CSJ - AP3338-2016(48161)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3338-2016(48161)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C IA
S A LA DE CASACIÓN P E N AL P A T R I C IA SÍU.AZAR CÜÉLLAR M A G I S T R A DA P O N E N TE A P 3 3 3 8 - 2 0 16
Radicación N o. i 4 8 1 61 Ac ta No. 1 60 Bogotá D.C., veinticinco (25) de m a yo de dos m il dieciséis (2016). V I S T OS Se p r o n u n c ia la Corte respecto de la solicitud f o r m u l a da por S A L I MA Y A M I LE y S A M I RA Y O L I MA I S A AC M E R L A N O, dirigida a obtener, en calidad de «víctimas», el c a m b io de radicación del proceso que a d e l a n ta el J u z g a do C u a r to P e n al del C i r c u i to de Sincelejo c o n t ra R A M I RO JOSÉ GARCÍA A L J U RE e I L DA R O SA C A R R A S C AL P A T E R N I N A, por la p r e s u n ta comisión de l os delitos de secuestro simple y homicidio. A N T E C E D E N T ES M e d i a n te escrito radicado el 23 de m a yo del presente año en la secretaría de la S a la de Casación Penal, l as Cambio de radicación
Pnx: es>} No. 48161
Ramiro José García Aljure e ¡Ida Rosa Carrascal Paternnm
peticionarias allegaron solicitud de c a m b io de radicación del proceso p e n al q ue c u r sa c o n t ra R A M I RO JOSÉ GARCÍA A L J U RE e I L DA R O SA C A R R A S C AL P A T E R N I NA en el Juzgado C u a r to Penal del C i r c u i to de Sincelejo. F u n d an la solicitud, en que por «escándalos y amenazas que han realizado públicamente los acusados y sus familiares», se podrían afectar t a n to la seguridad de l os funcionarios judiciales y l os testigos, como la imparcialidad de la administración de justicia, pues el procesado GARCÍA A L J U R E, exconcejal de Tolú (Sucre), c u e n ta con «poderpolitico para garantizar la impunidad». Piden a la Sala, en consecuencia, q ue se radique el proceso penal en el que fungen como víctimas, en la ciudad de Bogotá, localidad en la que residen.
CONSIDERACIONES
1. Dijo la Sala, en providencia C SJ A P 4 1 27 del 22 de j u l io de 2 0 15 (reiterada en C SJ AP4706 - 2015), que: ...los únicos legitimados p a ra deprecar el c a m b io de radicación d i r e c t a m e n te a n te la S a la de Casación P e n al son el Gobierno N a c i o n al y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministeño Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del proceso», quien «informará al superior competente para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad.
45445). Cambio de radicación Proceso No. 48161 Ramiro Jasé García Aljure e ¡Ida Rosa Carrascal Patemina Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el fitncionarlo Judicial tiene la obligación de manifestarse f r e n te a la pretensión de t r a s l a do de sede; primero, p a ra realizar u na wBrificaución f o r m al de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su p o s t u ra frente al particular. La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despa.cho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa. (Resaltado fuera de texto). Y e x p u so además, eo C SJ A P 7 6 46 ™ 2 0 14 lo siguiente:
1. La Sala estima necesario ocuparse, en principio, del tema relacionado con quiénes se encuentran habilitados para proponer el ca?nbio de la sede del juzgamiento.
(I) Desde la norma procesal respectiva, artículo 47 de la Ley 906 del 2004, deriva cjue ello fii-e autorizado exclusivamente para las partes, condición que, en el denominado sistema procesal
acusatorio, solo ostentan la defensa y la Fiscalía. El respeto a las formas propias de un proceso como es debido comporta que el adelantamiento del juicio solo pueda ser impulsado, hasta su culminación, por esas dos partes, desde donde se encuentra coherencia al mandato legal señalado, como que dentro de las reglas genéricas de ese debido proceso se Cambio de radicadim Proceso No. 48161 Ramiro José Garda Aljure e flda Rosa Ca.rrascal Patemina precisa la de que el mismo debe ser adelantado por el "juez natural" y este comprende el del sitio donde ocurrieron los hechos. En ese contexto, como el juez natural es un componente del debido proceso y este se adelanta por el impulso que brindan las dos partes, deriva como consecuencia necesaria que sean estas las que tengan la potestad de reclamar el excepcional cambio de radicación. (II) Cuando el legislador quiso facultar a alguien diverso de las partes a actuar en determinado sentido, así lo señaló expresamente. El citado articulo 47procesal es prueba de ello, en tanto claramente señaló que el cambio de radicación puede ser solicitado por "las partes o el Ministerio Público", mandato del cual deri.van dos consecuencias: (a) el legislador ratifica que no tienen la misma connotación, que no son lo mismo, las partes y otros part.ícipes en el proceso, y (b) que como el Mimsterío Público no es parte procesal sino un órgano que actúa en el juicio con atribuciones específicas, encontró necesario habilitarlo para esa concreta actuación, lo cual tomó necesario que de manera expresa
asi lo reglara en la disposición, pues, de no haberlo hecho, la Procuraduría no estaría legitimada para postular ese cambio, en tanto no es una parte. (III) En apoyo de lo expuesto igual acude el parágrafo del articulo 47, en tanto el legislador encontró prudente autorizar al Gobierno Nacional para qiAe pudiera solicitar el cambio de radicación, lo cual obligó a reglamentarlo de manera expresa, pues carecía de la condición de parte.
