CSJ - AP3329-2019(55330)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3329-2019(55330)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3329-2019 Radicación N° 55330 Acta 201. Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). A S U N T O Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero , para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de
JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO.Revisión No. 55330
JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO
2 A N T E C E D E N T E S En audiencia del 2 de agosto de 2013, ante el Juzgado Penal el Circuito de Dosquebradas, fue acusado JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO, por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Adelantado el juicio, el 27 de octubre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Dosquebradas, absolvió al procesado. Apelada la decisión por la Fiscalía y la apoderada de la víctima, en providencia del 12 de diciembre de 2016, el
Tribunal Superior de Pereira revocó lo decidido por le A quo y en su lugar emitió sentencia de condena en contra de JORGE
EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO.
La defensa del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación, pero la demanda fue inadmitida por la Corte, en auto del 29 de noviembre de 2017. El apoderado especial de CHAVARRIAGA QUICENO, el 9 de mayo del año en curso, presentó en la secretaría de esta Sala, acción de revisión, fundado en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra el fallo de segundo grado anteriormente reseñado.Revisión No. 55330
JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO
3 Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de este asunto, por haber dictado el auto del 29 de noviembre que inadmitió la demanda de casación que presentara el defensor del acusado. CONSIDERACIONES De entrada, se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto que inadmitió la demanda de casación, mencionado en párrafos anteriores, donde realizaron precisiones trascendentes respecto de la responsabilidad del hoy condenado, dado que uno de los
casación, mencionado en párrafos anteriores, donde realizaron precisiones trascendentes respecto de la responsabilidad del hoy condenado, dado que uno de los puntos en discusión lo representó el examen probatorio adelantado por el Tribunal. De lo anterior se extrae que en el caso examinado se configura la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo supuesto prevé que la misma se materializa “ cuando el funcionario (…) haya dictado la providencia cuya revisión se trata”, en virtud a que participaron dentro del proceso donde suscribieron el auto a través del cual inadmitieron la demanda de casación.Revisión No. 55330
JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO
4 Lo anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
FRANCISCO BERNATE OCHOA
ConjuezRevisión No. 55330
JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO
5
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria