CSJ - AP3340-2023(61302)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3340-2023(61302)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3340-2023 Radicación N° 61302 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá D.C., Primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Celgar Fidel Millán , requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal COL0147 del 25 de enero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Celgar Fidel Millán , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.143.261 yCUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 2 pasaporte AR578237, el cual es requerido «por su probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como un delito contra la salud, en su modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado cocaína». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 26 de enero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido retenido el día 20 de ese mismo mes y año con fundamento en la Notificación Roja
del 26 de enero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido retenido el día 20 de ese mismo mes y año con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. 1794/2-2019, publicada el 14 de febrero de 2019. 3.- La embajada de los Estados Unidos Mexicanos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. COL0511 del 17 de marzo de 2022. 4.- La Cancillería, mediante el oficio S-DIAJI-22-006624 del 18 de marzo de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220009831-GEX-1100 del 25 de marzo de 2022. 5.- Con auto del 25 de abril de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al defensor de confianza designado por Celgar Fidel Millán y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- El 10 de mayo de 2022, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, ello con la finalidad de que tal institución indique si elCUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 3 solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos
Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 3 solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual». 7.- Por otra parte, el apoderado de Celgar Fidel Millán radicó, el 20 de mayo de 2022, un memorial donde solicitaba que se ordenará la libertad inmediata de su poderdante, en aplicación de la garantía del principio del non bis in ídem, sin embargo, en este documento no presentó alguna solicitud probatoria. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el tratado de extradición suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, adoptado en Ciudad de México el 1 de agosto de 2011, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1663 de 2013. En atención a lo establecido en ese instrumento
internacional, las solicitudes probatorias deben estar orientadas aCUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 4 constatar los siguientes aspectos, contenidos en su artículo 4: (i) Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político. (ii) si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas; (iii) si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar; (iv) si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente; (v) si la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida; (vi) si la persona reclamada fue condenada o va a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción; (vii) si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición; (viii) si con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y (ix) si la solicitud de extradición está acompañada de los documentos señalados en el Artículo 8 del Tratado: Que la solicitud haya sido presentada por vía diplomática. Que la solicitud contenga la expresión del delito por el cual
acompañada de los documentos señalados en el Artículo 8 del Tratado: Que la solicitud haya sido presentada por vía diplomática. Que la solicitud contenga la expresión del delito por el cual se pide la extradición acompañada de: (i) relación de los hechos imputados; (ii) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; (iii) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; (iv) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; (v) datos y antecedentes personales de la personaCUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 5 reclamada que permitan su plena identificación y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y (vi) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la Parte Requirente. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Cuestión previa Antes de examinar las solicitudes probatorias efectuadas, la Sala debe pronunciarse respecto de la postulación presentada por el apoderado judicial de Celgar Fidel Millán. Frente al tema, es menester recalcar que si bien la vulneración del principio del non bis in ídem es uno de los puntos que deben ser estudiados para poder conceptuar favorablemente una solicitud de extradición comoquiera que este es uno de los
Frente al tema, es menester recalcar que si bien la vulneración del principio del non bis in ídem es uno de los puntos que deben ser estudiados para poder conceptuar favorablemente una solicitud de extradición comoquiera que este es uno de los eventos que lo inhiben, como así está consagrado en el cuerpo mismo del Tratado de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, se trata de un aspecto que se examina al momento de emitir el concepto que en derecho corresponde. De tal manera, la etapa de pruebas regulada en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 del 2004 no es la oportunidad para hacer una solicitud de dicha índole, la cual tiene que ser propuesta en la etapa de alegatos de conclusión dispuesta en el inciso final de la norma en cita.CUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 6 En ese orden de ideas, la mencionada solicitud será denegada de plano y se procederá con el objeto de esta providencia. Análisis del caso concreto 1.- Aclarado lo anterior, la Sala estudiará la solicitud probatoria efectuada por la representante del Ministerio Público. 2.- Pruebas que serán decretadas. 2.1.- La representante del Ministerio Público pidió que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación en aras de determinar si Celgar Fidel Millán está siendo o ha sido juzgado o investigado por autoridades judiciales colombianas y, de ser así, que indiquen la información necesaria para la identificación de la
si Celgar Fidel Millán está siendo o ha sido juzgado o investigado por autoridades judiciales colombianas y, de ser así, que indiquen la información necesaria para la identificación de la actuación; esto con la finalidad de evitar una vulneración al principio de non bis in ídem. 2.2.- Aunado a la labor de descartar una de las causales que impiden conceder la extradición según numeral 1, literal g del artículo 4 del Tratado suscrito el 1 de agosto de 2011 entre Colombia y México1, así como el artículo 29 de la Constitución Política, es deber de la Sala establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino
1 “Artículo 4. Causas para denegar una extradición. 1. Obligatorias. (…) g). si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición (…)”.CUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 7 que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia y,
fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia y, por contera, la posible afectación del principio de non bis in ídem resulta pertinente y conducente requerir a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que Celgar Fidel Millán ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 3.- Pruebas decretadas de oficio. 3.1.- Con la misma finalidad de la prueba decretada en el párrafo anterior, en aras de garantizar que no se vulnere el principio del non bis in ídem , la Sala también considera pertinente oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, para que informe si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. De igual forma, en caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva
investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. De igual forma, en caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.CUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 8 3.2.- Por otra parte, aunque se reitera que esta no es la oportunidad pertinente para pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de libertad esbozada por el apoderado judicial Celgar Fidel Millán por una presunta posible afectación del principio de non bis in ídem, la Sala no puede hacer caso omiso al contenido de la misma y a la circunstancia de que, aparentemente, se adelantó en Colombia proceso penal por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual culminó en una supuesta sentencia condenatoria contra el requerido la cual actualmente estaría siendo vigilada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado 13001600112920180004800. En ese orden de ideas, si bien hubo una omisión por parte del defensor del requerido por no solicitar que se oficiara a dicha autoridad judicial para que remitiera una copia integral del respectivo expediente, lo cierto es que surge indispensable en garantía y salvaguarda de los derechos fundamentales de la
persona que es requerida en extradición, dentro de los cuales se encuentra la garantía de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho establecida en inciso 4° del artículo 29 de la Constitución Política, que la Corte esclarezca la situación. Por estos motivos, de oficio, se requerirá al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá o al que esté en la actualidad a cargo de vigilar la pena que se le habría impuesto al requerido Millán para que envíe a esta Corporación una copia digital del expediente con radicación 13001600112920180004800, el cual deberá incluir tanto las actuaciones propias del proceso penal antes los respectivosCUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 9 jueces de control de garantías y de conocimiento, como las realizadas en sede de ejecución de la condena. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que informen si Celgar Fidel Millán ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso, conforme lo solicitó la agencia del Ministerio Público. 2°. DE OFICIO se ordena: 2.1. Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Celgar Fidel Millán ha sido
Ministerio Público. 2°. DE OFICIO se ordena: 2.1. Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Celgar Fidel Millán ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2.2. Requerir al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá o al que actualmente conoce de la vigilancia de la pena impuesta a Celgar Fidel Millán para que envíe a esta Corporación una copia digital del expediente correspondiente al proceso 13001600112920180004800, el cual deberá incluir tanto las actuaciones propias del proceso penal antes los respectivos jueces de control de garantías y deCUI 11001020400020220065000 Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 10 conocimiento, como las realizadas en sede de ejecución de la condena. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020220065000
Extradición 61302 Celgar Fidel Millán 11
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria