CSJ - AP3347-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3347-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3347-2025 Radicación N°. 68094 Acta No. 122 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano italiano MARCO DI NUNZIO , requerido por la República de Italia.
II. ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2024, el ciudadano italiano MARCO DI NUNZIO fue informado de la notificación roja deCUI 11001020400020240285000
Número interno 68094 Extradición
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2 Interpol A-9887/8-2024, publicada el 28 de agosto de 2024, por solicitud del gobierno de la República de Italia, en las instalaciones de la Cárcel San Sebastián de Ternera de Cartagena de Indias, en donde se encontraba recluido por otra causa. 1.1. Mediante Nota Verbal No. 2540-P del 25 de octubre de 2024, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de MARCO DI NUNZIO, ciudadano italiano, nacido el 7 de marzo de 1968 en Turín (Italia), con pasaporte No. AA4468302, requerido por los Tribunales Ordinario y de Apelación de Turín, en
NUNZIO, ciudadano italiano, nacido el 7 de marzo de 1968 en Turín (Italia), con pasaporte No. AA4468302, requerido por los Tribunales Ordinario y de Apelación de Turín, en virtud de las sentencias dictadas en su contra por los delitos de i) malversación de fondos; ii) artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 [Quien, con amenazas o actos de violencia, perturbe el desarrollo regular de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación] ; iii) calumnia; iv); Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona. 1.2. Atendiendo a esa petición la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 20 de noviembre de 2024, decretó su captura. 1.3. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3952 del 28 de octubre de 2024, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud, y además conceptuó:CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
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3 En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 1.4. A través de Nota Verbal No. 2024-247 (3093-P) del 13 de diciembre de 2024, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, insistió en la captura del requerido ante la detención domiciliaria que se le concediera
13 de diciembre de 2024, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, insistió en la captura del requerido ante la detención domiciliaria que se le concediera por cuenta del proceso penal adelantado por las autoridades colombianas. 1.5. A su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó a la Corte Suprema de Justicia el 17 de diciembre de 2024, el expediente, para que adelantara el trámite a su cargo. 1.6. Esta Corporación, mediante auto del 14 de enero de 2025 requirió a MARCO DI NUNZIO para que designara apoderado, y le advirtió que en caso de no hacerlo se solicitaría a la defensoría pública el nombramiento de uno. El 21 siguiente se allegó poder otorgado al defensor de confianza. Además, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
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III. PETICIONES PROBATORIAS
2. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que se debía requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si MARCO DI NUNZIO tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de estos.
Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que se debía requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si MARCO DI NUNZIO tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de estos.
3. Por su parte, el defensor de confianza aseguró de manera inicial que los delitos por los que su asistido es requerido por el Gobierno de Italia, son de tipo político y no comunes, guardando conexidad con la militancia del Sr. DI NUNZIO con el Partido Político Forza Italia y su participación en la expansión de este fuera de ese país. 3.1. Como pruebas para ser tenidas en cuenta solicitó requerir a las siguientes entidades para que informen:
A quien corresponda:
1. Solicito al Señor Magistrado oficiar a quien corresponda para que verifique la información de arraigo del señor MARCO DI NUNZIO, contenida en la cartilla biográfica que reposa en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, toda vez que existen serias inconsistencias respe[c]to de sus datos familiares.
Al Ministerio de Justicia:
2. En cumplimiento del Art. 513 de la Ley 906 de 2004, informe al despacho si verificó la documentación presentada por el Gobierno de la República Italiana, realizando el análisis correspondiente a los presuntos delitos por los cuales está siendoCUI 11001020400020240285000
Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 5 requerido el Sr. DI NUNZIO, evaluando si estos son comunes o, por el contrario, son de orden político o de opinión. Al Ministerio de Relaciones Exteriores:
Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 5 requerido el Sr. DI NUNZIO, evaluando si estos son comunes o, por el contrario, son de orden político o de opinión. Al Ministerio de Relaciones Exteriores:
3. Informe la vigencia del tratado de extradición entre Colombia e Italia y si en el mismo se establece con qué documento de identidad se solicita la extradición cuando la persona requerida tiene las dos nacionalidades.
Solicitud de pruebas a la Embajada de los Estados Unidos en
Colombia:
4. Que se oficie a esta embajada, con el fin de que informe el estado de la Solicitud De Asilo Político realizada por mi mandante ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el día 10 de enero de 2023, remitida por correo certificado con número 7022 1670 0001 6658 0171.
Solicitud de pruebas a la Fiscalía General de la Nación:
5. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional DIJIN; para que informe la existencia de todos los procesos judiciales vigentes y/o en curso en contra de mi mandante, señor MARCO DI NUNZIO, en Colombia, fuera del trámite que nos ocupa.
6. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, determine mediante los procedimientos adecuados, en articulación y colaboración armónica con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la plena identidad del requerido señor MARCO DI NUNZIO.
7. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, mediante experticia técnica, realice el estudio dactiloscópico a las tarjetas decadactilares que deben aportar a la Corte la Registraduría
7. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, mediante experticia técnica, realice el estudio dactiloscópico a las tarjetas decadactilares que deben aportar a la Corte la Registraduría
Nacional del Estado Civil y COBOG - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz (La Picota), las cuales son solicitadas en este escrito.
8. Que requiera a la Fiscalía General de La Nación, para que oficie al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valoración física, psicológica y psiquiátrica para el Sr. MARCO DICUI 11001020400020240285000
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6 NUNZIO, toda vez que presenta afectaciones en su estado de salud física y psicológica. Solicitud de pruebas al Consejo Nacional Electoral:
9. Ofíciese al Consejo Nacional electoral para que informe al despacho cuál o cuáles ciudadanos solicitaron el reconocimiento mediante firmas de la creación en Colombia de los siguientes
Partidos Políticos: PARTIDO POLITICO INRI-PFR (I.N.R.I. - Instituto Nacional
Revolucionario Internacional, P.F.R. - Partido Fascista Republicano). Movimiento BUNGA BUNGA I.N.R.I.
10. Ofíciese al Consejo Nacional electoral para que, allegue al despacho, copia de los estatutos de los mencionados partidos políticos.
Esta prueba es conducente, pertinente y útil, toda vez que, con la información y documentación aportada por la entidad requerida, se pretende dar a conocer al señor Magistrado, el vínculo político
políticos. Esta prueba es conducente, pertinente y útil, toda vez que, con la información y documentación aportada por la entidad requerida, se pretende dar a conocer al señor Magistrado, el vínculo político que el señor MARCO DI NUNZIO tiene tanto en Italia, como en Colombia, con la corriente opositora al gobierno actual de la República Italiana, con lo que se pretende demostrar la connotación política de los delitos endilgados por el país requirente. Solicitud de pruebas a la Registraduría Nacional del Estado
Civil:
11. Copia de la tarjeta decadactilar que repose en sus archivos, correspondiente al señor MARCO DI NUNZIO.
12. Que remita copia del mismo documento a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Solicitud de pruebas a COBOG - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz (La Picota):
13. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en sus archivos, correspondiente al señor MARCO DI NUNZIO.CUI 11001020400020240285000
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14. Que remita copia del mismo documento a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Solicitud de pruebas al Juzgado Décimo Penal del circuito de
Cartagena:
15. Copia íntegra del expediente 13001600112920232267800 en el que el señor MARCO DI NUNZIO se encuentra en calidad de acusado.
Esta prueba es conducente, pertinente y útil, toda vez que en
Cartagena:
15. Copia íntegra del expediente 13001600112920232267800 en el que el señor MARCO DI NUNZIO se encuentra en calidad de acusado.
Esta prueba es conducente, pertinente y útil, toda vez que en dicho expediente reposan diferentes elementos materiales probatorios aportados por el señor MARCO DI NUNZIO, con los que se pretende demostrar que existen inconsistencia en lo relacionado con su plena identidad.
Pruebas documentales: Solicito al Señor Magistrado, valorar las siguientes pruebas documentales aportadas de manera directa por mi mandante las cuales se adjuntan, que guardan estrecha relación con la connotación política de los delitos por los cuales se requiere en
extradición mi mandante:
16. Documento denominado “Dichiarazioni sostitutive dell’atto di notorieta Art. 47 D.P.R. 445 de 2000 Declaración jurada Art. 47
Decreto Presidencial 445 de 2000 ”, firmado y apostillado por el abogado Lanzerotti Luigi, mediante el cual emite concepto sobre la situación jurídica del señor MARCO DI NUNZIO en la República Italiana. Este elemento de prueba es conducente, pertinente y útil, pues con él se pretende demostrar que los delitos por los cuales se está requiriendo a mi mandante, son con finalidad política. Todo ello, certificado por el abogado de mi mandante en Turín, Italia, quien conoce la normativa de ese país.
17. Documento denominado “ I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal”, con su respectivo soporte de
certificado por el abogado de mi mandante en Turín, Italia, quien conoce la normativa de ese país.
17. Documento denominado “ I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal”, con su respectivo soporte de radicación efectuada por correo certificado de fecha 10 de enero de 2023, mediante el cual mi mandante solicitó asilo político en los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020240285000
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8 Este elemento de prueba es conducente, pertinente y útil, pues con él se pretende demostrar que mi mandante ha requerido protección de ese país por la persecución que contra él se ejerce por parte del gobierno de su país de origen, debido a su militancia política. Finalmente, se refirió al principio de no devolución y los derechos de las personas a no ser enviadas a otro país por causa de su raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
IV. CONSIDERACIONES
4. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 4.1. En ese sentido, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, para el caso de
tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 4.1. En ese sentido, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, para el caso de ciudadanos extranjeros es necesario determinar los siguientes requisitos constitucionales: (a) que no se trate de delitos políticos; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (c) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 9 4.2. Por su parte, al no existir tratado de extradición vigente entre las dos naciones, la pretensión probatoria del interviniente debe estar dirigida a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493, 495, 502 del Código de Procedimiento Penal, sintetizados en: i) La validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) El principio de la doble incriminación; iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 4.3. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la normatividad antes citada. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los
es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la normatividad antes citada. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado o norma aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre las Repúblicas de Italia y Colombia, esto es el Código de Procedimiento Penal patrio, Ley 906 de 2004. 4.4. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
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5. Sobre las postulaciones probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de MARCO DI NUNZIO. 5.1. Las pruebas que se decretan 5.1.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativas a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación
5.1. Las pruebas que se decretan 5.1.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativas a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, resulta procedente. 5.1.2. Lo anterior, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si MARCO DI NUNZIO ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. 5.1.3. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art.CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 11 500 de la Ley 906 de 20041, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o sentencia en contra del reclamado MARCO DI NUNZIO, identificado con pasaporte No. AA4468302 . En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite; en igual sentido a la Dirección de
precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite; en igual sentido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que informe si contra el requerido existe alguna indagación o proceso en firme, de ser el caso citar la radicación exacta. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 5.1.4. Por otra parte, referente a la prueba 15, informó el apoderado del requerido que MARCO DI NUNZIO fue acusado dentro del radicado 13001600112920232267800, que adelanta el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, del que también es procedente solicitar al director de ese despacho informe sobre los hechos que motivaron ese proceso y el estado de este. 5.1.5. Ahora, sobre las pruebas 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de la defensa, relacionadas con la verificación de la plena identidad de MARCO DI NUNZIO, revisado el expediente físico y el digital que soporta la solicitud de extradición, se encontró que, en el informe de la Dirección de Investigación 1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020240285000
diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
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12 Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, se dejó la siguiente constancia: Así mismo se deja constancia que la notificación roja con número A-9887/8-2024, no trae huellas del ciudadano, razón por la cual no se ha rea1izó (sic) plena Identidad , sin embargo se solicitaron las huellas del retenido a la OCN Italia con el fin de poder establecer la plena Identidad; así mismo se solicitó al área de Policía Científica y criminalística de la Reglón 8 de Policía, realizar la verificación en el sistema de AFIS de la registraduría (sic) Nacional del Estado Civil y emitir Informe sobre consulta web servi (sic) o NO HIT a la persona que se identificó como señor MARCO DI NUNZIO identificado con pasaporte AA4468302 expedido en Italia. (Negrillas fuera del texto). 5.1.5.1. No obstante, verificada la foliatura, solo se encontraron las solicitudes del 16 de noviembre de 2024, de «valoración de lesiones personales al señor MARCO DI NUNZIO » dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Bolívar y, la de «Inserción y consulta técnica en el sistema AFIS de la registraduría Nacional del Estado Civil, Expedición de informe sobre consulta web servica(sic) o NO HIT, Verificación de identidad», sin que se lograra hallar los informes
en el sistema AFIS de la registraduría Nacional del Estado Civil, Expedición de informe sobre consulta web servica(sic) o NO HIT, Verificación de identidad», sin que se lograra hallar los informes respectivos. 5.1.5.2. Por lo anterior y ante la manifestación del apoderado del reclamado, de que este posee doble nacionalidad; además de su renuencia a firmar las actas de notificación de captura con origen en el presente trámite y de buen trato, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, que alleguenCUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 13 los resultados de los exámenes y documentos atrás relacionados, incluidos los solicitados al gobierno italiano2. 5.2. Pruebas de oficio En el mismo sentido, en el informe de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, se dejó constancia de la noticia criminal 1300160011282022278 que adelanta la Fiscalía 26 Seccional de Cartagena, por los delitos de « fraude procesal, falsedad marcaría en documento público y falsedad en documento privado», de la cual no se encontró información en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, ni en el SPOA de la Fiscalía General de la Nación, por lo que se requerirá a la Delegada del ente persecutor antes mencionada, para que informe a esta Corte sobre los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. 5.3. Las pruebas que se niegan
la Delegada del ente persecutor antes mencionada, para que informe a esta Corte sobre los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. 5.3. Las pruebas que se niegan 5.3.1. De otro lado, no se accederá a la prueba 1, requerida por la defensa, que se encamina a establecer el arraigo del requerido e inconsistencias en datos familiares dentro de la cartilla biográfica que reposa en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, precisa esta Sala que se trata de medios de prueba impertinentes, toda vez que se dirigen a acreditar supuestos 2 En el informe del 16 de noviembre de 2024, dirigido a la Fiscal General de la Nación se aseveró que se requirió las «huellas del retenido a la OCN Italia con el fin de poder establecer la plena Identidad».CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 14 de hecho que no le corresponden examinar a la Corte al momento de emitir el concepto de extradición. 5.3.1.1. La defensa pretende plantear un debate probatorio sobre temas propios de la etapa de ejecución de una sentencia, aspecto que corresponde discutir ante las autoridades judiciales del Estado requirente al interior del proceso penal de su prohijado y no en virtud del trámite de extradición. 5.3.1.3. Adicionalmente de existir alguna inconsistencia en los datos familiares dentro de la cartilla biográfica, es ante las autoridades carcelarias que debe presentar la solicitud de corrección.
