CSJ - AP3334-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3334-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
AP3334-2026 Radicación n.º 65178 Acta N.º 162
Bogotá D.C., veint e (20) de ma yo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada.Casación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
2
I. HECHOS
El 27 de agosto de 2020, Ramiro Calvo Murcia , adulto mayor de 69 años, se presentó en el inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 78 I No. 43 –36 del barrio Sinay, localidad de Kennedy, de la ciudad de Bogotá, donde residían sus hijas LYDA INÉS CALVO BARAHONA y CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA —de 49 y 44 años para la época de los hechos—, con el fin de comunicarles su decisión de vender el bien de su propiedad y, por tanto, la necesidad de que lo desocuparan.
En desarrollo de esa situación se generó una discusión, durante la cual las mencionadas, de manera conjunta, agredieron físicamente a la víctima, propinándole varios
necesidad de que lo desocuparan.
En desarrollo de esa situación se generó una discusión, durante la cual las mencionadas, de manera conjunta, agredieron físicamente a la víctima, propinándole varios golpes.
Como consecuencia de lo anterior, Ramiro Calvo Murcia presentó lesiones consistentes en contusiones en distintas partes del cuerpo y una herida en una de sus extremidades causada con elemento cortante. Por tales hechos fue valorado por el Instituto Naciona l de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que dictaminó incapacidad médico-legal definitiva de doce (12) días, sin secuelas. Asimismo, se dispuso en su favor medida de protección provisional.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECasación
Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
3
El 26 de noviembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de LYDA INÉS CALVO BARAHONA y CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, cargo que no fue aceptado por las procesadas.
El asunto correspondió inicialmente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; no obstante, en virtud de medidas de descongestión, el 18 de abril de 2021 fue remitido al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimi ento Transitorio de la misma ciudad.
El 16 y 26 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia
abril de 2021 fue remitido al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimi ento Transitorio de la misma ciudad.
El 16 y 26 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada y, posteriormente, el 26 de julio siguiente se realizó el juicio oral, al término del cual se profirió sentencia condenatoria en contra de las acusadas como autoras del delito de violencia intrafamiliar agravada a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra dicha decisión, las procesadas interpusieron recurso de apelación el 13 de agosto de 2021. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 12 de septiembre de 2023, confirmó integralmente el fallo de primer grado.Casación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
4
Inconforme con esa determinación, la defensa de CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA interpuso, dentro del término legal, el recurso extraordinario de casación.
En AP2000 -2026 del 25 de marzo de 2026, la Sala declaró la extinción de la acción penal y, en consecuencia, precluyó la actuación adelantada contra LYDA INÉS CALVO BARAHONA, por causa de su muerte.
III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
La defensa formula un cargo único contra la sentencia
precluyó la actuación adelantada contra LYDA INÉS CALVO BARAHONA, por causa de su muerte.
III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
La defensa formula un cargo único contra la sentencia del Tribunal, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de derecho por falso juicio de convicción en la valora ción de las pruebas que sirvieron de fundamento para declarar la responsabilidad penal de las procesadas por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Sostiene el demandante que el Tribunal atribuyó un alcance demostrativo jurídicamente equivocado a la denuncia y al testimonio rendido por Ramiro Calvo Murcia, particularmente en relación con la acreditación del elemento normativo referido a la existencia de un “núcleo familiar”, exigido por el artículo 229 del Código Penal.Casación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
5
Afirma que de la declaración de la víctima se desprende, contrario a lo concluido por el fallador de segunda instancia, que entre el denunciante y las procesadas no existía convivencia material ni comunidad doméstica actual, pues aquel reconoció residir en un lugar distinto al de sus hijas, circunstancia que, en su criterio, impedía estructurar el delito de violencia intrafamiliar en los términos acogidos por el Tribunal.
Señala, en consecuencia, que el ad quem otorgó a dichos medios de prueba un alcance jurídico que no les
delito de violencia intrafamiliar en los términos acogidos por el Tribunal.
Señala, en consecuencia, que el ad quem otorgó a dichos medios de prueba un alcance jurídico que no les correspondía, dado que, pese a que de ellos emergía la ausencia de convivencia material entre padre e hijas, concluyó en sentido opuesto y edificó sobre esa premisa la responsabilidad penal de las procesadas.
A partir de ello, sostiene que, de no haberse incurrido en el yerro denunciado, la conducta no podía adecuarse al delito de violencia intrafamiliar, sino eventualmente al punible de lesiones personales. Por tal razón, solicita casar la sentencia impugnada y dictar el fallo de reemplazo correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES
El recurso de casación propende por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia, sinCasación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
6
embargo, no es un escenario adicional para continuar con la discusión propia de las instancias. Por consiguiente, el libelo respectivo debe cumplir con unos mínimos requerimientos formales y sustanciales que permitan a la Corte entender el error judicial, la afectación que con el mismo se generó y su relevancia en la determinación que se discute, de modo que, de no haberse incurrido en él, su sentido habría sido totalmente distinto y favorable a los intereses de quien lo promueve.
error judicial, la afectación que con el mismo se generó y su relevancia en la determinación que se discute, de modo que, de no haberse incurrido en él, su sentido habría sido totalmente distinto y favorable a los intereses de quien lo promueve.
Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal, se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle, entre otras, la potestad de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo cuando los fines de la casación, su fundamentación, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la discusión lo ameriten.