2. Los criterios expuestos resultan aplicables en todo a las victimas,, c o mo que estas no son p a r te dentro del proceso^ sino un interviniente especial gwe, p or tanto, p a r t i c i pa en el proceso penal, pero en los términos reglados p or el legislador con el alcance d a do por la Jurisprudencia, dentro Cambio de rtidicacióri
Proceso No. 48161 Ramiro José García Aljure e ¡Ida Rosa Cntrascal Palemina del c u al no aparece, según d e r i va del artículo 4 7 p r o c e s a l, que t e n ga ta p o t e s t ad p a ra r e c l a m ar el c a m b io de sede. De habilitar a un intervimente para ejercer actividades expresamente reservadas a las partes, se desnaturalizaría la razón de ser del proceso penal, como que el mismo se construye y Jínalmente se decide a partir de la actuación de dos contrarios que actúan en igualdad de armas, además de que se carecería de argumentos cuando por razones idénticas (amenazas, atentados, presiones) un testigo o un perito, por si y ante si, reclamen el
cambio de sede. Nótese cómo desde la propia Constitución (artículo 250.7) se refuerza la tesis de que el impulso del Juicio corresponde, p or excelencia, a las partes, en t a n to q ue "ta ley fijará los términos en que podrán intervenir tes wtctímas en el proceso penat^, de d o n de se concluye que estas, p or no ser p a r t e, solo p u e d en a c t u ar en tos términos y condiciones señaladoLs p or ta ley procesal p e n at C on la anterior p o s t u ra no desconoce la Sala el derecho a que las víctimas i n t e r v e n g an en el proceso p e n al en defensa de s us derechos. No obstante, es preciso llevar a cabo un ejercicio de ponderación de esa garantía frente a la del debido proceso, desde el c u al surge c o mo solución razonable a tales a x i o m as en discordia, q ue en l os s u p u e s t os en donde aquellas no se e n c u e n t r en expresamente habilitadas por la ley procesal penal para ejercer un acto dentro del proceso, lo p u e d en activar, pero por i n t e r m e d io de la Fiscalía (En idéntico sentido, C SJ A P 7 6 46 - 2014). Cambio de radicación Procesa No. 48161 Ramiro José García Aljure e íída Rosa Carrascal Patemina Lo anterior, porque es la Fiscalía G e n e r al de la Nación, a q u i en compete, en p r i m er término, velar por los intereses
que le asisten a las víctimas del delito d e n t ro del proceso penal.
2. P a ra el caso, desconocieron l as h e r m a n as I S A AC M E R L A NO que debían solicitar al fiscal del caso el c a m b io de radicación d el proceso p e n al seguido c o n t ra GARCÍA A L J U RE y C A R R A S C AL P A T E R N I N A, p a ra q ue t al funcionario activara ese m e c a n i s mo a n te el j u ez que conoce del a s u n t o, bajo las p a u t as descritas en el articulo 47 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, modificado por el articulo 7i de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1, el c u al señala que: Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las p a r t es o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el c a m b io de radicación a n te el Juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.
Por ende, l os m o t i v os expuestos en precedencia r e s u l t an suficientes p a ra rechazar de plano la solicitud, c o mo así lo a u t o r i za el n u m e r al 1 del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal' , amén que la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, en p r o n u n c i a m i e n to adoptado de m a n e ra m a y o r i t a r ia el 12 de n o v i e m b re de 2 0 1 4,
1 Artículo 139. Deberes específicos de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación c on el proceso penal, los siguientes:
1. Evitar l as maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente Inconducentes, Impertinentes o superfinos, mediante el rechazo de plano de los mismos.
Cambio de radicación Proceso No. 48161 Ramiro José García Aljure e llda Rosa Carrascal Patemina reiteró2 q ue la víctima carece de legitimación p a ra f o r m u l ar el c a m b io de radicación (criterio q ue refrendó en decisiones C SJ A P 1 5 4 - 2 0 1 6, C SJ AP1882 - 2 0 1 5y C &J A P 7 6 4 6 ~ 2 0 1 4 ). En mérito de lo expuesto, la C o r te S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO la solicitud de c a m b io de radicación presentada por S A L I MA Y A M I LE I S A AC M E R L A NO y S A M I RA Y O L I MA I S A AC M E R L A N O. Comuniqúese y cúmplase. radicado No. 39962: del 5 de maífeo de 2014. radicado 43308 y del 7 de abril de 2014, radicado 43535, / Cambio de radicación Proceso No. 4S161 Ramiro José Garaa Aljure e fida Rosa Carrascal Patemina
L mS ^TONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
\ Secretaria