extradición. 5.3.1.3. Adicionalmente de existir alguna inconsistencia en los datos familiares dentro de la cartilla biográfica, es ante las autoridades carcelarias que debe presentar la solicitud de corrección. 5.3.1.2. Por ende, cualquier circunstancia dirigida a precisar los roles en los que se desempeña aquel, no hallan relación con los aspectos que debe estudiar la Sala al momento de emitir concepto de extradición (CSJ AP21332024, rad. 64485 y CSJ AP620-2023, rad. 62653). 5.3.2. En cuanto a la prueba 2, referente a requerir al Ministerio del Interior y de Justicia, para que informe si realizó, de acuerdo al art. 513 de la Ley 906 de 2004, un examen sobre la calidad de delito político u ordinario de las conductas por las que es requerido su asistido, debe decirse que resulta inconducente e inútil pues el art. 513 del C.P.P., establece en cabeza de esa entidad la verificación de la existencia de los documentos estipulados en el convenio o norma que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, noCUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 15 si aquellos cumplen con lo necesario o para emitir concepto favorable de extradición, lo que la Ley delega a esta Corporación en su Sala de Casación Penal, tema que se analizará al momento de emitir el concepto. 5.3.3. Sobre el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, prueba número 3, para que informe
Corporación en su Sala de Casación Penal, tema que se analizará al momento de emitir el concepto. 5.3.3. Sobre el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, prueba número 3, para que informe sobre la existencia de un tratado de extradición y sus particularidades, aquella cartera, como se dijo al comienzo de esta providencia, manifestó que el presente trámite debe guiarse por la legislación interna, es decir no existe un convenio al respecto entre los gobiernos de la República Italiana y Colombia. 5.3.4. Sobre las pruebas 4 y 17, para que se oficie a la embajada de los Estados Unidos de América, con el fin de que informe el estado de la solicitud de asilo político realizada el 10 de enero de 2023, remitida por correo certificado con número 7022 1670 0001 6658 0171, y se tenga en cuenta la copia de tal solicitud, debe decirse que esta es una prueba impertinente, pues involucra a un tercer país, que no hace parte del presente trámite; además, que cualquiera que fuera el resultado, lo decidido por el mencionado gobierno solo tiene efectos jurídicos dentro de ese país, sin que afecte el proceso de extradición adelantado de manera soberana por Colombia. 5.3.5. En cuanto a la prueba 8, referente a que « se requiera a la Fiscalía General de La Nación, para que oficie al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses,CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición
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16
Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses,CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 16 valoración física, psicológica y psiquiátrica para el Sr. MARCO DI NUNZIO, toda vez que presenta afectaciones en su estado de salud física y psicológica», la que en este caso particular, ante la falta del respectivo informe de valoración por parte de medicina legal, se considera pertinente, por lo que el pasado 9 de abril de este año, se dio traslado de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Adicionalmente, de verificarse algún padecimiento grave por parte del requerido y de emitirse un concepto de extradición favorable, dicho tema podrá ser incluido dentro de los respectivos condicionamientos. 5.3.6. Respecto a las peticiones 9 y 10, dirigidas a que se oficie al Consejo Nacional Electoral en busca de que se certifique la solicitud de creación de dos partidos políticos y se remita copia de los estatutos de estos, será negada por impertinente, pues si bien con ellas se pretende demostrar la afinidad política de MARCO DI NUNZIO, los elementos peticionados solo demostrarían su orientación en esa materia al interior de Colombia, sin que ello se relacione con la calidad de las conductas por las que es solicitado, aspecto que se debe recordar, será analizado por esta Corte al momento de emitir el respectivo concepto. 5.3.7. Finalmente, en cuanto a la prueba 16 constitutiva de un documento que contiene un concepto
momento de emitir el respectivo concepto. 5.3.7. Finalmente, en cuanto a la prueba 16 constitutiva de un documento que contiene un concepto emitido por un profesional del derecho de la República de Italia, sobre la situación jurídica del señor MARCO DI NUNZIO en esa nación, la misma no será tenida en cuenta.CUI 11001020400020240285000 Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 17 5.3.7.1. Esto por cuanto los artículos 499 a 502 de la Ley 906 de 2004, delegan en la Corte Suprema de Justicia el análisis del cumplimiento de los requisitos para emitir un concepto de acuerdo con la ley interna y los tratados públicos celebrados con otras naciones; además, porque se trata de la opinión de un particular, no vinculante para los fines del concepto a cargo de la Corte, ni emitido por alguna entidad supranacional debidamente reconocida a través de los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Colombia. 5.3.7.2. Además, en lo sustancial se refiere al supuesto carácter político de los cargos por los que fue condenado en la República Italiana, y que dice el texto, serán tema de discusión ante el Tribunal de Casación, que, en todo caso, como allí se explica, deben ser resueltos dentro de la actuación judicial que en ese país se adelante, y por las vías legales que correspondan.
6. Así, cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado
actuación judicial que en ese país se adelante, y por las vías legales que correspondan.
6. Así, cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos finales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 11001020400020240285000
Número interno 68094 Extradición MARCO DI NUNZIO 18 1°. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 5.1. y 5.2. de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes que elevó la defensa relacionadas en el ítem 5.3.
3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secret
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