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CSJ - AP3336-2023(62293)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3336-2023(62293)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3336-2023 Radicación n°. 62293 Acta 205 Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por el delito de acceso carnal violento. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De los documentos allegados con la demanda de revisión, sólo se puede extraer que el 14 de marzo de 2019,CUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 2 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, emitió sentencia contra JHON ARLEY ROBLEDO SILVA, por el delito de acceso carnal violento. LA DEMANDA El defensor de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA acude a la acción de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Para el efecto, argumentó que del conjunto de declaraciones rendidas por la víctima, se podía determinar la ausencia de participación del sentenciado en los hechos atribuidos, pues en el juicio oral describió al agresor con características diferentes a las de ROBLEDO SILVA, por lo que existía una duda que debía resolverse en favor del condenado.

atribuidos, pues en el juicio oral describió al agresor con características diferentes a las de ROBLEDO SILVA, por lo que existía una duda que debía resolverse en favor del condenado. Adujo que, aunque no es procedente efectuar un nuevo interrogatorio a la menor víctima, con posterioridad al fallo objeto de cuestionamiento aquella realizó dibujos en los que indicó que el sentenciado «es el mejor papá del mundo, que lo adora, es su corazón, su sol, que lo espera con los brazos abiertos donde la imagen que la menor tiene de su padre constituye una inferencia sobre las calidades del mismo y refuta la hipótesis de autoría». Agregó que debido a que la víctima estuvo en varios hogares sustitutos, tiene una «personalidad mendaz y con un desarrollo adelantado», lo cual se podía corroborar con lasCUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 3 declaraciones de Jakeline Andrea Aguirre Carvajal y Olga Julieta Vélez, quienes son familiares y amigos de la presunta víctima y han «observado o percibido, si la menor tiende a ser mentirosa o no». Solicitó en el libelo que se lleve a cabo la valoración probatoria en debida forma y teniendo en consideración los documentos allegados con la demanda de revisión, se

absuelva a JHON ARLEY ROBLEDO SILVA.

Con el libelo, solo adjuntó unas cartas, un dibujo y las

probatoria en debida forma y teniendo en consideración los documentos allegados con la demanda de revisión, se

absuelva a JHON ARLEY ROBLEDO SILVA.

Con el libelo, solo adjuntó unas cartas, un dibujo y las declaraciones rendidas el 20 y 27 de diciembre de 2021, por Jakeline Andrea Aguirre Carvajal y Olga Julieta Vélez.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, por cuanto se dirige contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. La acción de revisión se encuentra regulada en los artículos 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004 y procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad. Con ella se busca derruir el efecto de cosa

1 De conformidad con los antecedentes relatados en la demanda de revisión se colige que el proceso penal seguido contra Jhon Arley Robledo Silva se adelantó bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 4 juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme. Además, de conformidad con el artículo 194 de la Ley

Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 4 juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme. Además, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe contener:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Por su parte, el inciso final de la norma en cita, establece que el escrito debe estar acompañado de (i) copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, (ii) con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso. De manera que, el incumplimiento de los presupuestos antes relacionados implica la inadmisión del libelo, y el carácter rogado del aludido medio de control judicial impide a la Corte exigir al demandante que allegue los insumos necesarios para la calificación de la demanda o, en su defecto, solicitarlos de manera oficiosa.

3. Ahora bien, examinado el expediente, la Sala encuentra que la demanda de revisión presentada en favorCUI 11001020400020220176600

Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 5 de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA incumple los

encuentra que la demanda de revisión presentada en favorCUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 5 de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en la norma referida en precedencia. En efecto, en el caso objeto de análisis no se aportaron las decisiones cuya revisión se pretende ni la certeza de que aquellas estén o no en firme. Simplemente se puede colegir que la defensa cuestiona por vía de la acción de revisión la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso radicado bajo el No. 050016000207201601056, adelantado contra

JHON ARLEY ROBLEDO SILVA.

