CSJ - AP335-2016(46979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP335-2016(46979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP335-2016 Radicación IT 46979 (Aprobado acta N° 1 9) Bogotá, D . C, veintisiete ( 2 7) de enero de d os m il dieciséis (2016).
I. V I S T OS La Corte resuelve el recurso de apelación f o r m u l a do por la Fiscalía 41 Delegada de la U n i d ad Especializada de J u s t i c ia y P az de B u c a r a m a n ga c o n t ra la decisión del 7 de octubre de 2 0 1 5, por m e d io de la c u al un Magistrado con función de c o n t r ol de garantías de la S a la de Justicia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá negó la revocatoria de la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to que pesa sobre el p o s t u l a do Abundio Ariza Bernal.
1 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. De la actuación que ha llegado a la Corte, se extrae que Abundio Ariza Bernal fue p a t r u l l e ro u r b a no y r u r al del bloque C e n t r al Bolívar de l as autodefensas, frente Isidro Carreño, y bloque de P u e r to Boyacá. El 23 de m a yo de 2 0 03
fue c a p t u r a do por el h o m i c i d io de Elver E d u a r do Arévalo y se desmovilizó el 31 de enero de 2 0 06 c on las autodefensas de P u e r to Boyacá. Existe i n c e r t i d u m b re sobre la verdadera fecha de su postulación por el Gobierno Nacional. La iniciación f o r m al del procedimiento fijado en la Ley 9 75 de 2 0 05 se p r o d u jo m e d i a n te o r d en N° 0 01 d el 7 de febrero de 2 0 0 7; el desmovilizado fue escuchado en versión, fue objeto de imputación el 18 y 19 de j u l io de 2 0 11 y de formulación de cargos el 24 de m a yo de 2 0 1 2. P a ra el 3 de diciembre de 2 0 14 la actuación se h a l l a ba a la espera de la fijación de la fecha p a ra legalización parcial de cargos.
2. El 15 de septiembre de 2 0 1 5, el desmovilizado Ariza Bernal elevó petición de sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to por u na no privativa de la libertad, así c o mo de suspensión condicional de l os efectos de la c o n d e na dictada en su c o n t ra por la justicia o r d i n a r ia (artículos 18A y 1 8B de la Ley 9 75 de 2005).
La a u d i e n c ia correspondiente t u vo lugar ante el d e s p a c ho de un m a g i s t r a do c on función de c o n t r ol de garantías del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, los días 7 y 15 de octubre siguientes. 2 o Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979, Abundio Ariza Bemal
3. E s c u c h a d os l os intervinientes, el m a g i s t r a do de c o n t r ol de garantías resolvió negar la sustitución solicitada y, en consecuencia, también la suspensión de la p e na dictada p or la j u s t i c ia o r d i n a r ia c o n t ra el h oy desmovilizado.
En c o n t ra de la negativa de la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to la defensora y la Fiscal 41 de J u s t i c ia y Paz de B u c a r a m a n ga f o r m u l a r on c o mo p r i n c i p al el recurso de reposición y c o mo subsidiario el de apelación. El f u n c i o n a r io j u d i c i al concedió el r e c u r so f o r m u l a do por la r e p r e s e n t a n te d el ente acusador, al t i e m po q ue declaró desierto el presentado por la defensa, debido a su deficiente sustentación. C o n t ra esta determinación aquella no i n t e r p u so recurso.
m. DECISIÓN RECURRIDA
1. C o n f o r me lo acredita la cartilla biográfica, no cabe d u da que el postulado ha estado privado de la libertad por más de 8 años en establecimientos de reclusión a órdenes del I N P E C; se tiene q ue Ariza Bernal f ue privado de la libertad el 23 de m a yo de 2 0 0 3, que se desmovilizó el 1° de septiembre de 2 0 06 y q ue la fiscalía certificó q ue la postulación ocurrió en m a yo de 2 0 0 7. C u a l q u i e ra de estas tres fechas q ue se t o me en consideración p e r m i te d ar p or acreditado el requisito objetivo.
