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CSJ - AP3337-2023(64939)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3337-2023(64939)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 68861610600420180010001 Número Interno 64939 ISABEL GALEANO GALEANO Definición de competencia 1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3337-2023 Radicado # 64939 Acta 205 Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra ISABEL GALEANO GALEANO, por el delito de fraude procesal, bajo el radicado 688616106004

201800100.

ANTECEDENTES: El 9 de marzo de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de VélezCUI 68861610600420180010001

Número Interno 64939 ISABEL GALEANO GALEANO Definición de competencia 2 (Santander), la Fiscalía imputó a ISABEL GALEANO GALEANO el delito de fraude procesal. La procesada no se allanó al cargo. Ante el Centro de Servicios Judiciales del mismo Distrito Judicial, el Fiscal 1° Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito presentó escrito de acusación contra GALEANO GALEANO, con fundamento en los siguientes hechos: «Que la señora ISABEL GALEANO GALEANO el 17 de

octubre de 2013 le fue reconocido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el pago de la indemnización administrativa a su favor en un 50% como compañera permanente de la víctima directa Argemiro Gaona, identificado con la cedula de ciudadanía número 13.775.702, en cuantía de $11.790.000.oo, de conformidad ello con el número de personas reconocidas como víctimas del referido hecho victimizante, cuando no tenía derecho a ella por ser tía del mismo y que para tal efecto había rendido declaración juramentada el 17 de octubre de 2008 en el municipio de Bucaramanga, Santander por el hecho victimizante de homicidio ocurrido el 31 de diciembre de 2000 en el municipio de Santa Helena del Opón, Santander, siendo incluida en el registro único de víctimas RUV desde el 8 de abril de 2015, induciendo así en error a un servidor público para obtener resolución o acto administrativo (indemnización administrativa) contrario a la ley». La actuación correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito de Vélez. Instalada la audiencia el 7 de julio 2023, la juez rehusó la competencia para conocer el caso por el factor territorial al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de Bucaramanga. La Fiscalía estuvo de acuerdo con ese planteamiento y

precisó que el escrito de acusación no era claro con el lugar donde se emitió el acto defraudatorio. A su turno, el apoderado de las víctimas y el defensor no ejercieron oposición.CUI 68861610600420180010001 Número Interno 64939 ISABEL GALEANO GALEANO Definición de competencia 3 No obstante, la juez requirió al fiscal para que aclara el lugar de ocurrencia de los hechos. Suspendió la diligencia y fijó el 4 de agosto siguiente como fecha para su continuación. Reanudada la actuación, el fiscal indicó que aún no tenía la información respectiva, por ello, pidió el aplazamiento. El despacho fijó como nueva fecha el 18 de agosto de 2023. Situación que se repitió, razón por la cual la juez citó para el 1° de septiembre siguiente. En ese día, el fiscal informó por correo electrónico la imposibilidad de asistir a la audiencia. Se fijó como nueva fecha el 13 de octubre de 2023. Instalada nuevamente la diligencia, en uso de la palabra, el fiscal dijo que no le había sido posible recopilar la información requerida por incumplimiento de la Policía Judicial. Explicó que de acuerdo con los datos que obran en el expediente, el competente para conocer el juicio seguido contra ISABEL GALEANO GALEANO era un Juzgado Penal del Circuito de Vélez. Postura que fue coadyuvada por el representante de víctimas. La defensa se opuso. Consideró que el competente debe ser un Juez Penal del Circuito de Bucaramanga.

Vélez. Postura que fue coadyuvada por el representante de víctimas. La defensa se opuso. Consideró que el competente debe ser un Juez Penal del Circuito de Bucaramanga. La titular del despacho adujo que la competencia por el factor territorial se halla en sus homólogos de Bucaramanga, porque en esa ciudad se realizó la declaración que sustenta la acusación.CUI 68861610600420180010001 Número Interno 64939 ISABEL GALEANO GALEANO Definición de competencia 4 Resolvió, entonces, remitir la actuación la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente.

CONSIDERACIONES: Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bucaramanga y San Gil y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la

llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. La conducta atribuida a ISABEL GALEANO GALEANO se encuentra tipificada en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, así: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.CUI 68861610600420180010001 Número Interno 64939 ISABEL GALEANO GALEANO Definición de competencia 5 Por la naturaleza del delito, su conocimiento corresponde a los juzgados con categoría de circuito, debido a que la conducta punible de fraude procesal no tiene una asignación especial de competencia conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, que debe corresponder al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta. En los términos del artículo 453 del Código Penal, incurre en el delito de fraude procesal, quien utiliza un medio fraudulento para inducir en error a un servidor público con el

los elementos fundamentales de ésta. En los términos del artículo 453 del Código Penal, incurre en el delito de fraude procesal, quien utiliza un medio fraudulento para inducir en error a un servidor público con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. En este caso, de acuerdo con el escrito de acusación, el lugar donde la procesada, presuntamente, rindió la declaración juramentada dirigida a obtener un acto administrativo contrario a la ley fue Bucaramanga. Así las cosas, se entiende que la conducta de fraude procesal tuvo ocurrencia en dicha ciudad (CSJ AP-1053 de 2023). En consecuencia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el presente asunto corresponde a los juecesCUI 68861610600420180010001 Número Interno 64939 ISABEL GALEANO GALEANO Definición de competencia 6 penales del circuito con función de conocimiento de Bucaramanga. Las diligencias serán enviadas al respectivo Centro de Servicios Judiciales, con el fin de efectuar el reparto correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso penal seguido contra ISABEL GALEANO GALEANO corresponde a un Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga. En consecuencia, REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para lo de su competencia.

Circuito de Bucaramanga. En consecuencia, REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para lo de su competencia.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 68861610600420180010001

Número Interno 64939 ISABEL GALEANO GALEANO Definición de competencia 7

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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