Lo anterior, porque el defensor de ROBLEDO SILVA no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, toda vez que no indicó por qué delito fue condenado su poderdante, no allegó las copias de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en el proceso en mención, ni adjuntó la constancia de ejecutoria de la providencia cuya invalidación solicita, la cual también se requería, a efecto de demostrar que la sentencia se encuentra en firme. Al respecto, ha dicho la Sala que las constancias de ejecutoria son «documentos necesarios para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res

encuentra en firme. Al respecto, ha dicho la Sala que las constancias de ejecutoria son «documentos necesarios para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res iudicata o firmeza material, pues esta acción tiene comoCUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 6 presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación»2. De manera que, la referida omisión sería razón suficiente para inadmitir la presente demanda de revisión, en la medida que el aporte de todas aquellas piezas procesales es un requisito de carácter formal de ineludible cumplimiento en aras de establecer si la acción es o no admisible. De todas maneras, aun de abstraerse de dicha falencia, advierte la causal invocada tampoco ostenta vocación de admisibilidad. En ese sentido, el apoderado de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA invocó como causal de revisión la prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según la cual dicho mecanismo procede: «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.” En torno a esta causal, la Corte ha precisado lo siguiente: Por hecho nuevo ha entendido la Corte, y así lo ha plasmado en

inimputabilidad.” En torno a esta causal, la Corte ha precisado lo siguiente: Por hecho nuevo ha entendido la Corte, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación

2 CSJ, AP 28 Nov. 2012, Rad. 40103.CUI 11001020400020220176600

Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 7 judicial y que por lo tanto no pudo ser controvertido. El concepto de prueba nueva, en cambio, hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso sino cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. La idea de prueba nueva, entonces, no se limita a la circunstancia de que el medio probatorio no figure aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, además, que la evidencia que se presenta como novedosa, de haber sido conocida en su momento por el juzgador lo habría llevado con seguridad a la absolución del procesado. Eso es precisamente lo que le otorga carácter de novedoso.

haber sido conocida en su momento por el juzgador lo habría llevado con seguridad a la absolución del procesado. Eso es precisamente lo que le otorga carácter de novedoso. Así las cosas, la prueba nueva a que se refiere la causal de revisión invocada, debe ser de tal forma contundente que haga surgir de inmediato la idea de que se condenó a un inocente o a un inimputable como imputable 3. Negrillas fuera del texto original). En el caso sub examine no es posible determinar si las declaraciones rendidas el 20 y 27 de diciembre de 2021, por Jakeline Andrea Aguirre Carvajal y Olga Julieta Vélez, constituyen prueba nueva. Lo anterior, porque se desconoce si dichas personas rindieron testimonio en el juicio oral o si sus exposiciones no fueron objeto de debate por no haberse incorporado en el momento procesal correspondiente, dado que se reitera, no

3 CSJ AP, 27 de marzo de 2000, Rad. 15.822, entre otros.CUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 8 se aportaron a la actuación las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, a efectos de determinar tal situación. Además, de la demanda de revisión se lograr determinar que lo que pretende el apoderado de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA es continuar con el debate probatorio, al punto que refiere que se deben valorar las declaraciones rendidas por la

situación. Además, de la demanda de revisión se lograr determinar que lo que pretende el apoderado de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA es continuar con el debate probatorio, al punto que refiere que se deben valorar las declaraciones rendidas por la víctima, sin advertir que ello resulta improcedente, pues este trámite no se encuentra instituido para ello. Sobre el particular, ha dicho esta Corporación: No es la acción de revisión por tanto un mecanismo disponible para reabrir el debate procesal, resultando indebido por lo mismo sustentarla en fundamentos propios del recurso de casación. Tampoco es una tercera instancia a la que se accede para discutir lo resuelto por los jueces o fiscales con base en los mismos elementos probatorios que les sirvieron a aquellos para tomar las decisiones. “Lo anterior significa que por medio de la acción de revisión no se puede abrir de nuevo el debate sobre lo declarado en la sentencia.” “El juicio rescindente, en tratándose de la acción de revisión, opera respecto del fallo que se considera injusto gracias a la prueba o hecho nuevos, y no en relación con el trámite o actuaciones ya agotados, independientemente de que se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso

del proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenarioCUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 9 natural de discusión los recursos ordinarios o el extraordinario de casación. De igual manera, Tiene establecido la Sala, que la invocación de la causal tercera de revisión, esto es, la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas de igual naturaleza no conocidas al tiempo de los debates, implica presentar novedosos elementos de juicio con la capacidad e idoneidad suficiente para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, al punto de derrumbar el soporte probatorio de la sentencia que se determina injusta a pesar de su ejecutoria4. (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, concluye la Sala que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 906 de 2004, por lo que se inadmitirá la demanda de revisión presentada en favor de

JHON ARLEY ROBLEDO SILVA.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de JHON ARLEY ROBLEDO SILVA, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

4 CSJ AP del 31 de marzo de 2008, radicado 29318.CUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 10

reposición.

4 CSJ AP del 31 de marzo de 2008, radicado 29318.CUI 11001020400020220176600 Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 10 Cópiese, notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020220176600

Número interno 62293 Acción de revisión Jhon Arley Robledo Silva 11

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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