3 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979, Abundio Ariza Bemal No obstante, agrega el magistrado de garemtías, la defensa no acreditó a cabalidad el m a n d a to de que trata el n u m e r al p r i m e ro del artículo 18A de la Ley 9 75 de 2 0 0 5. D i c ha n o r ma exige h a b er p e r m a n e c i do c o mo mínimo ocho años en un establecimiento de reclusión c on posterioridad a la desmovilización, por delitos cometidos -enfatizad u r a n te y c on ocasión de su pertenencia al g r u po a r m a do organizado al m a r g en de la ley. El término de privación de la libertad se cumple, pues desde su ingreso al centro de reclusión el postulado ajusta
12 años y medio. Pero no se acreditó el segundo presupuesto -esto es, que los hechos h a y an sido cometidos d u r a n te y con ocasión de la pertenencia al g r u po a r m a do ilegal-, no obstante q ue la m a g i s t r a t u ra requirió a la defensora p a ra que concretara e se aspecto; en particular, aquella no acreditó cómo participó el procesado en el deHto por el que ya fue condenado por la justicia ordinaria, sentencia respecto de la c u al también se pidió la susf>ensión condicional de la pena. En fin, dice, no se demostró, "quedó a medio camino" y apenas enunciado, de qué m a n e ra los hechos por los cuales el postulado está privado de la libertad f u e r on el producto del conflicto interno, s in que dicha conclusión la p u e da alcanzar el despacho a través de u na inferencia lógica, pues, además, todavía no se ha legalizado la formulación de cargos. Agrega el magi strado de garantías que el artículo 37 del Decreto 3 0 11 de 2 0 1 3, que reglamenta lo relacionado con las certificaciones, consagra q ue la fiscalía debe acreditar lo 4 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal relativo al c o m p o n e n te de verdad, entrega de bienes y no comisión de delitos dolosos; pero el decreto no le permite a la fiscalía certificar la postulación, pues esta la debe d e t e r m i n ar el G o b i e r no Nacional. L l a ma la atención en el sentido de que
posiblemente existió un error en la fecha de la postulación o u na n u l i d ad del acto que la declaró, de suerte que es a través del M i n i s t e r io d el Interior c o mo debe precisarse dicho aspecto. En lo que tiene que v er c on la resocialización y b u e na c o n d u c ta del postulado, el despacho no e n c u e n t ra objeción p a ra acreditar su c u m p l i m i e n t o, a un c u a n do entre el 16 de m a yo y el 4 de j u l io de 2 0 11 hizo falta la correspondiente evaluación. Así m i s m o, e n c u e n t ra d e m o s t r a do el c o m p o n e n te de verdad c o n f o r me lo certificado por la fiscalía, no obstante que, según el aludido decreto, a esta no le está dado certificar de oficio, sino a petición de parte. Adicioncdmente, l l a ma la atención sobre l as inconsistencias que contiene la certificación de la fiscalía, y en la imposibilidad de s i m p l e m e n te d e m o s t r ar las exigencias de la sustitución a partir del j u r a m e n to d el postulado. En todo caso, no e n c u e n t ra el despacho q ue el procesado no h u b i e ra contribiiido a la verdad; pero advierte q ue el c u m p l i m i e n to de este requisito no se deriva d el hecho de h a b er asistido aquel a las versiones libres y a las audiencias, p u es ése es precisamente su deber. T a m p o co e n c u e n t ra d e m o s t r a da la exigencia de la
Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal entrega de bienes; en t al virtud, señala que en la certificación la fiscalía asegura h a b er enviado oficios a la U n i d ad de Persecución de Bienes y estar a la espera de las respuestas, pero no e n c u e n t ra qué actividad desplegó d i c ha u n i d ad en tal sentido ni cómo el concepto de la reserva estratégica i m p i da realizar esa gestión. Añade q ue no h ay p r u e ba q ue p e r m i ta inferir q ue el postulado h a ya sido presentado ante la j u d i c a t u ra para s er i m p u t a do p or delito doloso, c on posterioridad a la desmovilización. El f u n c i o n a r io de garantías niega la pretensión de suspender la sentencia condenatoria e m i t i da por la justicia ordinaria, pues la sustitución no habrá de prosperar. Además, advierte que a la m a g i s t r a t u ra se le debe allegar el elemento demostrativo que le p e r m i ta inferir razonablemente que el delito fue cometido en razón de la pertenencia a un grupo a r m a do ilegal. Aquí solamente se sabe que existe u na c o n d e na p or u n os hechos, f u n d a da en u na motivación desconocida. En conclusión, negó la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to y se abstuvo de emitir el visto b u e no p a ra la suspensión de la sentencia condenatoria o r d i n a r ia proferida
c o n t ra Abundio Ariza Bernal el 8 de n o v i e m b re de 2 0 0 5.
