🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3330-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3330-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3330-2025 Radicado N° 26381 Acta 122. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte resuelve la solicitud presentada por SERG, dirigida a que se supriman de la base de datos que maneja esta Corporación, los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso radicado nº 11001314802020050306801, número interno 26381. ANTECEDENTES Acorde con los datos que reposan en la Corte y los documentos allegados durante este trámite, SERG fue La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SERG 2 condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 128 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso, en calidad de autor del delito de acceso carnal violento. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 21 de julio de 2006.

ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso, en calidad de autor del delito de acceso carnal violento. Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 21 de julio de 2006. Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación. La Corte en decisión de 25 de abril de 2007 no casó la sentencia del Tribunal. Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen. En anterioridad oportunidad, SERG había solicitado la anonimización de sus datos personales del sistema de consulta de procesos. Mediante providencia AP3087-2024 de 12 de junio de 2024 la Sala negó dicha postulación, por no haberse acreditado la condición jurídica de dicho ciudadano posterior a la emisión de la decisión que no casó la sentencia del Tribunal. Actualmente, insiste en la postulación de anonimización. Esta vez, como sustento aportó copia del auto de 27 de febrero de 2025, mediante el cual, el JuzgadoCasación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SERG 3 Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá ordenó a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, proceder al ocultamiento del proceso, ello con fundamento en el auto de 30 de enero de 2015, emitido por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá donde le fue concedida la libertad por pena cumplida, allegado por el

2015, emitido por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá donde le fue concedida la libertad por pena cumplida, allegado por el peticionario. TRÁMITE A LA SOLICITUD En aras de contar con mayores elementos, pues los aportados por el solicitante resultaban insuficientes, mediante auto de 22 de abril de 2025, se dispuso, oficiar a los Juzgados Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a fin de que, remitieran copia de las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas dentro del proceso que se adelantó contra SERG y de la providencia que decretó la libertad por pena cumplida. Las autoridades requeridas, se pronunciaron en los siguientes términos: Mediante oficio de 7 de mayo de 2025, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó copia de la providencia de 30 de enero de 2015, mediante la cual resolvió: i) ordenar la libertad por penaCasación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SERG 4 cumplida del sentenciado SERG y ii) declarar la extinción de la condena privativa de la libertad y de la accesoria. A su turno, a través de oficio de la misma fecha, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dependencia a la cual, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá corrió traslado de

A su turno, a través de oficio de la misma fecha, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dependencia a la cual, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá corrió traslado de la solicitud, aportó el link que contiene la audiencia de lectura de sentencia de primera instancia, emitida por el mencionado despacho judicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:Casación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SERG 5 Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con

de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889). Así mismo, en auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el

caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” [negrilla no hacer parte del texto original] 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Casación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SERG 6 En el presente caso, SERG solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra en el asunto con radicación 11001314802020050306801 que conoció esta Corporación en sede de casación. De acuerdo con lo acreditado por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en providencia de 30 de enero de 2015 resolvió: i) ordenar la libertad por pena cumplida del sentenciado SERG y ii) declarar la extinción de la pena privativa de la libertad y de la accesoria. Razón por la cual, ordenó comunicar dicha determinación a todas las autoridades que conocieron de la sentencia y ejecución. En el anterior contexto, se advierte que, el juzgado de ejecución de penas a cargo del asunto declaró la extinción de la sanción penal en favor de SERG.

determinación a todas las autoridades que conocieron de la sentencia y ejecución. En el anterior contexto, se advierte que, el juzgado de ejecución de penas a cargo del asunto declaró la extinción de la sanción penal en favor de SERG. En consecuencia, se ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 11001314802020050306801. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de laCasación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SERG 7 Corporación, según lo establecido en las directrices impartidas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de otros registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que al consultar el nombre de SERG no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte el proceso penal con radicado 11001314802020050306801, que conoció esta Corporación en sede de casación. Precisando que la orden no se limita a ocultar los datos de identificación de SERG en la providencia de la cual conoció esta Corporación, sino a restringir la consulta al

Corporación en sede de casación. Precisando que la orden no se limita a ocultar los datos de identificación de SERG en la providencia de la cual conoció esta Corporación, sino a restringir la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, relacionados con el radicado 111001314802020050306801. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Casación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SERG 8 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por SERG con relación al proceso con radicado 111001314802020050306801, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo

ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCasación N° 26381

CUI 11001314802020050306801 SERG 9 Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...