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CSJ - AP3332-2023(64358)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3332-2023(64358)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3332-2023 Radicación N°. 64358 Acta 206 Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, ciudadano venezolano solicitado en extradición por la República de Chile.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal n.° 092/2023 del 5 de mayo de 2023, la representación diplomática de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición delCUI 11001020400020230153000

Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 2 ciudadano venezolano FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, quien es requerido por el Juzgado 5° de Garantía de Santiago de Chile, por la comisión del delito de robo con homicidio, en grado de desarrollo consumado en calidad de autor.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 5 de mayo de 2023, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, identificado con la cédula de identidad V26.092.926, expedida en Venezuela, quien el 27 de abril de 2023 habría sido puesto a disposición del ente acusador mediante informe GS-2023-024368-DEURA ESTPOCAI-3.1

26.092.926, expedida en Venezuela, quien el 27 de abril de 2023 habría sido puesto a disposición del ente acusador mediante informe GS-2023-024368-DEURA ESTPOCAI-3.1 por miembros de la Policía Nacional con fundamento en la notificación roja de INTERPOL, n.º de Control: A-9605/11 2022, publicada el 7 de noviembre de 2022, por solicitud de la República de Chile.

3. Mediante Nota Verbal No. 123/2023 del 28 de junio de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 2019 del 28 de junio de 2023 remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho indicando que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeciónCUI 11001020400020230153000

Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 3 a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el "Tratado de Extradición", suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914».

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI230027314-GEX-10100 del 26 de julio de 2023 el Ministerio de

noviembre de 1914».

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI230027314-GEX-10100 del 26 de julio de 2023 el Ministerio de Justicia y del Derecho al encontrar acreditados los requisitos formales remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República de

Chile.

6. Esta Corporación, mediante auto del 28 de julio de 2023, requirió a FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO para que, en el término de tres días designara defensor para que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.

Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. Con fundamento en lo anterior, dado que MEDINA GUERRERO no designó defensor de confianza, el 10 de agosto de la presente anualidad, a través del oficio n.° 8567, por Secretaría de la Sala se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá laCUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 4 designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 11 de agosto de los corrientes.

Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 4 designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 11 de agosto de los corrientes.

7. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Segundo para la Casación Penal solicitó como prueba, oficiar la Fiscalía General de la Nación para que dicha entidad indique si contra el requerido en extradición cursan procesos penales en su contra.

8. Por su parte, el defensor público asignado a MEDINA GUERRERO requirió el decreto y practica de las siguientes pruebas: «1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique si el ciudadano venezolano Francisco Antonio Medina Guerrero, identificado con cédula de identidad V-26.092. tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite.

2. Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ se certifique si el ciudadano venezolano Francisco Antonio Medina Guerrero, ha sido admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional.

3. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor Francisco

Antonio Medina Guerrero.CUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición

3. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor Francisco

Antonio Medina Guerrero.CUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 5

4. Una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite.»

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.

En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. Bajo este presupuesto, el artículo 5 del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en

Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país.CUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 6 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido. Por su parte, el 11° del Tratado antes mencionado, indica que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno », por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:

1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.

3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de

Tratado. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia de la condición de doble incriminación, el auto de prisión, y que la acción penal o la pena por la cual se pide en extradición no esté prescrita.CUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 7 Igualmente, exige el Tratado aplicable constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En relación con la práctica probatoria, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 139 dispone para los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Finalmente, en el artículo 375 del estatuto procesal penal se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a

se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta»; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el Tratado ya mencionado. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.CUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 8

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1 Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente la solicitud que de forma consonante postularon el Ministerio Público y la defensa, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, por referirse a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

Reiterados han sido los pronunciamientos en lo que ha

precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 48182018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días, informe si en contra de FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, existenCUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 9 investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. De igual forma el defensor del requerido en extradición solicitó oficiar a la JEP y a los Tribunales de Justicia y Paz para que dichas colegiaturas certifiquen si el requerido en extradición «ha sido admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional». Sobre lo anterior, ha de indicarse que únicamente se

transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional». Sobre lo anterior, ha de indicarse que únicamente se decretará la prueba relativa a oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz y se negará la solicitud frente a los Tribunales de Justicia y Paz, esto, por las razones que se sintetizarán en el siguiente acápite. Ahora bien, es pertinente oficiar a la JEP, porque de conformidad con el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 se establece, entre otras cosas, de manera taxativa que: «No se podrán conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos oCUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 10 conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. (…)» Así pues, esta Sala encuentra pertinente oficiar a la

parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. (…)» Así pues, esta Sala encuentra pertinente oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz para establecer, en primer lugar, si el requerido fue reconocido por parte de las FARC-EP como uno de sus miembros y, adicionalmente, si los hechos materia de extradición son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, y determinar si hay lugar a aplicar la garantía de no extradición contenida en el artículo 19 transitorio ejusdem. En consecuencia, se ordenará oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que en el término de 10 días, certifique si FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO fue reconocido como integrante de las FARC-EP. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, para lo cual deberá remitir copia del acto administrativo que así lo declaró. De igual forma, se ordenará oficiar a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPpara que en el término de 10 días, certifique si FRANCISCO ANTONIOCUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 11

MEDINA GUERRERO se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En caso de que hubiese manifestado su intención de sometimiento, comunicar si suscribió acta de compromiso y remitir copia de las decisiones que hubiese adoptado, en caso de que lo haya hecho. La Sala decretará la solicitud de la defensa relativa a oficiar a la Policía Nacional para que certifique la existencia o no de antecedentes judiciales del requerido en extradición, por ser pertinente y, ante todo, para velar por la protección del non bis in ídem. Por tanto, la Corte habrá de ordenar que se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de 10 días, consulten e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 2.2 Pruebas que se niegan Conforme se indicó en precedencia, no se accederá a la petición de la defensa, en cuanto requiere oficiar a la especialidad de Justicia y Paz para que se certifique si el requerido en extradición «tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional». Dicha solicitud es impertinente, dado que la garantía de no extradición es predicable de quienes se encuentrenCUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 12 sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a los

no extradición es predicable de quienes se encuentrenCUI 11001020400020230153000 Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 12 sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a los incluidos como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores. 2.3. Como la Sala encuentra que con las solicitudes probatorias que fueron presentadas por la Procuraduría General de la Nación y la defensa de MEDINA GUERRERO y la documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho se pueden constatar los requisitos de orden constitucional, legal y convencional frente a la petición de extradición que aquí nos ocupa, no se decretarán pruebas de oficio.

3. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas el numeral 2.1 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR las pruebas señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta providencia.CUI 11001020400020230153000

Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 13 3°. Contra la denegación de pruebas procede el recurso de reposición. 4º. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Cópiese, notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020230153000

Número interno 64358 Extradición Francisco Antonio Medina Guerrero 14

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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