Sin embargo, lo anterior no implica que este mecanismo sea de libre configuración, desprovisto de todo rigor y que tenga como objetivo abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de controversia.
Por su naturaleza extraordinaria, quien accede al recurso de casación debe ajustarse a ciertos requisitos sistemáticos basados en la razón y la lógica argumentativa, observando coherencia, precisión y claridad en el desarrolloCasación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
7
de cada uno de los reparos formulados, ya sea por vicios in procedendo o in iudicando . Estos deben ser expuestos conforme a las causales de procedencia establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, con el fin de persuadir a esta Corporación para que revise el fallo de segunda
procedendo o in iudicando . Estos deben ser expuestos conforme a las causales de procedencia establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, con el fin de persuadir a esta Corporación para que revise el fallo de segunda instancia y corrija la decisión alegada como contraria a derecho.
Adicionalmente, entre los requisitos procesales, sustanciales y formales que rigen la admisibilidad de la demanda de casación bajo la Ley 906 de 2004, se destaca la obligación de demostrar el interés para recurrir, señalar la causal de casación invocada, sustentar debidamente el cargo planteado y justificar la necesidad de que la Corte aborde el estudio para cumplir con los fines de la casación.
En el presente asunto, la demanda no satisface las exigencias mínimas de lógica y adecuada fundamentación requeridas para la admisión del recurso extraordinario.
El censor postuló un cargo por violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de derecho por falso juicio de convicción. Sobre esta modalidad de error, la Sala ha precisado que se trata de un yerro propio de los sistemas de tarifa legal probato ria, en los cuales el legislador asigna previamente un valor específico a determinados medios de convicción, sin posibilidad de apartamiento por parte delCasación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
8
fallador (CSJ AP7981 -2025, rad. 64243; CSJ AP2340, rad. 62462).
Por ello, en tratándose del sistema procesal previsto en
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
8
fallador (CSJ AP7981 -2025, rad. 64243; CSJ AP2340, rad. 62462).
Por ello, en tratándose del sistema procesal previsto en la Ley 906 de 2004, regido por los principios de libertad probatoria y apreciación racional de la prueba, el falso juicio de convicción tiene una aplicación excepcional, limitada a aquellos eventos en los que el juez desconoce una concreta regla legal de valoración probatoria o impone una tarifa inexistente en el ordenamiento jurídico.
En ese contexto, quien acude a esta modalidad de error tiene la carga de identificar el medio de prueba sobre el cual recayó el yerro, precisar la disposición normativa desconocida y demostrar la trascendencia del error frente al sentido de la decisión cuestionada.
Sin embargo, el desarrollo de la censura se aparta de las exigencias propias de dicha modalidad de ataque.
En efecto, el recurrente sostiene que el Tribunal otorgó un alcance indebido a la denuncia y al testimonio de la víctima para concluir acreditado el elemento normativo relativo al núcleo familiar. No obstante, omitió precisar cuál fue la regla de valoración desconocida por los falladores o la disposición normativa que impidiera demostrar dicha circunstancia a través de los medios de convicción cuestionados.Casación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
9
cuestionados.Casación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
9
Bajo esa comprensión, tal como ya se dijo, tratándose de un sistema procesal regido por los principios de libertad probatoria y apreciación racional de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en el presente asunto no existe restricción legal para acreditar las relaciones familiares y de convivencia a través de los medios de prueba valorados por el Tribunal.
Aunado a ello, la censura mezcla cuestionamientos de hecho y de derecho. Mientras formalmente invoca un error de derecho, materialmente controvierte la valoración probatoria realizada por los falladores y el alcance otorgado al contenido de las declaracion es incorporadas al juicio, aspecto ajeno a la estructura del falso juicio de convicción.
De igual forma, el cargo desconoce el principio de crítica vinculante que gobierna el recurso extraordinario. La controversia planteada en la apelación estuvo dirigida a sostener la configuración de un supuesto caso fortuito y la ausencia de intención de c ausar el resultado lesivo. No obstante, en sede extraordinaria el recurrente introduce una discusión diversa, relacionada con la acreditación del elemento normativo “núcleo familiar” y la ausencia de convivencia material entre la víctima y las acusadas.
Así, el censor pretende trasladar a la casación un debate ajeno a la controversia efectivamente resuelta por elCasación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
Así, el censor pretende trasladar a la casación un debate ajeno a la controversia efectivamente resuelta por elCasación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
10
Tribunal, desconociendo que el recurso extraordinario no constituye un escenario autónomo para replantear nuevas tesis defensivas ni para reabrir libremente discusiones jurídicas o probatorias ya superadas en las instancias.
Finalmente, el libelo tampoco demuestra un error trascendente de selección normativa o interpretación jurídica que habilite la intervención oficiosa de la Corte, pues se limita a oponer una comprensión particular del concepto de núcleo familiar frente a la desarrollada por los falladores.
En esas condiciones, la demanda no satisface los principios de claridad, crítica vinculante, sustentación suficiente y corrección material que gobiernan el recurso extraordinario, motivo por el cual será inadmitida.
Resta señalar que, al amparo del inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sal a desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado N.º 65178
2014, rad. 42597.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA
11
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCasación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: B46B146FD57AC41C4439B66E5514D2CE5BF004153CB72C4839408A72418C7D1A Documento generado en 2026-05-26
Casación Radicado N.º 65178
CUI: 11001609906920200606901
LYDA INÉS CALVO BARAHONA
13