2. Adicionalmente, en audiencia d el 15 de octubre siguiente, al ocuparse de los recursos f o r m u l a d os en c o n t ra
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OQGO.Í-: Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979, Abundio Ariza Bemal de las determinaciones precedentes, el magistrado expresó lo siguiente: Recordó que la petición de sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to la realizó el desmovilizado Ariza Bemal en un m e m o r i al de un folio s in anexos; q ue más adelante f ue allegado un oficio del 17 de septiembre de 2 0 1 5, proveniente del T r i b u n al de J u s t i c ia y Paz de B u c a r a m a n g a, que incluye un c u a d e r no c on 6 folios y un D V D.
Reseñó q ue u na v ez s u r t i da la audiencia correspondiente se produjo la decisión adversa a l as pretensiones de la defensa, c on f u n d a m e n to en el i n c u m p l i m i e n to de las exigencias de que t r a ta el n u m e r al 1 del art. 18A de la L ey 9 75 de 2 0 0 5, en p a r t i c u l ar por no h a b er sido allegado el d o c u m e n to del M i n i s t e r io del Interior sobre la postulación. Señala que n a da dijo la defensa sobre
cómo fue q ue el término de privación de la libertad se dio por delitos cometidos p or razón de la pertenencia al grupo a r m a do ilegal y c o mo consecuencia del conflicto a r m a d o. El f u n c i o n a r io de c o n t r ol de garantías estimó q ue el recurso de apelación f o r m u l a do p or la defensa no f ue d e b i d a m e n te sustentado, m o t i vo p or el c u al lo declaró desierto. E x p u so que la defensora, al s u s t e n t ar la apelación, se limitó a decir q ue su asistido cumplió c a da u no de l os requisitos p a ra la sustitución y los antecedentes procesales; 7 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979«4 • Abundio Ariza Bernal A ahondó lar gamente y se hizo repetitiva en lo relativo a la resocialización y la conducta, y terminó por reconocer que en verdad no existían en la actuación los elementos echados de m e n os por el despacho, esto es, el oficio del Ministerio d el Interior sobre la postulación y la sentencia condenatoria ordinaria de "diciembre de 2001" (sic), e m i t i da en c o n t ra del procesado Ariza Bemal. Lo anterior, concluye, no configura u na debida sustentación, p u es la defensora escasa y escuetamente repitió s us a r g u m e n t os expuestos el 7 de octubre de 2 0 1 5, en el sentido de que en la certificación de la fiscalía del 21 de
m a yo de 2 0 15 se dice q ue el procesado f ue postulado en m a yo de 2 0 0 7. En todo caso, agrega el magistrado de geirantías, lo certificado por el acusador apenas se refiere a las exigencias consagradas en los n u m e r a l es 3, 4° "y si acaso" el 5° del artículo 18A de la Ley 9 75 de 2 0 05 -contribución a la verdad, bienes y a u s e n c ia de delito doloso posterior-, pues la fiscalía no puede certificar la postulación. Sobre este r a z o n a m i e n to la defensa n a da argumentó. No fue allegado, y ni siquiera fue m o s t r a do por la defensa en la audiencia, el fallo condenatorio sobre el que se r e c l a ma su suspensión. Agrego q ue solamente "el día de hoj/ se leyeron l os hechos de e se fallo, s in q ue se p u e da superar la i n c e r t i d u m b re sobre el móvil del delito, m e n os aún a través 8 Justicia y Paz - Segunda Instancia 4697 Abundio Ariza Bemal de la certificación e m i t i da p or la Fiscalía 4 1, pues ésta únicamente reseña la existencia de la sentencia e indica que el h e c ho fue objeto de versión. A r g u m e n ta que no le está dado legalmente a la apelante introducir, al s u s t e n t ar el recurso, las p r u e b as e n c a m i n a d as a obtener la revocatoria de la decisión. Añade, c on apoyo en
