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CSJ - AP3329-2023(55664)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3329-2023(55664)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP3329-2023 Casación No. 55664 (Aprobado Acta No. 203) Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) La Sala se pronuncia en relación con la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Efrén Eliécer Ortiz Manosalva, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena que le impuso el Juzgado 4° Penal del Circuito por los delitos de homicidio agravado en concurso con cinco homicidios tentados agravados, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. HECHOS Ocurrieron en horas de la mañana del 3 de mayo de 2017, en la avenida Gran Colombia 9E de Cúcuta, cuando elCUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 2 procesado Ortiz Manosalva con otros hombres, movilizados en diferentes vehículos, interceptaron el automotor en que se desplazaba Uldarico Hernández Cabrera, de 71 años de edad, junto con su hijo William, quien conducía el rodante. Ortiz Manosalva y sus compañeros de asalto iban tras 25 millones de pesos que el anciano llevaba en un maletín, el cual sustrajeron del vehículo disparando armas de fuego contra los ocupantes. Uniformados de la Policía Nacional acudieron de inmediato al lugar y fueron repelidos a tiros por los

cual sustrajeron del vehículo disparando armas de fuego contra los ocupantes. Uniformados de la Policía Nacional acudieron de inmediato al lugar y fueron repelidos a tiros por los asaltantes que hirieron de gravedad a dos agentes de la institución y dos particulares que se hallaban en el lugar: una mujer embarazada que recibió un impacto en el abdomen y un hombre que cuidaba carros en el sector. El señor Uldarico Hernández murió por los tres impactos de bala que recibió en el tórax. Su hijo William sobrevivió a las heridas que soportó en el asalto. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Ante el juez de control de garantías de Cúcuta, el 19 de diciembre de 2017, Ortiz Manosalva aceptó los cargos que se le imputaron por los delitos de homicidio agravado, cinco homicidios agravados en grado de tentativa, porte ilegal de armas de fuego agravado y hurto calificado agravado. De esa manera, el juzgado de conocimiento, Cuarto Penal delCUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 3 Circuito, mediante sentencia del 5 de marzo de 2019 lo condenó a 350 meses de prisión, luego de rebajarle el 50% de la sanción por haber admitido su responsabilidad en los ilícitos. 2.- Inconforme con el monto de la pena, la defensa

condenó a 350 meses de prisión, luego de rebajarle el 50% de la sanción por haber admitido su responsabilidad en los ilícitos. 2.- Inconforme con el monto de la pena, la defensa recurrió la determinación, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 4 de abril de ese mismo año. 3.- Contra el fallo de segunda instancia, el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación. DEMANDA DE CASACIÓN Con base en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el actor manifiesta: “Se demanda la sentencia condenatoria, por estar incurso en un desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Lo anterior por indebida dosificación o individualización de la pena por cuanto los derechos tutelados afectados se ubicaron dentro de un rango de protección ilógico.” Aunque reconoce que el sentenciador respetó las reglas previstas para la regulación de la pena en el concurso de delitos, “lo cierto – agrega – es que a criterio del suscrito fue excesiva la proporción aumentada por cada conducta concursal… se violentaron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, dado que se aumentó más porción de pena por el delito que atentó contra la seguridad pública y en

contra del patrimonio económico, que la misma pena aumentada en losCUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 4 punibles contra la vida e integridad personal, dado que cada homicidio en grado de tentativa fue fijado en 25 meses (a criterio del operador judicial cifra proporcional) y el punible de porte ilegal de armas y el hurto calificado agravado, quedaron fijados en 100 y 50 meses respectivamente;” de modo que la sentencia da mayor importancia al patrimonio económico y a la seguridad pública que al bien tutelado más importante que es la vida. Por esa razón, el actor solicita “casar la sentencia recurrida para su estudio y posterior pronunciamiento.” CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador. La demanda que lo fundamenta está destinada a cumplir los fines que el artículo 180 Ib., le asigna al recurso: i) la efectividad del derecho material, ii) el respeto de las garantías de los intervinientes, iii) la reparación de los agravios inferidos a estos, y iv) la unificación de la jurisprudencia. En esa orientación, al actor le corresponde

garantías de los intervinientes, iii) la reparación de los agravios inferidos a estos, y iv) la unificación de la jurisprudencia. En esa orientación, al actor le corresponde acreditar la existencia de errores de juicio o de actividad que deriven en la vulneración trascendente de derechos o garantías fundamentales, para ello, además de identificar laCUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 5 sentencia demandada, los sujetos procesales y acreditar el interés que le asiste en impugnarla, debe señalar con precisión la causal en que se apoya, las normas que considera infringidas, y desarrollar los cargos de sustentación en forma clara y acorde con la lógica que en cada caso corresponde. Por esa razón, el artículo 184 de la misma codificación ordena inadmitir a trámite la demanda, cuando se establezca que el demandante carece de interés, prescinde señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. En relación con la causal sobre la cual se estructura la demanda analizada, la Corte tiene señalado que si bien su proposición ostenta unas exigencias más laxas que las previstas para las restantes causales de casación cuando se propone la nulidad del trámite, se debe tener en cuenta que los motivos enervantes de la actuación son taxativos (nulidad derivada de la prueba ilícita y cláusula de exclusión, artículos 23 y 455 C.P.P.; nulidad por

