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CSJ - AP3325-2020(45471)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3325-2020(45471)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3325-2020 Radicación # 45471 Acta 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la impugnación especial promovida por el defensor de LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA y coadyuvada por éste, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo absolutorio dictado el 29 de febrero de 2012 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad para, en su lugar, condenar al mencionado ciudadano y otros, como determinadores del delito de peculado por apropiación agravado. Contra la sentencia del Tribunal la defensa de ALVARADO ESTEPA interpuso recurso de casación el 9 de julio de 2014 y el 23 de septiembre siguiente allegó la Radicación 45471 LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por esta Corporación mediante auto del 25 de mayo de 2015. El defensor de LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA promovió la impugnación especial a través de escrito remitido a la Sala el 15 de septiembre pasado. La Corte1 dispuso las siguientes reglas sobre dicha impugnación: (i) Procede, entre otras decisiones, contra las sentencias proferidas por los Tribunales en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, mediante las cuales se haya condenado por primera vez a un procesado no aforado.

(ii) La impugnación debió ser interpuesta hasta el 20 de noviembre de la presente anualidad. (iii) Es preciso que el impugnante haya promovido recurso de casación y que la demanda le haya sido inadmitida. (iv) Sobre los efectos de la sentencia cuestionada precisó: 1 Cfr. CSJ AP, 3 sep. 2010. Rad. 34017. 2 Radicación 45471 LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA “La Sala estima necesario, en primer lugar, recordar que todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 –contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme, como en ese fallo se definió. En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. Claramente, entonces, el recurso de impugnación habilitado por la jurisprudencia constitucional contra primeras condenas que hicieron tránsito a cosa juzgada, no se asemeja a una acción de revisión. Esta, además de poderse intentar en cualquier tiempo, es extraprocesal. No está prevista, por tanto, para debatir el trámite procesal y los fundamentos de la sentencia, como se hace en las instancias procesales, sino que procede sólo y exclusivamente tras la acreditación de las causales legales que la permiten. La impugnación aquí estudiada, por el contrario, así proceda contra

sentencias ejecutoriadas (una paradoja procesal que debe asumirse en función de cubrir el déficit del derecho a la doble conformidad declarado en la sentencia SU-146/20), es un recurso del proceso, debe interponerse dentro de cierto término y sustentarse siguiendo la lógica de como se discute en 3

RADICADO 45471

LUIS EMILIO ESTEPA ALVARADO las instancias, en el marco de los recursos ordinarios de reposición y apelación”. (v) Para efectos de surtir en tales supuestos el trámite correspondiente, se procederá conforme a los parámetros fijados por la Corte en el auto 54215 de 2019, esto es, la actuación allegada a esta Sala debe remitirse al Tribunal Superior de Bogotá en orden a que surta traslado a los recurrentes y no recurrentes para que se pronuncien, como se hace en desarrollo del recurso de apelación contra sentencias, luego de lo cual el asunto ha de enviarse a esta Corporación. Como LUIS EMILIO ALVARADO fue condenado por primera vez el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá, decisión contra la cual interpuso recurso de casación, cuya demanda presentada en su nombre fue inadmitida, se encuentran satisfechas las exigencias para conceder la impugnación especial. Para el referido propósito, se ordenará oficiar al despacho encargado de la ejecución de la pena impuesta para que, en forma inmediata, envíe el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, al cual se informará de las determinaciones adoptadas en esta providencia, al igual que a LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA y su defensor.

RADICADO 45471

LUIS EMILIO ESTEPA ALVARADO Hecho lo anterior, remítase el expediente a esta Corporación para su respectivo reparto. Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior que dictó la primera condena. En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de la pena, si los hubiere. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. CONCEDER a LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en su contra el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá.

2. DISPONER que, ante esa autoridad judicial, se surta el trámite reseñado en la parte motiva.

3. OFICIAR al despacho judicial encargado de la ejecución de la sanción impuesta a LUIS EMILIO ALVARADO para que remita el expediente al Tribunal

Superior de Bogotá.

4. INFORMAR al Tribunal de Bogotá, al

5

RADICADO 45471

LUIS EMILIO ESTEPA ALVARADO peticionario y a su defensor, las determinaciones adoptadas en esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aclaración de voto 6

RADICADO 45471

LUIS EMILIO ESTEPA ALVARADO

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

ACLARACIÓN DE VOTO

RADICADO: 45471

PROCESADO: LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA

PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257

ACLARACIÓN DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA

CONDENA.

Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad. Cordialmente, Magistrado Fecha ut supra.

ACLARACIÓN DE VOTO

Radicado: 45.471

Procesado: LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA Acta: 257 del 02 de diciembre de 2020

Dado que comparto las razones de la aclaración expresada por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER en la decisión referenciada anteriormente, considero que conserva las mismas características y fundamentos de mi disentimiento, por lo que me adhiero a ellas, remitiéndome a las mismas, plasmadas igualmente en salvamento de voto con radicado 34.017 aprobada en esta misma Sala de Decisión Penal. Atentamente, Fecha ut supra.

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