el artículo 37 del Decreto 3 0 11 de 2 0 1 3, que al acusador le corresponde certificar el c o m p o n e n te verdad, el t e ma de bienes y la no comisión de delitos dolosos; además, según el art. 1 8A de la L ey 9 75 de 2 0 0 5, p a ra resolver sobre l os requisitos de la sustitución el f u n c i o n a r io de garantías debe considerar la información ofrecida p or el postulado y la proveniente de l as autoridades competentes. Lo anterior quiere decir que no le compete a la fiscalía certificarlo todo, o que la actuación relativa a la sustitución se p u e da surtir s o l a m e n te c on lo certificado por el ente acusador. Así, el funcionario judicial, al tiempo q ue concedió el recurso p r o p u e s to p or la fiscalía, declaró desierto el f o r m u l a do por la defensa, determinación que no impugnó. Por último, dejó constancia q ue al término de la diligencia recibió u na carpeta que contenía un m e m o r i al de la defensa de fecha 13 de octubre de 2 0 1 5, c on varios d o c u m e n t os no foliados. Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979| Abundio Ariza Bemal
IV. EL RECURSO La Fiscal Delegada renunció al recurso de reposición y sustentó el de apelación.
C on t al cometido reseñó las exigencias de que trata el n u m e r al d el artículo 1 8A de la L ey 9 75 de 2 0 05 y el
a r g u m e n to de la m a g i s t r a t u r a, en el sentido de q ue no se acreditó el acto de la postulación y la relación d el delito sancionado p or la j u s t i c ia ordinairia c on la pertenencia d el postulado al g r u po a r m a do ilegal. Sobre la existencia del acto de postulación, indica que la defensa dio a conocer el oficio del 3 de diciembre de 2 0 1 4, m e d i a n te el c u al el Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho comunicó q ue el trámite correspondiente a Abundio Ariza Beraal fue asignado a la fiscalía el 15" de m a yo de 2 0 0 7, al t i e m po q ue citó la certificación d el 21 de m a yo de 2 0 15 suscrita por la Fiscalía 41 de J u s t i c ia Transicional. Así m i s m o, la fiscal apelante recuerda q ue en la audiencia de sustitución hizo lectura del acta N° 01 del 11 de m a yo de 2 0 0 7, m e d i a n te la c u al se anuló un número de radicado, s u s c r i ta p or el entonces jefe de la U n i d ad de Fiscalías de J u s t i c ia y P a z, en la c u al se l ee q u e: "El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio... radicado en la unidad de Justicia y Paz el 10 de mayo de 2007 solicita modificar la postulación de Abundio Ariza Bemal realizada por dicha entidad el 16 de agosto de 2006 y, en consecuencia,
10 L ubu±\j Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal tenérsele a partir del recibo del citado oficio como postulado privado de la libertad...". Allí se aclara que la fecha corregida (16 de agosto de 2 0 0 6) se debió a un error de digitación secretarial en el M i n i s t e r io d el Interior; dicho d o c u m e n t o, que i n f o r ma la postulación de q u i en a s p i ra al proceso de J u s t i c ia y Paz, f ue la base p a ra que la fiscalía iniciara el correspondiente trámite c o n t ra Ariza Bernal. Agrega q ue el oficio d el 10 de m a yo de 2 0 07 q ue se m e n c i o na en la citada acta N° 0 01 reposa en la carpeta y constituye u no de los elementos probatorios que hace parte de los requisitos de elegibilidad del postulado. Señala que la m a g i s t r a t u ra genera confusión, p u es "pretende que el postulado tenga nuevamente acto administrativo que en su momento pidiera el Ministerio del Interior y de Justicia y que complementa los requisitos de elegibilidad'. Dice q ue la defensa desconoce la regla de la carga dinámica de la p r u e b a, según la cugd la parte en cuyo poder repose el e l e m e n to m a t e r i al probatorio debe exhibirlo, t al c o mo lo ha indicado la j u r i s p r u d e n c ia de la Corte. S in embargo, ello no puede llevar al despacho a concluir