nulidad del trámite, se debe tener en cuenta que los motivos enervantes de la actuación son taxativos (nulidad derivada de la prueba ilícita y cláusula de exclusión, artículos 23 y 455 C.P.P.; nulidad por incompetencia del juez, art. 456 ib); y nulidad por violación a garantías fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (art. 457 ib.), y que la denuncia, bien sea de vicios de estructura o de otras garantías fundamentales, requiere de claras y precisas pautas demostrativas, pues no cualquier anomalía lleva a la degradación del trámite. En forma adicional, la nulidad que se proponga debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos que permitanCUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 6 comprender el motivo del ataque, el yerro sustancial alegado y la manera como, a consecuencia de este, se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garantías fundamentales, objetivos que hallan sustento en los principios que orientan la declaración de las nulidades1. En el asunto analizado, el actor, desde la proposición del cargo, se ubica en imposibilidad de acreditar la existencia de irregularidades sustanciales que afecten la legalidad del trámite, con lo cual desconoce el principio de acreditación que impone a quien plantea la nulidad, además de especificar la causal que invoca, ofrecer los fundamentos de hecho y de

trámite, con lo cual desconoce el principio de acreditación que impone a quien plantea la nulidad, además de especificar la causal que invoca, ofrecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. Su propuesta, de manera inicial, no precisa si se trata de anomalías que afectan la estructura del proceso o de aquellas que desconocen las garantías fundamentales del acusado. Por tanto, omite igualmente indicar el acto procesal irregularmente gestionado u omitido (vicio de estructura), o el derecho eventualmente conculcado (vicio de garantía), tampoco refiere en el plano fáctico el origen o la razón de la

1 Estos principios son: 1.) taxatividad: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley; 2.) acreditación: quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que inv,oca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya; 3.) protección: no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica; 4.) convalidación: aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales; 5.) principio de instrumentalidad: no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de

instrumentalidad: no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa; 6.) principio de trascendencia: quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales; y, 7.) residualidad: es decir, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad.CUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 7 irregularidad, ni enuncia las normas eventualmente transgredidas. En realidad, expone una queja frente a la pena que el sentenciador le impuso al procesado por el concurso de ilícitos que admitió en el acto de formulación de imputación, en tanto considera desproporcionado que los delitos concurrentes de porte ilegal de armas de fuego agravado y hurto agravado calificado, hubiesen incrementado mayormente la pena individualizada para el punible más grave (homicidio agravado), de lo que lo hicieron las cinco tentativas de homicidio agravado. La afirmación no acredita por sí sola la afectación de la estructura sustancial del debido proceso, tampoco demuestra la transgresión de los derechos fundamentales ni el desconocimiento de normas sustanciales que hubieren sido aplicadas en forma indebida o afectadas en su hermenéutica, al punto que en la demanda el actor reconoce que el

desconocimiento de normas sustanciales que hubieren sido aplicadas en forma indebida o afectadas en su hermenéutica, al punto que en la demanda el actor reconoce que el sentenciador resolvió el concurso de conductas punibles siguiendo las pautas trazadas en la ley con tal finalidad, manifestación que de por sí descarta la violación de garantías fundamentales como soporte de la nulidad pretendida La sentencia recurrida precisa sobre el particular que, en orden a imponer la sanción, el juez de conocimiento tuvo en cuenta las preceptivas de los artículos 59, 60, 61 del Código Penal y las reglas que esa codificación señala para la fijación de la pena en caso de concurso de conductas punibles, artículo 31 Ib.CUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 8 “Esto en la medida en que el a quo, con fundamento en la aceptación de cargos realizada por el sentenciado en sede imputación, procedió a individualizar las penas definidas en el Código Penal; seguidamente a realizar el ejercicio aritmético de dosificación de pena, frente a cada uno de los punibles que le fueron endilgados en dicho momento procesal, esto es, por un cargo de homicidio agravado, cinco (5) homicidios agravados en grado de tentativa en concurso homogéneo, conductas que concursan de manera heterogénea con los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

