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CSJ - AP3334–2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3334–2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3334–2025 Radicación n.° 68766 Acta 122. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el Fiscal 33 Seccional de Dosquebradas (Risaralda), contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2025 -sin lecturapor la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, para lo que interesa resolver en esta oportunidad, revocó la condena emitida el 30 de abril de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda), para, en su lugar, absolver a DEIVID CORREA RIVERA, por los delitos de Homicidio agravado y Homicidio agravado en grado de tentativo, de no ser porque se ha tenido conocimiento de la muerte del procesado. ANTECEDENTESCasación Acusatorio n.° 68766. CUI 66170600006620180215801.

DEIVID CORREA RIVERA.

Fácticos Fueron expuestos en el fallo de segunda instancia, así: Los hechos que concitan la atención de la Colegiatura tuvieron ocurrencia a eso de las 22:30 horas del 9 de diciembre de 2018, en el antejardín de un inmueble ubicado en la manzana 2ª # 1 del barrio “Villa Alexandra” , sector “la Graciela”, del municipio de Dosquebradas, y están relacionados con un atentado criminal

en el antejardín de un inmueble ubicado en la manzana 2ª # 1 del barrio “Villa Alexandra” , sector “la Graciela”, del municipio de Dosquebradas, y están relacionados con un atentado criminal perpetrado en contra de los Sres. Alexander Orrego Berrio y Juan Jaime Suárez Osorio, del cual falleció el primero de los aludidos, mientras que el segundo resultó con graves lesiones que pusieron en peligro su vida. Según se adujo en la acusación, para esas calendas los Sres. Alexander Orrego Berrio y Juan Jaime Suárez Osorio se encontraban dialogando y departiendo con otra persona en el aludido antejardín, cuando, de repente, de manera traicionera, fueron abordados por un sujeto, quien, sin ninguna contemplación, la emprendió a balazos en contra de ellos, en especial sobre Alexander Orrego Berrio, quien buscó refugio en el interior de una vivienda, sitio hacia el cual fue perseguido por el asesino, en donde fue abaleado cuando se ocultó en un baño. Como consecuencia de la balacera, perdió la vida Alexander Orrego Berrio, mientras que Juan Jaime Suárez Osorio resultó con graves lesiones que pusieron en riesgo su vida, de no ser por la oportuna intervención médica. Finalmente, en la acusación se dice que, gracias a las pesquisas adelantadas por la policía judicial, se pudo averiguar que el presunto responsable del atentado criminal resultó ser un fulano apodado como “el Mico” , quien posteriormente fue identificado como el ciudadano DEIVID CORREA RIVERA. Procesales El 24 de enero de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal

presunto responsable del atentado criminal resultó ser un fulano apodado como “el Mico” , quien posteriormente fue identificado como el ciudadano DEIVID CORREA RIVERA. Procesales El 24 de enero de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Dosquebradas (Risaralda), fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de captura de DEIVID CORREA RIVERA; formulación de imputación, en la cual se atribuyó la presunta comisión de los delitos de Homicidio agravado, 2Casación Acusatorio n.° 68766. CUI 66170600006620180215801.

DEIVID CORREA RIVERA.

Homicidio agravado en grado de tentativo y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, cargos que el implicado no aceptó; e imposición de detención intramural. El 21 de abril de 2022, la fiscalía presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Dosquebradas (Risaralda), autoridad que el 20 de mayo de 2019 llevó a cabo la verbalización del aludido memorial. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 19 de julio y 24 de octubre de 2019. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, desde el 17 de febrero de 2020, hasta el 30 de abril de 2020. En esta última vista, el juez singular anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, respecto a los delitos de Homicidio

17 de febrero de 2020, hasta el 30 de abril de 2020. En esta última vista, el juez singular anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, respecto a los delitos de Homicidio agravado y Homicidio agravado en grado de tentativo, y absolutorio frente al punible de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La sentencia fue leída el mismo 30 de abril de 2020. En ella, por un lado, se condenó a DEIVID CORREA RIVERA , por los reatos de Homicidio agravado y Homicidio agravado en grado de tentativo , en calidad de autor, a 480 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De otra parte, se le absolvió por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . Le fueron negadas la suspensión 3Casación Acusatorio n.° 68766. CUI 66170600006620180215801. DEIVID CORREA RIVERA. condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El defensor apeló. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira revocó lo decidido, en fallo del 17 de enero de 2025 (sin lectura), para absolver a DEIVID CORREA RIVERA , de todos los cargos formulados en su disfavor. El Fiscal 33 Seccional de Dosquebradas interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación. El 17 de marzo de 2025, la Secretaría del Ad quem

formulados en su disfavor. El Fiscal 33 Seccional de Dosquebradas interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación. El 17 de marzo de 2025, la Secretaría del Ad quem remitió la actuación a la Sala de Casación Penal, para lo de su resorte. El 18 de marzo de 2025, el recurrente informó acerca del fallecimiento del procesado, acaecido el 15 de idénticos mes y año, presuntamente, de forma violenta, para lo cual aportó “dictamen de plena identidad de la persona fallecida con resultados positivos”. El 28 de abril de 2025, el magistrado ponente requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de que allegara la información correspondiente. El 7 mayo de 2025, dicha entidad informó: Se consulta la base de datos SIRC (Sistema de Información de Registro Civil) encontrando registro civil de defunción a nombre de DEIVID CORREA RIVERA con cédula de ciudadanía No. 4Casación Acusatorio n.° 68766. CUI 66170600006620180215801. DEIVID CORREA RIVERA. 1.218.214.539 en estado válido, el Serial corresponde al No. 10892127 inscrito el 25 de abril de 2025 ante la Notaría Segunda de Dosquebradas - Risaralda. Al consultarse la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el aplicativo consulta defunción, se observa que el número de identificación del implicado “se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”. El 9 de mayo de 2025, el Secretario General (e) de la

Nacional del Estado Civil, en el aplicativo consulta defunción, se observa que el número de identificación del implicado “se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”. El 9 de mayo de 2025, el Secretario General (e) de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del registro civil de defunción a nombre del procesado, con el respectivo sello de autenticación de la Notaría Segunda del Círculo de Dosquebradas (Risaralda). CONSIDERACIONES Los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 332.1 de la misma normativa procesal, la preclusión procede por la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. En este asunto se verifica que DEIVID CORREA RIVERA, quien se identificaba con la C.C 1.218.214.539, falleció el 15 de marzo de 2025, como consta en el registro civil de defunción No. 10892127. 5Casación Acusatorio n.° 68766. CUI 66170600006620180215801.

DEIVID CORREA RIVERA.

En ese contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación presentada por el Fiscal 33 Seccional de Dosquebradas (Risaralda), ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, se declarará la preclusión de la

Dosquebradas (Risaralda), ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, se declarará la preclusión de la acción penal seguida en contra de DEIVID CORREA RIVERA, y se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado DEIVID CORREA RIVERA. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio agravado. DISPONER que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. 6Casación Acusatorio n.° 68766. CUI 66170600006620180215801.

DEIVID CORREA RIVERA.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

7Casación Acusatorio n.° 68766. CUI 66170600006620180215801.

DEIVID CORREA RIVERA.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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