erróneamente que el d o c u m e n to que acredita la postulación no se presentó, o q ue no se tiene certeza sobre la postulación, además porque la fiscalía certificó e se hecho en el d o c u m e n to d el 21 de m a yo de 2 0 15 y en la m i s ma a u d i e n c ia de sustitución se dio a conocer el contenido de la n o m b r a da acta N° 0 0 1. Estos d o c u m e n t os deben apreciarse según los artículos 4 32 y 4 33 del C. de P. P. y conforme los p o s t u l a d os de la b u e na fe. 11 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal Por otxa parte, reseñó q ue el magistrado de garantías adujo q ue no tenía elementos de juicio p a ra inferir q ue el hecho p or el q ue el h oy postulado f ue condenado p or la justicia o r d i n a r ia fiie cometido d u r a n te y c on ocasión de su pertenencia al grupo a r m a do ilegal. C on t al postura, el despacho se a p a r ta de la regla según la c u al l as pruebas deben apreciarse de m a n e ra "conjunta en su contexto" y sostiene que en la certificación de la Fiscalía 41 de fecha 21 m a yo de 2 0 15 se m e n c i o na que los hechos que m o t i v a r on la a l u d i da sentencia, ocurridos en diciembre de 2 0 0 1, fueron
objeto de versión, imputación y formulación de cargos en J u s t i c ia y Paz. Precisa q ue lo p r i m e ro que hace la fiscalía en el trámite de J u s t i c ia y P az es verificar si está a n te u na persona que militó en u na organización ilegal, y si fue superada la fase a d m i n i s t r a t i va d el procedimiento. Luego lo convoca a u na versión, en la q ue aquel confiesa l os hechos, y posteriormente inicia la actividad investigativa. Enseguida, c u a n do tiene certeza del móvil y de que el hecho se cometió c on ocasión del conflicto a r m a d o, realiza la imputación. En la audiencia concentrada se establece la génesis d el grupo ileged, su e s t r u c t u r a, integrantes, cargos que estos ocuparon, financiación y patrones de m a c ro criminalidad, c u m p l i do lo cual se realiza la formulación de ceirgos, lo que precisamente está ocurriendo c on el acontecer fáctico por el c u al el aquí postulado fue condenado en la j u s t i c ia ordinaria. Asi, el h e c ho de q ue la defensa no h a ya acudido 12 00 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bernal al contenido de la sentencia no le i m p i de al despacho apreciar que l os hechos que la m o t i v a r on f u e r on objeto de u na versión libre, imputación y formulación de cargos, t al c o mo lo certifica la Fiscalía 4 L La c o n d u c ta por la que el h oy
postulado ya fue condenado fue i m p u t a da y, por tanto, no se requiere tener a la m a no el texto de la sentencia, toda v ez que la fiscalía certificó su existencia y, además, porque l os hechos allí i m p u t a d os h a c en parte de la actuación de J u s t i c ia y P a z, en la c u al se acreditó q ue el c r i m en ya sentenciado fue cometido por razón del conflicto a r m a d o. La decisión del despacho desconoció garantías c o mo las de favor rei y pro libertatis, apreciación de la prueba, alcance probatorio de l os d o c u m e n t os públicos y presunción de b u e na fe de la actuación de la fiscalía. Pide q ue se revoque la negativa de la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to y se s u s p e n da la sentencia c o n d e n a t o r ia dictada c o n t ra el postulado, esto último conforme el artículo 1 8B de la Ley 9 75 de 2 0 0 5.