grado de tentativa en concurso homogéneo, conductas que concursan de manera heterogénea con los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.” En forma adicional, constató que el sentenciador de primer grado estableció los extremos punitivos de los diversos delitos, obtuvo para cada uno el ámbito de movilidad respectivo y determinó los cuartos en los cuales procedería a establecer la sanción respectiva. De esa manera, acotó el Tribunal, “la primera instancia estableció la pena a imponer para cada uno de los delitos, así: para el punible de homicidio agravado, el tiempo de prisión sería de 450 meses, para el homicidio agravado en grado de tentativa, la pena de 262 meses y quince días de prisión (cada uno), para el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la pena de 234, meses de prisión, y finalmente por el delito de hurto calificado y agravado, la pena de 200 meses de prisión.” De esa manera, en torno al motivo de inconformidad expuesto por el apelante – similar al que fundamenta el cargo de casación – el Tribunal descartó que la pena irrogada al acusado desconociera los principios de proporcionalidad y razonabilidad “en vista de que tal y como lo establece el artículo 31CUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 9

desconociera los principios de proporcionalidad y razonabilidad “en vista de que tal y como lo establece el artículo 31CUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 9 del C.P., el señor juez tomó como pena más grave la individualización y dosificación para el punible de homicidio agravado, la cual reiteramos fijó en 450 meses de prisión, procediendo así a fijar el aumento de ‘hasta otro tanto’ para los cinco (5) homicidios agravados en grado de tentativa en 100 meses de prisión, pues si bien se dijo que por cada acción el aumento correspondería a 25 meses, posteriormente consideró adecuado la sanción de cien meses de prisión… continuó con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones al cual le hizo un aumento de 100 meses de prisión y culminó con el aumento de 50 meses de prisión para el delito de hurto calificado y agravado.”

Frente a los argumentos de la sentencia el recurrente refiere tan solo que el juzgador desconoce los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por haber aumentado más porción de pena por el porte ilegal de armas y el hurto, que la correspondiente a la pluralidad de tentativas de homicidio, lo que, a su juicio, traduce que se otorga prioridad a la

seguridad pública y al patrimonio económico sobre el bien jurídico de la vida. En esas condiciones, rehúsa acreditar la irregularidad que denuncia, pues no demuestra que la determinación del sentenciador desconoce los parámetros previstos en el artículo 31 del Código Penal y los derechos del procesado, bien porque el otro tanto de pena supera el duplo de la impuesta para el delito más grave, o resulta superior a la suma aritmética de las correspondientes a cada conducta punible dosificadas individualmente, o que la sanción establecida excede el máximo de pena indicada en esa disposición.CUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 10 A lo expuesto, agréguese que la crítica en torno a la proporcionalidad y racionalidad de la pena, la formula el actor sin reparar los extremos punitivos legalmente establecidos para los delitos concurrentes de porte ilegal de armas de fuego agravado y hurto calificado agravado; tampoco que el juzgador seleccionó los cuartos medios para fijar la sanción, en la medida que obraban circunstancias genéricas de mayor y menor punibilidad; menos analizó los fundamentos expuestos en la sentencia para individualizar la pena correspondiente a esas conductas; de modo que no logra persuadir que el aumento de pena del delito más grave, en 100 meses por el punible contra la seguridad pública y 50 por el delito contra el patrimonio económico, desconoce las disposiciones que conducen a que la determinación de la

logra persuadir que el aumento de pena del delito más grave, en 100 meses por el punible contra la seguridad pública y 50 por el delito contra el patrimonio económico, desconoce las disposiciones que conducen a que la determinación de la pena se someta a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, consignados en el artículo 3° del Código Penal, los cuales propenden por la humanización de la sanción y precaver la arbitrariedad del juez al momento de fijarla. De igual manera, la afirmación del recurrente, según la cual los sentenciadores asignaron más importancia a la seguridad pública y al patrimonio económico que al bien jurídico de la vida, carece de sentido, por el hecho evidente que la pena para el concurso de delitos admitidos por el acusado, tuvo como base, según correspondía, la del delito más grave, para el caso precisamente aquel que afectó con agotamiento pleno el bien jurídico de la vida. Además, su afirmación puede llevar a concluir que, por los cincoCUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 11 homicidios tentados, el incremento de pena debió ser superior al señalado en la sentencia, lo cual derivaría en evidente perjuicio para el acusado. Así las cosas, dados los defectos de postulación de la demanda, la Sala la inadmitirá a trámite y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen, pues tampoco se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus

demanda, la Sala la inadmitirá a trámite y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen, pues tampoco se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades, o que se hayan vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas establecidas por la Sala (CSJ, AP 12 dic. 2005, Radicado 24322). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Efrén Eliécer Ortiz Manosalva contra la sentencia de origen y contenido indicados en el cuerpo de esta decisión. 2.- Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y cúmplase.CUI 54001610607920178128001 Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 12

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 54001610607920178128001

Casación Rad. 55664 Efrén Eliécer Ortiz Manosalva 13

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