIERRA GALEANO para que desde la cárcel Organizara a terceras personas al exterior de la cárcel, que tuvieran acceso o fuesen moradores de Municipios ubicados en la zona de Sabana Centro, tales como Tenjo, Chía, Cajica, Subachoque y otros en donde habitan personas de alta capacidad económica, para que por medio de estos sujetos, obtuvieran información de potenciales víctimas de secuestro en la Zona del departamento de Cundinamarca. Es así como FRANCISCO SIERRA GALEANO ALIAS PADRINO, ideó, y coordinó las conductas desplegadas e investigadas en esta Foliatura a nombre del GAOR 10 FARC MARTIN VILLA. Para lo cual contó con antiguos conocidos de él y familiares lejanos, que se encontraban en Tenjo, para que realizaran el acopio de la información requerida y proponer una víctima, que para el caso idearon el secuestro de un comerciante del Municipio de Tenjo Cundinamarca, Indicándole a Alias Ferley Comandante Financiero del GAOR 10, que esa Victima representaba 5.000 mil millones de pesos ya que era un Ferretero que le lavaba plata a un cartel, sin indicar el nombre de dicha persona, solo la ubicación de donde se movía personal y familiarmente. para lo cual

representaba 5.000 mil millones de pesos ya que era un Ferretero que le lavaba plata a un cartel, sin indicar el nombre de dicha persona, solo la ubicación de donde se movía personal y familiarmente. para lo cual FRANCISCO SIERRA GALEANO, hizo la presentación del proyecto ante el comandante Ferley y expuso las n ecesidades de elementos y personal requerido para realizar la operación del secuestro, a fin de que el Jefe de Finanzas del GAOR 10 Estudiara la situación y aprobara apoyar la ejecución, proporcionando los recursos requeridos, siendo estos aprobados y autorizados por FERLEY quien apoyo con personal y recursos económicos, envió 2 hombres desde Arauca para que participaran en la retención ilegal de la víctima, envió el dinero para la compra del carro a utilizar, un Chevrolet STEM en el cual el plan era retener a la víctima y Trasladarlo de Tenjo a Zipaquirá y durante el camino lo obligaban a tomarse un somnífero a fin de doparlo y dormirlo, para posteriormente en Zipaquirá trasladarlo a un camión de transporte de quesos que conduce Alias Nacho y en el cual venia como tripulante Alias Mamuth, quienes una vez recibieran a la víctima y se lo entregaran el día del secuestro ya dormido, estos lo trasladaríanCUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA. hasta Arauca. Situación que ya estaba coordinada con Nacho el quesero y Alias Mamuth quien es hombre de confianza del Comandante Ferley. Para que estos una vez recibieran a la víctima en la salida de

hasta Arauca. Situación que ya estaba coordinada con Nacho el quesero y Alias Mamuth quien es hombre de confianza del Comandante Ferley. Para que estos una vez recibieran a la víctima en la salida de Zipaquirá, lo ubicaran en colchonetas al medio de las canastas y lo trasladaran hasta el municipio de Arauca a donde se lo entregarían al Comandante Ferley… Para lo cual estaba planeado la participación de Alias El quesero o Alias Nacho, JOSE IGNACIO HURTADO CORDOBA, quien era el conductor del camión de placas SOS-128 y al señor LUIS FERNANDO QUINTERO ESCOBAR ALIAS MAMUTH, Quienes Venían Cumpliendo Órdenes del Comandante alias Ferley, Indicándoles que una vez recibían a la víctima de secuestro JOSE GILBERTO RODRIGUEZ, dopado por efectos de medicinas que le hacían tomar revueltas con agua, trasladarlo hasta la ciudad de Arauca y pasarlo a territorio venezolano en calidad de secuestrado de la GAOR 10 FARC… (Negrilla de la Fiscalía) En el aludido documento, la titular de la acción penal, en el aparte correspondiente a la sindicación jurídica, registró que, a JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA se le acusa a título de coautor de los delitos dolosos de:

 SECUESTRO EXTORSIVO… con circunstancias de AGRAVACIÓN… en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de FABRICACIÓN,

TRÁFICO PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

 SECUESTRO EXTORSIVO… con circunstancias de AGRAVACIÓN… en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES con circunstancias de AGRAVACIÓN… en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR con circunstancias de

AGRAVACIÓN…

 DEJANDO CLARIDAD QUE POR TRATARSE DE DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO Y CONEXOS A ESTE SE APLICA LA EXCLUSION DE BENEFICIOS DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 1121 DE 2006; ASI MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE REALIZA LA ACUSACION AL IGUAL QUE SE HIZO LA FORMULACION DE LACUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

IMPUTACION A LA LUZ DE LA LEY 1908 DE 2018. COMO GDO.

GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA . (Negrilla original, subrayado de la Corte).

5. Puestas así las cosas, es dado aseverar que, en los actos procesales reseñados, los representantes de la Fiscalía General de la Nación mencionaron, « de forma inequívoca y expresa», que el procesamiento se rige o se encuentra influenciado por las

procesales reseñados, los representantes de la Fiscalía General de la Nación mencionaron, « de forma inequívoca y expresa», que el procesamiento se rige o se encuentra influenciado por las previsiones de la Ley 1908 de 2018, motivo por el que es posible concluir que, conforme a los planteamientos expuestos por los delegados del citado ente, desde los albores del procesamiento, la persecución penal aquí se adelanta en contra de un presunto integrante de un Grupo Delictivo Organizado (GDO). Continuando, entonces, se ha de anotar que, para la realización de diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, el legislador, a través del artículo 26 de la normativa en comento, dispuso que la función de control de garantías ha de ser atendida « prioritariamente» por jueces que «podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», es decir, « por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y cuya competencia además, fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017.»8 Así pues, correspondería a la Corte asignar el conocimiento del caso a un juez con función de control de garantías ambulante de Cundinamarca, con sede en Bogotá u otra municipalidad adscrita al correspondiente distrito judicial, a efectos del

del caso a un juez con función de control de garantías ambulante de Cundinamarca, con sede en Bogotá u otra municipalidad adscrita al correspondiente distrito judicial, a efectos del

8 Cfr. CSJ AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595.CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA. desenvolvimiento de la solicitud. No obstante, «el departamento de Cundinamarca no fue incluido en dicho Acuerdo y, por ende, carece de jueces de garantías ambulantes.»9. Por tal razón, al margen de que el escrito de acusación se hubiere radicado en un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, lo pertinente en este evento es designar un juez con esa función en Bogotá, pues, se reitera, es en esta ciudad en donde se halla ubicada la sede del estrado judicial en el que, actualmente, avanza la fase del juicio.10 Así las cosas, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA , al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se dispondrá la devolución inmediata del

expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guaduas. En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

9 Ibídem. 10 En torno a lo esbozado, la Sala en decisión - AP4960-2022, 26 oct. 2022, rad. 62477-, indicó: «Aunque el Distrito Capital de Bogotá constituye un distrito y circuito judicial independiente al de Cundinamarca, no se puede desconocer que algunos de los juzgados que lo conforman, entre ellos los juzgados penales del circuito especializado, comparten una misma ubicación geográfica y fue esto lo que conllevó a que el ente acusador radicará el escrito de acusación en la ciudad Bogotá, aunque su pretensión fuera que, eventualmente, fuese asignado a un despacho del circuito de Cundinamarca.».CUI: 25175600000020210000701 Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor de JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA, corresponde al

Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías

de Bogotá, a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata.

2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guaduas.

3. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTOCUI: 25175600000020210000701

Número Interno 64580 Definición de Competencia

JOSÉ IGNACIO HURTADO CÓRDOBA.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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