V. ALEGACIONES DE LOS NO RECURRENTES
1. El desmovilizado Abundio Ariza Bemal se acoge a los a r g u m e n t os de su apoderada. Insiste en que formuló un derecho de petición el 8 de octubre de 2 0 15 que no ha sido respondido, en el que solicitó que se le i n f o r m a ra sobre la
13 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal
fecha de su postulación. Asegura que la m i s ma consta en el certificado suscrito por la fiscalía. Sostiene q ue en l as pruebas relacionadas en la sentencia c o n d e n a t o r ia dictada en su c o n t ra consta q ue el delito f ue cometido p or razón de su pertenencia a l as autodefensas, indica q ue no h u b i e ra podido cometer e se c r i m en al m a r g en de la actividad del g r u po a r m a do ilegal; en v i r t ud de e sa pertenencia cometió, además, cerca de 90 extorsiones q ue h an sido versionadas, y de no haber sido postulado p r e v i a m e n te no h u b i e ra sido versionado en J u s t i c ia y P a z. P or último, s u b r a ya el desestímulo q ue s u p o ne p a ra l os desmovilizados l as negaciones de la sustitución de m e d i da de aseguramiento. 2. £1 representante de las victimas pide q ue se m a n t e n ga la decisión recurrida. A r g u m e n ta q ue deben c u m p l i r se las exigencias legales, y advierte que el día en que se adoptó la decisión recurrida no existía en el trámite la sentencia c o n d e n a t o r ia en c o n t ra d el postulado, de suerte que al despacho no le era dado s u p o n er su existencia. Agrega que es al M i n i s t e r io d el Interior, y no a la fiscalía en su
certificación, al que le corresponde certificar la postulación; no es que no se p r e s u ma la b u e na fe de la fiscalía, sino que la ley es clara y exige el acto a d m i n i s t r a t i vo de la postulación. L l a ma la atención en q ue se h u b i e ra empleado el recurso de apelación p a ra s u b s a n ar las falencias cometidas al solicitar la libertad y traer a colación l as pruebas no aportadas en su m o m e n t o. 14 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bernal
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Cuestión previa En m e m o r i al d el 18 de diciembre de 2 0 1 5, el desmovilizado Abundio Ariza Bemal m a n i f i e s ta q ue desiste del r e c u r so de apelación. Lo anterior, debido a q ue "en decisiones anteriores" la duración d el trámite de l os recursos es excesivo, "lo cual se hace más fácil desistir de dicho recurso y asi poder solicitar nuevamente dicho beneficio".
Al respecto, la Corte debe decir q ue c o mo el desmovilizado Ariza Beraal no presentó recurso c o n t ra la decisión q ue aquí se revisa no puede, lógicamente, desistir del m i s m o. Recuérdese q ue su defensora i n t e r p u so el r e c u r so de apelación, pero f ue declarado desierto p or el m a g i s t r a do de c o n t r ol de garantías, decisión q ue la
a p o d e r a da no impugnó. Por t a n t o, es claro q ue en este caso s o l a m e n te existe el r e c u r so f o r m u l a do por la fiscalía -el c u al no ha sido desistidoy es sobre éste q ue la Sala se p r o n u n c ia enseguida. Así las cosas, por sustracción de m a t e r i a, la Corte no se pronunciará sobre la petición de d e s i s t i m i e n to d el r e c u r so f o r m u l a da por el procesado Ariza Beraal.
