CSJ - AP3331-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3331-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP3331-2026 Radicación Nº 34112 Aprobado Acta No. 150
Bogotá D.C., trece (1 3) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud presentada por JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS, dirigida a que se oculten, en la base de datos que administra esta Corporación, los registros asociados a su nombre dentro del proceso con radicado 76001220400020050003302, número interno 34112.Segunda Instancia No. 34112
CUI 76001220400020050003302
JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS
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II. ANTECEDENTES ROCESALES
2. De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal, en proveído de 31 de mayo de 2011, dictado dentro del referido radicado, el Tribunal Superior de Cali, mediante decisión de 26 de marzo de 2010, condenó, entre otros, a JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS -Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de ese Distrito Judicial - a cinco (5) años de prisión, multa de ochenta y tres (83) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2002 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cien (100) meses , por el delito de prevaricato por acción agravado , en concurso homogéneo y sucesivo. Le
legales mensuales vigentes en el año 2002 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cien (100) meses , por el delito de prevaricato por acción agravado , en concurso homogéneo y sucesivo. Le otorgó la prisión domiciliaria.
3. Contra el fallo de primer grado , el defensor de JORGE ENRIQUE CHAMORR O MOLINEROS interpuso recurso de apelación, con la respectiva sustentación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal, a través de sentencia de 31 de mayo de 2011, en el sentido de confirmar la providencia impugnada.
4. El 21 de abril de 2026, la secretaría de la Sala informó al despacho del Magistrado ponente que JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS pidió, en cuanto al asunto conocido por esta Corporación, lo siguiente:Segunda Instancia No. 34112
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(…) se estudie la posibilidad, de descargar de las respectivas paginas judiciales, la información que se registró en su momento, referente a (sic) proceso penal que se adelantó en mí contra, habiendo sido vencido en Juicio, pero a la fecha a Paz y Salvo con la Justicia Colombiana, pues la anotación en comento, afecta y vulnera de manera grave varios de mis derechos fundamentales y constituciones, en tre otros, el derecho a la honra, al buen nombre, al habeas data, al trabajo, a la familia, a la intimidad, entre otros.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
constituciones, en tre otros, el derecho a la honra, al buen nombre, al habeas data, al trabajo, a la familia, a la intimidad, entre otros.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. La Sala, frente a las peticiones de ocultamiento y/o anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de lo s intereses amparados con esa última garantía.
6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia SU458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:Segunda Instancia No. 34112
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Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados – permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de la s bases de datos de acceso abierto los nombres de las
de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de la s bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este , bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).
7. E n criterio de esta Corporación le corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita el ocultamiento se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito (CSJ AP1411 -2024, 20 mar. 2024, rad. 212 45; CSJ AP2781 -2015, 7 may. 2025, rad. 45500, entre otros) .
Igualmente, la Corte ha sostenido que “la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena deSegunda Instancia No. 34112 CUI 76001220400020050003302
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prisión, también, incluye la pena de multa”, la cual “ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal” ,
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prisión, también, incluye la pena de multa”, la cual “ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal” , conforme al art. 88 del C.P. (CSJ AP1497 -2023, rad. 52902, reiterado en CSJ AP1411 -2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245 ).
8. Por tanto, a corde con el principio onus probandi incumbit actori , es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.
9. En el caso concreto, JORGE ENRIQUE CHAMORRO MOLINEROS se limitó a pedir el aludido ocultamiento , sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, bien por cumplimiento de la misma, ora porque se hubiera decretado su prescripción.
Así, solo refirió que “ la anotación respectiva, en lo atinente a mí pretensión puede verificarse en la página de la rama judicial Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad donde consta que la acción ya se extinguió ”; pretendiendo con ello trasladar a la Sala de Casación Penal la carga probatoria que le as iste, para fundamentar su petición, lo cual, según lo expuesto, es del todo improcedente.
Además, se percibe que el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de la condena irrogadaSegunda Instancia No. 34112 CUI 76001220400020050003302
Además, se percibe que el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de la condena irrogadaSegunda Instancia No. 34112 CUI 76001220400020050003302
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en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica y de la suerte que esta ha tenido ante el correspondiente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que ha tramitado su caso.
10. Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, motu proprio , recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición.
11. En consecuencia, dado que la Corte no está en la obligación de asumir tal labor de m anera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica - de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada, la solicitud del p eticionario no puede ser concedida, pues no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Negar la solicitud de anonimización presentada por el procesado JORGE ENRIQUE CHAMORROSegunda Instancia No. 34112
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IV. RESUELVE
1. Negar la solicitud de anonimización presentada por el procesado JORGE ENRIQUE CHAMORROSegunda Instancia No. 34112
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MOLINEROS , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición .
3. Informar, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaSegunda Instancia No. 34112 CUI 76001220400020050003302
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