2. La S a la es competente p a ra resolver este a s u n t o, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9 75
15 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bernal de 2 0 0 5, modificado p or el artículo 27 de la L ey 1592 de 2 0 1 2.
3. Se t r a ta en este caso de d e t e r m i n a r, según l os l i n e a m i e n t os d el principio de limitación, si la defensa demostró l as exigencias consagradas en el n u m e r al 1 d el artículo 1 8A de la L ey 9 75 de 2 0 05 p a ra acceder a la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n t o, en p a r t i c u l ar la acreditación de la postulación del desmovilizado y el vínculo de los delitos por los que se h a l la privado de la libertad con
su p e r t e n e n c ia a un g r u po a r m a do ilegal, y su relación c on el conflicto a r m a d o. P a ra la fiscal apelante la r e s p u e s ta a l as cuestionas anteriores debe s er positiva, t o da v ez que: i) el acto de postulación aparece m e n c i o n a do en la certificación por ella s u s c r i ta y también en un acta de anulación de un radicado. Por o t ra parte, i i) la relación de l os delitos c on la pertenencia d el desmovilizado al g r u po a r m a do ilegal se infiere a partir de u na valoración "conjunta en su contexto" de l as pruebas; también d el hecho de q ue aparezca certificada en el oficio de la propia fiscalía y de q ue la c o n d u c ta h a ya sido objeto de versión, imputación y formulación de cargos en Justicia y Paz. La decisión i m p u g n a da sostiene, en c a m b i o, q ue l as a l u d i d as exigencias no se h a l l an d e m o s t r a d a s, pues no existe en la actuación la comunicación proveniente d el M i n i s t e r io d el Interior sobre la postulación, acto a d m i n i s t r a t i vo q ue no le está d a do a la fiscalía certificar. 16 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal P or o t ra parte, la defensa ningún análisis hizo p a ra d e m o s t r ar q ue l as c o n d u c t as q ue se le a t r i b u y en al
desmovilizado en J u s t i c ia y P a z, y la q ue f ue objeto de c o n d e na p or la j u s t i c ia o r d i n a r i a, t u v i e r an relación c on el conflicto a r m a do y la p e r t e n e n c ia de a q u el a un g r u po ilegal, ya q ue ni s i q u i e ra se allegó copia de la sentencia m e n c i o n a d a.
4. P u es b i e n, la Corte a n u n c ia su decisión de c o n f i r m ar la determinación r e c u r r i d a. L as razones s on l as siguientes: 4 . 1. Es cierto, c o mo lo sostiene la providencia i m p u g n a da y lo a d m i t en la fiscalía apelante y la defensa del desmovilizado, q ue no o b ra en la actuación la comunicación del M i n i s t e r io d el I n t e r i or sobre la postulación d el
desmovilizado Abundio Ariza Bernal. Pero también lo es que la certificación s u s c r i ta por la p r o p ia fiscal apelante en la que m e n c i o na la postulación del desmovilizado, y la l e c t u ra que a q u e l la hizo en la a u d i e n c ia de un acta de anulación de un radicado, no t i e n en la capacidad p a ra d e m o s t r ar el acto de postulación. En efecto, en el a l u d i do escrito de la fiscalía, de fecha
21 de m a yo de 2 0 1 5, a p e n as se m e n c i o na q ue a través de un oficio del 16 de agosto de 2 0 0 6, s u s c r i to p or el entonces M i n i s t ro d el Interior, se remitió la lista de postulados, d e n t ro de q u i e n es figura Abundio Ariza Bernal. No obstante, e n s e g u i da a n u n c ia q u e, según el a c ta de 17 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariza Bemal anulación de un radicado "se modifica la postulación del señor Ariza Bemal, quedando a partir del 10 de mayo de 2 0 0 r. L l a ma la atención, y r e s u l ta cuestionable, la legitimidad q ue le asistía a la fiscalía i m p u g n a n te p a ra certificar un h e c ho - la postulaciónq ue e Ua m i s ma no generó, s i no q ue corrió a cargo d el M i n i s t ro d el Interior. Más a un c u a n d o, c o mo en este caso, surge u na evidente inconsistencia p or el h e c ho de s u p u e s t a m e n te existir un acta de anulación de un radicado, signada por el jefe de la U n i d ad de Fiscalías de J u s t i c ia y P a z, q ue modifica o precisa la fecha de postulación. Lo a n t e r i or evidentemente genera u na i n s u p e r a b le
i n c e r t i d u m b r e, p u es no se entiende cómo es q ue un servidor de la fiscalía modifica o precisa u na actuación que no le compete, s i no q ue es d el resorte d el M i n i s t ro d el Interior, C o mo si lo a n t e r i or no f u e ra poco, es d el caso hacer n o t ar q ue la p r o p ia fiscalía insiste en i n c u r r ir en i m p o r t a n t es inconsistencias, p u es en o t ra certificación que o b ra en la carpeta señala, s in m a y or s u s t e n t o, q ue la postulación del desmovilizado Ariza Beraal ocurrió el 15 de m a yo de 2 0 0 7. A estas a l t u r as se tiene, entonces, q ue la apelante i n v o ca tres posibles fechas de desmovilización, cuales s on el 16 de agosto de 2 0 0 6, 10 de m a yo de 2 0 07 y 15 de m a yo del m i s mo año. A n te semejantes incoherencias lo m e n os que se requiere es la comunicación proveniente d el M i n i s t e r io del 18 Justicia y Paz - Segunda Instancia 45979 Abundio Ariza Bernal Interior sobre la v e r d a d e ra fecha de la postulación, s in que sea aceptable el m e c a n i s mo facilista q ue a d o p t an la defensa y la p r o p ia fiscal, según el c u al no i m p o r ta cuál de esas
fechas se t o me en consideración p o r q ue en c u a l q u i er caso el término de 8 años de privación de la libertad se ha c u m p l i d o. P u es n o. El a s u n to de la fecha exacta de la postulación no p u e de q u e d ar así z a n j a do y definido s in la certeza requerida, p o r q ue es p r e c i s a m e n te el ente a c u s a d or el q ue m u e s t ra a las claras en el escrito de certificación que, a falta de la comunicación p r o v e n i e n te d el M i n i s t e r io d el Interior, carece de los e l e m e n t os de j u i c io p a ra fijar la fecha del acto a d m i n i s t r a t i vo que se e c ha de m e n o s. En el caso presente, la fecha exacta de la postulación tiene dos finalidades m uy precisas: La p r i m e r a, es aclarar la i n c e r t i d u m b re q ue se p r e s e n ta p or el h e c ho de registrar la actuación tres fechas distintas, i n c l u i da u na s u p u e s ta n u l i d ad o aclaración -esto no está definidodel acto de postulación o de su fecha. Por o t ra parte, e se d a to es i m p r e s c i n d i b le p a ra fijar c on e x a c t i t ud el t i e m po de privación de la libertad, no desde que esta acaeció - c o mo e q u i v o c a d a m e n te así parecen
e n t e n d e r lo l as partes y el m a g i s t r a do de c o n t r ol de garantíasni desde la desmovilización, sino a partir de la fecha de postulación (CSJ, SP, a u t os del 10 de septiembre y 28 de o c t u b re de 2 0 1 4, r a d. 4 4 0 35 y 4 4 5 0 9, e n t re otras), de la c u a l, se insiste, no h ay aquí certeza. No se trata, c o mo lo a s e g u ra la fiscalía apelante, de 19 Justicia y Paz - Segunda Instancia 46979 Abundio Ariz
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